Puerto Rico ante el Comité de Descolonización – Andrés L. Córdova,

Puerto Rico ante el Comité de Descolonización

Bandera de Puerto Rico
Archivo / EL VOCERO

Como en años anteriores, el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas celebró vistas para recibir testimonios sobre el tema del estatus político de Puerto Rico. También como en años anteriores el sector minoritario que favorece la independencia peregrinó a Nueva York para argumentar que Puerto Rico debe ser nuevamente incluido en la lista de países colonizados que no han ejercido su derecho a la libre autodeterminación y a la independencia, según especificado en la Resolución 1514 (XV).

El Comité ha recomendado en 37 ocasiones que la Asamblea General retome el caso de Puerto Rico. Al momento de su creación en 1945 la ONU había incluido a Puerto Rico en la lista de territorios no autónomos. Hasta 1953 EE.UU. rindió informes anuales ante la ONU sobre Puerto Rico. En 1952 el Congreso autorizó que Puerto Rico redactara su propia Constitución y creara sus propias instituciones de gobierno. Luego de su ratificación, EE.UU. informó a la ONU que Puerto Rico había logrado un nivel de gobierno propio que justificaba su exclusión de la lista de territorios no autónomos. En 1953 la ONU eximió a EE.UU. de continuar presentando sus informes sobre Puerto Rico. Todo esto ocurrió dentro del contexto de la Guerra Fría y las guerras de liberación nacional, como en Vietnam y Algeria. Es de notar que los principales proponentes de la independencia para Puerto Rico —Cuba, Nicaragua, Venezuela— son regímenes que apoyan gobiernos autoritarios y no democráticos. En 1960 la ONU aprobó la Resolución 1514 (XV), que recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la descolonización. La pretensión de los sectores independentistas de incluir a Puerto Rico en la lista de países colonizados bajo la jurisdicción de la ONU responde a la estrategia de ubicar el asunto del estatus en el contexto del derecho internacional, y de subrayar la diferencia política y jurídica entre los pueblos de Puerto Rico y EE.UU.

A estas alturas, está claro que cualquier reclamo del derecho a la libre autodeterminación y la descolonización de Puerto Rico es “newspeak“ orwelliano, apoyándose en abstracciones colectivas a expensas de los derechos individuales de los ciudadanos. La independencia para Puerto Rico no ha gozado de apoyo electoral relevante por más de seis décadas. Un ejemplo reciente de la falta de vocación democrática de los sectores independentistas fue el boicot del plebiscito de 2017. Dado que la Resolución 1514 (XV) se aprobó luego de que Puerto Rico fuera excluido de la lista de territorios no autónomos, es evidente que las Naciones Unidas carece de jurisdicción sobre la materia, lo cual explica por qué la Asamblea General consistentemente ha rechazado las recomendaciones del Comité de Descolonización. Estados Unidos tradicionalmente ha argumentado que el estatus de Puerto Rico es un asunto doméstico, bajo la jurisdicción de la Constitución y las leyes federales. En este contexto, la historia de la relación jurídica entre EE.UU y Puerto Rico merece un breve repaso.

Por virtud del Tratado de París de 1898, España cedió Puerto Rico a EE.UU., que lo adquirió con el derecho de disponer de los derechos civiles de su habitantes. En 1900 la Ley Foraker creó el gobierno civil bajo el control de un gobernador nombrado por el presidente y un Consejo Ejecutivo, entre otras disposiciones. Este periodo también produjo la doctrina del territorio no incorporado por el Tribunal Supremo federal, en los conocidos casos insulares. Esta doctrina, vigente al día de hoy, es la piedra angular que sostiene el andamiaje de nuestra subordinación político económica y jurídica. Bajo esta doctrina Puerto Rico pertenece, pero no es parte de EE.UU. En 1917, bajo la presión política del American Federation of Labor, la Ley Jones les confirió la ciudadanía americana a los puertorriqueños. En años recientes las tres ramas del gobierno federal han reiterado la naturaleza territorial de Puerto Rico. En 2016 el Supremo federal, en el sonado caso de Sánchez Valle, expresamente le negó al territorio soberanía para fines de evitar la aplicación de la prohibición constitucional contra la doble exposición. También en 2016 el Congreso legisló Promesa y creó la Junta de Supervisión Fiscal para tutelar la bancarrota del gobierno de Puerto Rico; de hecho, retornando a los gobiernos insulares previos al 1952. La ficción del Estado Libre Asociado ha quedado desenmascarada. Aun en el litigio de Aurelius Management sobre el nombramiento de los miembros de la junta fiscal, en el cual el Tribunal Supremo expidió recientemente el auto de certiorari y señaló para vistas argumentativas para el próximo término, se parte de la premisa de la autoridad congresional para disponer del territorio sin la participación directa del pueblo de Puerto Rico.

Hay algo de verdad en la aseveración de que Estados Unidos trata a Puerto Rico como una colonia, aunque esto implique contextualizar el problema del estatus bajo el derecho internacional en vez de bajo la Constitución. Si el gobierno federal quiere calificar el problema del estatus como un asunto doméstico —planteamiento con el cual estoy de acuerdo— entonces hay que atender la fuente de la inequidad y el trato discriminatorio: la no incorporación del territorio.

acordova

Andrés Córdova

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