Las lecciones ignoradas de Promesa

Las lecciones ignoradas de Promesa

Junta fiscal
Carlos Rivera Giusti / EL VOCERO

El Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Congreso celebró el jueves 2 de mayo vistas sobre Promesa, para discutir las lecciones aprendidas en estos tres años.

Promesa y la Junta de Supervisión Fiscal han sido la respuesta congresional para atender la quiebra del gobierno de Puerto Rico. Además de la clara responsabilidad del gobierno en su propia debacle, hay que reconocer que ha sido apoyada por la desidia histórica del Congreso. Luego de tres años y dos huracanes es evidente que Promesa marca un punto de inflexión en la historia política de Puerto Rico. El reclamo ilusorio de sectores políticos de que la Constitución de 1952 supuso la creación de un modelo autonómico en Puerto Rico ya no es presentable en sociedad.

Asumamos para fines argumentativos que la junta cumpla su encomienda de lograr balancear cuatro presupuestos consecutivos y volver a los mercados de capital. ¿Qué entonces? ¿Continuaría Puerto Rico como territorio no incorporado para el beneficio de los inversores de capital buscando beneficios y exenciones contributivas mientras la Isla continúa despoblándose? Estudios recientes proyectan una población de 2,000,000 para el 2050.

Promesa es una respuesta limitada, temporera, dirigida a estabilizar la crisis fiscal y económica. La ley no atiende las condiciones políticas y jurídicas subyacentes del territorio que dieron pie a la quiebra de Puerto Rico. Independiente de consideraciones financieras, la junta es representativa de la insuficiencia del modelo territorial. Problemas políticos requieren respuestas políticas.

La Reforma Contributiva federal de 2017 continúa designando a Puerto Rico como una jurisdicción foránea para propósitos de imponer contribuciones sobre los ingresos de las ganancias de las corporaciones foráneas controladas (CFC). Este trato contributivo bajo la jurisdicción de EE.UU. parecería inconsistente con la Cláusula de Uniformidad de la Constitución.

Por los pasados 120 años el Congreso ha discriminado a favor de poderosos sectores económicos a expensas del bienestar general de los ciudadanos americanos en Puerto Rico. Antes fue el capital azucarero, hoy son las farmacéuticas y los bonistas. En años recientes, la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal permitía créditos contributivos significativos que no eran posibles en los demás estados. La triple exención contributiva de los bonos de Puerto Rico también están apoyadas en la misma justificación constitucional. El informe del GAO de 2018 sobre la crisis de la deuda de Puerto Rico ilustra las consecuencias de estas políticas públicas.

Entre 1901 y 1922 el Supremo federal articuló la doctrina del territorio no incorporado, permitiendo con ello la aplicación selectiva de los derechos constitucionales. Esta doctrina jurisprudencial sostiene que la adquisición de territorios por EE.UU. no implica necesariamente que habrá de incorporarse como estado a futuro, contrario a la experiencia previa desde la Ordenanza del Noroeste de 1787.

De 1900 a 1917 los puertorriqueños fuimos nacionales americanos, similar a la condición política de Samoa. Aunque obtuvimos la ciudadanía por virtud de la Ley Jones en 1917, esto no supuso nuestra la incorporación del territorio como se resolvió en Balzac v Porto Rico (1922). Promesa y la Reforma Contributiva federal de 2017, unidas a las expresiones recientes del Supremo en los casos Sánchez Valle (2016) y Franklin California Tax-Free Trust (2016), son evidencia contundente de que Puerto Rico continua bajo los poderes plenarios del Congreso.

En febrero el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito resolvió la inconstitucionalidad de los nombramientos de los miembros de la junta en el caso de Aurelius Management, porque no se hicieron de conformidad con la cláusula de nombramientos. El tribunal resolvió que los miembros de la junta eran funcionarios federales principales que requieren el consejo y consentimiento del Senado. En días recientes el presidente Trump indicó que nominaría a todos los miembros nuevamente aunque todavía no los ha referido al Senado. El caso está pendiente ante el Supremo.

Una primera lectura de la decisión del Primer Circuito parecería enfocarse en controversias no relacionadas con la doctrina de la no incorporación territorial. Como cuestión de derecho, la decisión de Aurelius Management señala que los poderes plenarios del Congreso bajo la Cláusula Territorial no constituyen una licencia para otras disposiciones constitucionales. Dada la tradicional inacción del Congreso en atender sus responsabilidades sobre Puerto Rico, es propio que la rama judicial federal revise sus errores históricos y ponga en entredicho una doctrina que sistemáticamente discrimina contra sus ciudadanos de participar en igualdad de condiciones en los procesos políticos.

acordova

Andrés Córdova

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