Patillas: Alcalde a Reelección

Alcalde de Patillas podrá ir por la reelección

Por Stephanie Gómez Álvarez, vocero.com el 7 de febrero de 2012

El alcalde de Patillas , Benjamín Cintrón Lebrón, podrá aspirar a la reelección al prevalecer en el Tribunal, luego de que el Comité Evaluador del Partido Nuevo Progresista lo descalificara.

Cintrón Lebrón dijo a EL VOCERO que aun no tiene la sentencia en sus manos, pero que ya conocía que estaba certificado. El Ejecutivo Municipal se tendrá que enfrentar al representante Cristóbal Colón en las primarias el próximo 18 de marzo.

Podrá ir a la Reelección

“Ha sido una victoria para el puebo de Patillas porque se corroboró la fe de este servidor y que el Comité Evaluador había errado al no certifircarme”, expresó durante una entrevista telefónica.

El Comité lo había descalificado como candidato por supuestamente no tener un plan de pago con el Departamento de Hacienda para sus deudas contributivas, por poseer deudas con la Autoridad de Energía Eléctrica y el Internal Revenue Service (IRS), así como por no cumplir con los estándares de moral que impone el PNP.

“Los cuatro puntos que el Comité Evaluador me señaló eran erróneos. Probé fuera de toda duda razonable que no es la versión correcta de los hechos”, mencionó quien lleva 12 años a la cabeza de La Esmeralda del Sur.

Por su parte, el alcalde Yauco, Abel Nazario, reaccionó satisfecho por la determinación del Tribunal.

“En el Directrio yo llevé la posición de defensa. No prevalecimos en el Directorio pero se resolvió en el Tribunal. Le recomiendo al Partido que tomen las cosas con calma y conforme a a ley. Las cosas se hacen con derecho, así es que deben hacerse”, afirmó Nazario en una  actividad relacionada a gestiones del Departamento de Justicia en su municipio.

Alcalde de Patillas logra que el tribunal lo certifique como candidato PNP

Juez decide que los partidos no pueden socavar el debido proceso de ley ni otros derechos

Por Sandra Caquías Cruz / scaquias@elnuevodia.com

El alcalde de Patillas, Benjamín Cintrón, prevaleció sobre el Partido Nuevo Progresista (PNP) al lograr que un juez lo certificara como candidato y le advirtiera a los partidos políticos que no podrán socavar el debido proceso de ley y ningún otro derecho que la Constitución o el Código Electoral garantiza a los aspirantes.

“Si bien es cierto que a los partidos políticos se les confirió autoridad para establecer los parámetros que entienden necesarios para determinar la idoneidad de sus candidatos, estos no podrán socavar el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes, ni ningún otro derecho que nuestra Constitución o el Código Electoral les garantiza a los aspirantes», reza la sentencia del juez superior Isidro García Pesquera.

“La Comisión Estatal de Elecciones debe dar por certificado al Sr. Cintrón como aspirante apara el cargo de alcalde de Municipio de Patillas por el PNP”, ordenó.

El Comité Evaluador del candidatos del PNP decidió no cualificar a Cintrón como candidato por entender que no cumplió con los requisitos establecidos, entre ellos, el tener deudas con el Departamento de Hacienda, la Autoridad de Energía Eléctrica y el Servicio federal  de Rentas Internas (IRS).

Empero, el juez determinó que el Código Electoral solo requiere la presentación de una certificación de Hacienda que establezca que cumplió con las planillas durante los cinco años antes de la radicación de candidaturas y eso incluye el que hubiese un plan de pago, lo que fue evidenciado.

El Alcalde también logró mostrar evidencia de que no tenía deudas con el IRS y que tiene un plan de pago con la Autoridad de Energía Eléctrica.

Otra de las razones para no certificarlo era la existencia de dos casos en los tribunales sobre hostigamiento sexual y discrimen en el empleo, especifica la sentencia.

Sin embargo, el Código Electoral y el Reglamento de Evaluación de candidatos solo requieren que el aspirante no haya sido convicto, lo que no había ocurrido en ambos casos.

La sentencia resalta en negrillas que la decisión se basa en los méritos del proceso presentado y que “en ningún momento, hemos pasado juicio sobre las cualidades morales o aptitudes del aquí demandante para aspirar a un cargo electivo como representante de partido político alguno”.

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