Seminarios: Sobre la nacionalidad

Sobre la nacionalidad

13 de abril de 2012 – Opinión – 

“La nacionalidad también es un vínculo jurídico entre el ciudadano y el Estado que le otorga la ciudadanía”.

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Por: Mario Ramos Méndez, Historiador

En Puerto Rico el término nacionalidad es de abundante contenido político. Es un término históricamente usado por el sector independentista, aunque a partir de la década del 90 del siglo pasado, líderes del Partido Popular lo usaron sin, tal vez, tener conciencia ni conocimiento histórico de su no uso bajo la época de Luis Muñoz Marín. Como hemos dicho en columnas anteriores, el máximo líder del estadolibrismo prefirió términos neutros políticamente para definir a Puerto Rico: país y patria.

En el caso de estos dos sectores políticos, su manifestación del término va cargada, además del proselitismo correspondiente, de un claro significado cultural, que es una de las acepciones que a través del tiempo este término ha tenido. En cambio, referirse al puertorriqueño como poseedor de la nacionalidad americana es anatema para los miembros de estos grupos. Veamos.

USA

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La nacionalidad, según el diccionario de la Real Academia Española tiene cuatro acepciones. Las dos primeras son de pertinencia fundamental a nuestro entorno vital y circunstancial: (1) condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación, y (2) estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. Ambas definen al puertorriqueño y no son mutuamente excluyentes. Por otro lado, el Black’s Law Dictionary, el principal diccionario de Derecho en Estados Unidos, define nacionalidad como: The relationship between a citizen of a nation and the nation itself, customarily involving allegiance by the citizen and protection by theState; membership of a nation. This term is often used synonymously with citizenship. Y nacionalización: The act of giving a person the status of a citizen. Por lo visto ambos términos, nacionalidad y ciudadanía, tanto en Estados Unidos como en Europa, son considerados generalmente términos intercambiables.

El caso puertorriqueño es uno de carácter ‘sui generis’. Algunos teóricos entienden que el término nacionalidad, o nación, tiene una clara acepción cultural, sin descartar sus demás significados. Para el teórico canadiense Will Kymlicka, de acuerdo a la acepción de contenido cultural, se trata de “una comunidad histórica, más o menos completa institucionalmente, que ocupa un territorio determinado y que comparte una lengua y una cultura diferenciadas” (Véase a Will Kymlicka, ‘Ciudadanía Multicultural’). Según Kymlicka, Puerto Rico claramente reúne esas características y las mismas podrían ser salvaguardadas en un sistema político federalista como es Estados Unidos.

Sin embargo, la nacionalidad también es un vínculo jurídico entre el ciudadano y el Estado que le otorga la ciudadanía. En nuestro caso particular, también “la nacionalidad se puede definir como el vínculo jurídico que une al individuo con un Estado determinado y que origina el sometimiento de aquel a la normativa vigente de este” (Véase a Eduardo Serrano Alonso, ‘Introducción al Derecho Civil’). O sea, la nacionalidad se puede definir como el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado. Por eso cuando una persona se nacionaliza se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones en dicho Estado.

Nación viene del latín ‘nascere’, que quiere decir nacer. El individuo nace biológicamente y con ese nacimiento se determina su nacionalidad jurídica; o sea, su ciudadanía. Se nace culturalmente.

Este es un nacimiento continuo porque las culturas están en perpetuo cambio. Sin embargo, la identidad cultural, como en el caso de los puertorriqueños, se manifiesta en cada acción y palabra. Y, finalmente, se nace jurídicamente, que es cuando la persona se nacionaliza o adquiere la ciudadanía y pasa a ser un nacional del país otorgante de su nacionalidad. Un caso emblemático, que no podemos dejar en el tintero, es el Premio Nobel, Mario Vargas Llosa, que se nacionalizó español en 1993 y en la actualidad tiene dos nacionalidades: la peruana y la española.

Culturalmente siempre será peruano, pero jurídicamente es de ambos países; de Perú y de España.
Al adquirirse la nacionalidad, o la ciudadanía, el individuo experimenta algo análogo al hijo adoptado, que adquiere los mismos derechos que los hijos biológicos y rompe todo vínculo jurídico con su anterior familia. En su caso, adquiere los mismos derechos que los nacionales nacidos en dicho país, aunque en muchos casos puede conservar la nacionalidad previa y pasaría a ser un individuo con doble nacionalidad: dos ciudadanías. Siendo una de ellas la de su país de origen, donde ocurrió su nacimiento biológico. Se puede decir que la nacionalidad, viéndola en su acepción jurídica, es un estado civil, el de ser miembro de una comunidad política.

En el caso de los puertorriqueños, por nuestra ciudadanía americana que nos crea un vínculo jurídico con el Estado federal americano, podemos decir que somos nacionales de Estados Unidos y que dicho país es nuestra nación. ¿Cuál es la nacionalidad cultural de los nativos americanos? Y ¿cuál es su nacionalidad jurídica? ¿Será ese el caso de Puerto Rico? Esa es la opinión de Kymlicka referente a Puerto Rico y la de Luis Sánchez Morales hace casi un siglo: “Ahí va un ciudadano americano, que es ante todo puertorriqueño,” dijo el líder estadista. La aseveración de que Puerto Rico es nuestra nación es correcta en tanto la misma sea con significado cultural. La aseveración de que Estados Unidos es nuestra nación, también es correcta en cuanto su significado sea de índole jurídico. No se trata de la dualidad Dr. Jekyll y Mr. Hyde. El puertorriqueño ha vivido cómodamente de esa manera y lo tiene como parte de su acervo cultural, y lo tendría, de igual manera, bajo la estadidad. Por eso, como dijo un poeta, “a otra cosa, mariposa”.

Comentarios a: marioramosmendez@yahoo.com

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