ELA: Lo que el PPD de Hoy No Lee

 
La Constitución del Estado de Puerto Rico
Por Luis G. Fortuño
 
“Es la Constitución con la que Puerto Rico será admitido como estado de la Unión”
«Hoy celebramos el 60 aniversario de la Constitución de Puerto Rico, el mismo documento que habrá de regir los destinos de nuestro Pueblo una vez Puerto Rico sea admitido como el estado 51 de la Unión.
De hecho, la proclamación de nuestra Constitución en el 1952 fue uno de los pasos más importantes que los puertorriqueños hemos dado hacia la Estadidad. Algunos propagan el mito de que el status político de Puerto Rico proviene de la Constitución y la llaman el “ELA”. Eso no es lo que celebramos hoy. ‘Estado Libre Asociado’ no es más que la traducción de la palabra ‘Commonwealth’ como parte del nombre del cuerpo político proclamado en la Constitución en 1952 —y ese no es el status de Puerto Rico.
Los que propagan ese mito también dicen que los estadistas no valoramos nuestra Constitución. Nada más lejos de la verdad. Es la Constitución con la que Puerto Rico será admitido como estado de la Unión. En lo que no creemos los estadistas es en la permanencia del status territorial, que nada tiene que ver con la Constitución. Ese status territorial es una afrenta a la dignidad de nuestro Pueblo. El status territorial nos priva de los derechos más básicos que debe tener un ciudadano en una democracia: voto y representación.
Es igualmente indigno que tengamos que pedir en Washington por favor, como si fuéramos mendigos, lo que nos correspondería recibir por derecho. La disparidad en los programas federales no solamente priva a los puertorriqueños de más seguridad ciudadana, mejores servicios de salud y educación pública de mayor calidad. También fuerza al gobierno a destinar más recursos estatales para compensar por la brecha en las asignaciones federales. Esto resulta en que tengamos que pagar más contribuciones que en cualquier estado de los Estados Unidos.
 
Vamos a estar claros en lo que celebramos hoy. Desde el 25 de julio de 1898, nuestro Pueblo ha dado pasos significativos en el camino a gobernarse a sí mismo en unión a los Estados Unidos. Y esos pasos nos han llevado a la Constitución como paso intermedio hacia la Estadidad.
Mediante la Ley Pública 600, aprobada en 1950, el Congreso dispuso que el pueblo de Puerto Rico organizara un gobierno basado en una constitución adoptada por él mismo. Para ello la Ley Pública 600 dispuso cuatro condiciones fundamentales: (1) que incluyese una carta de derechos; (2) que crease un gobierno de forma republicana; (3) que estuviese de acuerdo con las disposiciones de la Constitución federal; y (4) que estuviese de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley Pública 600.
El récord congresional demuestra que la intención del Congreso al aprobar la Ley Pública 600 era conceder a Puerto Rico una medida de gobierno propio sobre sus asuntos locales que se aproximara a la que tienen los estados de la Unión.  Pero el récord congresional también indica que el Congreso nos preparaba para avanzar al máximo grado posible de gobierno propio bajo la Constitución de los Estados Unidos: la Estadidad.
Aunque el Congreso tiene el poder de admitir estados a la Unión, el poder de crear nuevos estados le pertenece al Pueblo de cada territorio. Por lo tanto, para que el Pueblo de un territorio, como comunidad política, pueda ser admitida a la Unión debe primero haberse organizado como estado bajo una constitución.
Por otro lado, la Constitución de todo estado pendiente de admisión debe disponer el gobierno de tipo republicano que requiere la Constitución de los Estados Unidos y contener una carta de derechos que incluya los principios plasmados en la Declaración de Independencia y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución federal.
El propósito primordial de esos requisitos es viabilizar la entrada de un territorio a la Unión y asemejar su Constitución a la de los otros estados en su organización y principios fundamentales. Esto significa que la Constitución de un territorio es básicamente la que tendrá como estado.
Este propósito también estuvo presente en el caso de Puerto Rico al aprobarse la Ley Pública 600 y por eso nuestra Constitución puede considerarse como una medida preliminar a la Estadidad federada. Al analizar los alcances del proyecto que posteriormente pasó a ser la Ley Pública 600 el entonces Portavoz de la Mayoría en la Cámara de Representantes, John McCormack, se expresó así: “Cualquiera que considerase que este proyecto de ley no es un paso decisivo que conduce a Puerto Rico hacia la Estadidad en algún tiempo en el futuro estaría asumiendo una posición y haciendo una afirmación que es contraria a la lógica y al sentido común.” Y más adelante expresó: “Algún día en el futuro su caso habrá de desarrollarse hasta el punto de Hawaii y Alaska.”
Es evidente que el Congreso usó la palabra ‘commonwealth’ con el mismo significado que tiene en los nombres oficiales de los estados de Kentucky, Massachusetts, Pensilvania y Virginia –es decir, para denotar el cuerpo político, o el gobierno, de una sociedad basada en Derecho o estado que posee poderes de gobierno propio sobre sus asuntos inmediatos pero que forma parte de un gobierno mayor o nación.
En realidad, Puerto Rico es un estado, solo que aún no admitido. No solicitar la admisión ahora es como haber completado todos los créditos para un bachillerato y no presentarse a la graduación.
El liderato ‘estadolibrista’, que se autoproclama defensor de la Constitución de Puerto Rico, lejos de valorarla, la denigra. La somete a una condición territorial que subordina a Puerto Rico al poder del Congreso; somete a los puertorriqueños a un trato desigual y discriminatorio; y nos priva como ciudadanos americanos de los más fundamentales derechos en una democracia representativa.
 
Lejos de enaltecer la gesta de la Convención Constituyente, ese liderato menosprecia la memoria de sus forjadores que incluyeron en su Preámbulo la siguiente declaración: “consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a enriquecer continuamente nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas” al igual que “la lealtad a los postulados de la Constitución federal”.
Si valoramos nuestra Constitución debemos enaltecerla culminándola con la Estadidad: el único status político que es digno de ella y que a la vez le garantiza a nuestro Pueblo la ciudadanía americana y un futuro de paz, progreso y bienestar.»
 
Según publicada en El Vocero, hoy, 25 de julio de 2012.
 
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Constitución de Puerto Rico

Documento de la Constitución

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados … PDF  Documento de la Constitución

Historia

El Estado Libre Asociado comenzó a gestarse en e1 1950, bajo la gobernación y la dirección de don Luis Muñoz Marín. En ese año, el entonces Comisionado Residente, don Antonio Fernós, presentó, al igual que lo hacían dos senadores federales (Joseph O’Mahoney, Demócrata, y Hugh Butler, Republicano), un proyecto disponiendo para «la organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico».

La Administración del Presidente Truman y el Congreso dieron una muy buena acogida al proyecto, que se convirtió en la Ley 600 del Congreso de Estados Unidos, del 3 de julio de 1950, día en que el Presidente Truman le impartió su firma. Luego, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó un referéndum, que se llevó a cabo el 4 de junio de 1951. Ese día, los electores puertorriqueños aceptaron con sus votos redactar su propia Constitución, depositando en las urnas 387,016 votos a favor  y 119,169 en contra. El 27 de agosto siguiente, se eligieron los delegados a la Asamblea Constituyente. Fueron elegidos 70 miembros por el Partido Popular Democrático, 15 por el Partido Estadista Puertorriqueño y 7 por el Partido Socialista. Los miembros del Partido Independentista Puertorriqueño se abstuvieron de votar en estas elecciones.

La Asamblea Constituyente redactó la Constitución, y el 3 de marzo de 1952 se sometió al pueblo de Puerto Rico para su aceptación o rechazo: 374,649 votaron a favor y 82,923 en contra.
El 25 de julio de 1952 es proclamada la vigencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en ceremonia presidida por su creador, don Luis Muñoz Marín.

Preámbulo de la Constitución del ELA de Puerto Rico 

Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el estado libre asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.

Al así hacerlo declaramos:

Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;

Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político esta subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas,

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos y la esperanza de un mundo mejor basado en principios.

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