Alejandro García Padilla en su discurso en Mayagüez nos dice que el PNP ha violado la Constitución de PR por que no le garantiza al puertorriqueño su derecho Constitucional al trabajo. Veamos la realidad.
Cuando la Asamblea Constituyente redactó la Constitución de PR, incluyó un Artículo 20, que dice, inter alia, así:
El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos:
. . .
El derecho de toda persona a obtener trabajo.
Esta sección, basada en la Declaración de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, creo gran controversia en el Congreso y finalmente fue eliminada del proyecto de ley. Luis Muñoz Marín tuvo que reunir la Asamblea Constituyente nuevamente para hacer las enmiendas correspondientes.
Esto, sin embargo, no acaba aquí. El Juez Presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, en García Benavente, querellante, v. Aljoma Lumber, Inc., 162 D.P.R. 572, 595-596 (2004), dijo lo siguiente:
“Lo primero que debemos atender es la interpretación que hace el Tribunal de Apelaciones, en cuanto a que el derecho a la vida garantizado en la Sec. 7 de la Carta de Derechos, supra, incluye el derecho a obtener un empleo. Con esta conclusión el tribunal intermedio estableció jurisprudencialmente el derecho constitucional a obtener un trabajo que se pretendió incluir en la Constitución mediante la Sec. 20 de la Carta de Derechos, L.P.R.A., Tomo 1, y que, no obstante, fue expresamente excluido por la Convención*596 Constituyente durante el proceso de aprobación de la Constitución.
En dicha Sec. 20 se incluyó un conjunto de los llamados derechos nuevos de naturaleza socioeconómica, con los que se trató de garantizar a toda persona la educación primaria y secundaria gratuita, el derecho a obtener trabajo, a una protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o incapacidad física, el derecho de la mujer embarazada o en época de lactancia y de todo niño a cuidados especiales. Art. II, Sec. 20, supra.
Esta disposición constitucional, contrario a sus contrapartes en los citados tratados internacionales que sirvieron de cimiento a la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sólo enumeraba aspiraciones que dependían para su cumplimiento del desarrollo económico del País. Trías Monge, op. cit., págs. 211–212. Se trata de una disposición que reconocía, aunque no garantizaba, ciertos derechos humanos y sugería el mayor esfuerzo del Estado para llevarlos al plano práctico. Fernós-Insern, op. cit., pág. 49; Diario de Sesiones, supra, T. 4, págs. 2523 y 2577. No obstante, el Congreso de Estados Unidos desaprobó su inclusión en la Constitución. Diario de Sesiones, supra, T. 4, págs. 2521, 2529 y 2540.
En vista de un historial legislativo tan claro, no podemos avalar la determinación judicial del Tribunal de Apelaciones que instala un derecho expresamente excluido del ámbito de las garantías constitucionales de la Carta de Derechos, mediante la interpretación de otro derecho constitucional. La consecuencia del veto del Congreso de la Sec. 20 del Art. II de la Constitución, supra, y de la correspondiente aceptación de la Convención Constituyente, fue excluir el derecho a obtener un trabajo como garantía constitucional.”
Por ende, toda la basura que dice AGP es sólo eso, basura retórica enfilada a coger de idiotas a los pobres que desesperadamente tratan de conseguir un trabajo y no lo encuentran. Espero esto les ayude con las mentiras del PPD.
Es una promesa falsa, porque nadie lo ha logrado, NADIE.
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