Otro bofetón del Tribunal Supremo federal al ELA – Cox Alomar en El Nuevo Día

PUNTO DE VISTA En El Nuevo 

Otro bofetón del Tribunal Supremo federal al ELA

Y mientras algunos en el Partido Popular Democrático andan midiendo la “limpieza de sangre” del precandidato Jesús Manuel Ortiz (encuestando sobre si su color de piel descarrilará o no su aspiración presidencial), desde Washington el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ni corto ni perezoso le acaba de meter otro bofetón al cadáver del ELA.

¿Y cuándo y cómo se expresó la más alta curia federal?

Se expresó el lunes, 27 de marzo, estampándole un no ha lugar al recurso de certiorari que había radicado el gobierno de Puerto Rico el pasado 18 de noviembre, en que solicitaba al Supremo federal que revocara la decisión de la jueza Laura Taylor Swain (confirmada por el Primer Circuito en Boston) que validó el amplio poder cuasi-legislativo de la Junta de Control Fiscal para anular las leyes locales que no cumplan con el plan fiscal trazado por la misma Junta.

El efecto práctico de la negativa del Supremo federal a intervenir en este caso es que el poder omnímodo de la Junta se mantiene incólume, sin un rasguño, escribe Rafael Cox Alomar.
El efecto práctico de la negativa del Supremo federal a intervenir en este caso es que el poder omnímodo de la Junta se mantiene incólume, sin un rasguño, escribe Rafael Cox Alomar. (The Associated Press)

¿Y cuál es el efecto práctico de la negativa del Supremo federal a intervenir en este caso?

Que el poder omnímodo de la Junta se mantiene incólume, sin un rasguño. Y que de los nueve jueces de la alta curia no hubo ni siquiera cuatro que estuvieran remotamente interesados en considerar con detenimiento el argumento central del gobierno de Puerto Rico a los efectos de que la Junta se ha adueñado para sí de unos poderes que rebasan el marco de lo establecido en la Ley Promesa y que, por consiguiente, hacen sal y agua la poca autoridad interna que le asiste al gobierno de Puerto Rico bajo el marco de la Constitución de 1952.

¿Entonces no se equivocó Pedro Albizu Campos cuando, tan temprano como en 1930, advirtió que “cualquier resolución o ley territorial puede ser anulada en todo o en parte en cualquier momento por el Congreso”?

No. De más está decir que el máximo foro federal le acaba de dar la razón a Albizu Campos.

Y es que no cabe duda que el Tribunal Supremo rechazó expedir el certiorari porque una gran mayoría de sus jueces está de acuerdo con el argumento de los abogados de la Junta, quienes concluyeron en su oposición que en todo caso quien tiene la culpa de la castración del supuesto pacto de 1952 no es ni la Junta ni la jueza Taylor Swain sino el Congreso cuando (con la anuencia de algunos políticos locales que ahora pululan de analistas) decidió imponernos Promesa al palio de sus poderes plenarios bajo la Cláusula Territorial. (Véase oposición a la petición de certiorari a la pág. 26).

¿Poderes plenarios bajo la Cláusula Territorial?

¿Y no que Puerto Rico a partir de 1952 había accedido a “una nueva dimensión en el federalismo americano”? (Véase carta de Luis Muñoz Marín al senador Marlow Cook del 6 de junio de 1974).

¿Y no que Puerto Rico con su recién estrenada Constitución (presuntamente intocable sin el concurso de los puertorriqueños) le estaba aportando a la Unión Americana “una nueva forma de federalismo”? (Véase entrevista de Muñoz Marín en The New York Times Magazine del 16 de agosto de 1959).

Hoy sabemos que nada de eso es verdad.

Si bien es cierto que con respecto a los estados el federalismo americano sí ha sufrido una transformación importante como consecuencia de la contrarrevolución federalista que la Corte Rehnquist urdió con gran efectividad a comienzos de la década del 90 (limitando el poder del Congreso bajo la Cláusula de Comercio para mangonear a los estados e inyectándole vitalidad a la hasta entonces olvidada y vacía Décima Enmienda), tal no ha sido el caso con respecto a Puerto Rico, el resto de los territorios, las tribus indias e inclusive el Distrito de Columbia (cuyo Código Penal fue recientemente defenestrado unilateralmente sin el consentimiento de la legislatura local por el Congreso y el presidente Biden).

La Corte Roberts, por su parte, le ha seguido las huellas a su predecesora y con respecto a Puerto Rico ha dejado claramente establecido que no existe una tercera vía dentro del federalismo americano.

Se es estado, en cuyo caso se goza de soberanía con “s” minúscula o se es territorio o tribu bajo la bota del Congreso. Y, claro, más allá de las fronteras del federalismo americano está la soberanía con “s” mayúscula que únicamente se consigue a través de la libre asociación o la independencia.

No pare más.

Acabar con la mendicidad como única herramienta de desarrollo económico, generar riqueza y alcanzar la descolonización política interna y externa — ahí la hoja de ruta de las presentes y futuras generaciones.

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