PIP: ¿Patria nueva? Por Katherine Angueira Navarro

PIP: ¿Patria nueva?

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Archivo / EL VOCERO

La independencia emana de la libertad que tiene todo ser humano para participar dignamente de todas las esferas políticas, sociales y económicas. Una “patria nueva” debe tener como norte el respeto manifiesto a la dignidad de nosotras las mujeres en todos los renglones de la vida. Aun dentro de los sectores políticos autodenominados de “izquierda”, reproducen dinámicas patriarcales de “derechas” en que las mujeres son vejadas como mecanismo opresor. No es suficiente pensarse que independizarse del poderío colonial de los EE.UU. sobre Puerto Rico es más digno que la asimilación a la metrópoli. El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) no ha mostrado que su praxis y discurso de liberación aplica para todos(as) por igual. Lejos de dar cátedra del respeto a la militancia de mujeres dentro de sus filas, el PIP no está a la altura de aplicarse la misma vara utilizada al criticar el sexismo en otros partidos.

El “machismo político” al interior del PIP obstruye el disfrute de la libertad que promulga su lucha por la independencia para forjar una “patria nueva”. Contradictoriamente, las recientes denuncias de supuesto acoso laboral o sexual dentro del trabajo político de mujeres militantes en el PIP mancilla la pulcritud con que fiscalizan a otros partidos. Al margen de la ausencia de los pormenores de las alegaciones constitutivas de acoso laboral o sexual por parte de militantes del PIP, a fin de proteger la imagen del partido, la macularon. Brilló su mal manejo de acosadores que supuestamente violentan la dignidad de mujeres en sus filas. A raíz de la presión pública, de la evaluación que realizó la comisión especial de tres mujeres nombradas por el PIP surgen datos cuestionables. Ni tan siquiera fueron ellas quienes presentaron sus hallazgos ante el País. Veamos.

A pesar de no estar ligado a peticiones u expresiones de carácter sexual, el acoso laboral podría reproducir discrimen en el ejercicio del poder sexista. La selección de una barra/restaurante para entrevistar a la querellante refleja la falta de seriedad y consideración ante las quejas levantadas, reproduciéndose un ambiente inapropiado (Informe, 6/julio/2022, Inciso 25, p. 3). La pretensión leguleya de distinguir entre “patronos” de Valerie Román Echevarría, querellante, como distinto del de Eliezer Ríos Santiago, querellado, omite la realidad sociopolítica patriarcal organizativa partidista. La supuesta víctima trabajaba en la Junta de Inscripción Permanente (JIP) en Aguada. El alegado victimario trabaja en el Senado desde 2017. Ambos realizaban funciones que responden a la organización política del PIP. ¿Por qué el informe presentado por el Lcdo. Juan Dalmau – candidato a la gobernación en 2020- guarda silencio en cuanto a que el querellado supuestamente trabajó en su oficina senatorial, siendo el varón electo de mayor jerarquía en el PIP? No obstante, el informe señala “que actualmente se desempeña como asesor en la oficina de la senadora María de Lourdes Santiago” (Inciso 2, p. 1). La querellante ocupaba un puesto en la JIP, considerado de menor jerarquía política; designación que hace el PIP para representarle. La propia querellante públicamente le cuestionó a Juan Dalmau (12/junio/2022): “¿El acosador CONFESO sigue entre tu entourage?” (Inciso 43, p. 5). Pretender escudarse tras el palio de que “no había una relación de empleado-patrono entre la querellante y el querellado” (Ibid, p. 6) para zapatearse legalmente es una interpretación acomodaticia. La prohibición legal del acoso laboral claramente expresa que: “Cuando la situación de acoso laboral se suscite entre empleados de diversos patronos”… “quienes interactúan en un centro de trabajo común, todos los patronos involucrados tendrán la obligación de investigar la alegación de acoso laboral, independientemente si son o no patrono directo del empleado querellante. Un patrono será responsable de los actos de acoso laboral hacia sus empleados en el lugar de trabajo por parte de personas no empleadas por este” (Ley Núm. 90, 7/agosto/2020, Art. 5).

Independientemente que los hechos que originan la queja tomaron lugar en diciembre de 2019 -previo a la ley que prohíbe el acoso laboral- supuestamente existe un patrón de conducta reiterado con la presencia del querellado en actividades el 18/diciembre/2021 y 13/marzo/2022. Trata de una “agresión constante que data desde 2020 al presente” (Carta al Comité PIP, 2/abril/2022, Informe, p. 2-3). Aparte de que las actuaciones pudiesen constituir violaciones a la Constitución del ELA y estatutos que prohíben el discrimen por razón de sexo, es un asunto moral político.

El ejercicio investigativo maltrecho que hizo el PIP pone de manifiesto lo que previamente hemos advertido a las víctimas de discrimen de género. No hay que agotar remedios administrativos para buscar justicia. ¡Una no va a la cueva del león a buscar que te arranque la cabeza!

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Katherine Angueira Navarro

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