La contraparte de Sánchez Valle – La Doble Soberanía – Por Mario Ramos

La contraparte de Sánchez Valle

Mayete, mallete, justicia

Tan reciente como este lunes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió el caso de Denezpi v United States. Dos nativos americanos, Merle Denezpi e Y.V., de la tribu Navajo, viajaron al pueblo de Towaoc, en Colorado, una población enclavada dentro de la reservación Ute Mountain Ute, de más de 2,000 habitantes y que comprende 500,000 acres esparcidos por el suroeste de este estado, la región norteña de Nuevo México y el sureste de Utah. Es una de las más de 500 tribus reconocidas por el gobierno federal.

Los hechos se circunscriben a que en una casa perteneciente a un amigo de Denezpi, este bloquea la puerta, amenaza a Y.V. y la obliga a tener sexo con él. Luego de quedarse dormido, ella se escapa de la propiedad y llega hasta las autoridades de la tribu, donde lo acusa y es arrestado por los delitos de amenaza y contacto no deseado, amenaza terrorista y encarcelamiento ilegal. Se declaró culpable de los primeros dos y se archivaron los demás. Fue sentenciado a 140 días de cárcel.

Seis meses después, un gran jurado federal en la corte de distrito de los Estados Unidos de Colorado lo acusa de abuso sexual agravado dentro de una tribu india, un delito contemplado en el Major Crimes Act. Fue declarado culpable y sentenciado a 360 meses de cárcel.

La controversia del caso es si se cometió la doble exposición que prohíbe la Constitución de los Estados Unidos al ser procesado criminalmente en ambas jurisdicciones. Denezpi sostuvo que como el sistema judicial de la tribu Navajo deriva del Título 25 del Code of Federal Regulations, una fuente de derecho adoptada por el Bureau of Indians Affairs del Departamento del Interior del gobierno federal, sería el equivalente a ser juzgado por una misma jurisdicción. A estas cortes le llaman las “CFR courts” y solo operan en 16 tribus, por lo que el resto ha establecido sus propios sistemas judiciales.

En su razonamiento jurídico, el tribunal cita a Puerto Rico v. Sánchez Valle: “This dual-sovereignty principle applies where two entities derive their power to punish from wholly independent sources”.Aunque los estados son entes soberanos, esta doctrina también se extiende a las tribus indias, que igualmente están revestidas de soberanía.

El tribunal hace énfasis en que cuando los europeos llegaron al nuevo mundo ya las tribus tenían soberanía y un gobierno con poder inherente para legislar sus propias leyes y procesar criminalmente a los infractores. Y aunque el Congreso ha reglamentado la manera y extensión del poder de las tribus para el autogobierno, ellas legislan leyes penales, y lo hacen como parte de su “retained sovereignty and not as an arm of the federal government.”

La definición de una ley violentada puede ser interpretada de manera distinta en dos jurisdicciones soberanas donde tiene aplicabilidad, como lo es una tribu y el gobierno federal. Esto, por supuesto, se extiende a los estados por el reconocimiento expreso de su soberanía emanada de la Décima Enmienda. La esfera constitucional de los Estados Unidos solo tiene tres entes soberanos: el gobierno federal, los estados y las tribus indias, llamadas el tercer soberano. Por su facultad soberana, solo ellas tres pueden pactar entre unas con otras.

En este procedimiento criminal se demuestra cómo los mismos hechos pueden ser tipificados como delitos distintos por cada jurisdicción, lo que evita —por su misma soberanía— que haya una doble exposición. Su fundamento es claro, “the crucial determination under the dual-sovereignty doctrine is whether the two entities that seek successively to prosecute a defendant for the same course of conduct can be termed separate sovereigns”.

Para el Tribunal Supremo, se trata de dos delitos distintos por el factor de que hay dos soberanías envueltas. Tanto una tribu, el gobierno de un estado y el gobierno federal, pueden tipificar de manera distinta un mismo hecho. Tienen la facultad soberana para legislar el tipo de gravedad de un acto criminal.

Este caso es la contraparte de Sánchez Valle, que decidió que Puerto Rico no es una entidad soberana y toda acción delictiva que viole leyes federales y locales puede únicamente procesarse en una de las jurisdicciones, no en ambas. Eso jalona la necesidad de alcanzar la igualdad política.

Tenemos una Constitución de avanzada, con una carta de derechos y un sistema republicano de gobierno. Tenemos autonomía como los estados, pero no deriva de la Décima Enmienda. Ese es el déficit democrático del que muchas veces nos habló Rafael Hernández Colón.

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