Libre comercio: La realidad de hoy bajo cualquier status

NR – Carlos Colón de Armas participa diariamente de 9-10 AM de un programa radial que es estupendo, por Radio Luz 740.

Libre comercio: La realidad de hoy bajo cualquier status

13 de abril de 2012 – Opinión – 
Vea http://www.camarapr.org/presentaciones/6-TallerForo_ColonDeArmas.pdf

El 27 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (2012 TSPR 56) que tiene unas implicaciones importantes sobre la política económica de la Isla. Esa decisión no solo es cónsona con el estado de derecho que impera en Puerto Rico por ser parte de Estados Unidos, sino que la […]

El 27 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (2012 TSPR 56) que tiene unas implicaciones importantes sobre la política económica de la Isla. Esa decisión no solo es cónsona con el estado de derecho que impera en Puerto Rico por ser parte de Estados Unidos, sino que la misma también es consistente con las reglas del libre comercio internacional que seguramente continuarían rigiendo en la Isla aún si nos convirtiéramos en un país independiente.

La controversia planteada en el caso giró en torno a unas contribuciones, impuestas en virtud de la Ley Núm. 95 de 29 de noviembre de 1992, según enmendada, que el Departamento de Hacienda le quería cobrar a Northwestern Selecta, Inc., una empresa importadora de carne de res.

La empresa alegó, entre otras cosas, que las contribuciones objeto de la controversia tenían como propósito beneficiar a los productores locales de carne de res que representan su competencia y, como tal, interfieren con el libre comercio interestatal. Por lo tanto, le solicitaron al Tribunal que la relevara del pago de las mismas. El Tribunal Supremo, mediante una decisión adoptada por mayoría de 7 a 2, con los jueces Hernández Denton y Fiol Matta en la minoría, le dio la razón a la empresa y la eximió del pago de las contribuciones adeudadas.

Para sostener su decisión, la mayoría de los jueces concluyó que las disposiciones de la Ley Núm. 95 antes citada, ahora declaradas inválidas, les requerían a los importadores de carne de res procedente de los estados de Estados Unidos el pago de unas contribuciones para nutrir un fondo cuyo propósito práctico era beneficiar a los productores de carne de res en la Isla. Por lo tanto, determinaron que eso viola una disposición contenida en el Artículo I, Sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos. Esa disposición, conocida como la cláusula de comercio, entre otras cosas, le prohíbe a los estados y demás jurisdicciones de Estados Unidos beneficiar a los ciudadanos y las empresas dentro de un estado mediante la imposición de cargas contributivas o tarifarias, u otros requisitos, a los ciudadanos o las empresas de fuera de ese estado. De esa forma, se busca evitar las represalias de los otros estados y que no se interfiera con el libre comercio interestatal de bienes y servicios.

La jueza asociada Anabelle Rodríguez, aunque emitió su voto a favor de la empresa, no estuvo de acuerdo con los fundamentos de la mayoría. En su lugar, basó su decisión en que el obligar a una empresa a subsidiar unas actividades que favorecen a sus competidores les viola su derecho a la libertad de expresión y de asociación.

Esa decisión del Tribunal Supremo tiene el efecto de dejar sin efecto una ley que tenía el propósito de ayudar a los productores locales de carne de res. Muchas personas han interpretado esa decisión como si fuera adversa a nuestro desarrollo económico. Peor aún, algunos de los que así piensan, han sugerido que obtener la independencia sería lo más conveniente para Puerto Rico, pues nos dejaría el camino libre para imponer políticas económicas como esas que benefician a nuestras empresas. Nada más lejos de la verdad.

En primer lugar, el hecho de que una ley tenga como propósito ayudar a un sector de la economía no significa que los demás sectores de la economía también resultarán beneficiados. Por el contrario, cuando el gobierno trata de ayudar a las empresas, muchas veces termina perjudicando a los individuos y el balance neto usualmente es negativo para la economía.

En segundo lugar, y debido a que muchas de las intromisiones gubernamentales en los asuntos económicos tienden a ser más perjudiciales que beneficiosas, bajo las reglas del libre comercio internacional imperan reglas similares a las existentes dentro de Estados Unidos y que sirvieron de fundamento para esa decisión del Tribunal Supremo.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) rige el comercio internacional a base de los acuerdos que han sido negociados y firmados por 153 países. Como norma general, ninguno de esos países puede proveerles beneficios a sus empresas que no estén disponibles a las empresas de los demás países firmantes de los mismos acuerdos.

A manera de ejemplo, en el año 2002, la OMC obligó al Congreso de Estados Unidos a enmendar el Código de Rentas Internas federal para eliminar un incentivo contributivo que recibían las empresas americanas por exportar (WT/DS108/12), por entender que ese tipo de beneficio no es aceptable bajo las reglas del comercio internacional. En años más recientes, Boeing, la empresa americana manufacturera de aviones y su competidor europeo, Airbus, han sido encontrados en violaciones de las reglas del libre comercio internacional debido a los subsidios que reciben de sus respectivos gobiernos.

Esos ejemplos demuestran que aún los países más poderosos del mundo como Estados Unidos y las potencias europeas no pueden aprobar las políticas económicas que deseen si estas violan las reglas del comercio internacional. Lo mismo ocurriría con Puerto Rico, aún si obtuviera su independencia.

Para desarrollar su economía, la Isla necesita ser parte del comercio internacional y llevar a cabo transacciones con el mayor número de esos 153 países. Para esto, Puerto Rico tiene que regirse por las mismas reglas que rigen a estos. Entre otras cosas, eso significa que, aún bajo la independencia, Puerto Rico no podría aprobar un estatuto con disposiciones similares a las que acaba de invalidar el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En resumen, la referida decisión de nuestro más alto foro no solo es correcta al amparo del derecho americano, sino que la misma también es cónsona con el derecho internacional. Por lo tanto, en lugar de lamentarse por esa decisión, las empresas puertorriqueñas deben aceptar las nuevas realidades del comercio de hoy y adaptarse para poder ser exitosas bajo las mismas. El futuro económico de Puerto Rico depende de eso.

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