La Cuestión Palpitante: La Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad

La Cuestión Palpitante:

        La Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad

           Por: Wilfredo Santiago-Valiente

                                                I

          El Proyecto Foraker original, introducido en el Senado de Estados Unidos el 9 de enero de 1900 por el influyente senador republicano de Ohio Joseph B. Foraker, implantaba en Puerto Rico un status territorial en la Isla conforme a Articulo IV de la Constitución Federal y a los requerimientos jurídicos y organizativos para la expansión territorial de la nación consignados bajo los Artículos de la Confederación Americana por la Ordenanza del Noroeste de 1787. (1)

          Para ilustrar, los habitantes de la Isla, excepto aquellos que optaran retener la ciudadanía española, eran declarados ciudadanos de Estados Unidos. Dichos ciudadanos habrían de constituir un cuerpo político con la facultad de demandar y ser demandados, civil o criminalmente, bajo el epígrafe “Isla de Puerto Rico, Estados Unidos de América”. Por otro lado, el proyecto estipulaba que la Constitución Federal habría de ser la base normativa/legal para toda legislación local. Dicha legislación debía ser cónsona con la Constitución Federal. (2)

          Mas importante aún para nuestro propósito inmediato, el proyecto implantaba el libre comercio, o cabotaje, entre Puerto Rico y los Estados de la Unión según lo solicitado vehementemente ante el Congreso por el liderato político puertorriqueño conforme a la recomendación del presidente William McKinley a dicho Congreso. (3)

          Desafortunadamente el proyecto de ley fue enmendado radicalmente en el transcurso de las vistas y los debates congresionales. Bajo el título “Ley Provisional que Dispone Rentas y un Gobierno Civil Para Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta Foraker finalmente aprobado sustituyo el gobierno militar por uno civil, pero descarto el libre comercio entre la Isla y los Estados al aplicar a la Isla, si bien de manera transitoria según veremos, la entonces vigente Tarifa Dingley federal al comercio estadounidense con el extranjero.

           Aún más significativo, el Acta Foraker creo un ente jurídico denominado “El Pueblo de Puerto Rico” al cual la Constitución Federal, y por ende la ciudadanía norteamericana, no habría de ser extendida automática e inmediatamente “ex proprio vigore” según lo estipulado para todo nuevo territorio por la aludida Ordenanza del Noroeste; disposición esta ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el sonado Caso Dawnes vs. Bidwell (1901), el más importante de los llamados Casos Insulares de principios de siglo XX sobre la condición territorial de Puerto Rico. (4)

          Que hechos y/o factores históricos inciden, o explican, la inesperada exclusión de libre comercio, o cabotaje, entre Puerto Rico y los Estados? ¿Qué impacto hubo de tener, si alguno, dicha exclusión en los debates congresionales en torno al asunto del status constitucional del recién anexado territorio? ¿Excluye la caracterización de Puerto Rico como “territorio no incorporado” en el Caso Dawnes vs. Bidwell la estadidad, o aun la independencia, como solución definitiva al status de la Isla según argumentado a principios del siglo 20 por proponentes de una “autonomía colonial sin límites”? Represento la incorporación de las Isla Filipinas, y, sobre todo, el Acta Foraker el fin de la Republica Americana según fue esta concebida por los Padres Fundadores de la nación y el inicio del “Imperio de los Estados Unidos de América” según argumentado por William Jennings Bryan, candidato a la Presidencia por el Partido Demócrata en las elecciones de 1900 y por prominentes miembros de la Liga Anti-Imperialista Americana como el editor de la influyente revista “The Atlantic” William Dean Howells, el eminente filosofo norteamericano William James, el líder sindical Samuel Gompers y el magnate industrial Andrew Carnegie? ¿Qué papel, si alguno, juega Hawaii en la admisión de Puerto Rico como estado dado el caso que la Carta Orgánica para el también recién anexado territorio fue firmada por el presidente McKinley el 30 de abril de 1900 precisamente un día antes de entrar en vigor en Puerto Rico el 1 de mayo de 1900 la (provisional) Ley Orgánica Foraker? De hecho puede argumentarse que, dada la complicada y explosiva situación geopolítica internacional prevaleciente en Europa, Asia y aun el Caribe a fin del siglo 19, situación que culmina en dos devastadoras guerras mundiales durante la primera mitad del siglo 20, ambos Hawaii y Puerto Rico, aunque bajo circunstancias totalmente disimilares, fueron integrados territorios simultáneamente a la República Federal de Estados Unidos en ruta a la estadidad si bien Puerto Rico fue declarado “territorio no incorporado” por el Tribunal Supremo a raíz de las complicaciones constitucionales planteadas al implantarse el cabotaje, o el libre comercio, entre las Isla y los Estados, según veremos.

          La Cuestión Palpitante examina el trasfondo histórico y las complicaciones políticas y jurídicas involucradas, no ya en la invasión y ocupación de Puerto Rico en el transcurso de la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898, sino además en la inesperada–y controversial–caracterización de la Isla por el Tribunal Supremo como “territorio no incorporado” en el sonado Caso Dawnes vs. Bidwell a raíz de las dificultades constitucionales planteadas al Congreso de implantarse inmediatamente el libre comercio, o cabotaje, entre la Isla y los Estados según lo requerido por la Cláusula de Uniformidad de la Constitución, es decir, la Sección VIII, Articulo I de la misma.

          Para discernir y precisar la intención ultima de la administración del presidente William McKinley y el Congreso de Estados Unidos al anexar y ocupar simultáneamente el archipiélago de Hawaii y las Isla Puerto Rico en el transcurso de la Guerra Hispano-Americana de 1898, la próxima Sección II examina, además de la imperiosa necesidad de reorganizar la desarticulada hacienda pública de la Isla previo la implantación del libre comercio entre la Isla y los Estados, la acelerada expansión territorial y económica europea en África, Asia, el Pacifico y el Caribe a partir de la poco conocida Conferencia de Berlín de 1884 y el marcado impacto de dicha conferencia en el diseño y desarrollo de la política exterior de la Federación Americana de fines del siglo 19. Convocada por el Canciller alemán Otto von Bismarck con el apoyo de Inglaterra y Francia, la conferencia estaba dirigida a establecer y consolidar “esferas de influencia” territoriales y comerciales en dichas regiones con implicaciones y complicaciones adversas a Estados Unidos en el Pacifico y el Caribe dado el inminente colapso del Imperio español en Cuba y las Islas Filipinas. Por otro lado, la Sección examina el papel crucial del (hoy) virtualmente olvidado medico ponceño José Julio Henna y la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en la planificación y ejecución de la invasión de la Isla, incluyendo la notable gestión del prohombre republicano puertorriqueño Eugenio María de Hostos y del propio Dr. Henna posterior a la invasión en calidad de fundadores de la Liga de Patriotas de Puerto Rico.

          Habiendo ubicado la Sección II la invasión y ocupación de la Isla en el contexto de la expansión territorial y económica europea en África, Asia, el Pacifico y el Caribe a finales del siglo 19, la Sección III examina la misma en el términos de la complicada dinámica económica y político-partidista norteamericana a partir de la victoria de los estados del Norte en la Guerra Civil (1861-1865) y del impresionante movimiento migratorio poblacional y expansión industrial a los estados del noroeste y mediano oeste de la nación. Además de la (poco conocida y estudiada) postura de la influyente Liga Anti-Imperialista Americana en cuanto a la invasión y anexión de Puerto Rico se refiere, dicha Sección examina los acrimoniosos debates congresionales que dieron paso a la aplicación transitoria a la Isla de la Tarifa Dingley, a la inesperada sustitución del proyecto Foraker original por la (provisional} Ley Foraker del 1 de mayo de 1900 y a la subsiguiente caracterización de la Isla por el Tribunal Supremo como “territorio no Incorporado” en el sonado Caso Dawnes vs. Bidwell (1901), el más importante de los llamados Casos Insulares de principios del siglo 20 respecto al “status” jurídico–constitucional del territorio.

          Plantea la Sección III que, no obstante la caracterización de la Isla como “territorio no incorporado” en el Caso Dawnes vs. Bidwell, la incorporación de Puerto Rico como territorio en ruta expresa y directa a la estadidad fue objeto primordial, no ya de la Administración McKinley y el Partido Republicano nacional, sino intención clara del Congreso de los Estados Unidos, incluyendo la agresiva y vocal minoría demócrata. Aunque caracterizado “territorio no incorporado” por el Juez Edward D. White, el Caso Dawnes vs. Bidwell dispuso ademas la Corte, en sutil opinión concurrente del Juez Henry B. Brown caracterizada hoy la “teoría de extensión”, que disposiciones específicas de la Constitución Federal, o en la Ordenanza del Noroeste, tales como el libre comercio, un delegado al Congreso, la ciudadanía, una Carta de Derechos, o la redacción de una Constitución local, por ejemplos, habrían de ser extendidas gradual y selectivamente por el propio Congreso en ruta a la eventual incorporación del territorio como Estado sujeto, claro está, a la “libre determinación” del pueblo de Puerto Rico según lo propuesto originalmente por el Dr. José Julio Henna al presidente McKinley a nombre de la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano y, posteriormente, ante el Congreso y la administración por Eugenio María de Hostos y el propio Dr. Henna en calidad de Comisionados por la Liga de Patriotas de Puerto Rico en la Capital Federal.

          En este contexto más amplio la Sección III examina la confusa y controversial decisión del Juez Presidente del Tribunal Supremo William Howard Taft en el Caso Balzac vs. Porto Rico (1922) ratificando la caracterización de Puerto Rico como “territorio no incorporado” en el Caso Dawnes no obstante el Congreso haber otorgado la ciudadanía y extendido la Carta de Derechos Federal a los puertorriqueños mediante el Acta Orgánica Jones de 1917. Desafortunadamente el Juez Taft, al dilucidar el Caso Balzac y ratificar inesperadamente la condición de la Isla como “territorio no incorporado”, omite el trasfondo histórico y los debates congresionales que dieron paso a la (provisional) Ley Foraker; confunde solapadamente (“conflates”) en su abstrusa argumentación los casos de Puerto Rico y las Islas Filipinas no obstante la intención clara del Congreso de encauzar la Isla de Puerto Rico y el Archipiélago de Hawaii a la estadidad y las Filipinas a la independencia; e ignora el hecho que el Acta Jones estaba dirigido, no a dirimir, o clarificar, el sentido y/o alcance del término “territorio no incorporado”, sino a otorgar la ciudadanía, garantizar derechos constitucionales e instituir un Senado electo en la Isla conforme a la “teoría de extensión” introducida por el Juez Brown en el Caso Downes vs. Bidwell. En otras palabras, si bien caracterizado territorio “no incorporado” por el Tribunal, para todo efecto práctico la clara intención del Congreso de orientar la Isla a la estadidad durante los debates congresionales que dieron paso a la (provisional) Acta Foraker de 1900, así como el establecimiento—al igual que en el territorio “incorporado” de Hawaii–de una Corte Federal y una Corte Suprema local para intervenir en casos que involucraran la Constitución Federal y la extensión sistemática de leyes Federales de hacienda pública, moneda y banca, navegación e inmigración y censo, entre otras, incorpora la Isla “de facto” territorio; argumento planteado por la defensa en el Caso Balzac y adelantado recientemente por el Lic. Gregorio Igartua de la Rosa en casos ante el Tribunal Federal de Puerto Rico y por el Juez Federal Gustavo A. Gelpi ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

 Sección II

          Fundamentado en el abarcador estudio del Dr. Henry K. Carroll “Report on the Industrial and Commercial Condition of the Island of Puerto Rico” (diciembre de 1898), el proyecto Foraker original, Introducido en el Congreso el 9 de enero de 1899 por el senador Joseph B. Foraker (R. Ohio) con el decidido apoyo del presidente William McKinley, también natural de Ohio, implantaba en la Isla un status territorial conforme al Artículo IV de la Constitución Federal y a los requerimientos organizativos de la Ordenanza del Noroeste; legislación promulgada por los Estados Confederados en 1787 con el propósito de reglamentar la expansión de dicha Confederación a los territorios aledaños a los Grandes Lagos previa la redacción en 1789 de la Constitución de los Estados Unidos y su eventual ratificación en 1791.

          El proyecto Foraker original establecía que la Constitución habría de ser el fundamento normativo de toda ley y ordenanza en la Isla y estipulaba además que toda ley promulgada por la legislatura de Puerto Rico debía ser cónsona con la misma. En este contexto el proyecto declaraba los habitantes de la Isla de Puerto Rico ciudadanos de Estado Unidos, exceptuando aquellos que optaran por retener su lealtad a la Corona española, y asignaba a Puerto Rico un delegado al Congreso con voz, pero sin derecho al voto, según lo estipulado por la mencionada Ordenanza en ruta automática a su eventual admisión como Estado.

          Aún más significativo, disponía el proyecto Foraker original el libre comercio, o cabotaje, entre el recién adquirido territorio de Puerto Rico y los Estados de la Unión, incluyendo los (entonces) territorios de Alaska, Arizona y Nuevo México, conforme a la cláusula de uniformidad en el comercio interestatal de la Constitución Federal, es decir, la Sección 8 del Articulo I de la misma. De hecho, ambos el Partido Republicano Puertorriqueño, liderado por el Dr. José Celso Barbosa, y el Partido Federal Americano, acaudillado por don Luis Muñoz Rivera, reclamaron en sus respectivas plataformas políticas la incorporación inmediata de Puerto Rico como territorio, incluyendo, claro está, la extensión de la ciudadanía norteamericana además de la aplicación de la cláusula de uniformidad en cuanto al comercio interestatal se refiere.

          Mientras tanto, el Dr. José Julio Henna, fundador y presidente de la (anexionista) Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano, y el distinguido médico y novelista Manuel Zeno Gandía remitieron al presidente William McKinley, a nombre de la Liga de Patriotas de Puerto Rico, una extensa comunicación (mayo de 1899) urgiendo establecer a la mayor brevedad un gobierno civil en la Isla, la extensión de la ciudadanía y la implantación de un absoluto libre comercio entre Puerto Rico y el resto de la nación. Señalaban los distinguidos galenos que Puerto Rico y la costa este de la Unión Americana, si bien separadas por el mar eran, geográficamente hablando, “un mismo territorio” por lo que el comercio entre ellos podría considerarse “costanero” sujeto a la aludida cláusula de la Constitución. (5)

          Desafortunadamente, implantar el libre comercio entre Puerto Rico y los Estados resultaba tarea difícil, sino imposible, de implementar automática y expeditamente. Bajo el régimen español las Provincias de Ultramar, es decir, Cuba, Puerto Rico y las Islas Filipinas, eran tratadas por el gobierno de Madrid como “naciones extranjeras” en cuanto a su comercio con España se refiere. Así el comercio de Puerto Rico (y Cuba) con la Península estaba sujeto al altamente protegido y oneroso sistema arancelario español con el extranjero, particularmente Estados Unidos e Inglaterra, así como al asfixiante sistema tarifario implantado por el Ministerio de Ultramar al comercio entre España y las Antillas Españolas como fuente de recursos para financiar, no ya las operaciones del gobierno en la Isla, incluyendo las fuerzas armadas y el propio Ministerio de Ultramar en Madrid, sino además las embajadas y los consulados españoles en Norte y Sur América y, en el pasado, la cruenta Guerra de los Diez Años en Cuba (1868-1878). En otras palabras, bajo el oneroso sistema impositivo español, el gobierno de Puerto Rico (y Cuba) dependía casi exclusivamente para su financiamiento de los recaudos tarifarios, no ya con países extranjeros, sino, y peor aún, con la propia España. (6}

          Dado el aludido mecanismo para recaudar impuestos bajo la Corona, extender la Constitución Federal al recién adquirido territorio de Puerto Rico e implantar simultáneamente el libre comercio con la nación americana, según lo requerido por la cláusula de uniformidad de dicha Constitución, implicaba incorporar un territorio incapaz de facilitar recursos inmediatos para operar su propio gobierno. Ante la disyuntiva, el Congreso, aparentemente asesorado por el secretario de Guerra en la administración McKinley Elihu Root, prominente abogado neoyorquino allegado al influyente magnate industrial Andrew Carnegie, decide crear en la Isla un ente político, presumiblemente provisional, denominado el “El Pueblo de Puerto Rico”; estipula que sus habitantes debían ser declarados transitoriamente “ciudadanos de Puerto Rico” y no americanos; y decide excluir toda alusión a la Constitución Federal como la base normativa/legal del territorio con el propósito de resolver prioritaria y expeditamente el urgente asunto del libre comercio entre la Isla y los Estados. Mientras tanto, el congresista Sereno Payne (R. NY), quien ya había presentado un proyecto de ley incorporando la Isla al sistema tarifario estadounidense, somete un proyecto sustitutivo imponiendo un arancel provisional del 15% al comercio entre Puerto Rico y los Estados. El resultado final es un proyecto Foraker enmendado radicalmente que implantaba en Puerto Rico un gobierno civil provisional fundamentado en la Ordenanza del Noroeste de 1787, pero no bajo la Constitución de 1791, y que aplica a la Isla la Tarifa Dingley a países extranjeros como medida imprescindible fiscal de recaudos de carácter transitorio. (7)

          Bajo el título “Ley Provisional que Dispone Rentas al Gobierno Civil de Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta, o Ley Orgánica Foraker, es aprobada por el Congreso el 12 de abril de 1900 luego de acrimoniosos debates con un propósito dual: por un lado, sustituye el gobierno militar en la Isla por uno civil; y, por otro, ordena reorganizar la hacienda pública de la Isla para dotar al gobierno –devastado en agosto de 1899 por el huracán San Ciriaco —con recursos inmediatos para la reconstrucción de carreteras, puentes y facilidades portuarias, desempeñar funciones gubernamentales y viabilizar la proyectada inversión en facilidades educativas según lo requerido por la propia Ordenanza del Noroeste, incluyendo la fundación de la Universidad de Puerto Rico y un Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas en Mayagüez. (8)

          Habiendo sido aplicada provisionalmente la Tarifa Dingley al comercio de Puerto Rico con el extranjero, ahora incluyendo “extranjeros” a España y Cuba, y descartado temporeramente el comercio libre, o cabotaje, entre la Isla y los Estados, el Acta fija un arancel del 15% al comercio de la Isla con la nación Americana hasta tanto la legislatura de Puerto Rico, es decir, el Consejo Ejecutivo y la Asamblea de Delegados, hubiese legislado y puesto en funcionamiento un sistema impositivo para hacer frente a las necesidades fiscales del gobierno. Disponía el Acta Foraker, además, que los dineros recaudados habrían de ser depositados en un fondo especial disponible y administrado por el presidente de Estados Unidos para financiar las operaciones del gobierno y toda obra pública en beneficio de la Isla. En otras palabras, para propósitos económico-fiscales la Ley Foraker consideraba la Isla, si bien de manera transitoria, como una jurisdicción “extranjera” similar al trato discriminatorio de la Corona Española a sus Provincias Ultramarinas, es decir, Cuba, Puerto Rico y las Islas Filipinas; trato que, dicho sea de paso, hubo de precipitar sendas disputas en el Congreso entre las delegaciones de los Partidos Republicano y Demócrata y la caracterización del Acta Foraker por el Partido Demócrata como legislación de naturaleza “Imperial”, según veremos posteriormente.

          La aplicación provisional de la Tarifa Dingley a Puerto Rico y la exclusión de la Constitución como la base normativa del gobierno de la Isla, incluyendo la creación de una ciudadanía “puertorriqueña”, hubo de crear confusión e incertidumbre en el liderato político de la Isla, según relatado en “El Convidado de Piedra”, además de precipitar sendos debates y división entre intereses políticos y económicos nacionales y regionales que entonces pugnaban para dar sentido y dirección a la joven Republica de Estados Unidos con respecto a las recién adquiridos territorios, incluyendo a Hawaii. (9) Por ejemplo, un congresista de Virginia condeno enérgicamente en el hemiciclo de la Cámara la jurídicamente complicada legislación mientras, aludiendo al abrupto colapso de la Republica de Roma en el año 44 AC, argumentaba que dicha Acta representaba “el fin de la Republica Americana y el inicio de la historia del Imperio Americano”, añadiendo que la misma destronaba “la diosa libertad” y elevaba en su lugar “el demonio del poder”. (10) De hecho la elección presidencial de noviembre de 1900- inmediatamente después de aprobada el Acta en abril de 1900–entre el presidente William McKinley y el fogoso candidato demócrata natural de Nebraska William Jennings Bryan—giro precisamente sobre el asunto si la Constitución “sigue la bandera” conforme al caso de Hawaii, según argumentado por Bryan, o no necesariamente en vista del enredado asunto tarifario, según lo postulado por el presidente McKinley en el caso particular de Puerto Rico. (11)

          Aprobada apresuradamente la complicada y controversial legislación en el Senado Federal y sometida a la Cámara de Representantes el 10 de abril de 1900 para su consideración, el Comité de Reglas de dicha Cámara somete un informe privilegiado el siguiente día limitando el debate, prohíbe enmiendas a la enredada legislación y da curso a la misma bajo fuerte oposición de disidentes republicanos y demócratas, incluyendo al representante William A. Jones (D. Pennsylvania), quien habrá de tomar la iniciativa en 1912 junto a John J. Shafroth (R. Colorado) para elaborar una nueva Carta Orgánica al asumir la presidencia Woodrow Wilson y William Jennings Bryan asumir la Secretaria de Estado. Al siguiente día, el 12 de abril de 1900, el presidente McKinley firma la Ley Foraker a tener efecto el 1 de mayo de 1900, precisamente un día después del McKinley haber promulgado el Acta Orgánica incorporando a Estados Unidos como territorio al naval y comercialmente estratégico archipiélago de Hawaii en ruta directa a la estadidad, según veremos posteriormente en más detalle. Aprobada la Ley en ambas Cámaras, el presidente McKinley seguidamente nombra—el 21 de abril de 1900—el Gobernador Civil y el Consejo Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el mismo, además de los prominentes militantes del Partido Republicano Puertorriqueño José Celso Barbosa y Rosendo Matienzo Cintrón y los Federales José de Diego y Manuel Camunas, al recién designado Secretario de Hacienda, el prominente economista de ascendencia hebrea Dr. Jacob H. Hollander. Recomendado y reclutado por el secretario de Guerra Elihu Root, el Dr. Hollander, director del Departamento de Economía de la Universidad Johns Hopkins, era considerado entonces la máxima autoridad en Estados Unidos en asuntos tributarios y fiscales. (12)

          Conforme a los requerimientos de la Ley Foraker, el concejal y secretario de Hacienda Jacob H. Hollander procede a reestructurar la hacienda pública de la Isla con el fin de disociar los recaudos del gobierno de Puerto Rico del comercio exterior, particularmente el estadounidense, y el 25 de julio de 1901—el tercer aniversario del desembarco de tropas norteamericanas por el entonces puerto de Yauco (hoy el pueblo de Guánica)—el Presidente McKinley declara el cabotaje, o libre comercio, entre la Isla de Puerto Rico y los Estados precisamente un mes antes de McKinley fallecer trágicamente asesinado por un anarquista durante una visita a la Feria Panamericana de Búfalo, Nueva York y del vicepresidente Theodore Roosevelt asumir la presidencia de la nación. (13) Inesperadamente, en noviembre de 1900, tres meses después de aprobada el Acta, un comerciante neoyorquino reclama ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos la devolución de arbitrios pagados bajo protesta sobre un embarque de naranjas de la China (chinas) enviado desde la Isla. (Caso Dawnes vs, Bidwell; Bidwell era el colector de aduanas en el puerto de Nueva York).

          Alegaba el demandante en Dawnes vs. Bidwell, el fundamental de los llamados Casos Insulares de principios del siglo XX, que Puerto Rico, al haber cesado ser país extranjero y convertirse en territorio estadounidense, según determinación del propio Tribunal en el caso previo De Lima vs. Bidwell, el Acta Foraker confligía con la Constitución al violar la cláusula de uniformidad en el comercio interestatal, es decir, la Sección 4, Articulo 1 de la misma. (14)

          Dictamino el Tribunal en una enrevesada, confusa y controversial decisión que, si bien la Constitución rige suprema sobre los territorios, la misma no necesariamente prolonga su alcance “ex proprio vigore” a la Isla de Puerto Rico, por lo que la aplicación de la Tarifa Dingley era constitucional y el demandante no podía recobrar los arbitrios. Por otro lado, dispone implícitamente el Tribunal que la ciudadanía y sus privilegios, así como la extensión plena de la Constitución, habría de ser conferida consecuente y específicamente por el Congreso en ruta a su eventual incorporación como Estado, presumiblemente mediante un proceso plebiscitario.

          En otras palabras, con el fin de salvaguardar la integridad racional del orden Constitucional norteamericano mientras se resolvía—prioritaria y expeditamente—el enredado asunto del libre comercio entre la Isla y los Estados, el Congreso modifica radicalmente el proyecto Foraker y la Corte Suprema decide eventualmente mantener en “suspenso” la aplicación integra e inmediata a Puerto Rico de la Constitución Federal, particularmente la ciudadanía y un delegado al Congreso, según lo dispuesto por la Ordenanza del Noroeste en nuevos territorios. Para complicar asuntos la Corte introduce la confusa distinción entre territorios “incorporados” y los “no incorporados”, es decir, aquellos en los cuales la Constitución es selectiva y paulatinamente extendida en ruta a la estadidad sujeta a la eventual “incorporación” del territorio y admisión definitiva de la Isla conforme al principio de la “libre determinación” de los ciudadanos; principio este planteado originalmente por el Dr. José Julio Henna al presidente McKinley al estallar la Guerra Hispano-Cubana Americana en abril de 1898 y, posteriormente al propio Congreso, por el Dr. Henna y el prócer y prohombre republicano puertorriqueño Eugenio María de Hostos a nombre de la Liga de Patriotas de Puerto Rico. Mientras tanto, el 13 de abril de 1900, el día después de aprobada la controversial Ley Foraker, el Congreso incorpora y extiende la Constitución en su totalidad al étnica y sociológicamente diverso, pero geopolíticamente estratégico Archipiélago de Hawaii, incluyendo, claro está, la ciudadanía y un delegado al Congreso conforme a los requerimientos de la Ordenanza, según veremos en más detalle posteriormente.

          Es pertinente señalar, sin embargo, que el asunto del libre comercio con naciones extranjeras, particularmente con la joven y pujante Republica de Estados Unidos, y el asunto del cabotaje entre las “provincias ultramarinas” de Cuba y Puerto Rico y la “madre patria” España fue preocupación fundamental—sino ”la” fundamental—del liderato cívico y político/liberal puertorriqueño (y el cubano) a través del siglo 19, como tan bien lo atestigua el Acta de Sesiones de la poco conocida Asamblea de Aibonito de 1884 convocada para examinar la crítica situación económica de la Isla a raíz del colapso en 1883 de la negociaciones entre España y Estados Unidos para verificar un tratado comercial, incluyendo el mismo a las Antillas españolas, claro está. Dicha históricamente significativa, pero olvidada, Asamblea, organizada por exportadores de café y azúcar moscabado, terratenientes, comerciantes y almacenistas liberales puertorriqueños, y aun peninsulares, del norte– particularmente San Juan, Arecibo y Utuado– y el sur de la Isla dio paso en 1887 a la fundación en la ciudad de Ponce del histórico Partido Autonomista Puertorriqueño. (15)

          Presidida por el prominente comerciante ponceño don Hermelindo Salazar y el economista de origen dominicano, también residente en Ponce, José Ramon Abad, la Asamblea de Aibonito solicito del Ministro de Ultramar don Segismundo Moret Prendergast concertar con urgencia un tratado comercial con Estados Unidos; implantar a la mayor brevedad el libre comercio, o cabotaje, entre Puerto Rico, Cuba y la Península siempre y cuando dicho comercio fuese verificado en barcos de matrícula española; y, por último, la derogación del absurdo, antieconómico y opresivo arancel a las exportaciones de mercancía Puerto Rico a la Península y al extranjero, particularmente al azúcar moscabado. De hecho, la aplicación inmediata de la Sección 8 de la Constitución Americana a la Isla en torno al libre comercio interestatal, es decir, el cabotaje entre Puerto Rico y los Estados, fue un reclamo urgente e inmediato del liderato cívico, comercial y político puertorriqueño en las vistas celebradas por Henry K. Carroll en noviembre de 1898 respecto a las condiciones industriales y comerciales de la Isla y, posteriormente, ante el Congreso durante las vistas públicas en torno a la Ley Foraker. Era de esperar, luego entonces, la confusión, incertidumbre e inconformidad suscitada en Puerto Rico, y aun en el propio Congreso, ante la inesperada exclusión del libre comercio entre la Isla y los Estados y la subsiguiente, también inesperada, caracterización de la Isla de Puerto Rico por la Corte Suprema como un territorio “no incorporado” bajo la cual la Constitución no aplica “ex proprio vigore” de inmediato, según veremos a grandes rasgos a continuación.

          Po ejemplo, surgen profundas controversias y discrepancias el seno del Partido Republicano Puertorriqueño en cuanto al sentido, implicaciones jurídicas y modo de proceder en torno a la controversial decisión de la Corte Suprema en el Caso Dawnes vs. Bidwell. Por un lado, la llamada “Vieja Guardia” republicana del Partido, liderada por el Dr. José Celso Barbosa e incluyendo al distinguido abogado natural de San German Manuel F. Rossy, al Dr. José Gómez Brioso y el Dr. Santiago Veve Calzada, entre otros, a quienes hubo de unirse el joven Secretario de la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano, y futuro alcalde de San Juan de Puerto Rico, Roberto H. Todd, mantiene firme su convicción que las complicaciones prácticas y jurídicas planteadas al país al dirimirse en el Congreso y el Tribunal Supremo el enredado asunto del libre comercio no representaban obstáculo a la eventual admisión de la Isla como Estado de la Unión. Por otro lado, el fogoso letrado republicano Rosendo Matienzo Cintrón, quien hubo de blandir en el balcón de su residencia en Ponce la única bandera americana disponible en la ciudad al desfilar por sus calles las tropas americanas el 29 de julio de 1898 y miembro, como Barbosa, del Consejo Ejecutivo, inconforme con la estructura de gobierno implantada por la Ley Foraker y desconcertado ante la novel caracterización de Puerto Rico como “territorio no incorporado” emite su controversial “Manifiesto al Pueblo Puertorriqueño” (julio de 1902). Dicho Manifiesto insta la disolución de ambos el Partido Republicano Puertorriqueño y el Partido Federal Americano y la formación de una Asociación “patriótica” no “partidista”—la “Unión Puertorriqueña Americana”—dirigida a procurar mediante enmiendas inmediatas a la Ley Foraker la ciudadanía americana, la sustitución de la institución del Consejo Ejecutivo por un Senado electo conforme al principio constitucional de la separación de poderes y, por último, la implantación en la Isla de un (ambiguo e indefinido) gobierno “autonómico” fundamentado en una “sólida y duradera alianza” entre los ciudadanos americanos de “allá” y de “acá”.(16)

          Mientras tanto en la ciudad de Nueva York, el Dr. José Julio Henna acoge la idea y funda, con el joven recién graduado en leyes de la Universidad de Cornell Martin Travieso, la “Puerto Rican American League”, organización dirigida a ilustrar la opinión publica estadounidense sobre los asuntos de Puerto Rico. Pero categóricamente opuesto a la disolución del Partido Federal por el fundado, don Luis Muñoz Rivera, también desde Nueva York, ordena a “La Democracia” combatir la idea. Sin embargo, en un inesperado viraje político para dividir y derrotar el (mayoritario) Partido Republicano Puertorriqueño previo a la contienda electoral de noviembre de 1904, Muñoz se autoproclama “partidario a todo trance” de la Unión, propone la disolución del Partido Federal Americano, se une a los reclamos de Matienzo Cintrón y ayuda a fundar el Partido Unión de Puerto Rico. A tal fin sus organizadores, encabezados por Matienzo Cintrón y el líder Federal y masónico natural de San German Santiago R. Palmer, convocan una magna Asamblea llevada a cabo en el (hoy desaparecido) Teatro Olimpo en Miramar previo a los comicios de noviembre de 1904; Asamblea en la que participan prominentes líderes estadista-republicanos como el ilustre medico e historiador don Cayetano Coll y Toste, el prominente médico, periodista y novelista Manuel Zeno Gandía y el distinguido abogado y educador de ascendencia holandesa natural de Arroyo don Juan B. Huyke. Sin embargo, y para complicar asuntos, la Asamblea, para mantener la unidad, da paso, bajo la fuerte oposición del ilustre abogado Federal Herminio Diaz Navarro y los republicanos afiliados a la Unión, a una inesperada petición del también abogado Federal José de Diego añadiendo como opción de “status” la independencia bajo el “protectorado” de Estados Unidos a la manera cubana; alegada opción mediante la cual implantar el “home rule” tan ansiado por los puertorriqueños bajo la Corona Española. (17)

          Dividido el Partido Republicano en el proceso electoral de 1904, la Unión de Puerto Rico obtiene una apretada victoria en los comicios. Pero no obstante el Congreso de Estados Unidos otorgar eventualmente la ciudadanía, instituido el Senado electo y ampliado el ansiado “home rule” en ruta (implícita) a la estadidad mediante la Ley Orgánica Jones de 1917, la facción autonomista de la Unión de Puerto Rico, liderada por el Comisionado Residente Luis Muñoz Rivera, autoconvencida que el Congreso de Estados Unidos jamás otorgaría la estadidad –o la independencia— propone una “autonomía colonial sin límites” como máxima aspiración política y solución definitiva del Partido y el pueblo de Puerto Rico al crecientemente enredado—en el Congreso y más aún en la Isla- asunto del estatus, según reseñado en “El Convidado de Piedra”. Sin embargo, no obstante el Acta Foraker y la inesperada- y novel– caracterización de Puerto Rico por el Tribunal Supremo como territorio “no incorporado”, es claro que el Presidente McKinley y el Partido Republicano Nacional, bajo control entonces de Mark Hanna y la delegación republicana del Estado de Ohio en el Congreso, particularmente el senador Foraker, y a instancias del subsecretario de Guerra Theodore Roosevelt siempre contemplo la anexión simultanea de Hawaii y Puerto Rico como territorios en ruta a la estadidad en vista de la alarmante expansión imperial europea en África, Asia, el Pacifico y el propio Caribe a fines del siglo XIX, según veremos a grandes rasgos a continuación.

          Para ilustrar la complicada y potencialmente peligrosa–para la joven Republica de Estados Unidos– dinámica geopolítica internacional de fin de siglo XIX tanto en el Pacifico como el Caribe, al unificarse Alemania como nación concluida la Guerra Franco-Prusiana en 1871, el Canciller alemán Otto von Bismarck, astuto instigador de la guerra, promueve y auspicia en 1884, con el apoyo inglés y francés, la llamada Conferencia de Berlin de 1884. La Conferencia estaba dirigida a consolidar las “esferas de influencia” de naciones europeas en África para así evitar conflictos armados y facilitar el comercio en dicho Continente. Considerados en Europa los territorios norteamericanos—Alaska; Utah; Montana; Arizona; Nuevo México, etc.–“colonias”, Bismarck cursa invitación a la Republica de Estados Unidos; Republica que acepta participar más bien como país “observador”. (18)

          Bajo el epígrafe “Principios de Ocupación Efectiva”, las naciones imperiales participantes acuerdan, primero, procurar “tratados” con los jefes tribales y/o locales en las regiones ocupadas; segundo, organizar y consolidar una efectiva administración colonial, incluyendo una fuerza policial para mantener el orden; y, por último, flotar la bandera de la nación que habría de ejercer la soberanía sobre la región administrada. Firmados los acuerdos por 14 países, incluyendo España y el decadente Imperio Otomano, Estados Unidos rehúsa acatar los mismos. Sin embargo, no obstante haber sido África el foco inicial de atención, la política imperial adoptada por los europeos en ese continente ha de configurar subsiguientes iniciativas y actitudes europeas en Asia, el Pacifico y aun el Caribe; iniciativas de corte Imperial que han de impactar, directa o indirectamente la gestión política y comercial de la joven Republica Americana, no ya en Asia y el Pacifico, sino en el propio Caribe, incluyendo eventualmente a Puerto Rico, según veremos. (19)

          Para ilustrar, concluida la Guerra Civil norteamericana en 1865, el presidente Ulysses S. Grant redujo drásticamente la marina de los Estados Unidos a tan solo 58 veleros armados—conocidos como el “Old Navy”—la mayoría de los cuales satisfacían propósitos defensivos en calidad de guarda-costas. Pero dado el desarrollo en Europa de la nueva tecnología de buques carboneros de acero con gran capacidad ofensiva naval y alarmados por la Conferencia de Berlín, el Congreso autoriza, a partir de 1882, el diseño y construcción de 22 vapores de acero con propósito, no ya exclusivamente comercial, sino naval. Mientras tanto surgen en el Pacifico, tan temprano como 1889, serias confrontaciones entre Estados Unidos y Alemania en torno a la jurisdicción de ambos países en Pago Pago, Samoa, donde los estadounidenses habían negociado el establecimiento de una base naval/comercial carbonera. En las circunstancias, el Capitán Alfred T. Mahan, instructor en el recién inaugurado Colegio Naval de Guerra (Naval War College) en Newport, Rhode Island, publica su importante tratado “The Influence of Sea Power Upon History” (1890) el cual critica acerbamente la “obsesión” norteamericana con la protección de sus costas y la falta de capacidad ofensiva para proteger sus intereses ultramarinos. El escrito impacta sobremanera el pensamiento del influyente senador por Massachussets Henry Cabot Lodge y al joven Theodore Roosevelt, futuro subsecretario de la Marina bajo el presidente William McKinley (1897-1901). Así para fin del siglo XIX Estados Unidos ya había constituido la quinta fuerza naval más poderosa del orbe tras Inglaterra, Francia, Alemania y Rusia ubicándose así en posición de hacer valer los postulados de la Doctrina Monroe en América, como tan bien lo ilustra su grave confrontación de 1895 con Inglaterra durante una disputa territorial entre Venezuela y la Guayana Británica por el control de la boca del Rio Orinoco. (20)

          Así como su penetración de África Occidental a través del Rio Niger para asegurar acceso a recursos y materia prima industrial, Inglaterra decide explorar el interior de América del Sur a través del Rio Orinoco en Venezuela. La iniciativa provoca una acalorada disputa territorial entre la Republica de Venezuela y la Guayana Británica. Ante los imperiosos requerimientos británicos, el gobierno de Venezuela recurre a Estados Unidos para resolver la crisis. Pero ahora apoyado por una marina totalmente reconstituida y moderna, y apelando a la Doctrina Monroe, el presidente Grover Cleveland (1893-1897), afiliado al Partido Demócrata, envía un emisario a Londres que hace saber al gobierno Británico, y enfatiza, que Estados Unidos es, ahora, “prácticamente soberano en los asuntos del hemisferio” y, haciendo una sutil referencia a la Conferencia de Berlín de 1884, señala que es “casi invulnerable contra cualquiera, o todos los otros poderes europeos actuando colectivamente”. Mientras tanto, la prensa (“amarilla”) neoyorquina, anticipando su cobertura durante la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898, desata una virulenta campaña antibritánica e incita al Congreso a declarar la guerra. Sin embargo, Inglaterra, entonces también involucrada en una cruenta guerra contra los Boers en África del Sur, con serios problemas en la India y enfocada en penetrar comercialmente la China decide negociar para así evitar una confrontación con sus antiguas colonias; incidente que, dicho sea de paso, hubo de culminar eventualmente en acercamientos diplomáticos y en la firma –en noviembre de 1901—del Tratado Hay-Pauncefort transfiriendo el derecho británico a construir un canal interoceánico en Nicaragua mientras simultáneamente Estados Unidos contemplaba la construcción de otro, más económico, en el Istmo de Panamá. (21)

          Por otro lado, y para complicar asuntos, mientras la administración del presidente Cleveland estaba involucrada en la crisis venezolana, un contingente de insurgentes cubanos (y puertorriqueños) organizados en Nueva York y Tampa, Florida por el escritor y poeta José Martí bajo el manto del Partido Revolucionario Cubano (PRC), desembarca–en abril de 1895– en Nuevitas, Provincia de Oriente, Cuba, desatándose así la cruenta Guerra de la Independencia Cubana; guerra en la cual el presidente Cleveland declara la neutralidad norteamericana. Poco después, en diciembre de 1895, 59 puertorriqueños ciudadanos americanos y/o en el exilio reunidos en magna asamblea en el Chimney Corner Hall, Manhattan—Calle 27 y Sexta Avenida, hoy Avenida de las Américas–bajo la presidencia del ilustre medico natural de Ponce, Puerto Rico educado en el Columbia College y la Universidad de Paris, fundan la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. Además del Dr. Henna su Junta Directiva fue constituida, entre otros, por el joven de ascendencia inglesa nacido en Añasco Roberto H. Todd, por el periodista, allegado a José Martí y editor de la Revista Patria del Partido Revolucionario Cubano, Sotero Figueroa y organizadores del Grito de Lares (1868) en el exilio en Nueva York como Juan de Mata Terreforte y Aurelio Méndez. Eventualmente habrán de integrarse a los trabajos el cosechero y exportador de café de ascendencia corsa Antonio Mattei Lluveras, quien organizo, con el apoyo de la Sección de Puerto Rico, el poco conocido (y fracasado) levantamiento anexionista de marzo de 1897 en Yauco, Puerto Rico. Involucrados también por el Dr. Henna en los trabajos se encontraba desde Paris el Dr. Ramon E. Betances, con quien el joven Henna había trabado estrecha amistad durante sus estudios de medicina en Paris, el general de la guerra de independencia cubana natural de Mayagüez Juan Rius Rivera y el prominente educador y prohombre republicano puertorriqueño Eugenio María de Hostos quien, al estallar la guerra entre España y Estados Unidos en abril de 1898, se traslada de Chile a Nueva York para unirse a los trabajos de Henna y la Sección. (22)

           Mientras tanto, las tribulaciones del presidente Cleveland en el Caribe se multiplican en el Pacifico cuando propietarios de grandes plantaciones azucareras, exportadores de frutos menores y comerciantes europeos y norteamericanos liderados por Samuel Dole deponen (enero de 1893) la Reina Liliuokalani de las Islas de Hawaii, proclaman una república y solicitan la anexión a Estados Unidos. Pero no obstante la explosiva situación en Asia y el creciente interés del Imperio Japones en el militar y comercialmente estratégico archipiélago hawaiano, un renuente presidente Cleveland rehúsa dar curso a la solicitud enfatizando que la toma de un gobierno, o la adquisición de un territorio, mediante la fuerza representaba una “desgracia” para la Republica de Estados Unidos, añadiendo que la anexión de dichas Islas sin el consentimiento de sus habitantes, particularmente la población autóctona, era una intromisión inaceptable en una nación soberana. Sin embargo, el presidente Cleveland, frágil de salud, es suplantado candidato por el Partido Demócrata en los comicios de noviembre de 1897 por el fogoso orador populista y congresista por Nebraska William Jennings Bryan, suspicaz como el propio Cleveland y gran opositor del expansionismo ultramarino norteamericano. Pero derrotados abrumadoramente Bryan y el Partido Demócrata en los comicios por William McKinley y el Partido Republicano, el recién electo presidente, instado por el inquieto secretario auxiliar de la Marina Theodore Roosevelt, opta por una activa y agresiva diplomacia en Asia, el Pacifico y el Caribe, no ya en vista de la explosiva incursión imperial europea en aquella región y el creciente interés japones por el Archipiélago de Hawaii, sino además por el inminente colapso del decadente Imperio Español en las Filipinas y el desarrollo de una cruenta guerra de independencia en Cuba. Pero antes de examinar la explosiva situación política internacional en Asia y el Pacifico y la concomitante decisión del Partido Republicano y el presidente McKinley de anexar la Republica de Hawaii como territorio e intervenir en la guerra cubana, es conveniente examinar a grandes rasgos de como la Sección de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano involucra a Puerto Rico en la Guerra Hispano-Cubana-Americana al estallar inesperadamente en febrero de 1898 el acorazado Maine en la bahía de La Habana. Según veremos, el Congreso de Estados Unidos, a instancias del presidente McKinley y el subsecretario de la Marina Theodore Roosevelt, impelido por la complicada y explosiva situación política en Asia, el Pacifico y el Caribe, decide anexar como territorios a la Republica de Hawaii en el Pacifico y la Isla de Puerto Rico en el Caribe en ruta a la estadidad, a no haber sido Puerto Rico declarado inesperadamente “territorio no incorporado” a raíz de las complicaciones constitucionales planteadas por el enredado asunto del cabotaje y el Congreso de Estados Unidos y la Corte Suprema haber optado (implícitamente) por una ruta no tradicional para su eventual admisión.(23)            

          El 15 de febrero de 1898 el acorazado norteamericano Maine, en alegada visita de “buena voluntad” a la Isla de Cuba, y para proteger ciudadanos norteamericanos residentes en la Isla, estalla inesperadamente en la bahía de La Habana. Si bien consecuencia de combustión espontanea en su almacén de pólvora, la prensa norteamericana insinúa sabotaje y responsabiliza del accidente al gobierno español. Incitado por la prensa, el Congreso de Estados Unidos apropia $50 millones para la “defensa nacional”, autoriza el reclutamiento de un ejercito voluntario y exige al gobierno español cesar su ofensiva militar contra los rebeldes por lo que España, el 21 de abril de 1898, suspende relaciones diplomáticas con Estados Unidos, declara un estado de guerra y el Congreso responde prontamente de igual manera. (24)

          Anticipando la inminente guerra a raíz de la explosión, el Dr. José Julio Henna, en calidad de Presidente de la Sección de Puerto Rico, contacta a Tomas Estrada Palma, Presidente del Partido Revolucionario Cubano, y a Gonzalo de Quesada, abogado egresado de Columbia College y delegado en Washington de dicho Partido, e inmediatamente se traslada a la Capital Federal con cartas de presentación para el presidente William McKinley (1897-1901), el subsecretario de la Marina Theodore Roosevelt y varios congresistas, particularmente el influyente senador republicano por Massachussets Henry Cabot Lodge. Su propósito era urgir a las autoridades de Washington incorporar a Puerto Rico en los entonces rumorados planes del Congreso para declarar una guerra. (25)

          A tal fin, el Dr. Henna se reúne con el subsecretario de la Marina Theodore Roosevelt (10 de marzo de 1898), le suministra la inteligencia militar utilizada por la Sección de Puerto Rico al planificar y ejecutar el (fallido) levantamiento anexionista de Yauco de marzo de 1897—(posibles puntos de desembarco; mapas y geografía del terreno; carreteras y caminos; cuarteles militares en cada pueblo; líneas telegráficas; etc.) — y 10 días después, el 20 de marzo de 1898, hace lo mismo con el presidente McKinley. En dicha reunión el Dr. Henna propone la anexión de Puerto Rico como territorio, ofrece los servicios de puertorriqueños en el exilio en Nueva York y disponibles en la Isla como guías, traductores o intermediarios civiles en caso de una invasión e introduce el concepto de un plebiscito para ratificar, o no, la anexión formal de la Isla como territorio norteamericano en ruta a la estadidad.

          Declarada la guerra el 21 de abril de 1898, el general Nelson A. Miles, veterano de la Guerra Civil a cargo de la campana en Puerto Rico, envía un emisario a la ciudad de Nueva York para discutir con el Dr. Henna y Roberto H. Todd, secretario de la Sección, los planes preliminares de una invasión y el 9 de junio de 1898 Henna y Todd se trasladan a Washington para examinar el inminente desembarco de tropas, pero no sin antes el presidente McKinley haber autorizado, con grave riesgo a su vida, el envió a la Isla de un espía. Apoyado por la extensa red de confidentes y líderes anexionistas simpatizantes en el sur/sur oeste de la Isla encabezada por el organizador del fracasado levantamiento anexionista de Yauco de 1897 Antonio Mattei Lluveras e incluyendo en la Capital, entre otros, al cirujano dental graduado de la Universidad de Michigan–y corresponsal del New York Herald en la Isla–Manuel del Valle y en Fajardo los anexionistas Santiago Veve Calzada y el también cirujano dental don Prisco Vizcarrondo, el espía habría de identificar el punto de desembarco más política y geográficamente conveniente y viable. (26)

          El 5 de mayo de 1898, dos semanas después de declarada la Guerra, el joven teniente de artillería H.H. Whitney, simulando ser corresponsal de prensa británico, parte de Cayo Hueso, Florida, a bordo del “Anita”, yate rentado por la prensa norteamericana como parte de la escuadra del almirante William T. Sampson en ruta al pre-planificado bombardeo de la ciudad de San Juan del 12 de mayo. Concluido el bombardeo, los periodistas se dirigen a la Isla de San Tomas a enviar, vía el cable submarino, sus despachos y el teniente Whitney, fingiendo ser un vendedor ambulante de petróleo, aborda el vapor británico “Andarose” y se dirige a Ponce, Puerto Rico, ciudad en la cual el puertorriqueño Fernando Toro fungía como vicecónsul inglés, e inmediatamente se traslada a Arroyo, puerto de segunda clase donde otro puertorriqueño de ascendencia inglesa de apellido Armstrong era cónsul en propiedad. El teniente Whitney, aparentemente, se hospeda en la “Quinta Algarrobo”, vivienda de don Santiago McCormick, puertorriqueños de origen norteamericano/irlandés propietario de la hacienda y Central Machete en las inmediaciones de Guayama; Quinta en la cual, dicho sea de paso, habrá de hospedarse posteriormente al desembarcar y ocupar el pueblo de Arroyo el 1 de agosto de 1898 el general John R. Brooke, jefe del Estado Mayor y primer Gobernador Militar de Puerto Rico.

          Utilizando el pueblo de Arroyo como base de operaciones, Whitney se dirige a Maunabo donde es agasajado en la residencia de la familia Rieckehoff procediendo luego a recorrer los barrios de Guayama, Salinas y Ponce. En contacto con la extensa red conspirativa de Mattei Lluveras en el sur-suroeste de la Isla, y aparentando ser pescador, recorre la bahía de Guánica para determinar, no ya su profundidad, sino la presencia de minas u otras defensas en su entorno.

          De regreso a Washington vía la Isla de San Tomas, McKinley convoca su gabinete, invita al teniente Whitney a rendir su informe y, en base a la información provista, decide invadir la Isla por Guánica, entonces el puerto Yauco, si bien para desviar atención y garantizar la secretividad del punto de desembarco inicial hará creer que el mismo habría de ocurrir por la Playa Sardinera de Fajardo. Efectuada la invasión el 25 de julio de 1898, día festivo de Santiago Apóstol, Patrón de España, tropas adicionales habrán de desembarcar por Ponce (julio 27), Arroyo (1 de agosto), Fajardo (3 de agosto) y en Mayagüez el 13 de agosto, un día después de haberse acordado el 12 de agosto de 1898 un cese de fuego en la Islas de Cuba y Puerto Rico, por un lado, y, por otro, el día preciso en que Estados Unidos incorpora territorio, mediante un Tratado de Anexión, la Republica de Hawaii en el Pacifico, dato generalmente olvidado, o ignorado, por la historiografía puertorriqueña. (27)

          En otras palabras, la anexión de Puerto Rico y Hawaii, y posteriormente las Islas Filipinas el 10 de diciembre de 1898 al firmarse el Tratado de Paris, no fueron eventos históricamente fortuitos, o inconexos, como desafortunadamente han sido tratados por la historiografía puertorriqueña y aun la norteamericana. De hecho, y según veremos en detalle en el transcurso de la exposición, dada la entrecruzada y crecientemente explosiva situación política en Asia, el Pacifico y el Caribe a fin del siglo XIX, la intención de la administración del presidente McKinley y el Congreso de Estados Unidos siempre fue anexar simultáneamente territorios la Republica de Hawaii y la Isla Puerto Rico ambos en clara ruta a la Estadidad a no ser por el inesperado y constitucionalmente enredado asunto del cabotaje entre Puerto Rico y los Estados, según adelantado. De hecho, la Ley Foraker entro en vigor el 1 de mayo de 1900 un día después del Congreso haber aprobado–el 30 de abril de 1900–la Ley Orgánica que incorpora territorio la Republica de Hawaii. Sin embargo, contrario a la Ley Orgánica para Hawaii, la Ley Foraker resulta ser “Ley Provisional” dirigida, no ya a implantar un gobierno civil conforme a los requerimientos de la Ordenanza del Noroeste de 1787, sino a restructurar a la mayor brevedad la hacienda pública de la Isla para así viabilizar la implantación de libre comercio entre la Isla y los Estados. La ciudadanía y sus privilegios, los derechos consagrados por la Constitución y la implantación de un Senado electo y la redacción de una Constitución local, sin embargo, extendidos de inmediato al territorio de Hawaii, habrían de ser conferidos eventual y específicamente por el Congreso a Puerto Rico mediante una ruta alterna que desemboca, a través de un confuso y contencioso proceso político en el Congreso y Puerto Rico, en la Ley Jones de 1917.

          En otras palabras, ambos territorios—el “incorporado” de Hawaii y el “no incorporado” de Puerto Rico, si bien sujetos a procesos y procedimientos disimilares– y en el caso de Puerto Rico no tradicional– fueron anexados en ruta a la Estadidad, según veremos en más detalle al examinar a grandes rasgos la extremadamente complicada y peligrosa situación internacional en Asia, el Pacifico y el Caribe a fines del siglo XIX para la Republica de Estados Unidos.

          Para resaltar e ilustrar la aludida complicada, y amenazante a Estados Unidos, problemática situación en Asia y el Pacifico a fin del siglo XIX, particularmente en el archipiélago de Hawaii, las naciones imperiales europeas—Inglaterra, Alemania, Francia, Rusia—conspiran colectivamente para desmembrar la China en “esferas de influencia” de la misma manera que el continente africano había sido regionalizado y desmembrado a partir de la Conferencia de Berlín de 1884. Amenazado su comercio, y aun su integridad territorial, Japón invade, y ocupa, la península de Corea en 1895; ocupa la estratégica isla de Formosa (hoy Taiwan) al este de Manchuria; y, ante la agresiva presencia imperial rusa en la región, precipita la Guerra Ruso-Japonesa de 1904 en la cual, inesperadamente, la armada del Emperador Mitsuhito derrota decisivamente la flota oriental del Zar Nicolas II en Puerto Arturo, base naval rusa localizada en el noroeste de la península de Corea. Para mayor complicación, el desmembramiento y la virtual ocupación europea de la China desata la llamada “Rebelión de los Boxers” (1900-1901), incluyendo la ocupación de embajadas europeas y el asesinato sistemático de extranjeros por jóvenes insurgentes chinos; insurgencia que, dicho sea de paso, habrá de inducir a John Hay, Secretario de Estado en la administración de William McKinley, proponer en septiembre de 1899 una política de “Puerta Abierta” (Open Door Policy) en la China mediante la cual las naciones imperiales europeas y el Japón habrían de reconocer, y garantizar, la integridad territorial y administrativa de la China además de propiciar el libre acceso a sus mercados en condiciones de igualdad. (28)

          Aún más significativo para nuestro propósito inmediato, amenazado Japón por los europeos en Asia y el Pacifico, el Emperador Mitsuhito desarrolla una sutil, pero efectiva política migratoria al estratégico archipiélago de Hawaii a partir del destronamiento de la Reina Liliuokalani y la instauración en 1893 de la Republica de Hawaii. El archipiélago de Hawaii, con una población entonces de 109,000 habitantes, Honolulu, su capital y puerto principal, estaba habitado por 29,920 personas: 11,386 hawaiianos de origen polinesio empleados en el gobierno, los servicios y la construcción; 9,573 habitantes de ascendencia europea, mayormente norteamericanos, propietarios de grandes plantaciones de caña de azúcar y frutos menores, así como ingleses, franceses, alemanes, portugueses y noruegos que controlaban el comercio interoceánico, los seguros, la banca, la industria carbonera y la (entonces) prospera industria ballenera internacional; y, por último, 11,747 asiáticos—6,484 chinos y 2,174 japoneses—en su inmensa mayoría trabajadores agrícolas en la Isla de Oauhu.

          Administrado el proceso migratorio japones al Hawaii durante la segunda mitad del siglo XIX por el Estado, al constituirse la Republica en 1893 el Emperador Mitsuhito, astutamente, transfiere el control de dicho proceso a empresas particulares; empresas que administraban la contratación de trabajadores, gestionaban pasaportes, procuraban la transportación y supervisaban las condiciones de trabajo y el bienestar de los migrantes. Sin embargo, operando ahora fuera del ámbito diplomático, la emigración japonesa a Hawaii se incrementó dramáticamente entre 1893 y 1896, incluyendo un creciente flujo de trabajadores sin contrato acompañados en muchas ocasiones por sus respectivas familias. Alarmado ante el descontrolado proceso y la creciente presión del gobierno japones requiriendo otorgar la ciudadanía a sus emigrantes, el gobierno de Hawaii, en febrero de 1897, rehúsa desembarcar pasajeros de un buque procedente de Tokio alegando estos carecer contratos de trabajo. La medida provoca violentas protestas de los japoneses residentes y la solicitud del Cónsul General de un buque de guerra “para exhibir nuestro poderio para así proteger los 26,000 japoneses que ya constituían la cuarta parte de la población de Hawaii”. Ante la inesperada movida, John D. Long, Secretario de la Marina en el gabinete del recién electo (en noviembre de 1896) presidente William McKinley, y a petición del presidente de la Republica Samuel Dole, despacha el crucero “Filadelfia” y dos fragatas de guerra a Honolulu y, a su vez, el gobierno japones envía un crucero y dos corbetas para, alegadamente, “mantener el orden” entre los japoneses en Hawaii pero con el claro propósito, según el embajador británico en Japón, de apoyar militarmente sus demandas, incluyendo el reconocimiento de derechos ciudadanos a migrantes, particularmente el sufragio. Para complicar asuntos, el Emperador envía al Hawaii, en su más moderno acorazado, un emisario haciéndole saber al gobierno de Honolulu que sus exigencias eran “razonables” e indicando que el “honor” de su nación estaba involucrado en el asunto. (29)

          Ante tan crítica situación el recién nombrado Secretario Auxiliar de la Marina Theodore Roosevelt dicta, para mayo de 1897, una conferencia en el Colegio de Guerra Naval (Naval War College) localizado en Newport, Rhode Island. En dicha conferencia, Roosevelt señala que la anexión del estratégico Archipiélago de Hawaii era imprescindible para la seguridad y defensa de los Estados Unidos, particularmente la costa oeste de la nación, y enfatiza que solo la capacidad y el poderio naval norteamericana era capaz de garantizar la paz en Asia y el Pacifico. Ante una posible guerra con Japón, el subsecretario solicita del Colegio un estudio logístico-militar en torno a la grave situación; Colegio que, dicho sea de paso, había ya preparado planes de guerra contra la Gran Bretaña a raíz de la crisis fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica, por un lado, y, por otro, contra España en relación a la crecientemente complicada guerra cubana e incluyendo la insurrección separatista de Emilio Aguinaldo en las Islas Filipinas a partir de 1896. Mientras tanto, el presidente McKinley solicita del Departamento de Estado desengavetar el (descartado por Cleveland) Tratado de Anexión preparado en 1893 a raíz del golpe de estado que dio paso al derrocamiento de la Reina Liliuokalani y a la fundación de la Republica de Hawaii. (30)

          Sometido el Tratado de Anexión a la consideración del Senado (noviembre de 1897), la oposición del Partido Demócrata, particularmente senadores del Sur, hizo difícil, sino imposible, obtener las 2/3 partes de los votos requeridos para la ratificación del mismo conforme al Artículo II, Sección 2 de la Constitución. Para complicar asuntos, la peligrosa situación hawaiana se entrelaza inextricablemente a la complicada situación cubana al estallar el 15 de febrero de 1898 en la bahía de La Habana el acorazado Maine y declarar el Congreso la guerra contra España poco después el 24 de abril pues el forcejeo diplomático entre Estados Unidos y el Japón en Hawaii y la cruenta insurrección filipina contra España- dirigida desde su exilio en Hong-Kong, China, por Emilio Aguinaldo—también se entrelazan: el control de Pearl Harbor en Honolulu, Hawaii, la única base naval carbonera existente en el Pacifico norte, resultaba indispensable para operar la flota norteamericana en Asia, particularmente en las Islas Filipinas. Para complicar aún más asuntos, las Islas Filipinas, y su ampliamente protegida y profunda bahía en Manila, a su vez, eran apetecidas como “esfera de influencia” por Alemania y el Japón dado el inminente colapso del alicaído Imperio Español en Asia y el Caribe. (31)

          Ante tan criticas circunstancias, el presidente McKinley, instado por el subsecretario de la Marina Theodore Roosevelt y el liderato republicano en el Congreso, y a solicitud de la Republica de Hawaii, decide someter a la mayor brevedad legislación para anexar las Islas Hawaianas mediante una Resolución Conjunta del Congreso, no un Tratado diplomático. Dicho procedimiento, que había sido utilizado previamente en 1845 en la anexión de la Republica de Texas, requería para su aprobación tan solo una mayoría simple en ambas Cámaras y no 2/3 partes de los votos en el Senado para su ratificación.

          Así, el 15 de junio de 1898, mes y medio después del Comodoro George Dewey haber destruido la flota oriental española en Manila, Filipinas (1 de mayo de 1898), la Cámara de Representantes da el “visto bueno” a la anexión. Aprobada en la Cámara, el Senado hace lo mismo el 6 de julio de 1898 pero no sin antes la delegación demócrata haber recurrido a un prolongado proceso filibustero para impedir la misma. Argumentaban entonces los demócratas que la anexión de un territorio no contiguo representaba un precedente ominoso dirigido a convertir la Republica de Estados Unidos en un potencial “Imperio”; que el pueblo hawaiano no había avalado en las urnas la anexión; que las Islas Aletuyas en el suroeste del territorio de Alaska podrían sustituir a Pearl Harbor, Hawaii, como base carbonera de la armada de Estados Unidos en el Pacifico norte; y que su población era racialmente incompatible con la norteamericana por lo que los hawaianos no necesariamente podrían constituirse en “buenos ciudadanos” americanos.

          Considerado Hawaii el “Gibraltar del Pacifico” por el Colegio de Guerra Naval, así como España había considerado La Habana la “Llave del Golfo de México” durante los siglos 18 y 19 y a Puerto Rico la “Llave de las Antillas”, la anexión es formalizada por el gobierno de la Republica de Hawaii el 12 de agosto de 1898, el preciso día que, dicho sea de paso, España y Estados Unidos firman el protocolo de paz, o armisticio, que da fin a la Guerra Hispano-Cubana–Americana. Aún más significativo para nuestro propósito inmediato, y según ya señalado, el 30 de abril de 1900 el Congreso de Estados Unidos promulga el “Acta Orgánica para el Territorio de Hawaii” el día previo en que entra en vigor en la Isla de Puerto Rico la confusa y controversial Acta Orgánica Foraker (1 de mayo de 1900). (32)

          En otras palabras, la anexión simultanea de la Republica de Hawaii en el Pacifico y la Isla de Puerto Rico en el Caribe no fue accidental, o el resultado de eventos y/o procesos históricamente inconexos o fortuitos: los mismos fueron precipitados, separada pero coincidentemente, por acontecimientos de naturaleza global tales como la agresiva expansión de los países imperiales europeos en Asia y el concomitante surgimiento de Japón como potencia imperial en Asia y el Pacifico, por un lado, y, por otro, las incursiones comerciales, económicas y aun territoriales inglesas, francesas y alemanas en Centro y Sur América y el Caribe de fin de siglo XIX, incluyendo la estratégica construcción de un canal interoceánico Nicaragua y en el Istmo de Panamá en el contexto del inminente colapso del decadente imperio español en el Caribe y en Asia. Sin embargo, mientras la Republica de Hawaii fue “incorporada” territorio conforme a los requerimientos de la Ordenanza del Noroeste de 1787 y la Constitución de 1791, Puerto Rico, a raíz de las complicaciones jurídico/constitucionales planteadas por el asunto del cabotaje, fue inesperadamente declarado territorio “no incorporado” por el Tribunal Supremo, es decir, si bien sujeto a los requerimientos organizativos gubernamentales de dicha Ordenanza, los privilegios, responsabilidades e inmunidades garantizados a los Estados y territorios por la Constitución de 1791, incluyendo la ciudadanía, un delegado al Congreso y los derechos ciudadanos consagrados en las diez primeras enmiendas a la Constitución, no fueron extendidos a la Isla automática e inmediatamente “ex propio vigore” según el proceso tradicional. Si bien el delegado al Congreso– con voz pero sin voto según requerido por la Ordenanza de 1787– le fue concedido a la Isla a iniciativa y gestión de Federico Degetau en 1902, la ciudadanía y sus privilegios, los derechos consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución y la confección de una Constitución local habrían de ser conferidos y autorizados eventualmente por el Congreso en ruta a la incorporación definitiva mediante un proceso plebiscitario; proceso, dicho sea de paso, planteado originalmente por el Dr. José Julio Henna al presidente McKinley en su histórica reunión de marzo de 1898 a raíz de la explosión del Maine y posteriormente por el Dr. Henna y el prohombre republicano puertorriqueño Eugenio María de Hostos al Congreso a nombre de la Liga de Patriotas de Puerto Rico.

 Sección II

          Dada la complicada y explosiva situación político-imperial europea en Asia, el Pacifico, y aun en el propio Caribe, el Archipiélago de Hawái y la Isla de Puerto Rico fueron anexados simultáneamente territorios de la Republica de Estados Unidos en 1898 en ruta a su eventual incorporación como Estados, a no ser las complicaciones imprevistas surgidas en Puerto Rico al implantarse el cabotaje entre la Isla y los Estados y el Tribunal Supremo haber declarado la Isla territorio “no incorporado” en el Caso Dawnes vs. Bidwell, el más importante de los Casos Insulares respecto a su condición constitucional. Habiendo examinado la anexión de Puerto Rico en el contexto de la complicada situación política internacional prevaleciente entonces, resta ubicar la misma en la perspectiva de la dinámica económica, política y social norteamericana emergente a partir de la victoria de los estados del Norte en la Guerra Civil (1862-1865). Esto involucra la acelerada transición de la economía norteamericana de una predominantemente agrícola a una eminentemente industrial; el rápido movimiento migratorio y crecimiento industrial en los estados del noroeste y la acelerada migración y expansión agrícola al cercano y el lejano oeste de la nación; y, aun mas importante y relevante para nuestro propósito inmediato, el control entonces de dicho proceso por un Partido Republicano nacional centralizado en la floreciente ciudad de Cincinnati, Ohio, por un lado, y del económico por conglomerados financieros–denominados “Trusts”– operando desde Nueva York dirigidos a organizar, consolidar y controlar a nivel continental los mercados industriales, y aun los agrícolas, de la joven república americana.

          En este más amplio contexto socio-geográfico y político la Sección examina tres asuntos primordiales: primero, la postura y el papel de la Liga Anti-Imperialista Americana y el Partido Demócrata nacional, particularmente del fogoso político populista y candidato (derrotado) en los procesos electorales de 1896 y 1900 William Jennings Bryan, en torno a la anexión de Puerto Rico; segundo, los acrimoniosos debates congresionales que dieron paso a la aplicación (transitoria) de la Tarifa Dingley en la Isla y a la “Ley Provisional que Dispone Rentas y un Gobierno Civil para Puerto Rico y Otros Fines”, es decir, el Acta Foraker de 1900; y, tercero, la ratificación de dicha tarifa y la confusa caracterización de Puerto Rico en el proceso por el Tribunal Supremo como “territorio no incorporado” en el Caso Dawnes vs. Bidwell (1903), por un lado, y , por otro, la controversial ,y aún más confusa, decisión del Juez Presidente del Supremo William Howard Taft señalando que la otorgación de la ciudadanía a los puertorriqueños mediante el Acta Jones de 1917 no necesariamente “incorpora” la Isla territorio.

           Como adelantado, y argumentado, el presidente William McKinley y el Congreso estadounidense siempre contemplaron, a insistencias en gran medida del subsecretario de la Marina Theodore Roosevelt, la anexión simultanea de Hawái en el Pacifico y de Puerto Rico–y aun de la Isla de Cuba en el Caribe– pero no aquella de las convulsas Islas Filipinas, según veremos, como tan bien lo atestigua la anexión del Archipiélago de Hawaii el 12 de agosto de 1898 en el preciso momento que Estados Unidos y España acuerdan un cese de fuego en las Islas de Cuba y Puerto Rico para dar fin en el Caribe a la Guerra Hispano-Cubana Americana.

          Para ilustrar, si bien la plataforma Republicana para las elecciones de 1900 estipulo apoyar la eventual independencia de la Isla de Cuba, durante el periodo de su ocupación militar (1898-1902) Elihu Root, secretario de Guerra durante la primera administración de Theodore Roosevelt (1901-1904), así como el gobernador militar Leonard Wood y las autoridades en Washington, considero seriamente anexar dicha Isla como territorio. Sin embargo, en las primeras elecciones municipales celebradas—en 1900 como en Puerto Rico–el Partido Unión Democrática, constituido mayormente por antiguos militantes del Partido Liberal Autonomista Cubano (PLA) inclinados a la anexión, fue derrotado por el Partido Nacionalista, apoyado por Máximo Gómez, y el Partido Republicano Cubano–posteriormente el Partido Liberal– bajo la dirección del antiguo general rebelde José Miguel Gómez, gobernador de la Provincia de Santa Clara. En vista del triunfo electoral de los partidarios del (fallecido) fundador y líder del Partido Revolucionario Cubano José Martí, el secretario de Guerra Elihu Root y el gobierno de Washington, convencidos que Estados Unidos tenían la obligación “moral” de garantizar el establecimiento de un gobierno estable en la Isla pero preocupados por la creciente actividad del gobierno alemán en Sur América y el Caribe optan por implantar una Republica bajo un protectorado sujeto a las estipulaciones de la controversial, y eventualmente contraproducente, Enmienda Platt. En este contexto puede mejor apreciarse el importante papel de la Liga Anti-Imperialista Americana en el desenvolvimiento de acontecimientos. (33)

           Fundada en octubre de 1899 en la Ciudad de Chicago mientras se comenzaba a debatir en Puerto Rico y el Congreso el proyecto Foraker y un ano previo a las elecciones de 1900 en Estados Unidos, la Liga Anti-Imperialista, debe enfatizarse, nunca objeto la anexión territorial de Hawái, Puerto Rico, o aun de la Isla de Cuba, en ruta a su admisión eventual como estados. Como tan bien lo atestigua la “Plataforma de la Liga Anti-Imperialista”, plataforma redactada por el controversial abogado republicano de ascendencia alemana Carl Schurz, la Liga si opuso tenaz resistencia a la incipiente guerra del gobierno de Washington contra Emilio Aguinaldo y los rebeldes filipinos quienes, desde 1896, habían estado confrontando, al igual que los cubanos, el decadente Imperio Español y objetaban además la transferencia de la soberanía de Islas Filipinas mediante el Tratado de Paris de España a la Republica de Estados Unidos sin su consentimiento.(34)

          Señalo la Liga en su plataforma que la doctrinas “imperialistas” propulsadas e implementadas a través del siglo 19 en África y Asia por la Tercera República Francesa (1870-1939) y las monarquías europeas era hostil a la libertad, tendía inevitablemente al militarismo y representaba un mal al cual la Republica de Estados Unidos había tenido la “gloria” de no haber experimentado. En el transcurso de dicho siglo, añade la Liga, Estados Unidos siempre objeto toda iniciativa que hubiere de propiciar la subyugación “del más débil por el fuerte”, o la ocupación de un territorio, sin la expresa autorización de sus habitantes por lo que el entrante Congreso de Estados Unidos debía otorgar de inmediato la independencia a las Filipinas. Este curso de acción, predicado insistentemente por el miembro prominente de la Liga, el pacifista y candidato (derrotado) demócrata a la presidencia William Jennings Bryan durante el proceso electoral de 1900, fue objetado por William McKinley y el Partido Republicano temiendo en su defecto una intervención alemana en la complicada situación filipina y la eventual ocupación de Manila y su estratégica bahía por el Kaiser Guillermo II de Alemania.

          Igualmente revelador, un examen minucioso de los debates congresionales en torno al proyecto Foraker y el territorio de Puerto Rico no refleja objeción alguna del Partido Demócrata a la anexión de la Isla o a su eventual incorporación como Estado, según veremos. Por el contrario, la delegación del partido en ambas Cámaras si opuso tenaz resistencia a tratar a Puerto Rico, aunque de manera provisional, jurisdicción “extranjera” al aplicarse—transitoriamente– la Tarifa Dingley al comercio entre la Isla y los Estados mientras se reestructuraba su hacienda pública. Sin embargo, para ubicar en perspectiva el papel desempeñado y la postura de los partidos políticos nacionales respecto a la incorporación territorial de Puerto Rico es aconsejable examinar, aunque someramente, la complicada dinámica político/partidista norteamericana de fin de siglo 19 en el contexto de la transición de la economía norteamericana de una fundamentalmente agraria a una eminentemente industrial, según adelantado.

          Con sede en la ciudad de Cincinnati, Ohio, el Partido Republicano Nacional–liderado por el presidente William McKinley, controlado firmemente por su Jefe Político, o “Boss”, Mark Hanna y bajo la notable influencia del ala expansionista del partido encabezada por Theodore Roosevelt—fue responsable de articular y propulsar en el Congreso la legislación dirigida la anexión simultanea de Hawái y Puerto Rico como territorios. Pero si bien opuesto vehementemente a la anexión de las Islas Filipinas, el (entonces minoritario) Partido Demócrata nunca opuso resistencia a la anexión de Puerto Rico o a su eventual incorporación como Estado.

          Por ejemplo, en el proceso electoral de 1912 Woodrow Wilson, pasado presidente de Princeton University y exgobernador del Estado de New Jersey, derrota ampliamente al presidente William H. Taft luego del expresidente Theodore Roosevelt oponerse a la reelección de Taft, proclamar su candidatura por el Partido Progresista (Bull Moose Party) y dividir, junto al fogoso senador (republicano) por Wisconsin Robert M. La Follette, el (entonces) virtualmente imbatible Partido Republicano. (35) Conforme a la plataforma del Partido Demócrata, la que había puntualizado la imperiosa necesidad de resolver a la mayor brevedad la anómala condición jurídico-constitucional de Puerto Rico como “territorio no incorporado”, el presidente Wilson, instado claramente por su recién designado Secretario de Estado William Jennings Bryan, quien había visitado a Puerto Rico en 1912 a invitación de la Unión de Puerto Rico, dio paso al Acta Jones-Shafroth de 1917; Acta que, dicho sea de paso, equipara virtualmente el territorio “no incorporado” de Puerto Rico al territorio “incorporado” de Hawaii al declarar ciudadanos a los puertorriqueños, enumerar sus derechos constitucionales y sustituir el Consejo Ejecutivo por un Senado electo. En otras palabras, no obstante la confusión y dudas en el seno del mayoritario Partido Unión de Puerto Rico en cuanto a la intención del Congreso con respecto al “status” de la Isla, ambos partidos nacionales—el Republicano y el Demócrata–estaban encaminados a incorporar la Isla como Estado de la Unión. Sin embargo, para mejor entender las posturas y el comportamiento de dichos partidos en el transcurso de los candentes y confusos debates congresionales en torno a la incorporación de la Isla como territorio, es aconsejable examinar preliminarmente, si bien a grandes rasgos, la complicada dinámica político/partidista norteamericana de fin de siglo 19 y principios del 20.

          Concluida la Guerra Civil norteamericana en 1865 e iniciado el periodo de Reconstrucción, mientras los Estados del Sur estaban en ruinas los Estados del Norte y el Oeste Medio, es decir, aquellos del Este de la nación—Nueva York, Pennsylvania y Massachusetts y los organizados bajo la Ordenanza del Noroeste de 1787–Ohio, Indiana, Illinois, Michigan y Wisconsin–experimentaban un notable crecimiento económico/industrial y poblacional. (36)

          Del caos político, económico y social ocasionado por la Guerra Civil norteamericana (1862-1865), que culmina en el trágico asesinato de Abraham Lincoln en abril de 1865, un políticamente maltrecho Partido Republicano toma control casi absoluto de la dirección del país. Por ejemplo, de los catorce (14) presidentes estadounidenses electos a partir del infausto asesinato de Lincoln hasta la elección de Franklin D. Roosevelt en noviembre de 1931, doce (12) resultaron ser republicanos y, de estos, siete (7) oriundos del Estado de Ohio, incluyendo a Ulysses S. Grant (1869-1876), William McKinley (1897-1901), William H. Taft (1910-1913) y Warren G. Harding (1920-1923). En otras palabras, en el interregno de 67 años entre las presidencias de Lincoln y F. D. Roosevelt el Partido Demócrata solo logra elegir dos presidentes y esto a causa de disensiones y/o defecciones en el seno del Partido Republicano: en los cuatrienios no contiguos de 1886-1889 y 1894-1897 el alcalde reformista de la ciudad de Búfalo, NY Grover Cleveland propiciada por una defección liderada por el republicano “radical” Carl Schurz, futuro autor de la “Plataforma de la Liga Anti-Imperialista”, y en los dos cuatrienios entre 1914-1921 en que fuera elegido Wilson secuela de la defección de Theodore Roosevelt en el ano electoral de 1912, según ya relatado. Así, con el Partido Republicano en control absoluto de la presidencia y el Congreso durante el cuatrienio de 1896 y, por ende, en el transcurso de la Guerra Hispano-Cubana-Americana, la administración del presidente McKinley y la legislatura republicana promulgan ambas la Carta Orgánica para Hawái y, en el más complicado caso de Puerto Rico, la controversial Acta Foraker. Sin embargo, para entender mejor la dinámica partidista involucrada en los debates en torno al proyecto Foraker resulta conveniente examinar dos asuntos extremadamente contenciosos que escindieron programática y regionalmente los partidos nacionales norteamericanos de fin del siglo 19: el bimetalismo, o la monetización de la plata a nivel nacional, y, a nivel internacional, el proteccionismo, es decir, la cuestión arancelaria. Ambos asuntos resultaban de particular preocupación e interés en las regiones predominantemente agrícolas de la joven y pujante república norteamericana.

          En términos generales, el Partido Demócrata de fines del siglo 19, y principios del 20, apoyado unánimemente en los estados predominantemente agrícolas del sur, fue el gran propulsor, por un lado, del bimetalismo, es decir, la monetización de la plata con el propósito, alegadamente, de incrementar la moneda circulante y estimular un alza de precios para así contrarrestar la persistente baja en los precios experimentada en la nación a partir de la Guerra Civil, particularmente en los precios agrícolas; y, por otro, promulgaba una reducción drástica de aranceles, o el “libre comercio”, para así estimular la exportación de algodón, trigo, heno, ganado y otros productos del agro. Por el contrario, el Partido Republicano, cuya fuerza electoral radicaba en los estados industriales del noreste—Nueva York, Massachusetts y Pennsylvania– y los estados organizados bajo la Ordenanza del Noroeste de 1787, es decir, Ohio, Indiana, Illinois, Michigan y Wisconsin, promulgaban el monometalismo, es decir, el patrón oro como fundamento ordenador del sistema monetario nacional y el “proteccionismo” a nivel internacional, o un sistema arancelario lo suficientemente prohibitivo para obliterar la competencia industrial extranjera para así poder sustentar salarios altos en la manufactura y propiciar la inmigración. Mientras tanto, el Partido Populista (People’s Party), fundado en Topeka, Kansas en 1890 con el propósito de organizar políticamente los agricultores y trabajadores industriales en el sur y el mediano oeste norteamericano, logra elegir gobernadores en Kansas y varios estados del oeste además de representación en el Senado y la Cámara federal; Partido que habrá de fusionarse al Partido Demócrata y apoyar candidato a la presidencia por dicho Partido a William Jennings Bryan en el cuatrienio electoral de 1896. En este contexto puede apreciarse con mayor claridad la dinámica político-partidista involucrada en los candentes y confusos debates congresionales en torno al proyecto Foraker y la anexión de Puerto Rico. Según veremos dichos debates resultan ser antesala a los aún más políticamente controversiales y jurídicamente enrevesados Casos Insulares.

          Firmado el Tratado de Paris, la casa comercial neoyorquina D. A. de Lima, importadores de azúcar de Puerto Rico por el puerto de Nueva York, exige la devolución de los derechos de importación pagados al gobierno Federal bajo la Tarifa Dingley. Alegaba el importador en De Lima vs. Bidwell—Bidwell era el colector de aduanas en dicho puerto–que, habiendo cesado Puerto Rico ser territorio extranjero tras la firma del Tratado, la Isla estaba sujeta a la cláusula de uniformidad del comercio interestatal, es decir, la Sección 8 del Articulo I de la Constitución que requiere el libre comercio entre los Estados y entre los Estados y los territorios.

          Según ya relatado, el proyecto Foraker original, redactado y sometido al Senado estadounidense el 9 de enero de 1900 por Joseph B. Foraker en calidad de presidente del Comité de las Islas del Pacifico y Puerto Rico, implantaba en la Isla un status territorial conforme al Articulo IV de la Constitución y a los requerimientos organizativos consignados en la Ordenanza del Noroeste de 1787. El proyecto establecía que la Constitución habría de ser el fundamento normativo/legal de todas las leyes y ordenanzas en la Isla, otorgaba la ciudadanía a sus habitantes, asignaba un delegado al Congreso y, más importante aún para nuestro propósito inmediato, declaraba el cabotaje, o libre comercio, entre los Estados y el recién anexado territorio de Puerto Rico. A tal fin, y poco después de introducido, el congresista Sereno Payne (R. NY) somete en la Cámara un proyecto de ley asociado extendiendo las Ley Federal de Aduanas a la Isla, designando a San Juan puerto primario y otros seis secundarios, además de autorizar al Presidente de Estados Unidos establecer un distrito de recaudación de rentas internas en la Isla o, en su defecto, adscrito a otro distrito de la nación. (37)

           Pero implantar el libre comercio entre Puerto Rico y los Estados resultaba, no ya difícil, sino tarea virtualmente imposible de implementar expedita e inmediatamente, según anteriormente reseñado; tratados Cuba y Puerto Rico por la Corona Española como “países extranjeros” para propósitos fiscales, el gobierno de la Isla dependía exclusivamente para su funcionamiento de aranceles al comercio exterior, particularmente con Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y, peor aún, la propia España. En tal circunstancia, el senador Foraker decide considerar provisionalmente a Puerto Rico jurisdicción “extranjera” para así poder aplicar en la Isla la Tarifa Dingley como medida transitoria de recaudación mientras se reestructuraba la hacienda pública y el gobierno de la Isla. Sin embargo, sometida la legislación a comités congresionales para evaluación (febrero de 1900) y a subsiguiente debate en el pleno del Senado y la Cámara, las contradicciones e incongruencias constitucionales inherentes al aplicar dicha tarifa hubo de precipitar serias discrepancias y agrios debates entre las delegaciones republicana y demócrata; discrepancias y debates que han de precipitar y culminar en los aún más confusos y enrevesados Casos Insulares en torno al “status” constitucional del recién anexado territorio.

          Para ilustrar, no obstante el informe senatorial haber señalado que la exclusión del libre comercio del proyecto Foraker era disposición transitoria dirigida a resolver el inesperado problema presupuestario de la Isla, la minoría demócrata expresa, en un informe especial, consternación y mistificación ante el–para ellos–súbito e inexplicable cambio de parecer del presidente McKinley quien, en previa alocución al Congreso, había enfatizado la necesidad y sabiduría de implantar a la mayor brevedad el libre comercio entre la Isla y los Estados. Aparentemente no muy familiarizados y/o bien apercibidos de las complicaciones presupuestarias que justificaban la extensión de la tarifa, la minoría demócrata, que claramente apoyaba la anexión, señalaba no comprender como el pueblo norteamericano, tan apegado a las instituciones libres, pudiera aceptar una política que habría de “oprimir los habitantes de un territorio sobre el cual flota su bandera” y hace responsable de la situación, no al presidente McKinley, sino a una indebida, e imaginada, “presión” ejercida sobre la delegación senatorial republicana por los “barones del robo” (“robber barons”) norteamericanos. Planteo correctamente la minoría demócrata, además, que la aplicación de la tarifa confligía con el Articulo 1 de la Sección 8 de la Constitución; artículo que estipula la uniformidad del sistema impositivo en los Estados Unidos, incluyendo, claro está, su sistema arancelario. Desafortunadamente la aplicación la tarifa hubo de tornarse, no ya en un monumental enredo jurídico/constitucional, sino además asunto eminentemente político-partidista, según veremos a grandes rasgos a continuación. (38)

          Por ejemplo, para justificar la aplicación de la tarifa mientras se evadían (“by-pass”) las incongruencias constitucionales, el informe de la mayoría republicana planteo que, si bien la Constitución es Ley Suprema de la nación, esta aplica a los Estados pero no necesariamente a los territorios en su carácter de estados incipientes o “infantes”; argumentación que el Tribunal Supremo habrá de acoger al crear, inesperadamente para el Partido Republicano, el novel status de “territorio no incorporado”.

          Los territorios, argumento el informe de la mayoría republicana senatorial, no son creados, organizados y/o supervisados como un derecho que emana de la propia Constitución; los mismos son organizados y supervisados en virtud de un poder “conveniente” inherente al Congreso al expandirse territorialmente la nación. Pero catalogada la Isla provisionalmente territorio “extranjero” por el Comité de las Islas del Pacifico y Puerto Rico para fines exclusivamente arancelarios, el Comité, para evitar aún mayores incongruencias constitucionales, suspende transitoriamente la extensión de la ciudadanía según lo requerido por la Ordenanza del Noroeste y, en su defecto, legisla una alegada y controversial ciudadanía “puertorriqueña” abrogando como secuela el derecho de la Isla, también preestablecido por la Ordenanza, a un delegado, con voz, pero sin voto, en la Cámara de Representantes. (39) La caracterización de Puerto Rico como “territorio extranjero” y la consecuente creación provisional de una ciudadanía “puertorriqueña” mientras se reorganizaba la hacienda pública fue cuestionado y acerbamente criticado por la minoría legislativa apelando para ello la decisión del Juez Presidente del Tribunal Supremo John Marshall en el Caso Loughborough vs. Blake (1820) que había dictaminado que el término “Estados Unidos” involucra a Estados, Territorios y al Distrito de Columbia (Washington DC) por lo que la Constitución rige en estos últimos “ex proprio vigore”. En este contexto aplicar un impuesto desigual al recién adquirido territorio de Puerto Rico para evadir (“by-pass”) la Constitución y legislar para la Isla una “ciudadanía puertorriqueña”, además de ser procedimiento incongruente con la “teoría y forma” republicana de gobierno, representa un “puro y simple” ejercicio “imperialista”; argumento que hubo de esgrimir el candidato presidencial por el Partido Demócrata William Jennings Bryan durante su infructuosa campaña electoral de 1900. Por otro lado, la mayoría cameral, al justificar la imposición (provisional) de la tarifa, complica aún más los asuntos al plantear que la facultad del Congreso para legislar, aunque de manera transitoria, el arancel era “plenaria” con el propósito de aprobar simultáneamente y a la mayor brevedad ambas la (enrevesada) Ley Foraker y la Carta Orgánica para Hawaii. Aprobada apresuradamente el Acta Foraker el 14 de abril con efectividad el 1 de mayo de 1900, el Acta Orgánica para Hawaii había sido promulgada el día anterior el 30 de abril. Sin embargo, el senador Foraker y un grupo de congresistas republicanos, preocupados que la recién promulgada Acta Foraker pudiera facilitar, como en Hawaii, la incursión indiscriminada de grandes monopolios y/o consorcios financieros (“Trusts”) en Puerto Rico, someten una enmienda a la recién aprobada legislación limitando la tenencia de tierras corporativas a 500 acres; limitación esta que, dicho sea de paso, nunca fue puesta en vigor en la Isla al carecer esta inadvertidamente de mecanismos jurídicos y/o administrativos efectivos para su implementación. (40)

           La promulgación apresurada de la (constitucionalmente) enrevesada Acta Foraker—el senador Foraker y el Comité de las Islas del Pacifico y Puerto Rico del Senado Federal claramente habían planificado promulgar las Cartas Orgánicas para Hawaii y Puerto Rico simultáneamente– no dio tregua a las tribulaciones jurídicas y consecuentemente políticas inherentes a la controvertida legislación; inexorablemente el Acta da paso a los aún más enrevesados (“convoluted”) Casos Insulares. Infortunadamente, ante las complicaciones envueltas en la implementación del libre comercio entre la Isla y los Estados, la Corte Suprema, algo pasivamente, acoge en gran medida los argumentos empleados por la mayoría republicana para escapar la encerrona constitucional que representaba aplicación (transitoria) de la tarifa y en el proceso crea un novel y controversial status constitucional: el territorio “no incorporado”. Dicha condición jurídico-territorial hubo de crear—y aun crea– confusión e incertidumbre en sectores del liderato político puertorriqueño en cuanto a la intención ultima del Congreso respecto al status de Puerto Rico si bien, debe consignarse, la misma no impide- o está dirigida a impedir– el advenimiento de la estadidad en Puerto Rico, según veremos.

           Firmado el Tratado de Paris poco después del armisticio en diciembre de 1898, la sociedad mercantil De Lima Sugar Importing & Co. requiere del Colector de Aduanas en el puerto de Nueva York George R. Bidwell la devolución de aranceles pagados bajo protesta por mercancía originada en San Juan de Puerto Rico en tanto en cuanto la Isla, habiendo cesado ser país extranjero, no estaba sujeta a la Tarifa Dingley federal, según antes relatado. Incoado inicialmente en el Estado de Nueva York y a falta de jurisdicción el caso es referido a la Corte Suprema de Estados Unidos. Sometido el mismo en el transcurso de los acrimoniosos debates en torno a la Ley Foraker y de la ineludible imposición provisional de la tarifa, la Corte Suprema dictamina que, a raíz del Tratado de Paris, la aduana federal no podía catalogar a Puerto Rico territorio extranjero por lo que imponer la tarifa confligía con la cláusula de uniformidad de la Constitución; decisión que, de haber sido implementada inmediatamente hubiera requerido la implantación del libre comercio entre Puerto Rico y los Estados y, consecuentemente precipitado, además de una monumental crisis legislativa en el Congreso, otra de gran magnitud económica y presupuestaria en la Isla, según ya reseñado. Ante disyuntivas tan desestabilizadoras, la Corte, conveniente y sabiamente mientras se debatía en el Congreso la controversial legislación, decide mantener en suspenso la decisión.

          Puesta en vigor el Acta Foraker el 1 de mayo de 1900, y por ende aplicada la tarifa, seis meses después en noviembre, la firma S. B. Downes & Co. exige del Colector de Aduanas en el puerto de Nueva York la devolución del arancel pagado por concepto de la importación de naranjas de la China (chinas) desde San Juan de Puerto Rico. (41) Acogida la demanda, el Tribunal Supremo consolida convenientemente los complicados–y contra vertidos–Casos De Lima vs. Bidwell y Downes vs. Bidwell y, entre el 8 y el 11 de enero de 1901, escucha simultáneamente planteamientos en ambos casos.

          El 27 de mayo de 1901 el Tribunal supremo decide, en el Caso De Lima vs. Bidwell, que, a raíz del Tratado de Paris, Puerto Rico es territorio de Estados Unidos; determina que la aplicación de la Tarifa Dingley es inconstitucional; ordena la implantación del libre comercio entre la Isla y los Estados y, por ende, la devolución a De Lima & Co. de los aranceles pagados en el puerto de Nueva York por mercancía proveniente de la Isla. Pero inmediatamente después el mismo día en el Caso Downes vs. Bidwell, el principal y jurídicamente más abarcador de los Casos Insulares, decide el Tribunal revertir dicha decisión y dictamina que la aplicación de la tarifa si es “constitucional” por lo que el arancel prepagado al colector de aduanas en el puerto de Nueva York por S. B. Downes & Co. no podía ser reembolsado. (42)

          Acogiendo la estrategia, argumentos y aun las acepciones semánticas adoptadas por el Comité de las Islas del Pacifico y Puerto Rico para evitar el colapso fiscal del gobierno de Puerto Rico y, por ende, de una economía ya devastada por el huracán San Ciriaco (agosto de 1899), el Tribunal segmenta la resolución del enredado asunto en dos componentes y/o consideraciones: primero, reestructurar prioritariamente el gobierno de la Isla a la mayor brevedad promulgando una Carta Orgánica conforme a los requerimientos de la Ordenanza del Noroeste, exceptuando la extensión de la ciudadanía y el delegado al Congreso dado el caso que la Isla habría de ser considerada, provisionalmente, territorio “extranjero” para fines arancelarios; y, segundo, aplicar a la Isla, también provisionalmente, la Tarifa Dingley mientras el Consejo Ejecutivo restructuraba la hacienda pública y viabilizaba la eventual implantación del cabotaje, situación que, dicho sea de paso, Hawaii no experimento dado el caso que el (entonces) Reino había negociado en 1875 un tratado de libre comercio con Estados Unidos. Al decidir el enredado caso, debe señalarse, Tribunal adopta en gran medida las estrategias jurídicas y aun las acepciones semánticas introducidas por la mayoría republicana en el Congreso en su deliberado y desesperado intento de justificar la implantación transitoriamente la tarifa, según ya reseñado.

          Por ejemplo, en el transcurso de los debates, y para evadir la problemática constitucional involucrada al aplicar la tarifa, un congresista sugirió considerar a Puerto Rico “nación domestica dependiente” a la manera del trato federal a las tribus indígenas del oeste norteamericano. (43) Este enfoque jurídico-semántico es acogido en su opinión mayoritaria por el Juez Edward Douglas White al caracterizar y declarar la Isla de Puerto Rico “jurisdicción extranjera en sentido doméstico” con el propósito imperioso de justificar la tarifa; enfoque considerado ‘improcedente” por la minoría demócrata en tanto en cuanto habría de implantar en la Isla una “dependencia colonial”.

          Al igual que el Juez White, el Juez Henry Billings Brown, en opinión concurrente con la mayoría, apoya la tarifa en el recién anexado territorio. Sin embargo, contrario a White, Brown racionaliza la misma argumentado, como la mayoría republicana, que, si bien la Constitución es “Ley Suprema” para los Estados, esta no necesariamente debe ser extendida “ex proprio vigore” en su totalidad, aunque no por ello el Congreso habría de disponer facultades “ilimitadas”, “plenarias” y/o “imperiales” para gobernarlas.

          Para eludir el “callejón sin salida” constitucional que representaba la aplicación de la tarifa, el Juez Brown introduce una estrategia jurídica caracterizada posteriormente por el Juez Federal Juan R. Torruella la “teoría de extensión” (“extension theory”}, enfoque inaceptable al Juez White en su decisión mayoritaria. (44) Ante las insalvables dificultades jurídicas planteadas de aplicarse la inmediatamente la Constitución, Brown propone la extensión gradual y selectiva de disposiciones particulares: el libre comercio, un delegado al Congreso, la ciudadanía, o una Constitución local, por ejemplos. Desafortunadamente sus planteamientos y razonamientos hacen uso de una nomenclatura que genera confusión e incertidumbre en cuanto al sentido e implicaciones jurídicas de su planteamiento. Según Brown los territorios, y por ende Puerto Rico, son un “accesorio”, o parte integral “incidental” (“appurtenant and belonging to”) de la Unión Americana; terminología esta imprecisa y jurídicamente inaceptable para el Juez White para justificar la imposición de la tarifa y, aún más importante, inaceptable al insinuar facultades “imperiales”.

          Apelando al dictamen del Juez del Tribunal Supremo John Marshall en el Caso Loughborough vs. Blake (1820) disponiendo que la Constitución abarca a los territorios y la Capital Federal, así como a los Estados, claro está, y, por otro lado, recurriendo a la decisión del Juez Roger R. Taney en el sonado Caso Dred Scott vs. Sanford (1857) que la Republica de Estados Unidos no tolera la adquisición y/o posesión de colonias, White argumenta que la Constitución si aplica “ex proprio vigore” al recién anexado territorio de Puerto Rico. Sin embargo, ante la encerrona jurídico-constitucional involucrada en el enredado asunto tarifario, White introduce la novel y posteriormente controversial distinción entre territorios “incorporados” y los “no incorporados”; distinción está dirigida a resolver el urgente problema fiscal en la Isla, pero no a impedir la intención de la mayoría republicana, y del propio Partido Demócrata, de integrar eventualmente el territorio “no incorporado” de Puerto Rico como Estado de la Unión.

          Desafortunadamente, al caracterizar la Isla territorio “no incorporado” el Caso Dawnes vs. Bidwell, creo, y aun crea, confusión e incertidumbre en algunos sectores de la Isla, particularmente el Partido Unión de Puerto Rico (1904-1924) y, posteriormente, en la Alianza Puertorriqueña (1924-1930) en cuanto a la intención “ultima” del Congreso al anexar a Puerto Rico territorio a raíz de la Guerra Hispano-Cubana-Americana, según ya reseñado.

          Más importante aún, dicha caracterización dio paso a complicaciones constitucionales y jurídicas incidentales que hubieron de requerir la intervención del Tribunal Supremo en más de 20 casos incoados entre 1901 y 1922 involucrando al territorio “no incorporado” de Puerto Rico: los llamados “Casos Insulares” en torno al “status” constitucional de la Isla. Dichos Casos culminan en el sonado Caso Balzac vs. People of Porto Rico (1922), considerado el ultimo y ciertamente el más controversial en dicha serie de procesos judiciales. Decidido y redactado el mismo por el (entonces) recién nombrado Juez Presidente del Tribunal Supremo, y ex-presidente de Estados Unidos, natural de Ohio, William H. Taft, el Juez Taft ratifica la condición de Puerto Rico como “territorio no incorporado” no obstante el Acta Jones de 1917 haber otorgado a los puertorriqueños la ciudadanía y extendido la Carta de Derechos federal según lo originalmente intencionado por el Congreso en el proceso de promulgar la provisional Acta Foraker de 1900. Desafortunadamente, el Juez Taft, designado al tribunal por el malogrado presidente Warren D. Harding (1921-1922), también natural de Ohio, complica la dilucidación y discusión del status al no ubicar la caracterización de la Isla por el Juez White como “territorio no incorporado” en el contexto de los debates congresionales en torno a la Tarifa Dingley, por un lado, y, por otro, al insinuar, improcedentemente, que dicha condición territorial confiere indirectamente poderes virtualmente “plenarios” y/o “imperiales” al Congreso respecto al status de la Isla. (45)

          Jesús M. Balzac, editor del diario “El Baluarte” en Arecibo, fue acusado criminalmente al publicar alegadas expresiones “difamatorias” contra el gobernador Arthur Yager. Considerada la acusación un delito menor, Balzac, en calidad de ciudadano americano, solicita ser juzgado por un jurado conforme al la Sexta Enmienda de la Constitución Federal que garantiza a los ciudadanos americanos un juicio por jurado y no, bajo tal acusación, por un panel de jueces según la tradición jurídica española. Alego Balzac, además, que la señalada expresión fue un comentario franco protegido por la Carta de Derechos de la Constitución Federal. (46)

          Encontrado culpable por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y condenado a 9 meses de prisión, Balzac apela al Tribunal Supremo de Estados Unidos y el Tribunal, en opinión unánime redactada por el Juez Presidente William H. Taft, ratifica la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

          Recurriendo a una previa decisión del Tribunal Supremo en el Caso Porto Rico vs. Tapia (1918) estipulando que, al otorgar la ciudadanía a los puertorriqueños, el Congreso no necesariamente altero el “status” de territorio “no incorporado”, el Juez Taft alega que, bajo el Acta Jones, el Congreso concedió la ciudadanía para corregir la “anomalía” jurídica creada por el Acta Foraker al declarar a los naturales de la Isla “ciudadanos de Puerto Rico” y no para “incorporar” la Isla territorio y propiciar el advenimiento de la estadidad. (47) Aunque en el Caso Downes el Juez White indico que otorgar la ciudadanía americana era “signo” de “incorporación” y su decisión posterior en el Caso Rasmussen vs. United States (1905) concerniente al juicio por jurado en el territorio (no organizado) de Alaska planteo lo mismo, el Juez Taft argumenta que, de modo alguno, la extensión de la ciudadanía mediante el Acta Jones transforma automáticamente la Isla de territorio “no incorporado” a uno “incorporado”. No estando protegidos directa y “plenamente” los ciudadanos americanos de Puerto Rico por la Carta de Derechos de la Constitución, razona Taft, el Sr. Balzac no podía invocar la Sexta Enmienda como recurso legal para revocar el veredicto. (48)

          Apelando a la distinción entre territorios “incorporados” y “no incorporados” introducida por el Juez White en el Caso Dawnes con el propósito de justificar la aplicación de la Tarifa Dingley, el Juez Taft argumenta, siguiendo a White, que la Constitución abarca “ex proprio vigore” a todo territorio –incorporado o no—sobre el cual el Congreso de Estados Unidos ejerce poder “soberano”. Esto involucraba entonces también a las Islas Filipinas, cuya Acta Orgánica Jones, aprobada en 1916 un año antes de la Acta Orgánica Jones para Puerto Rico, disponía la eventual independencia para dicho territorio. Pero si bien la Constitución aplica “ex propio vigore” a los territorios “no incorporados”, incluyendo las Filipinas, Taft argumenta que dicha condición político/constitucional involucra además “concesión de poderes” (“power grants”) al Congreso y “limitaciones especiales” al territorio no elaboradas en su enrevesada decisión; poderes, dicho sea de paso, con características “plenarias”, si bien esto no es intención expresa. En este contexto Taft razona, abstrusamente, que el asunto constitucional a dilucidar el Caso Balzac resulta ser, no si la Constitución aplica, o no, “ex proprio vigore” a los territorios adquiridos por Estados Unidos sino que disposiciones constitucionales aplican, o no, a manera de “limitación” en el ejercicio del poder (ejecutivo y legislativo) federal al gobernar territorios sujetos a condiciones políticas, económicas, sociales y culturales divergentes y disimilares. (49) Desafortunadamente para Puerto Rico el Juez Taft, al dilucidar el Caso Balzac, “confunde” (“conflates”) solapadamente los casos de Puerto Rico y las Islas Filipinas en su abstrusa argumentación y decisión a pesar que, “ab initio”, la intención del Congreso fue siempre encauzar la Isla de Puerto Rico a la estadidad y las Islas Filipinas a la independencia. En este enrevesado contexto el Juez alega no haber encontrado en el Acta Orgánica Jones “ningún elemento” sobre el cual inferir la intención del Congreso de incorporar a Puerto Rico como territorio “con las consecuencias (no especificadas) que esto conlleva”, ignorando dicho argumento, no ya el trasfondo histórico y los debates congresionales que dieron paso a una Ley Foraker provisional, por un lado, y, por otro, el hecho que el Acta Jones estaba dirigido, no a dirimir el sentido constitucional del término “territorio no incorporado”, sino a otorgar la ciudadanía americana a los puertorriqueños, extender la Carta Derechos de la Constitución a la Isla e instituir un Senado electo conforme al principio republicano de “división de poderes” según lo requerido insistentemente por el Partido Republicano Puertorriqueño y la Unión de Puerto Rico para suplantar el (disfuncional) sistema parlamentario implantado por la (provisional) Ley Foraker conforme a la Ordenanza del Noroeste de 1787.

          De hecho, el abogado defensor de Jesús M. Balzac en Balzac vs. Porto Rico, refirió el Tribunal Supremo al Acta Foraker y plantea que el establecimiento en la Isla de Puerto Rico, así como en el territorio “incorporado” por su Acta Orgánica de Hawaii, de una Corte Federal y una Corte Suprema local para intervenir en casos que involucrasen la Constitución Federal, así como la extensión gradual y sistemática a la Isla de leyes Federales de hacienda pública, banca nacional, libre comercio, navegación, inmigración y censo, la admisión de jóvenes en las Academias West Point y Annapolis y, sobre todo, la otorgación de la ciudadanía y la extensión de la Carta de Derechos de la Constitución, evidencian la clara intención del Congreso de incorporar la Isla como Estado; argumento este adelantado en casos recientes ante el Tribunal Federal de Puerto Rico por el Lic. Gregorio Igartua de la Rosa y por el Juez Federal Gustavo A. Gelpi ante el Primer Circuito de Boston. (50)

          Desafortunadamente, la caracterización de Puerto Rico como territorio “no incorporado” por el Juez Edward Douglas White en el Caso Dawnes vs. Bidwell para justificar la aplicación provisional de la Tarifa Dingley a la Isla y la particular ratificación de dicha novel caracterización por el Juez William H. Taft en el sonado Caso Balzac creo, y aun siembra, confusión e incertidumbre en Puerto Rico, no justificada en gran medida, en torno a destino político de la Isla.

 Notas al Calce

(1)     La Ordenanza del Noroeste de 1781 es uno de los cuatro documentos fundacionales de la nación Americana, es decir, la Declaración de la Independencia (1776), los Artículos de Confederación (1781), la Ordenanza del Noroeste (1787) y la Constitución de los Estados Unidos de América (1791). La Ordenanza, redactada por Thomas Jefferson, organiza el proceso de expansión territorial de la (entonces) Confederación Americana, incluyendo la misma la promesa de estadidad y un delegado al Congreso a colonos para estimular la migración al noroeste de los trece estados confederados, es decir, la región al noroeste del Rio Ohio hasta el Rio Mississippi y los Grandes Lagos, hoy los estados de Ohio, Indiana, Illinois, Iowa y Michigan. Para “La Ordenanza del Noroeste’, favor ver, The Annals of America, Encyclopaedia Britannica, Inc., Chicago & London, 1968, Volume III, Organizing the New Nation (1784-1796), Documento 42.

(2)     Ver, Ringer, Benjamin B., We the People and Others: Duality and America’s Treatment of Its Racial Minorities, Routledge, New York and London, 1992, Part III, The Original Foraker and Payne Bills: Territorial Status for the Island, pgs. 954-57.

(3)     Ringer, Ibid, Part III, The President and Territorial Status for the Island”, pgs. 952-54.

(4)     Ringer, Ibid., pgs. 960-61. Ver también, Diaz Soler, Luis M., Puerto Rico: Sus Luchas por Alcanzar Estabilidad Económica, Definición Política y Afirmación Cultural-1898-1998, Isabela Printing, Inc., Isabela, Puerto Rico, 1998, p.28.

(5)     Ver, Henna, José Julio y Zeno Gandía, Manuel, “Recomendaciones al Presidente William McKinley: Tercera Comunicación” en Fernández Méndez, Eugenio, Antología del Pensamiento Puertorriqueño (1900-1970), Tomo I, Vida e Historia, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico, 1970.

(6)     Sobre la hacienda pública y el sistema arancelario español en Puerto Rico (y Cuba) durante el Siglo 19, ver García Ochoa, María Asunción, La Política Española en Puerto Rico durante el Siglo XIX, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1982.

(7)     Para dos estudios de carácter histórico en torno a la Ley Foraker favor examinar, Gould, Lyman G., La Ley Foraker: Raíces de la Política Colonial de los Estados Unidos, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1969 y Luque de Sánchez, María Dolores, La Ocupación Norteamericana y la Ley Foraker: La Opinión Publica Puertorriqueña, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1980. Sin embargo, estos importantes estudios no “dan en el clavo” al analizar las raíces históricas de la Ley. Ambos tienden a reducir el Acta Foraker a una actitud puramente ‘imperial” en el Congreso y no al asunto practico de no poder implantar de inmediato el “libre comercio”, o cabotaje, entre Puerto Rico y los estados sin una previa reorganización radical en la Isla de la hacienda pública.

(8)     Para el texto de la Ley Foraker, García Martínez, Alfonso, Puerto Rico: Leyes Fundamentales, Editorial Edil, Rio Piedras, Puerto Rico, 2000.

(9) Ver, Santiago-Valiente, Wilfredo, El Convidado de Piedra: Las Raíces de Nuestra Agobiante y Paralizante Condición Política, Forsa Editores, Inc., San Juan, 2013. Caracterizados los ciudadanos americanos de Puerto Rico “Convidados de Piedra” al carecer el “territorio no incorporado” de Puerto Rico de representación congresional, el texto es un relato de la confusa y pugnaz dinámica político-partidista a puertorriqueña a partir de promulgarse la (provisional) Acta Foraker de 1900 y la adopción del Partido Unión de Puerto Rico (1904-1924) y, posteriormente, la Alianza Puertorriqueña (1924-1930) de una “autonomía colonial sin límites” a la manera implantada en el Canadá por el Imperio Británico como solución óptima y “definitiva” al asunto del status.

(10)   Ringer, op. cit., p. 972.

(11)   Ver, Cherny, Robert W., A Righteous Cause: The Life of William Jennings Bryan, Little Brown and Co., Boston, 1985, Chapter IV, “Crusade Against Imperialism”. Ver Tambien Phillips, Kevin, William McKinley, Henry Holt and Company, New York, 2003.

(12)   Elihu Root, abogado personal del magnate industrial y propulsor de la “Liga Anti-Imperialista” Andrew Carnegie, era considerado por Roosevelt el asesor y amigo a quien más había brindado su “mayor atención” en asuntos relacionados a los territorios adquiridos de España, particularmente la Isla de Cuba. Coincidiendo con McKinley, Root promovió la implantación del libre comercio entre Puerto Rico y los Estados y en calidad de secretario de Guerra (1899-1904) aplico la experiencia tarifaria de Puerto Rico a las Filipinas y Cuba conforme a las particulares condiciones políticas y económicas en dichos territorios. Ver, Holmes, James R., Theodore Roosevelt and World Order, Potomac Books, Inc., Washington DC, 2007, Capitulo 8, “Case Studies”.

(13)   Una comisión compuesta por el acaudalado almacenista puertorriqueño natural de Aguadilla don José T. Silva, el Dr. José Gómez Brioso y el norteamericano residente en San Juan George W. Fishback se encontraba en Búfalo, N.Y. en septiembre de 1901 con la misión de inaugurar el pabellón de Puerto Rico en el momento del infausto asesinato de McKinley. Previo a su estadía en Búfalo, Gómez Brioso y el Dr. José C. Barbosa se habían entrevistado con McKinley en Casa Blanca (junio de 1901) además de haber conferenciado con John Hay (Secretario de Estado) y Elihu Root (Secretario de Guerra) y fueron invitados a un banquete en Casa Blanca en honor a los Comisionados cubanos en la Capital Federal. Inmediatamente después los doctores Barbosa y Gómez Brioso se dirigieron a la ciudad de Cincinnati, Ohio, donde sostuvieron reuniones con el senador Foraker, Mark Hanna, el Dr. Henry K. Carroll y varios ministros metodistas. En Cincinnati, aparentemente, inician conversaciones para afiliar el Partido Republicano Puertorriqueño al Partido Republicano Nacional. Ver, Muniz de Barbosa, Carmen y Torres Delgado, Rene, José Gómez Brioso (1855-1930), La Obra de José Celso Barbosa y Alcalá, San Juan, P.R., 1982.

(14)   Sobre el Caso Dawnes vs. Bidwell y los Casos Insulares en general, favor referirse a Duffy Burnett, Christina y Marshall, Burke, Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, American Expansion and the Constitution, Duke University Press, Durham, NC, 2001; Lopez Baralt, José, The Policy of the United States Toward Its Territories with Special Reference to Puerto Rico, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1999 (Originalmente disertación doctoral en la Escuela de Leyes de Cornell University (1932); Trías Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Volumen I, Editorial Universitaria, Rio Piedras, Puerto Rico, 1980; Torruella, Juan R., The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R.. 1985; Rivera Ramos, Efren, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico, American Psychological Association, Washington D C, 2001.

(15)   Ver, García Ochoa, María M., La Política Española en Puerto Rico Durante el Siglo XIX, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1982 y Mejías, Félix, De la Crisis Económica del 86 al Ano Terrible del 87, Editorial Puerto, Rio Piedras, P.R., 1972.

(16)   Ver Diaz Soler, Luis M., Puerto Rico: Sus Luchas por Alcanzar Estabilidad Económica, Definición Política y Afirmación Cultural, Isabela Printing , Inc., Isabela, P.R., 1998., pgs. 49-51.

(17)   Diaz Soler, Luis M., Rosendo Matienzo Cintrón: Guardian y Orientador de una Cultura, Instituto de Literatura Puertorriqueña, San Juan P.R., 1960, Capitulo IX, “En Peregrinación Hacia el Olimpo”.

(18)   Ver, Garraty, John A. y Gay, Peter, The Columbia History of the World, Harper & Row Publishers, New York, 1972, Chapter V, Section 80, “Imperialism in Africa”.

(19)   Craven, Matthew, “Between Law and History: The Berlin Conference of 1884-1885 and the Logic of Free Trade”, London Review of International Law, Vol.3, Issue 1, March 2015.

(20)   Ver, Schlesinger, Arthur M., General Editor, The Almanac of American History, Barnes & Noble Books, New York, 1993, “A Steel Navy for the United Sates”, pg.352.

(21)   Ver, Beismer, Robert L., From the Old Diplomacy to the New, 2nd. Edition, Harlan Davidson, Inc. Arlington Heights, Illinois, 1986. Ver tambien, Lieuwen, Edwin, U. S. Policy in Latin America: A Short Introduction, Frederick A. Praeger, Publishers, New York, 1965.

(22) Ver, Gott, Richard, Cuba: A New History, Yale University Press, New Haven, 2004; Todd, Roberto H., José Julio Henna, Cantero Fernández y Compañía, San Juan, P.R., 1930; Todd, Roberto H, La Invasión Americana: Como Surgió la Idea de Traer la Guerra a Puerto Rico, Cantero Fernández y Compañía, 1939; y Rosario Natal, Carmelo, Puerto Rico y la Crisis de la Guerra Hispanoamericana, Editorial Edil, Rio Piedras, P.R.,1989. Sobre el general Rius Rivera y Hostos, ver, Ojeda Reyes, Félix, General Juan Rius Rivera: Héroe Militar de Cuba, Poderoso Banquero y Empresario en Honduras, Ediciones Puerto, San Juan, P.R., 2007 y Quiles, Vivian, Compiladora, Eugenio María de Hostos, Madre Isla, (Primera Parte), en Obras Completas de Eugenio María de Hostos, Vol. V, Tomo II, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 2001

(23)   Ver, Morgan, William Michael, Pacific Gibraltar: U.S. Japanese Rivalry Over the Annexation of Hawaii, 1885-1898, Naval Institute Press, Annapolis, Maryland 2011, Chapter V “The Revolution Begins” y Chapter 10 “Cleveland’s Informal Protectorate”. Ver tambien, Davila Colon, Luis, et. al., Breakthrough from Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood, Vol. II, Chapter 36, Hawaii, The 50th State (1959), Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras P.R., 1983. Sobre Theodore Roosevelt, ver Brands, H.W., TR: The Last Romantic, Basic Books, New York, N.Y. 1997; Meacham, Jon, The Soul of America: The Battle for Our Better Angels, Chapter III, “With Soul of Flame and Temper of Steel: The “Melting Pot”, the Bully Pulpit and the Progressive Promise”, Random House, New York, 2019. Para el concepto “ciudadania” en el ideario republicano de Roosevelt, ver, The Free Citizen: A Summons to the Service of the Democratic Ideal by Theodore Roosevelt, Selections from His Writings by Herman Hagedorn, The Macmillan Company, New York, 1956.

(24)   Ver, Schlesinger, Arthur M., General Editor, op. cit., Spanish American War: Approach, pgs. 386-393.

(25)   Ver los históricamente importantes ensayos, Todd, Roberto H., “José Julio Henna” y “La Invasión Americana: Como Surgió la Idea de Traer la Guerra a Puerto Rico”, op.cit. Ver también, Todd, Roberto H., “Genesis de la Bandera Puertorriqueña”, Ediciones Iberoamericanas, S.A., Madrid, 1967.

(26)   Ver, Rivero Méndez, Ángel, Crónica de la Guerra Hispanoamericana en Puerto Rico, Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, 1922, Capitulo XXXV, “Un Espía en Puerto Rico”. Ver también Cruz Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico (Siglo XIX) Tomo III, Tercera Parte, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R,1964, págs. 259-265 y Tio y Malaret, Félix, Epistolario Histórico, Rene Jiménez Malaret, editor, Sociedad Histórica de Puerto Rico, San Juan, P.R., 1999. La extensa red anexionista en el sur-suroeste Puerto Rico y Nueva York dirigida por el yaucano Antonio Mattei Lluveras incluía, entre otros, a Juan de Mata Terreforte y Carlos Nadal en Mayagüez; don Celedonio Carbonell, propietario de la Hacienda La Monserrate en Cabo Rojo; don Mateo Fajardo Cardona, casado con doña Antonia Cabassa propietaria de la Central Eureka en Hormigueros, y los hermanos Wenceslao y Eduardo Lugo Vinas en San German; Félix Tio Malaret y Fidel Vélez en Sabana Grande; don Lucas Valdivieso, Félix Matos Bernier y don Ramon Cortada, propietario de la Central Cortada en Santa Isabel, en Ponce; y en la región de Guayama los hacendados Simón Moret Muñoz y don Santiago McCormick.

(27)   Los generales Nelson Miles, John R. Brooke, Theodore Schwan, James H. Wilson y Guy Henry, entre otros, se trasladaron a Puerto Rico acompañados por el yate “Gloucester”; yate modificado con cañones de corto alcance y tiro rápido que había sido propiedad de Andrew Carnegie. Mientras los cruceros norteamericanos anclaban en alta mar, el yate penetro el puerto de Guánica e hizo repetidos disparos en dirección a la Playa de la Ballena al este de la bahía, como tan bien puede apreciarse en la conocida fotografía del yate bombardeando la región. Posteriormente el “Gloucester” y el acorazado Saint Louis con el general John R. Brooke y la llamada “Porto Rican Commission” a bordo (Antonio Mattei Lluveras; Mateo Fajardo Cardona y Domingo Collazo, entre otros) se dirigió a Ponce y luego a Arroyo donde, a falta de profundidad, fondearon a ¾ de milla del puerto. Ocupado Arroyo, el general Brooke se dirigió a San Juan vía la excelente carretera de Guayama a Cayey. Sin embargo, habiendo ocupado la prensa americana e internacional las habitaciones del Hotel Inglaterra en el antiguo San Juan al declararse el armisticio (agosto de 1898), el general Brooke pernocta en Rio Piedras en el chalet de la familia Saldana en la Calle Comercio (hoy Avenida Ponce de León) casi Esquina Robles antes de ocupar formalmente la Capital; chalet, dicho sea de paso, desafortunadamente demolido en 1949. El general Brooke y su Estado Mayor se trasladaron a San Juan por el tren de vapor de don Pablo Ubarri Capetillo, posteriormente tren eléctrico, o “trolley”. Ver, Saez, Florencio, Rio Piedras, Editorial Palma Real, San Juan, P.R., 1988.

(28)   Ver, Garrity, John A. y Gay, Peter, The Columbia History of the World, Harper & Row Publishers, New York, 1981, Part V, Section 82, “China Under the Impact of the West” y Section 86, “World War I”. Ver tambien, Beisner, Robert l. From the Old Diplomacy to the New, op.cit., Chapter V, “War Policy and Imperialism at the End of the Century, 1897-1900” y Torruella, Juan R., Global Intrigues: The Era of the Spanish American War and the Rise of the United States to World Power, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 2007.

(29)   Ver, Morgan, William Michael, Pacific Gibraltar, op. cit., Chapter 4, “Beginnings of Japanese Inmigration” y Chapter 13, “Japanese Inmigration: From Lifeline to Threat”.

(30)   Ibid., Chapter 11, “Mahan, the New Navy and Hawaii’s Strategic Value”.

(31)   Ibid, Chapter 12, “The Republican Party Embraces Annexation”. Sobre la importancia del estado de Ohio en el Partido Republicano norteamericano decimonónico favor referirse a Phillips, Kevin, William McKinley, op.cit., Part I, “Ohio Born and Molded”. Admitido el decimoquinto Estado de la Unión en 1807, Ohio fue la principal ruta de acceso migratorio a los estados del noroeste a través Cleveland a orillas del Lago Eire para antiguos colonos ingleses y recién inmigrados irlandeses procedentes de Massachussets y del norte del Estado de Nueva York; alemanes, polacos y nórdicos a través de la ciudad de Columbus (la Capital) en el centro del Estado procedentes de la Ciudad de Nueva York y Pittsburgh, Pennsylvania ; y, a través de Cincinnati al sur del Estado, de antiguos colonos ingleses, irlandés-escoceses (Scott-Irish) y, sobre todo, afroamericanos procedentes de West Virginia, Kentucky y Tennessee al concluir la Guerra Civil. El Rio Ohio, rio caudaloso de 970 millas de longitud que nace en Pittsburgh afluente de tres ríos procedentes del noroeste de Nueva York y desemboca en el Mississippi por Lexington, Kentucky, deslinda la frontera entre Ohio y los estados de West Virginia, y Kentucky. Para 1890 la capacidad industrial de los estados de Nueva York y Ohio sobrepasaba marcadamente la capacidad industrial de la Gran Bretaña. Ver, Worldmark Encyclopedia of the States, Worldmark Press and John Wiley & Sons, New York, 1986.

(32) Ver, Morgan, op, cit., Chapter 15, “Annexation Consummated: The Spanish American War and Hawaii”.

(33) Ver, Gott, A New History of Cuba, op.cit., Chapter 3, Section 9, General Wood and the U.S. Occupation of Cuba, 1898-1902”.

(34)   Ver, Platform of the American Anti-Imperialist League (October 1999) en Speeches, Correspondence and Political Papers of Carl Schurz, Frederic Bancroft, editor, G.P. Putman’s Sons, New York, 1913. La Plataforma de la Liga fue redactada por el controversial abogado republicano Carl Schurz. Nacido en Alemania, el joven Schurz se refugia en Estados Unidos en el transcurso de los violentos levantamientos republicanos de 1848 contra los monarcas europeos. General en el ejército de la Unión y confidente del presidente Lincoln, se radica en Nueva York durante la Reconstrucción como parte de un grupo de republicanos disidentes opuestos al nombramiento de personal federal sobre bases exclusivas de afiliación política y críticos, además, del sistema de “Jefes Políticos”, o “Bosses”, característico de la política norteamericana de fin de siglo 19. Denominados dichos disidentes “mugwumps” por la prensa neoyorquina, Schurz, además de vicepresidente de la “Liga Anti-Imperalista”, preside la Liga Pro Reformas del Servicio Civil Federal en cuya capacidad se familiariza con el joven Theodore Roosevelt quien, en 1889, había sido designado Comisionado del Servicio Civil Federal por el presidente Benjamin Harrison. Para los debates y la correspondencia entre el presidente Roosevelt y Carl Schurz en torno a los principios jurídicos y morales involucrados en la administración de los territorios adquiridos de España a raíz de la Guerra Hispanoamericana, ver, Holmes, Jamer R., Theodore Roosevelt and World Order, op. cit., pgs.95-102. Sobre la extremadamente complicada y delicada situación política interna y externa filipina a fines del siglo 19, favor ver, Francia, Luis H., A History of the Philippines, The Overlook Press, New York, 2012.

(35)   Ver, Moore, Kathryn, The American President: A Complete History, Fall River Press, New York, N.Y., 2007, William H. Taft, “Election of 1912” y Woodrow Wilson, “Presidential Candidate”. No obstante, su popularidad, Roosevelt rehusó aspirar a un tercer término en el ano electoral de 1909 e insistió de su amigo personal, y entonces secretario de Guerra William H. Taft aceptar la nominación por el Partido Republicano a pesar que Taft aspiraba ser juez del Tribunal Supremo y no presidente. (Aunque elegido presidente solo en una ocasión, Roosevelt advino a la presidencia tan solo 5 meses después del asesinato de McKinley en la Feria Iberoamericana de Búfalo de 1901.) Si bien Taft prosiguió agresivamente la política republicana contra los grandes consorcios financieros (“Trusts”), Roosevelt estimaba que su presidencia había relegado a un segundo plano el programa “progresista” de su administración, es decir, la creación de un Banco de la Reserva Federal; el Senado electo por voto popular y no por las legislaturas estatales; una reducción de tarifas y la imposición simultanea de un impuesto al ingreso personal para compensar el fisco; y, sobre todo, la implantación de un sistema de primarias presidenciales para erradicar del panorama la hegemonía política del “Boss” o “Jefe Político” norteamericano. Paradójicamente el Partido Demócrata, por iniciativa del aun influyente William Jennings Bryan, ha de cooptar el programa económico- “progresista” de Theodore Roosevelt y el Partido Progresista (Bull Moose Party) en las elecciones de 1913, pero no su programa social. Por ejemplo, Wilson habrá revocar la directriz de Roosevelt al Servicio Civil Federal autorizando el empleo de afro-americanos. Roosevelt y Taft trabaron estrecha amistad en 1889 cuando el presidente Harrison designo a Roosevelt Comisionado del Servicio Civil y a Taft Procurador General. Para un análisis exhaustivo de la complicada dinámica político-partidista norteamericana de fin de siglo 19 y principios del 20 y las turbulentas relaciones políticas y personales entre Roosevelt y Taft a partir de 1910, favor referirse a Goodwin, Doris Kearns, The Bully Pulpit: Theodore Roosevelt, William Howard Taft and the Golden Age of American Journalism, Simon & Schuster Inc., New York, 2013.

(36)   Ver, Mayer, S.L., Forging a Nation: 1866-1900, en Schlesinger, Arthur M., The Almanac of American History, op. cit., pgs., 299-397.

(37)   Ver, Ringer, Benjamin R, We the People & Others, op. cit. Part III, “The President and Territorial Status for the Island” y “The Original Foraker and Payne Bills: Territorial Status for the Island”, pgs. 951-57.

(38)   Ver, Ringer, Ibid., Part III, “The Revised Bills: A “Novel“ Legal Status for the Island”; “The Committee Reports and Justification for the Transformation”, pgs. 961-63; y “Congressional Debates: A Colonial Dependency”. El asunto crucial de la ciudadania esta magistralmente examinado en Elman, Sam, Almost Citizens: Puerto Rico, The U.S. Constitution and Empire, Cambridge University Press, New York and Melbourne, 2007, particularmente el Capitulo 3, “We Are Naturally Americans: Federico Degetau and Santiago Iglesias Pursue Citizenship”.

(39) Ringer, ibid, p.965

(40) Ringer, Ibid. p.978 “The Curb on Economic Imperialism: the 500 Acre Limit on Corporate Land Aquisitions”.

(41)   Ver, Rivera Ramos, Efren, The Legal Construction of Identity, op.cit,, Chapter 4, The Legal Doctrine of the Insular Cases, De Lima, pgs.76-79. Ver tambien, Lopez Baralt, Jose, The Policy of the United States Towards Its Territories with Special Reference to Puerto Rico, op. cit, Chapter XII, “The Status of the Territories Judicially Determined by the Supreme Court of the United States”, De Lima vs. Bidwell, pgs. 263-267. Es interesante notar que, paradójicamente, don José Trías Monge, en su monumental Historia Constitucional de Puerto Rico, da prioridad al Juez Henry Billings Brown en su análisis del Caso Dawnes vs, Bidwell y los Casos Insulares y no al Juez Edward Douglas White. Mas significativo aun, Trías omite inexplicablemente en su análisis de la opinión del Juez Brown toda referencia a la caracterización de Puerto Rico como “nación domestica dependiente” a la manera del trato Federal a las tribus indígenas y a la desafortunada caracterización de la Isla como un “accesorio” o parte integral “incidental” de la Unión Americana. Ver, Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. I, op. cit., Capitulo XII, Sección 3, “La Opinión de Brown”.

(42)   Ibid., Rivera Ramos, Downes, pgs. 79-85; Torres Baralt, pgs,267-283.

(43)   Ringer, op. cit., pgs. 972-973.

(44)   Ver, Torruella Juan R., The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, op. cit,, Chapter III, “The Insular Cases Are Decided “, pgs. 53-57. Ver también, Torruella, Juan R., “Ruling America’s Colonies”, Yale Law and Policy Review, 32:59, 2013.

(45)   Aprobada el Acta Jones y otorgada la ciudadanía bajo la administración demócrata de Woodrow Wilson, el senador republicano por Ohio, Warren G. Harding es elegido abrumadoramente presidente en los comicios de noviembre de 1920. Decidido a incorporar a Puerto Rico como Estado, Harding nombra gobernador al controversial periodista de Kansas de ascendencia irlandesa E. Montgomery Reily quien, en su esfuerzo por “americanizar” la Isla, desata una agria disputa en torno al idioma que culmina en los célebres debates en la Universidad de Puerto Rico entre el presidente del Senado y co-líder de la Alianza Puertorriqueña Antonio R. Barceló y don Juan B. Huyke, miembro del ala estadista de dicha Alianza y Secretario de Educación designado por Reily. Como parte de su campaña para un segundo término, cuyo lema era “regreso a la normalidad”, Harding hace una extensa y agotadora gira por el oeste norteamericano, incluyendo una visita al territorio de Alaska para promover su admisión como Estado. De regreso a Washington habría de tomar un buque de la marina en San Francisco y, a través del entonces recién inaugurado Canal de Panamá, visitar a Puerto Rico para, presumiblemente, promover su incorporación como territorio. Desafortunadamente luego de visitar Alaska, el presidente Harding fallece de un masivo ataque cardiaco en la ciudad de San Francisco. Sobre la malograda presidencia de Harding y el plan de Harding de visitar a Puerto Rico, ver, por un lado, Moore, Kathryn, The American President, op. cit., “Warren Harding: 29th. President” y Wikipedia, “The Presidency of Warren G. Harding”. Sobre los debates entre Barceló y Huyke en torno al idioma, ver, Negrón de Montilla, Aida, La Americanización en Puerto Rico y el Sistema de Instrucción Pública (1900-1930), Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1976. Debe consignarse que la correspondencia entre el gobernador E. Montgomery Reily y el presidente Harding está depositada en la Biblioteca de la Ciudad de Nueva York.

(46)   Ver, Cornell University Law School, Legal Information Institute, Balzac v. the People of Porto Rico. Debe señalarse que el abarcador tomo en torno a los Casos Insulares editado por Christina Duffy Burnett (Columbia University) y Burke Marshall (Yale University) Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, American Expansion and the Constitution inexplicablemente omite en su análisis el importante Caso Balzac. Basado en una serie de conferencias (marzo de 1898) celebradas en la Universidad de Yale a raíz del centenario de la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898 y de haberse introducido en el Congreso el Proyecto Young sobre el status, el voluminoso texto hace referencia al Caso Balzac en tan solo dos ocasiones y a William H. Taft, de paso, en una.

(47)   Ver, Balzac vs. People of Porto Rico, Ibid., Párrafo 18; Ver también. Ringer, op. cit., pg.1027.

(48)   Balzac vs. People of Porto Rico, Ibid., Párrafo 22.

(49)   Balzac vs. People of Porto Rico, Ibid., Párrafo 20.

(50) Gelpi, Gustavo, A., The Constitutional Evolution of Puerto Rico and Other U.S. Territories, Interamerican University of Puerto Rico, San Juan, 2017: Igartua de la Rosa, Gregorio, The “de Facto” Incorporated State of Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, 2019.

 Bibliografia

Beismer, Robert L., From the Old Diplomacy to the New, 2nd. Edition, Harland Davidson, Inc., Arlington Heighs, Ill., 1986.

Bothwell González, Reece B., Puerto Rico: Cien Años de Lucha Política, Vols. I-V, Editorial Universitaria, Rio Piedras, Puerto Rico. 1979.

Bothwell, Reece B, Los Orígenes y Desarrollo de los Partidos Políticos en Puerto Rico, Editorial Edil, Rio Piedras, 1988.

Brands, H.W., TR: The Last Romantic, Basic Books, New York, N.Y., 1997.

de Hostos, Eugenio María, Madre Isla (Primera Parte) en Vivian Quiles, Compiladora, Obras Completas de Eugenio María de Hostos, Vol. V, Tomo II, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 2001.

Cherny, Robert W., A Righteous Cause: The Life of William Jennings Bryan, Little Brown and Co., Boston, 1985.

Cornell Law School, Legal information Institute, Balzac v. the People of Porto Rico.

Cruz Monclova, Lidio, Historia de Puerto Rico (Siglo XIX), Tomo III, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P. R., 1983.

Dávila Colon, Luis, et.al., Breakthrough From Colonialism: An Interdisciplinary Study of Statehood, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1981.

Diaz Soler, Luis M., Rosendo Matienzo Cintrón, Guardian y Orientador de una Cultura. Instituto de Literatura Puertorriqueña, San Juna P.R., 1960.

Diaz Soler, Luis M., Puerto Rico: Sus Luchas por Alcanzar Estabilidad Económica, Definición Política y Afirmación Cultural, Isabela Printing, Inc., Isabela, P. R., 1998.

Duffy Burnett, Christina y Marshall, Burke, Foreign in a Domestic Sense: Puerto Rico, American Expansion and the Constitution, Duke university Press, Durham, N.C., 2001.

Francia, Luis H., A History of the Philippines, The Overlook Press, New York, 2014.

García Ochoa, María Asunción, La Política Española en Puerto Rico Durante el Siglo XIX, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras. 1982.

García Martínez, Alfonso, Puerto Rico: Leyes Fundamentales, Editorial Edil, Rio Piedras, Puerto Rico, 2000.

Garrity, John A. y Gay, Peter, The Columbia History of the World, Harper and Row Publishers, New York, 1972.

Gelpi, Gustavo A., The Constitutional Evolution of Puerto Rico and Other Territories, Inter American University of Puerto Rico, San Juan Puerto Rico, 2017.

Goodwin, Doris Kearns, The Bully Pulpit: Theodore Roosevelt, William Howard Taft and the Golden Age of Journalism, Simon & Schuster, Inc., New York, N.Y., 2013.

Gott, Richard, Cuba: A New History, Yale University Press, New Haven, 2004.

Gould, Lyman G., La Ley Foraker: Raíces de la Política Colonial de los Estados Unidos, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1969.

Henna, José Julio y Zeno Gandía, Manuel, “Recomendaciones al Presidente William McKinley: Tercera Comunicación”, en Fernández Méndez, Eugenio, Antología del Pensamiento Puertorriqueño (1900-1970), Tomo I, “Vida e Historia”, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1970.

Holmes, James R., Theodore Roosevelt and World Order, Potomac Books, Washington DC, 2007.

Igartua de la Rosa, Gregorio, The “de Facto” Incorporated State of Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, 2019.

Liewen, Edwin, U.S. Policy in Latin America: A Short Introduction, Frederick Praeger, New York, 1965.

Lopez Baralt, Jose, The Policy of the United States Toward Its Territories with Special Reference to Puerto Rico, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1999.

Luque de Sánchez, María Dolores, La Ocupación Norteamericana y la Ley Foraker: La Opinión Publica Puertorriqueña, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico, 1980.

Meacham, Jon, The Soul of America: The Search for Our Better Angels, Random House, New York, 2019.

Mejias, Félix, De la Crisis Económica del 86 al Ano Terrible del 87, Editorial Puerto, Rio Piedras, P.R., 1972.

Mergal, Ángel, Federico Degetau: Un Orientador de su Pueblo, 2da. Edición, Universidad Interamericana, San Juan, P.R., 2016.

Moore, Kathryn, The American President, A Complete History, Fall River Press, New York, N.Y., 2007.

Morgan, William Michael, Pacific Gibraltar: U.S. Japanese Rivalry Over the Annexation of Hawaii, Naval Institute Press, Annapolis, Maryland, 2011.

Muniz Barbosa, Carmen y Torres Delgado, Rene, José Gómez Brioso, La Obra de José Celso Barbosa y Alcalá, San Juan, P.R., 1982.

Negrón de Montilla, Aida, La Americanización en Puerto Rico y el Sistema de Instrucción Pública, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1976.

Ojeda Reyes, Félix, General Juan Rius Rivera: Héroe Militar de Cuba, Poderoso Banquero y Empresario en Honduras, Ediciones Puerto, San Juan, P. R., 2007.

Phillips, Kevin, William McKinley, Henry Holt and Company, New York, 2003.

Ringer, Benjamin B., We the People and Others: Duality and America’s Treatment of Its Racial Minorities, Routledge, New York & London. 1992.

Rivera Ramos, Efren, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico, The American Psychological Association, Washington D C, 2001.

Rivero Méndez, Ángel, Crónica de la Guerra Hispanoamericana en Puerto Rico, Sucesores de Ribadeneyra, Madrid, 1922.

Roosevelt, Theodore, The Free Citizen: A Summons to the Service of the Democratic Ideal, Selections from his writings by Herman Hedgedorn, The MacMillan Company, New York, 1956.

Rosario Natal, Carmelo, Puerto Rico y la Crisis de la Guerra Hispanoamericana, Editorial Edil, Rio Piedras, P.R., 1989.

Sáez, Florencio. Rio Piedras, Editorial Palma Real, San Juan, P.R., 1988.

Santiago-Valiente, Wilfredo, El Convidado de Piedra: Las Raíces de Nuestra Agobiante y Paralizante Condición Política, Forsa Editores, San Juan de Puerto Rico, 2013.

Schlesinger Jr., Arthur M., General Editor, The Almanac of American History, Barnes and Noble Inc., New York, 1993.

Schurz, Carl, The Platform of the Anti-Imperialist League, (October 1999), Speeches, Correspondence and Political Papers of Carl Schurz, Frederic Bancroft, editor, G.P. Putnam’s Sons, New York, 1913.

The Northwest Ordinance, en The Annals of America, Encyclopedia Britannica, Inc., Chicago & London, 1968, Vol. III. “Organizing the New Nation”, Document 42.

Tío Malaret, Félix, Epistolario Histórico, Rene Jiménez Malaret, editor, Sociedad Histórica de Puerto Rico, San Juan, P.R., 1999.

Todd, Roberto H., José Julio Henna, Cantero Fernández y Compañía, San Juan., P.R, 1930.

Todd, Roberto H., La Invasión Americana: De Como Surgió la Idea de Traer la Guerra a Puerto Rico, Cantero Fernández y Compañía, San Juan, P.R., 1939.

Todd, Roberto H., Genesis de la Bandera Puertorriqueña, Ediciones Iberoamericanas, S.A., Madrid, 1967.

Torruella, Juan R., The Supreme Court and Puerto Rico: The Doctrine of Separate and Unequal, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 1985.

Torruella, Juan R., Global Intrigues: The Era of the Spanish-American War and the Rise of the United States to World Power, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, P.R., 2007.

Torruella, Juan R., “Ruling America’s Colonies”, Yale Law and Policy Review, 32:59, 2013.

Trias Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. I, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1980.

Trias Monge, Jose, Puerto Rico: The Trials of the Oldest Colony in the World, Yale University Press, New Haven, 1997.

Worldmark Encyclopedia of the States, Worldmark Press and John Wiley & Sons, New York, 1986.

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/