DESCARTEMOS DE UNA VEZ Y POR TODAS EL TERRITORIO NO INCORPORADO – Anuncio aparecido en Periódicos desde hoy 8 de marzo 2023

DESCARTEMOS DE UNA VEZ Y POR TODAS EL TERRITORIO NO INCORPORADO

ACONTECIMIENTOS RELEVANTES EN NUESTRA HISTORIA POLITICA
• Hasta principios del siglo 20, todas las posesiones adquiridas por los Estados Unidos pasaban a ser
territorios incorporados, según la Ordenanza del Noroeste, o sea, estaban en ruta a convertirse en un
estado de la unión americana.
• En el 1898, como resultado del Tratado de París, tras la Guerra Hispano- americana, España le cedió
Puerto Rico a los Estados Unidos.
• En el 1901, el Congreso promulgó la Ley Foraker, para establecer en Puerto Rico un gobierno popular
republicano limitado y una asamblea legislativa electa. La isla estaría dirigida por un gobernador y
un Consejo Ejecutivo nombrados por el presidente.
LOS CASOS INSULARES: PERTENECEMOS A PERO NO SOMOS PARTE DE
• Entre los años 1901 y 1922, el Tribunal Supremo de EEUU, determinó que, para fi nes de la Cláusula
de Uniformidad de la Constitución, Puerto Rico no era parte de Estados Unidos. “Pertenecíamos a
pero no éramos parte de” la nación americana. Se trata de los famosos Casos Insulares.
• El Juez de la Corte Suprema, Edward D. White, en su opinión concurrente, estableció el concepto
de “no incorporación”- criterio no existente en la Constitución – cuando opinó que el Congreso tiene
discreción para decidir si se incorporaba o no un territorio a los Estados Unidos, y cuándo. Por lo
tanto, concluyó que la Constitución y Carta de Derechos de Estados Unidos no aplican íntegramente
a la isla. Así se nos impuso el estatus de territorio no incorporado.
• En el 1917, con la Ley Jones, el Congreso de Estados Unidos otorgó la ciudadanía estadounidense a
los nacidos en Puerto Rico y dispuso para un Senado y una Cámara de Representantes electos.
• En Balzac vs. Porto Rico (1922) el TS declaró que había una segunda clase de ciudadanos americanos
que, a pesar de haber nacido americanos, no podían disfrutar de los mismos derechos constitucionales
de los demás ciudadanos por haber nacido en el territorio no incorporado. Esto a pesar de la opinión
disidente del Juez John Marshall Harlan, que advirtió que “ese estatus en forma indefi nida, crearía un
sistema colonial horrendo y extraño a los principios constitucionales de igualdad”.
• Tanto la Ley Foraker como la Ley Jones estipularon que las leyes federales de Estados Unidos se
debían aplicar en general a la isla en virtud del poder del Congreso sobre los territorios, según el
Artículo IV de la Constitución federal que dispone que el Congreso “tiene el poder de dictar las
reglas y normas respecto del territorio y otra propiedad que le pertenezca”. Tristemente claro.
CAMBIOS AUTORIZADOS POR EL CONGRESO
• Por décadas se llevaron a cabo eventos importantes en el desarrollo político de nuestro pueblo, como
la designación en el 1946 por el presidente Harry S Truman, del primer gobernador puertorriqueño,
Jesús T. Piñero. En el 1947, el presidente promulgó la Ley de Gobernadores Electos que por primera
vez autorizó al pueblo puertorriqueño a elegir a su propio gobernador, lo cual ocurrió en el 1948, con
Luis Muñoz Marín.
• En el 1950, el Congreso promulgó la Ley de Relaciones Federales autorizando a Puerto Rico
a redactar su propia constitución “sobre asuntos de incumbencia puramente local”, por medio
de una Asamblea Constituyente, para abordar dos elementos claves: primero, se requería que los
constituyentes establecieran un gobierno representativo, y segundo, el proyecto de constitución
debía incluir una carta de derechos.
• La Asamblea redactó la constitución ratifi cada por el pueblo de Puerto Rico el 3 de marzo de 1952.
Fue aprobada subsiguientemente, sujeta a condiciones, por el Congreso y fi rmada por el presidente
Harry S. Truman.
• El gobernador Luis Muñoz Marín promulgó la Constitución el 25 de julio de 1952, (conocido como
“el Día de la Constitución” de Puerto Rico). Este proceso, aprobado por el pueblo puertorriqueño
en un referéndum, adoptó nuestra Constitución y mediante una Resolución separada, le dio el
nombre de “Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (“Commonwealth of Puerto Rico”) a la estructura
gubernamental interna cuyo status político territorial no ha cambiado.
• Las relaciones actuales entre Puerto Rico y Estados Unidos las continúa defi niendo la Constitución
de Estados Unidos y la Ley de Relaciones Federales. Los asuntos de gobierno, tales como moneda,
defensa, relaciones exteriores y comercio interestatal, están bajo la jurisdicción del gobierno
federal. El gobierno local está a cargo de un gobernador y una legislatura bicameral elegidos por
voto popular. Puerto Rico está representado en el Congreso de Estados Unidos por un Comisionado
Residente, elegido por el pueblo cada cuatro (4) años y es un miembro sin voto de la Cámara de
Representantes. La política expresada por el poder ejecutivo federal desde hace mucho tiempo es que
el estatus de Puerto Rico debe ser determinado por el pueblo puertorriqueño. Pero tal posición no lo
exime de responsabilidad política sobre el territorio. A la vez, si el pueblo puertorriqueño opta por
un cambio de estatus, tal decisión necesitaría ser acogida e implementada por medio de legislación
aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente.
• Eventos subsiguientes de la Corte Suprema crearon un marco para determinar, caso por caso, cuáles
cláusulas constitucionales y leyes federales se aplicaban a territorios no incorporados, subrayando
así que, no tenemos la igual protección de los derechos que la Constitución de los Estados Unidos
provee a sus ciudadanos.

LA CONDICIÓN TERRITORIAL AL DESNUDO

• Los tiempos han cambiado y los Estados Unidos no deben mantener territorios
indefi nidamente. Durante el año 2016, surge lo que se sabía que eventualmente ocurriría, la
monumental quiebra del gobierno isleño por más de $75 billones y la pérdida total del crédito en los

mercados de valores. Todo ello por la irresponsabilidad de algunos gobernantes que gastaron más
allá de nuestra capacidad de producir y de pago.
• El año 2017, fue nefasto para el actual estatus. Los tres poderes del gobierno federal, ejecutivo,
legislativo y judicial nos señalaron crudamente, la realidad de que, a pesar de todos los pujos de
autonomismo que nos señalaron por 60 años líderes locales, continuamos siendo un territorio no
incorporado bajo los poderes plenarios del congreso.
• El Departamento de Justicia federal ha señalado, desde antes del plebiscito de junio del 2017, que
somos un territorio no incorporado bajo los poderes plenarios del Congreso y que la Libre Asociación
es claramente la Independencia. Igual lo ha expresado el Congressional Research Service y varios
comités congresionales.
• El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Sánchez Valle resolvió que Puerto Rico no
tiene soberanía propia para basar su poder de establecer procesos penales pues es una delegación
del Congreso. Peor aún, con la ley PROMESA el Congreso de los Estados Unidos, ejerciendo los
poderes plenipotenciarios sobre este llamado territorio no incorporado, le confi ere a la creada Junta
de Supervisión Fiscal las facultades necesarias, en última instancia, independientemente de las leyes
y la constitución del territorio, para forzar sacarnos de la crisis económica y fi scal en la que nos hemos
metido.
• En septiembre del año 2017, el huracán María devastó totalmente la isla. Esta calamidad agravó la
monumental quiebra gubernamental y la total ausencia de crédito en los mercados fi nancieros. La
crisis social no se hizo esperar. La enorme ayuda billonaria del gobierno federal – por ser ciudadanos
americanos – para lidiar con la crisis, comenzó a fl uir, aunque no con la velocidad necesaria, para
evitar lo que de otra forma sería una severa crisis humanitaria.
OTRO PLEBISCITO

• El jueves 15 de diciembre de 2022, la Cámara de Representantes federal aprobó el H.R. 8393,
que ordenó la celebración de un quinto plebiscito, este último ratifi cado federalmente para
que los ciudadanos de Puerto Rico determináramos el estatus político de la isla entre Estadidad,
Independencia o Libre Asociación. El mismo fue aprobado con 233 votos a favor y 191 en contra.
• Poco antes de la consideración del proyecto, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, apoyó
la aprobación del proyecto señalando que “Durante demasiado tiempo, los residentes de Puerto
Rico -más de 3 millones de ciudadanos estadounidenses- se han visto privados de la oportunidad
de determinar su propio futuro político y no han recibido todos los derechos y benefi cios de su
ciudadanía por residir en un territorio estadounidense. El H.R. 8393 daría un paso histórico para
corregir este error”, indicó.
• Aunque la legislación fue aprobada en la Cámara baja, el propio líder de la mayoría demócrata,
Steny Hoyer (Maryland), quien lo impulsara en la Cámara, reconoció que no había posibilidad
alguna de aprobar esa legislación en el Senado.
• Como vemos, el Senado federal no habrá de considerar el proyecto aprobado por la Cámara ya
que en ese cuerpo los republicanos han expresado oponerse por diversas razones que van desde
prejuicio, desinformación hasta temor de que Puerto Rico se convierta en un estado demócrata. Tal
posición ha sido infl uenciada por cabilderos de intereses económicos que se benefi cian de que Puerto
Rico sea tratado como una jurisdicción extranjera, para propósitos contributivos. Se necesitarían 60
votos republicanos en el Senado para ser considerado y aprobado el proyecto, cosa que es imposible
con la actual composición del Senado.
• En consecuencia, después de 124 años de tener un estatus territorial indigno y discriminatorio, los
puertorriqueños continuamos resbalando en el lodo territorial, sin tomar una decisión de forma clara
y contundente en una consulta que vincule al Congreso con la solución fi nal que escojamos.
PUERTO RICO, TERRITORIO INCORPORADO AHORA
Los que creemos en la democracia liberal americana, la libertad económica y los derechos de los
ciudadanos, no podemos – no debemos – asumir una actitud pasiva. Tenemos que unirnos y
disponernos a actuar.
La opción inmediata, ante esta situación que hace imprescindible terminar con el actual estatus
limitante y denigrante, es insistir en que el Congreso le ponga fi n a la jurisprudencia racista que
inventó un estatus territorial llamado “no incorporado” y que mediante una Resolución Congresional
termine con dicho estatus y nos reconozca como territorio incorporado.
El Congreso debe ejercer su autoridad constitucional sobre los territorios según lo dispone la
Constitución. Y nosotros debemos de organizarnos y activarnos para conseguirlo.
El Congresista Raúl Grijalva, que se ha expresado sobre la necesidad de descartar por el gobierno
federal la jurisprudencia sobre los casos insulares, que creó el estatus de territorio no incorporado,
tiene ahora la oportunidad de presentar legislación a esos efectos. Si así piensa que actúe.
Sostenemos que la solución fi nal para Puerto Rico constituye evolucionar hacia un territorio incorporado
a Estados Unidos, como paso fundamental a la igualdad política, precursora de la Estadidad.
AFIRMEMOS PARA PUERTO RICO EL TERRITORIO INCORPORADO YA.

Lcdo. Andrés Córdova
Lcdo. Gregorio Igartua
Dr. Hernán Padilla
Lcdo. Héctor Ramos
Dr. José M. Saldana

 

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