El voto en español – Mario Ramos – Historiador

El voto en español

Voto
Suministrada

La corte de distrito federal de Gainesville, en el estado de Florida, acaba de decidir un caso sobre el derecho de un elector a que le suministren las papeletas de votación y las papeletas modelos en su propio idioma. En este caso en el idioma español. El nombre del caso es Marta Valentina Rivera Madera v Laurel M. Lee. Se trata de una puertorriqueña educada en Puerto Rico que reclama que, acorde con lo que establece la Sección 4 (e) del Votings Rights Act, se le provean las papeletas modelos en su propio vernáculo.

La corte ordenó al secretario de Estado de Florida que les ordene a los supervisores electorales de treinta y dos condados que hagan disponibles papeletas modelos en español a los votantes que reúnan los requisitos que establece la legislación concerniente. Por igual, se ordenó que la publicidad se haga también en dicho idioma. De no hacerlo, dice el tribunal, los perjudicados recibirían un daño irreparable. Por eso, la corte “reconoce que los estatutos y reglamentación final del estado deben estar acordes y en cabal cumplimiento con lo que dispone el Voting Rights Act”.

Según la opinión, está prohibido que se celebren “English-only elections” para los ciudadanos americanos educados en Puerto Rico. La Sección 4 (e) (2) lo establece claramente. Si un ciudadano demuestra que completó la escuela primaria en alguna jurisdicción de los Estados Unidos cuyo idioma no sea el inglés tiene derecho a ser informado en su propio idioma y a que en ese idioma se le respete su derecho al voto y sus concomitantes.

La corte de distrito también ordenó que se creara una línea telefónica gratuita para llamadas en español, con un empleado bilingüe que pueda asistir a los electores de habla hispana durante las horas tempranas el día de la votación. Aunque en esto ya el gobierno del estado estaba listo, pues veintinueve condados ya tenían disponible esta ayuda para la eficaz información del ciudadano americano hispano. De hecho, esto también estaría disponible para los demás ciudadanos americanos en sus propios vernáculos.

La decisión emitida por el juez Mark E. Walker es contundente y refleja la visión multicultural y multilingüe de los Estados Unidos donde, según el Negociado del Censo, alrededor de 365 idiomas se hablan en los hogares americanos, además del inglés. Por eso, desde la década del cincuenta la historia de la nación ha sido la de reivindicación de los derechos civiles y de la igualdad política de las minorías. Los afroamericanos, las mujeres, los hispanos, el grupo Lgbtt y hasta sectas religiosas han conquistado derechos y logrado la igualdad a través de la lucha y el reclamo ante los tribunales de justicia.

Estados como Hawái y Nuevo México, en el plano de la comunicación y la educación pública, y del derecho a la búsqueda de información, tienen el bilingüismo por mandato constitucional y legislación, respectivamente. El reconocimiento a la diversidad lingüística y el derecho del ciudadano a que se le reconozca dicho derecho es parte del debido proceso de ley y del derecho de expresión garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución. Esto es aparte de la realidad sociológica de los Estados Unidos, donde en ciudades como Houston, Nueva York y Los Ángeles se hablan sobre 160 idiomas, por lo menos, en cada una. Siendo Houston la de mayor diversidad de idiomas. Por eso, según se desprende de la misma ley que otorga y salvaguarda el derecho al libre ejercicio del voto, ya desde los años sesenta se anticipaba la diversidad étnica y lingüística de los Estados Unidos.

Le decisión del tribunal es prueba fehaciente que refuta los prejuicios y argumentos demagógicos que periódicamente se esbozan en Puerto Rico referentes al logro de la igualdad política para el puertorriqueño. Como ciudadanos americanos sufren de esa desigualdad en su propia tierra, como claramente se estableció en 1922 en el caso normativo de Balzac v People of Puerto Rico: “It is locality that is determinative of the application of the Constitution, in such matters as judicial procedure, and not the status of the people who live in it.” Y esa doctrina, lamentablemente actual, está a tres años de cumplir la centuria.

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Mario Ramos

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