¿Del inglés a la Estadidad?

NR – Para el día de las elecciones necesitamos unos 10,000 WebSites Pro-Americanos. Este es uno muy bueno. Lo accesas en http://elprogresistapr.blogspot.com/

Escucha el audio: El PPD y AGP tratan de «brutos» al pueblo al pedirle un voto en favor de la colonia.

¿Del inglés a la Estadidad?

William Rivera / 7 de abril de 2012
El idioma inglés es un dilema que ha perseguido hasta nuestros días la discusión sobre estatus en todo momento. Siendo el Partido Popular su principal alimentador. Como? es posible que el Partido Popular en especial los Hernández Mayoral utilicen el argumento banal de que “la Estadidad es mala porque hay que aprender a hablar inglés” y “el ELA es bueno porque no hay que hablar inglés”. Estamos en el año 2012 y ya superamos hace mucho tiempo la década de los 30’s en Puerto Rico.  No vivimos en aquel Puerto Rico donde Muñoz con palabras elocuentes le tomaba el pelo a los jíbaros.  Vivimos en Puerto rico de gente pensante que busca su desarrollo

Estadidad AHORA

Estadidad AHORA

individual pleno.  Hoy, todos conocemos que el inglés NO está vinculado a ninguna preferencia partidista si no que se ha convertido en un instrumento para el progreso.  Hoy, muchas personas bilingües disfrutan de unas mejores condiciones de empleo y pueden conseguir trabajos que requieran mas contacto con individuos y menos sacrificio físico.

Esto está comprobado cuando damos un vistazo sectores económicos como: el turismo, las farmacias, los megos comercios, la educación privada, venta de vehículos, servicios profesionales etc. En todos estos sectores las personas que dominan el inglés obtienen una mayor oportunidad de empleo.  Esto deja claramente establecido que el inglés es una herramienta de progreso para todos los individuos en la sociedad.  Por tanto tratar de politizar el idioma inglés es menospreciar la capacidad de enriquecimiento intelectual que cada individuo tiene.  Por años los puertorriqueños hemos sufrido el embate de una politización desmedida por parte de los sectores anti estadistas para con el idioma inglés.  Esa  la principal razón que nos indica porque nuestros niños a pesar de que estudian ingles durante 12 años no lo dominan.  No podemos continuar permitiendo que el idioma inglés sea politizado en nuestra isla.  Es hora ya de repudiar a los sectores politiqueros que buscan su bienestar mismo y atacan todo lo que represente un riesgo para sus intereses.  Sí es cierto que el  inglés es fundamental para la Estadidad, también es cierto que el inglés es fundamental para el desarrollo progresista de los individuos que desean aumentar exponencialmente sus oportunidades de empleo en medio de una globalización económica. 

Ciudadanía Americana

¿Es o nó, nuestra ciudadanía estadounidense de segunda?

 4 de julio de 2010  –  Por William Rivera
“La razón no grita, la razón convence” Luis A. Ferre. Desde el otorgamiento por parte del Congreso de los Estados Unidos de la Ciudadanía Americana a los puertorriqueños, nació el issues de si esta es o no una ciudadanía de segunda. Con un simple análisis de nuestra situación como territorio no incorporado y de la forma en que se predican algunos derechos por parte de la Constitución estadounidense, podríamos contestarnos si nuestra ciudadanía es o no una de segunda. La ciudadanía estadounidense fue otorgada a los puertorriqueños en virtud del artículo 5 del acta jones de 1917. Ahora bien comenzando por esto se establece la primera diferencia. En ese momento los residentes de Puerto Rico fueron naturalizados. Esto porque en el acta Foraker de 1900 articulo 7, el gobierno estadounidense reconoció y estableció jurídicamente por primera vez la ciudadanía de Puerto Rico. Diecisiete años después se aprueba el acta jones. Que como mencione anteriormente le otorga la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. Pero eso va mas allá al otorgarle la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, se desconoce totalmente por el gobierno de los Estados Unidos la ciudadanía de Puerto Rico. Esto quiere decir que la ciudadanía de Puerto Rico pierde su total validez jurídica. No tan solo eso, sino que al momento de ser naturalizados los puertorriqueños, el acta jones también estableció que toda persona que naciera en el territorio de Puerto Rico obtendría la ciudadanía estadounidense como consecuencia. El documento no expone que al momento de nacer un individuo, el mismo adquiera la ciudadanía de Puerto Rico. Ello significa que la ciudadanía de Puerto Rico nació con el acta Foraker de 1900 y murió con el acta Jones de 1917. Que se traduce de la siguiente manera en nuestros días, TODOS los individuos nacidos en Puerto Rico son ciudadanos estadounidenses.
Habiendo expuesto todo lo anterior ahora vamos al tema que nos compete. ¿Es o nó nuestra ciudadanía estadounidense de segunda? Esta problemática gira en su totalidad en torno al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución federal por parte de los ciudadanos estadounidenses. Lo primero que hay que establecer es que la constitución federal fue orientada hacia dos vertientes. Por una parte el ciudadano y por otra el territorio. Por ejemplo lo que se conocen como la carta de derechos de la constitución federal es un reflejo de lo orientación hacia la vertiente del ciudadano. Por otra parte, la elección del presidente y la representación congresional plasman la vertiente territorial. Esto se ejemplifica en nuestro diario vivir de la siguiente manera. Hoy día nosotros los puertorriqueños tenemos el derecho a perseguir nuestra felicidad, a tener un gobierno con nuestro consentimiento, a no auto incriminarnos, a poseer armas, a un juicio rápido y justo, a elegir un jurado imparcial, al voto secreto, entre otros. Todos estos contenidos  en las enmienda uno a la veintisiete de la constitución federal. Ahora bien no tenemos derecho a la representación congresional ni a la elección del presidente. Para dejar establecido jurídicamente la ausencia de este derecho procedo a las siguientes citas:
1- Enmienda XVII (1913)
El Senado de los Estados Unidos estará conformado por dos Senadores de cada Estado, elegidos por el pueblo de éste para un periodo de seis años, y cada Senador tendrá derecho a un voto.
2- Enmienda XIV (1868)
Sección 2.
Los Representantes serán prorrateados entre los distintos Estados de acuerdo con su respectiva población, contando el número total de personas en cada Estado [sin contar a los indígenas que no pagan contribuciones].
3- Enmienda XII (1804)
Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y, por sufragio secreto, votarán por un Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no debe ser residente del mismo Estado que ellos; designarán en sus papeletas a la persona por quien voten para Presidente, y en papeletas distintas, a la persona por quien voten para Vicepresidente, y harán listas por separado de todos aquellos por quienes hayan votado para Presidente y de todos aquellos por quienes hayan votado para Vicepresidente, con el número de votos emitidos a favor de cada uno; esas listas serán firmadas, certifi- cadas y remitidas por ellos, debidamente selladas, a la sede del gobierno de los Estados Unidos.
Las citas anteriormente expuestas se distinguen por una palabra clave “Estado”. Esto quiere decir que estas enmiendes se circunscriben únicamente a los Estados incorporados y no se hacen extensivas a los territorios no incorporados. Esa es la razón por la cual existen las desigualdades en derecho con el resto de nuestros conciudadanos. En segundo lugar quiero establecer que nuestra ciudadanía no es de segunda. Nuestro problema no es la ciudadanía nuestro problema es el territorio no incorporado en el cual residimos. Expongo el siguiente ejemplo. Un Tejano residente en Nuevo Laredo ciudadano estadounidense, tiene el disfrute de todos los derechos contenidos en la constitución federal, puede votar por el presidente, puede elegir dos senadores cada 6 años al congreso, puede elegir un representante al congreso, hasta vota por todos y cada uno de los puestos públicos electivos en su ciudad y ESTADO. Ese mismo tejano se muda a Puerto Rico. El tejano en Puerto Rico tiene

derecho a votar por todos y cada uno de los puestos públicos electivos en Puerto Rico como lo ejecutaba en Texas. El Tejano una vez residente en Puerto Rico ya no tiene derecho a elegir dos senadores cada 6 años porque Puerto Rico no es un ESTADO, pierde su derecho al voto presidencial porque Puerto Rico no es un ESTADO y tampoco podría votar por un representante al congreso porque Puerto Rico no contiene en si distritos congresionales ya que no es un ESTADO. Esto se traduce de la siguiente manera, las mismas limitaciones que tenemos nosotros los puertorriqueños con nuestra ciudadanía estadounidense la tendría cualquier otro ciudadano estadounidense no residente en Puerto Rico que en algún momento decidiera residir en Puerto Rico. Por tanto nuestra ciudadanía estadounidense es igual a la del resto de nuestros conciudadanos. Nuestro problema radica en la no incorporación del territorio donde residimos. Por tanto la solución a las desigualdades existentes en Puerto Rico con relación al resto de nuestros conciudadanos, se resuelve únicamente incorporando al territorio de Puerto Rico como un ESTADO de la Unión. El problema no somos nosotros, nosotros tenemos la herramienta para solucionarlos, nuestras manos junto a un bolígrafo, solo ejerciendo nuestro derecho a la autodeterminación lograremos la igualdad en relación al resto de nuestros derechos.

20 de diciembre de 2011
Por: William Rivera

¿Cómo votar en favor de la estadidad en el plebiscito de noviembre de 2012?

El plebiscito de status de Puerto Rico se celebrará el mismo día de las elecciones generales.  El 6 de noviembre de 2012 es la fecha pautada para celebrar el plebiscito y la elección general.  Es importante hermano estadista que emitas un voto inteligente ese día.  El 6 de noviembre de 2012 se entregarán 4 papeletas a cada elector. Las papeletas serán las siguientes: Estatal, Legislativa, Municipal y Plebiscito.  En las primeras tres papeletas (Estatal, Legislativa, Municipal) deberás respaldar a nuestro partido realizando una cruz debajo de la palma en cada una de las papeletas. De esta forma estarás garantizando tener un gobierno que defienda el mandato de estadidad expresado en el plebiscito.
En la papeleta del plebiscito, primero se plantea una pregunta, ¿Deseas mantener la condición política territorial actual? En esta pregunta tendrás las opciones sí—-no. Como buen estadista y creyente de la igualdad de derechos con el resto de nuestros conciudadanos, tu respuesta debe ser NO. Luego se presentaran varias opciones de estatus fuera de la clausula territorial.  Las opciones serán las siguientes: Estadidad, Independencia, Estado Libre Asociado Soberano.  En esta deberás marcar una equis (x) debajo de la ESTADIDAD. De esta forma garantizaras el poder vivir en una isla con igualdad de condiciones que el resto de los estados de unión. A demás enviaras un mandato al congreso de que ya no quieres seguir siendo una colonia y quieres vivir con la plenitud de tus derechos como ciudadano estadounidense.

MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2012

La enumeración de BALAS no resuelve la criminalidad.

4 de enero de 2011  Por: William Rivera  –  La primera burrada del año en el Capitolio.

La enumeración de BALAS no resuelve la criminalidad.

      El senador PPD Eduardo Bathia vuelve a la carga en contra del ciudadano decente y honesto.  Bathia presento un proyecto de ley que busca resolver la criminalidad Puerto Rico enumerando las balas que se venden legalmente.  Es importante mencionar que el senador le voto en contra al proyecto de escaneo de furgones para la detección de armas y drogas ilegales. Entonces parece contradictorio el hecho de por un lado votarle en contra al escaneo de furgones y por otro proponer una idea absurda para resolver el problema del crimen.  Cualquier ciudadano de inteligencia común puede percatarse que la idea de Eduardo Bathia es una absurda y que no merece la más mínima consideración.  Esta medida solo busca atraer votos desesperadamente tratando de engañar al pueblo.  No podemos perder de perspectiva que todos los ciudadanos americanos tienen el derecho constitucional garantizado en la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos a portar y poseer armas. A continuación se expondrán las razones por la cual tanto Eduardo Bathia como su proyecto de ley va dirigido en contra del ciudadano decente y honesto.  Para colmo en nada ayuda a resolver el crimen.
Primero, trasfondo constitucional, Constitución de Estados Unidos, Segunda
Enmienda, Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

1.    En Puerto rico ya existe la Ley número 404 del 11 de septiembre de 2000. Esta ley regula absolutamente todo relacionado a las armas de fuego.
2.    Las Armas de Fuego ya tienen un número de serie y aun así los delincuentes las compran en el mercado negro.
3.    Las armerías venden armas y balas legalmente a ciudadanos con licencia emitida por el estado.
4.    Las personas que comenten delitos utilizando armas de fuego no poseen licencia por el estado, por tanto no compran sus armas ni municiones en las armerías autorizadas por el estado.
5.    Si el problema es que los ciudadanos con licencia compran para vender en el mercado negro, pues estas personas están registradas y se sabe donde están que los investiguen y procesen.
6.    Las armerías en Puerto Rico es el comercio mas regulado en la isla, cada transacción se registra de forma automática y electrónico en las oficinas de la policía de Puerto Rico.
7.    El proyecto de ley es cojo, pues no todas las armas expulsan en casquillo que es el lugar donde se puede gravar el número. Por tanto la ley seria inaplicable para este tipo de arma.
8.    El proyecto de ley carece de jurisdicción pues entrara directamente a regular la industria de manufactura de armas es campo ocupado por la jurisdicción federal.
9.    El territorio de Puerto Rico no puede aprobar leyes dirigidas a regular industrias o ciudadanos de otras jurisdicciones. Muy importante ante el hecho de que las armas que se mercadean en Puerto Rico no se Producen aquí.
10. El problema de Armas en Puerto Rico, es el trasiego de armas ilegales y la ley no va dirigida a este tipo de armas y mercado negro.
      Lector, este proyecto no es otra cosa que la primera burrada del año en la legislatura.  Ante el desespero y las ganas de poder el senador Bathia se ha sacado un proyecto de “la manga production”.  No podemos permitir que legisladores como Bathia continúen en nuestra legislatura.  Personas como estas que lo único que conocen es vivir del “servicio público” denigran a nuestra isla. No podemos colocar en riesgo el futuro de nuestra isla dándoles el poder a personas como Eduardo Bathia.  Bathia con esta burada evidencia el hecho de que el PPD se dedica a proponer soluciones estériles a problemas serios de nuestra isla.
No te dejes engañar!
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Ramfis Quiñones Pellot  –  «dicho» por AGP mismo

www.youtube.com

EXTRA! EXTRA! Agapito NO SIRVE!

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