Anotaciones sobre los Jueces del Supremo

No pongo en duda la capacidad y verticalidad de los Honorables Jueces del Supremo y estoy seguro que la decisión que tomen estará ponderada en los procesos legales y jurisdiccionales del manto de justicia. No obstante ese no es el problema claramente nuestra Constitución habla de la separación de poderes pero aparentemente tu Gobernador no respeta ese precepto, cuando amenazo a los jueces cuando el caso de Retiro de aumentar el número de jueces para el partido Popular tener mayoría. Me acuerdo que de forma despectiva los llamo los jueces del Partido Nuevo Progresista. De que estamos hablando, es hora de darse a respetar ya que llegaron a ese puesto por sus méritos y su formación jurídica y no por ser políticos. No debemos caer en el jueguito del pasado hay que entender que el Gobernador es solamente pantalla,  capota y pintura y él no es el que dirige el país, todos saben quién es, durmió en fortaleza en su ausencia, que por cierto no hace falta porque el gobierno continua igual. Jueces del Supremo me dirijo a ustedes deben darse a respetar y tomen la decisión correcta pensando que en el pasado no hubo deferencia así la oposición ustedes son la alternativa que tenemos de justicia ante este gobierno que persigue a los estadistas por su ideología y no respetan las leyes y las cambian a su conveniencia. Ustedes pasaran a la historio como más de lo mismo o los que hicieron la diferencia.

Prof. José Antonio Lugo Vega

{La Super Costumbre Popular q ha Destruido las Corporaciones y Autoridades Cuasi-Públicas y Desmantelado al Gobierno: Pero Pro-USA’s No Pueden Despolitizar al Tribunal Supremo y a la Administración de la Justicia en Puerto Rico?

Proponemos a la Juez Mildred Pabón para Presidenta del Tribunal Supremo y se Reforme el Reglamento para que se despolitice la Administración del Sistema de Justicia.}

Adjunto copia del audio del Programa Detrás de la Noticia de Wapa Radio (680/1260 AM) del martes, 8 de abril de 204 con la participación del licenciado Francisco «Pompi González y el ex gobernador Carlos Romero Barceló:

 DETRAS POMPI Y CARLOS.mp3          https://doc-0c-2o-docs.googleusercontent.com/docs/securesc/v450eu0r5sblpp638ciidbnl9i8pro1s/ar81cq93qpb6260v5kuk2leekr0tl5us/1396965600000/16575719383737412511/01508878820870189248/0B3LfVqm7sZCoNV9uMU5tVGJBaUE?h=16653014193614665626&e=download

Genial Carta de CRB Sobre Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

El acceso al Tribunal Supremo

ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL EN PUERTO RICO: ¿DELEGACIÓN EXCLUSIVA O COMPARTIDA? 04/14/2014

Lea otros escritos en Estado51PRUSA.com sobre el Tribunal Supremo

LEAMOS BIEN LA CONSTITUCIÓN.

 

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Director Ejecutivo
Asociación de Abogados

 El próximo 12 de abril un excelente servidor público cumple su encomienda de presidir el Más Alto Foro de nuestro Sistema de Justicia local. Según manda la Constitución, el Honorable Hernández Denton se retira tras cumplir 70 años.  A su salida, dejará una silla vacía que ya es anhelada por muchos que están en la espera de que la música pare para sentarse.  No existe duda de que los jueces del Tribunal Supremo los nombra el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.  Ahora, esto no necesariamente implica que la denominación del presidente la hace el gobernador.  La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente.  Cabe destacar que los presidentes de ambos cuerpos de la Rama Legislativa son escogidos por sus miembros y no por el gobernador.

El pasado dicta que el gobernador selecciona a la persona que ocupará la silla más importante en la Rama Judicial y que controla un presupuesto anual de alrededor de $350 millones sin sujeción a términos eleccionarios.  No obstante, nadie se ha detenido a pensar si la costumbre y el consentimiento de la Rama Judicial en el pasado es correcto en Derecho.  Por primera vez en la historia constitucional de Puerto Rico, el Tribunal Supremo no es controlado por jueces nombrados por gobernantes del Partido Popular Democrático al momento de surgir una vacante en su presidencia.

Luego de examinar el Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente y el diario de su Comisión de la Rama Judicial, no estoy tan seguro que nuestra Constitución faculta al gobernador a seleccionar al juez presidente.  Al menos, no lo hace expresamente.  Esto, aunque reconozco que el debate es fértil y que la controversia es novel.  La Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal.  Siendo así, hay que adentrarnos en la intención de nuestros delegados a la Convención Constituyente que redactaron la Constitución.

La Sección 8 del Artículo V de la Constitución solo dispone que “[l]os jueces serán nombrados por el Gobernador” sin mencionar que este escoge de entre ellos al juez presidente.  Solo 7 de 50 estados de la nación reconocen la facultad del gobernador de nombrar al juez presidente.  Por otro lado, 22 estados delegan dicha facultad a los propios jueces del Tribunal Supremo; 7 se seleccionan con algún criterio de antigüedad; 8 por voto de los electores o asamblea; y 6 con alguna intervención de una Comisión Judicial.

El Diario de Sesiones de la Constituyente y el de la Comisión de la Rama Judicial dejaron plasmado para la historia un fuerte deseo porque la Rama Judicial fuera lo más independiente posible de las ramas políticas.  El entonces juez presidente Todd llegó a afirmar en la Comisión que hubo consenso para que “la administración de las cortes sea función de la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo”.  De hecho, el informe de la Comisión concluyó que “[l]a rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial” en relación a su administración.

Este deseo de que el Tribunal Supremo administrara su Rama se plasmó en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución que reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”.  Esto último, no fue siempre así pues, antes de la Constitución dicha facultad recaía en un funcionario de la Rama Ejecutiva.  De hecho, en la Comisión se describió la independencia judicial así: “[l]a rama judicial es un cuerpo neutral o arbitral.  Su base es imparcial, donde tanto mide un cuerpo como al otro y no está supeditado a ninguno de ellos”.  El juez presidente es la figura principal en la administración de la Rama Judicial y ejecuta esos deberes sobre los tribunales bajo la regulación que adopta el Tribunal Supremo en pleno.  Juzgue usted.

Según publicado en El Vocero.  Acceda al artículo aquí.

Anotaciones sobre los Jueces del Supremo

Don Luis A. Ferre designó cuatro Jueces para el Tribunal Supremo, dos fueron aprobados por el Senado Presidido por Rafael Hernández Colon y dos no. Le aprobaron a don Héctor Martínez Muñoz y don Ángel Martin. No le aprobaron a don José Hernández Barreras ni a don Guillermo Gil.

Yo estuve allí y en varias ocasiones le hablé a don Luis sobre esos nombramientos, Personas de gran prestigio jurídico, pero muy viejos o ricos. Muy pronto renunciaron y se retiraron.

Cuando Carlos Romero Barceló yo estuve cerca, aunque sólo aportaba ideas mediante escritos y conversando con algunos allegados (esa fue la época en que los de CRB persiguieron a los de LAF), se designó sólo un Juez, Francisco Rebollo López, joven, muy prestigioso en lo criminal y no tan comprometido ideológicamente porque lo tuvo que aprobar la Presidencia del Senado Miguel Hernández Agosto.

Los Populares, los cuáles han aplicado el sistema de sinfonía en sus nombramientos, para lograr un control artificial y anti-democrático del TribunalSupremo, han designado personas jóvenes muy ligadas y comprometidas al PPD. Hasta designaron a uno cuya única credencial era haber sido Director de Campaña, que se colgó en la revalida y nunca había defendido ni un ticket de tránsito en los Tribunales.

Así pues, se debe analizar que los tres nombramientos a realizarse se deben hacer estilo PPD y combinado con el estilo PNP. Deben ser de 35-40 años, que no les interese recibir sueldos extra-grandes, bien preparados académicamente, inteligentes y muy comprometidos ideológicamente.

Tras nombrar tres Jueces del Supremo con las características anteriores, se aumentaría el número de Jueces a nueve y se nombrarían dos más.

El que tenga una mejor recomendación, que la presente.

Francisco R González 11/9/08

Romero Barceló envía carta a Jueces Asociados del Tribunal Supremo

POR REDACCION, EL VOCERO – 2:44 PM
Según Romero, desde la administración de Hernández Colón al presente, todos los nombramientos para Juez Presidente se han hecho a abogados activamente envueltos en la política partidista
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EL VOCERO / Archivo
El exgobernador Carlos Romero Barceló le envió una carta a los Jueces Asociados del Tribunal Supremo para que rescaten la rama judicial de la influencia política indebida de la rama ejecutiva.La Constitución de Puerto Rico establece el retiro obligatorio para todos los jueces del Tribunal Supremo cuando estos alcanzan los 70 años de edad. El juez presidente Hon. Federico Hernández Denton cumplirá sus 70 años el próximo 12 de abril de 2014.

“El nombramiento del Juez Presidente del Tribunal Supremo es una oportunidad histórica para que los jueces asociados rescaten la independencia judicial” manifestó Romero Barceló. Desde el primer gobernador electo en Puerto Rico, los nombramientos del Juez Presidente del Tribunal Supremo los ha hecho el Gobernador de Puerto Rico, sin que la constitución le otorgue la facultad de ese nombramiento.

Según Romero, desde la administración de Hernández Colón al presente, todos los nombramientos para Juez Presidente se han hecho a abogados activamente envueltos en la política partidista a favor del Partido Popular Democrático (PPD), del Estado Libre Asociado y en contra de la igualdad y la estadidad.

“Como el funcionamiento de los tribunales esta en manos del Juez Presidente nombrado por motivo político partidista, la Judicatura ha estado por cuestión de hecho manipulada por el Partido Popular”, explicó Romero Barceló

“Quien tenga duda no olvide la campaña publicitaria del ex Presidente del Senado, Miguel Hernández Agosto advirtiéndole a los populares que no podían perder las elecciones porque perderían el control y la influencia sobre el sistema judicial de Puerto Rico” recordó Romero Barceló.

Romero Barceló le reclama a los Jueces Asociados que no permitan que se perpetúe el control político partidista y que se establezcan en las reglas de administración que la constitución les autoriza a imponer al Juez Presidente. El único poder que otorga la Constitución al Gobernador respecto a los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema se establece en el Art. V – § 8 de la Constitución de Puerto Rico y lee: “Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado”.

“Obviamente con un Juez Presidente nombrado por el tribunal en pleno con la participación de los jueces nombrados por gobernadores del Partido Popular y del Partido Nuevo Progresista ejercerían su cargo con mayor respeto a la independencia de la rama judicial” dijo Romero Barceló.

Romero explicó mediante un comunicado de prensa que el Juez Presidente del Tribunal Supremo es quien nombra a los jueces administradores en todos los distritos judiciales, nombra a los jueces que presidirán las salas donde se litigan los recursos extraordinarios como los “injunctions”, que la mayoría de las veces están relacionados al funcionamiento del gobierno.

“Pregúntese usted que nombramiento estaría menos influenciado por política partidista: Si el nombramiento del Juez Presidente es hecho por el Gobernador de Puerto Rico o si por el contrario es nombrado por la mayoría de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo” concluyó.

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

POR COLUMNISTAS, EL VOCERO – 4:00 AM
“La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente”
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EL VOCERO / Archivo
Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés – director ejecutivo – Asociación de Abogados

El próximo 12 de abril un excelente servidor público cumple su encomienda de presidir el Más Alto Foro de nuestro Sistema de Justicia local. Según manda la Constitución, el Honorable Hernández Denton se retira tras cumplir 70 años. A su salida, dejará una silla vacía que ya es anhelada por muchos que están en la espera de que la música pare para sentarse. No existe duda de que los jueces del Tribunal Supremo los nombra el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Ahora, esto no necesariamente implica que la denominación del presidente la hace el gobernador. La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente. Cabe destacar que los presidentes de ambos cuerpos de la Rama Legislativa son escogidos por sus miembros y no por el gobernador.

El pasado dicta que el gobernador selecciona a la persona que ocupará la silla más importante en la Rama Judicial y que controla un presupuesto anual de alrededor de $350 millones sin sujeción a términos eleccionarios. No obstante, nadie se ha detenido a pensar si la costumbre y el consentimiento de la Rama Judicial en el pasado es correcto en Derecho. Por primera vez en la historia constitucional de Puerto Rico, el Tribunal Supremo no es controlado por jueces nombrados por gobernantes del Partido Popular Democrático al momento de surgir una vacante en su presidencia.

Luego de examinar el Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente y el diario de su Comisión de la Rama Judicial, no estoy tan seguro que nuestra Constitución faculta al gobernador a seleccionar al juez presidente. Al menos, no lo hace expresamente. Esto, aunque reconozco que el debate es fértil y que la controversia es novel. La Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal. Siendo así, hay que adentrarnos en la intención de nuestros delegados a la Convención Constituyente que redactaron la Constitución.

La Sección 8 del Artículo V de la Constitución solo dispone que “[l]os jueces serán nombrados por el Gobernador” sin mencionar que este escoge de entre ellos al juez presidente. Solo 7 de 50 estados de la nación reconocen la facultad del gobernador de nombrar al juez presidente. Por otro lado, 22 estados delegan dicha facultad a los propios jueces del Tribunal Supremo; 7 se seleccionan con algún criterio de antigüedad; 8 por voto de los electores o asamblea; y 6 con alguna intervención de una Comisión Judicial.

El Diario de Sesiones de la Constituyente y el de la Comisión de la Rama Judicial dejaron plasmado para la historia un fuerte deseo porque la Rama Judicial fuera lo más independiente posible de las ramas políticas. El entonces juez presidente Todd llegó a afirmar en la Comisión que hubo consenso para que “la administración de las cortes sea función de la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo”. De hecho, el informe de la Comisión concluyó que “[l]a rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial” en relación a su administración.

Este deseo de que el Tribunal Supremo administrara su Rama se plasmó en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución que reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”. Esto último, no fue siempre así pues, antes de la Constitución dicha facultad recaía en un funcionario de la Rama Ejecutiva. De hecho, en la Comisión se describió la independencia judicial así: “[l]a rama judicial es un cuerpo neutral o arbitral. Su base es imparcial, donde tanto mide un cuerpo como al otro y no está supeditado a ninguno de ellos”. El juez presidente es la figura principal en la administración de la Rama Judicial y ejecuta esos deberes sobre los tribunales bajo la regulación que adopta el Tribunal Supremo en pleno. Juzgue usted.

Hernández Denton: Gobernador es quien nombra juez presidente

POR ELVOCERO.COM – 3:54 PM
Juez anunciará cuándo se retira en los próximos días
hernandez denton

EL VOCERO / Agustín Santiago

El juez presidente Federico Hernández Denton aseguró que la facultad de nombrar a su sucesor en ese cargo le corresponde al gobernador, con el consentimiento del Senado.

“Luego de dialogar con mis compañeros Jueces Asociados y Juezas Asociadas sobre este asunto, puedo afirmar que todos estamos de acuerdo en que es al Gobernador de Puerto Rico a quien corresponde cubrir esa vacante, con el consejo y consentimiento del Senado”, manifestó a través de declaraciones escritas Hernández Denton, quien está próximo a anunciar su retiro al cumplir los 70 años de edad.

“De la misma manera que hemos defendido las prerrogativas constitucionales de la Rama Judicial, somos deferentes y respetamos las prerrogativas constitucionales de las otras ramas de gobierno”, manifestó.

Por otra parte, indicó que hará el anuncio formal sobre su retiro en los próximos días.

Varios sectores han reclamado que la facultad de nombrar al juez presidente no está en la Constitución. El presidente de la Asociación de Abogados, Ramón Rosario Cortés, argumentó en una columna de opinión que publicó hoy este rotativo que “la Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal”.

LEAMOS BIEN LA CONSTITUCIÓN.

 

Nombramiento del juez presidente, ¿facultad del Gobernador?

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Director Ejecutivo
Asociación de Abogados

El próximo 12 de abril un excelente servidor público cumple su encomienda de presidir el Más Alto Foro de nuestro Sistema de Justicia local. Según manda la Constitución, el Honorable Hernández Denton se retira tras cumplir 70 años.  A su salida, dejará una silla vacía que ya es anhelada por muchos que están en la espera de que la música pare para sentarse.  No existe duda de que los jueces del Tribunal Supremo los nombra el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.  Ahora, esto no necesariamente implica que la denominación del presidente la hace el gobernador.  La Constitución, en ningún lado, dice que el Gobernador designa al Juez que ocupará la silla del presidente.  Cabe destacar que los presidentes de ambos cuerpos de la Rama Legislativa son escogidos por sus miembros y no por el gobernador.

El pasado dicta que el gobernador selecciona a la persona que ocupará la silla más importante en la Rama Judicial y que controla un presupuesto anual de alrededor de $350 millones sin sujeción a términos eleccionarios.  No obstante, nadie se ha detenido a pensar si la costumbre y el consentimiento de la Rama Judicial en el pasado es correcto en Derecho.  Por primera vez en la historia constitucional de Puerto Rico, el Tribunal Supremo no es controlado por jueces nombrados por gobernantes del Partido Popular Democrático al momento de surgir una vacante en su presidencia.

Luego de examinar el Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente y el diario de su Comisión de la Rama Judicial, no estoy tan seguro que nuestra Constitución faculta al gobernador a seleccionar al juez presidente.  Al menos, no lo hace expresamente.  Esto, aunque reconozco que el debate es fértil y que la controversia es novel.  La Constitución no dice específicamente quién designa a un juez del Supremo como presidente del Tribunal.  Siendo así, hay que adentrarnos en la intención de nuestros delegados a la Convención Constituyente que redactaron la Constitución.

La Sección 8 del Artículo V de la Constitución solo dispone que “[l]os jueces serán nombrados por el Gobernador” sin mencionar que este escoge de entre ellos al juez presidente.  Solo 7 de 50 estados de la nación reconocen la facultad del gobernador de nombrar al juez presidente.  Por otro lado, 22 estados delegan dicha facultad a los propios jueces del Tribunal Supremo; 7 se seleccionan con algún criterio de antigüedad; 8 por voto de los electores o asamblea; y 6 con alguna intervención de una Comisión Judicial.

El Diario de Sesiones de la Constituyente y el de la Comisión de la Rama Judicial dejaron plasmado para la historia un fuerte deseo porque la Rama Judicial fuera lo más independiente posible de las ramas políticas.  El entonces juez presidente Todd llegó a afirmar en la Comisión que hubo consenso para que “la administración de las cortes sea función de la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo”.  De hecho, el informe de la Comisión concluyó que “[l]a rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial” en relación a su administración.

Este deseo de que el Tribunal Supremo administrara su Rama se plasmó en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución que reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”.  Esto último, no fue siempre así pues, antes de la Constitución dicha facultad recaía en un funcionario de la Rama Ejecutiva.  De hecho, en la Comisión se describió la independencia judicial así: “[l]a rama judicial es un cuerpo neutral o arbitral.  Su base es imparcial, donde tanto mide un cuerpo como al otro y no está supeditado a ninguno de ellos”.  El juez presidente es la figura principal en la administración de la Rama Judicial y ejecuta esos deberes sobre los tribunales bajo la regulación que adopta el Tribunal Supremo en pleno.  Juzgue usted.

La Constitución del Estado Libre Asociado dispuso que el Tribunal Supremo se compondría de un juez presidente y cuatro jueces asociados, cuyo número podría en adelante ser variado por ley, pero sólo a solicitud del propio Tribunal.

En 1961 se aumentó a ocho el número de jueces asociados y en 1975 se redujo a seis. En la actualidad el Tribunal Supremo está integrado por un juez presidente y seis jueces asociados.

Trasfondo Histórico del Tribunal Supremo

 

El 19 de junio de 1831, por decreto del Rey Fernando VII, se estableció el primer Tribunal de Apelaciones con jurisdicción sobre todo el territorio de Puerto Rico, razón por la cual se le solía llamar Audiencia Territorial.La Real Audiencia se instala oficialmente el 23 de julio de 1832 en una vieja casona de la entonces Calle Allen de San Juan, hoy Calle de la Fortaleza.Entre las funciones de esta Real Audiencia figuraban las siguientes: «examinar a los aspirantes a abogados, escribanos y procuradores; dirimir las competencias de jurisdicción entre los juzgados insulares; proveer a los recursos de queja y protección que se introdujeron por la Iglesia; conocer en apelación de las causas de todos los tribunales inferiores de la Isla; conocer las actuaciones de los gobernadores en interés de quienes por ellas se considerasen agraviados; conocer de las causas que por delitos relativos al ejercicio del Ministerio Judicial se formasen contra el gobernador y otros funcionarios públicos».La Real Audiencia funcionó con una sola Sala de Justicia hasta 1854, cuando la segunda fue creada para entender en materias de aplicación general o para actuar con carácter de asesor del gobernante.Se componía la Audiencia de «un presidente ex-oficio, el Gobernador, quien actuó en esta capacidad hasta 1861; un Regente, cuatro Oidores, uno de los cuales era el Auditor de Guerra y el Fiscal de S.M.»La Primera Audiencia estuvo constituida por el Gobernador Miguel de la Torre, como presidente ex-oficio; Francisco de Paula Vilches, Regente a cargo de la dirección de los trabajos judiciales; y los siguientes magistrados u Oidores:

  • José Ramón Oses – Oidor Decano
  • José Ramón Mendiola – Oidor Segundo
  • Jaime María de Salas – Oidor Tercero
  • Antonio de Benavides – Fiscal para asuntos civiles, criminales y de Hacienda.

Esta composición cambió varias veces durante los 66 años de su existencia. Entre los cambios más sobresalientes están los ocurridos en 1855, cuando se separa de la Audiencia al Ministerio Fiscal y, las de 1861, fecha en que se elimina al Gobernador del cargo de Presidente de ésta.


Corte Suprema (1898 – 1952)

Al producirse el cambio de soberanía en 1898, se establece la Corte Suprema de Puerto Rico, esta vez por orden del General John R. Brooke, Comandante del Departamento de Puerto Rico, sustituyéndose así la Audiencia.

Dicha orden estatuía lo siguiente en su primer inciso: «La Suprema Corte de Justicia, constituida en Sala de Justicia, compuesta de siete magistrados, incluyendo el Presidente, conocerá de todos los recursos llamados de casación, así pendientes de resolución como de los que establezcan en lo sucesivo y autoricen las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, los cuales en el anterior régimen español correspondían al Tribunal Supremo de Madrid, cuya jurisdicción respecto de esta Isla quedó extinguida por consecuencia del Protocolo de la Paz.»

En 1899, el general George W. Davis constituye la Corte con los siguientes siete magistrados: José Severo Quiñones, Presidente; José Conrado Hernández, Presidente de Sala; y los magistrados Juan Morera Martínez, José de Diego, José María Figueras, Rafael Nieto Abeillé y Luis de Ealo y Domínguez.

José de Diego nunca sirvió su cargo, aunque tomó posesión de éste, porque al día siguiente el general Brooke lo nombró presidente de la Audiencia de lo Criminal de Mayagüez, posición que comenzó a desempeñar inmediatamente.

Al año siguiente, el primero de mayo de 1900, se estableció en la Isla el Gobierno Civil, constituyéndose la Corte Suprema con los siguientes magistrados:

  • José Severo Quiñones – Juez Presidente
  • José Conrado Hernández – Juez Asociado
  • José María Figueras – Juez Asociado
  • Rafael Nieto Abeillé – Juez Asociado (renunció más tarde)
  • Louis Sulzbacher – Juez Asociado (renunció más tarde)

Estos últimos dos fueron sustituidos por James Harvey McLeary y Adolf Grant Wolf, respectivamente.

Desde entonces hasta 1952, el Tribunal de compuso de un presidente y cuatro jueces asociados nombrados por el Presidente de los Estados Unidos.

Tribunal Supremo (1952)

En 1952 la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de la Judicatura establecen el Tribunal General de Justicia, un sistema judicial unificado, cuyo poder reside en el Tribunal Supremo.

Bajo el nuevo ordenamiento, el Tribunal General de Justicia quedó compuesto por el Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia, y por el Tribunal de Primera Instancia, constituido por el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito.

La Constitución del Estado Libre Asociado dispuso que el Tribunal Supremo se compondría de un juez presidente y cuatro juecesasociados, cuyo número podría en adelante ser variado por ley, pero sólo a solicitud del propio Tribunal.

En 1961 se aumentó a ocho el número de jueces asociados y en 1975 se redujo a seis. En la actualidad el Tribunal Supremo está integrado por un juez presidente y seis jueces asociados.

 

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