Una agenda ideológica
En la foto el capitolio de Puerto Rico

En las últimas semanas excandidatos, candidatos, incumbentes y hasta periodistas identificados con la izquierda y con el Partido Popular han lanzado ataques a mansalva contra el Panel del Fiscal Especial Independiente. Los ataques, aparte de ser injustos, son dardos cargados de pintura ideológica que describen un mundo que no existe. Olvidan que esta oficina que defiende la integridad pública no decide casos, radica para que se inicie el proceso criminal y se adecente la función pública.

Entre los ataques hechos están que se han perdido casos. Claro, porque los jueces en vista para declarar causa probable para arresto han permitido que estas se conviertan en un mini juicio al igual que la vista preliminar. Estos magistrados parece que han olvidado que el mEl registro ideológico de Pierluisiismo Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido jurisprudencia de que la vista preliminar, mucho menos las vistas de Regla 6, son solo eso, vistas con una función específica establecido por las Reglas de Procedimiento Criminal.

Las Reglas de Procedimiento Criminal son claras: “El tribunal, previo a aceptar una alegación preacordada deberá, haciéndolo constar en el registro, efectuar la siguiente advertencia al imputado: ‘Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, se le advierte que una convicción por el delito por el cual se le acusa puede traer como consecuencia la deportación, la exclusión de admisión a los Estados Unidos o la denegación de naturalización conforme a las leyes de los Estados Unidos.” Véase, 34 A DPR Sec. 72. Convicción es la palabra clave.

Toda persona que se declare culpable es para que la pena por el delito imputado sea menor o reclasificada. O sea, es una convicción que el delincuente no opone, porque la acepta. Significa economía procesal y economía en dinero del erario, que incluye el gasto en jurados. Por eso está contemplado dentro de las mismas Reglas de Procedimiento Criminal.

En la esfera federal, a nivel nacional, las convicciones por acuerdos entre la fiscalía federal y el acusado tuvieron en el 2022 un robusto 97.5% -62,527-, el restante 2.5 -1,615- fueron convicciones por juicio. Esto fue en todas las cortes de distrito de la nación. En la corte federal en Puerto Rico, de un total de 815 casos criminales 807 se decidieron por preacuerdos y solo ocho llegaron a juicio. Ante la ley y ante el sistema de justicia de los Estados Unidos -igual que en el estatal-, y ante el pueblo mismo y sus vecinos, estas personas fueron declaradas convictas por el tribunal y así permanecerá en sus expedientes por el resto de sus vidas.

Los ataques que le han hecho al Fiscal Especial Independiente nunca le fueron hechos al famoso Blue Ribbon Committee, creado por la entonces gobernadora, Sila Calderón, y que la excontralora Ileana Colón Carlo, en los últimos años de su vida, se expresó que no cumplió con la función encomendada y que muchas personas que cometieron actos de corrupción quedaron impunes. Por lo que todo el trabajo que se hizo fue una pérdida de tiempo y de dinero.

En el pasado, acusados levantaron las manos al ver que la evidencia en su contra era avasalladora y decidieron hacer acuerdos con la fiscalía y, de esa manera, fueron convictos y se hizo justicia y se pudo adecentar el servicio público. Hay tres casos emblemáticos que son prueba al canto: Jaime Perelló Borrás, expresidente de la Cámara de Representantes por el Partido Popular; Hiram Meléndez, exrepresentante por el Partido Independentista Puertorriqueño y Ángel Malavé Zayas, exalcalde de Cidra por el Partido Nuevo Progresista.

Todo abogado que lleve su caso ante un tribunal sabe que puede ganar o puede perder. Todo depende del juez que presida la sala. Eso pasa con los fiscales independientes. Han llevado prueba robusta, pero los jueces de turno han permitido que las vistas para declarar causa probable para arresto y las vistas preliminares se conviertan en mini juicios. Esos jueces han violentado, no solo las reglas de procedimiento criminal, sino la jurisprudencia misma del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, hay silencio sobre el desempeño de estos jueces y del porqué de esa laxitud en el comienzo de estos casos.