PREGUNTO … – Colón de Armas

PREGUNTO …

Por Carlos A. Colón De Armas Profesor de Finanzas UPR 11-29-11

Hay muchas cosas que yo no entiendo. Por eso pregunto, para ver si alguien me las explica. Aquí incluyo cinco de éstas.

Teléfonos celulares

Las compañías de celulares típicamente ofrecen el teléfono a un precio bajo, o hasta gratis, con la condición de que se firme un contrato de servicio por dos años. Ese contrato usualmente incluye una penalidad por abandonar el servicio antes del vencimiento del contrato. Esas empresas argumentan que la duración del contrato obedece al hecho de que a través de esos dos años se subsidia el costo del teléfono celular. De igual forma, aducen que la penalidad por cancelación es necesaria debido a que si el cliente cancela el contrato antes de tiempo no pueden recuperar el costo del equipo. Eso significa que el cargo mensual incluye dos componentes: un cargo por el
servicio de telefonía celular y un cargo para cubrir el costo del teléfono. ¿Por qué entonces la factura mensual del teléfono celular no se reduce una vez terminado el período de contratación de dos años si, para esa fecha, ya se supone que se haya recuperado el costo del equipo?

Tinta para impresoras

Las empresas que venden impresoras para computadoras venden el equipo barato y cobran caro por los estuches de tinta. Esto se debe a que uno tiene libre selección al comprar la impresora, pero una vez adquirida, uno se amarra a tener que comprar la tinta que le sirve a la misma. Aunque existen opciones de reducir los costos de la tinta mediante el reciclaje, lo cierto es que el precio de la tinta tiende a ser bastante alto.

Los estuches de tinta no indican la cantidad que contienen. Aún así, en una búsqueda por la internet se encontró que el precio de tinta de una marca reconocida equivale a alrededor de $88.00 por onza. Si consideramos que en un litro hay alrededor de 33.8 onzas, eso significa que un litro de tinta cuesta $2,974.40 ($88 X 33.8). A manera de comparación, el precio de un litro de gasolina actualmente está alrededor de $0.85. ¿Por qué entonces las personas alzan su voz de protesta por el precio del litro de gasolina, pero hay muy pocas críticas ante el descomunal precio de la tinta para impresoras?

Autoridad de Energía Eléctrica

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) tiene dos formas de obtener la energía que le sirve a sus clientes: la genera en una de sus propias plantas o se la compra a las empresas co-generadoras. Por eso, la AEE desarrolló dos “ajustes” que aparecen en la factura mensual que le envían a sus abonados: el Ajuste por Compra de Combustible  (que aplica a la compra del petróleo que utilizan para generar energía en sus propias plantas) y el Ajuste por Compra de Energía (que aplica a la energía comprada a las co-generadoras). Por lo tanto, uno pensaría que, de la energía que uno consume mensualmente, se aplicaría el ajuste correspondiente dependiendo de dónde se generó
la misma. ¿Por qué entonces es que a los abonados se le aplica el Ajuste por Compra de Combustible a la totalidad de los kilovatios consumidos, como si toda esa energía hubiese sido generada en las propias plantas de la AEE, y también se le aplica el Ajuste por Compra de Energía al mismo total de kilovatios consumidos, cuando lo lógico sería que cada ajuste se aplicara según la fuente de la energía servida?

Gastos de consumo

De acuerdo a la Junta de Planificación, durante el año fiscal más reciente para el cual hay datos disponibles (2010), los gastos de consumo en Puerto Rico ascendieron a $57,162 millones, lo cual se traduce a un promedio de $14,388 por persona. Para el  mismo año, el ingreso personal disponible ascendió a $14,485 por persona. En otras palabras, los puertorriqueños gastamos prácticamente todo nuestro ingreso, y muchas personas hasta más, en gastos de consumo. Como resultado, no nos sobra para ahorrar e invertir que es lo que necesita nuestra economía para crecer. ¿Cómo es posible entonces que a un político se le ocurra proponer la eliminación del IVU para el “viernes negro” lo cual tendría el efecto de incentivar aún más el consumo?

UHS

La Constitución de Puerto Rico (Artículo II – Carta de Derechos, Sección 5) reconoce el derecho a la educación y establece un sistema de instrucción pública en el cual la educación primaria y secundaria será gratuita. Según se estipula, esa educación gratuita no se extiende al nivel universitario. Por eso es que se permite cobrar para estudiar en la Universidad de Puerto Rico (que es propiedad del Estado), pero no se cobra para estudiar en las escuelas públicas.

Así las cosas, el Recinto de Río Piedras de la UPR cuenta con una escuela secundaria (University High School o UHS). En virtud de ser propiedad del Estado, la UHS es una escuela secundaria pública. No obstante lo anterior, en días recientes la administración del Recinto ha propuesto imponer una cuota por estudiar en la UHS similar, aunque de diferente cuantía, a la cuota que se impuso para estudiar a nivel universitario. ¿Esa cuota, independientemente de su justificación, no viola la letra, o al menos el espíritu, de la disposición constitucional antes citada?

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