Ricky en la UPR

Ricky en la UPR

7 de septiempre de 2012 – Opinión, Política – Carlos A. Colón De Armas, Profesor de Finanzas UPR
“Si malo es reclutar favoreciendo a unas personas por sus ideas políticas, igual de malo sería no reclutarlas obedeciendo a esas mismas consideraciones.”
EL VOCERO/Archivo

En días recientes, el doctor Ricardo (Ricky) Rosselló Nevares obtuvo un puesto como Catedrático Auxiliar, en calidad de nombramiento probatorio, en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Ese nombramiento provocó una serie de críticas incluyendo alegaciones de favoritismo político.

Convocatoria: La principal crítica en contra del nombramiento es que para el mismo no medió una convocatoria. A esos efectos, la disposición pertinente es la Sección 29.1 del Reglamento General de la UPR, la cual establece que “… el ingreso y el ascenso del personal universitario se efectúe sobre las bases de competencia …”. Esa “competencia” le aplica tanto al ingreso como al ascenso, sin embargo, es difícil interpretarla como sinónimo de convocatoria, que claramente no aplica a los procesos de ascenso. De todas formas, en la UPR existen mecanismos para lidiar con casos de difícil reclutamiento. En ese sentido, es importante reconocer que la disciplina del doctor Rosselló no está dentro del área de las Humanidades y algunas ramas de las Ciencias Sociales, para las cuales suele haber múltiples candidatos para cada puesto. El doctor Rosselló está en el campo de las Ciencias Naturales y, dentro de ese campo, trabaja con células madre. Quienes mejor conocen la situación del doctor Rosselló y su campo, y si este es o no de difícil reclutamiento, son sus pares académicos.

Evaluación de pares académicos: La Sección 37.3.4 del Reglamento dispone que el personal docente será nombrado por los rectores, pero que para ello “se consultará previamente al profesorado a través de los comités u otros organismos establecidos en este Reglamento”. Según se ha informado (EV , 28/agosto/2012), se cumplió, por unanimidad, con ese requerimiento.

UPR-Est-Izq

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Cualificaciones: El Artículo 43 del Reglamento establece que “los candidatos a cargos en cualquiera de las categorías del personal docente, se seleccionarán utilizando, entre otros, los siguientes criterios: (1) Calidad del expediente académico y calidad de las universidades donde realizó estudios; (2) Dominio de la materia a enseñar y capacidad para integrarla con áreas afines; (3) Experiencia en la docencia y en la aplicación de los conocimientos en un campo particular; (4) Trabajos publicados y conferencias dictadas; (5) Identificación con la filosofía y los objetivos de la Ley de la Universidad; y (6) Capacidad para la investigación científica o la labor creativa”. A base de lo expresado públicamente, incluso por quienes han cuestionado el nombramiento, es evidente que el doctor Rosselló cumple con todos esos criterios.

Rango: La Sección 44.1.1 del Reglamento establece que el personal docente que posea un doctorado “comenzará desempeñándose con el rango de Catedrático Auxiliar”. La Sección 44.1.2 establece, sin embargo, que en “casos de méritos sobresalientes, se podrá otorgar rango superior al de ingreso si el nombrado posee preparación académica excepcional, o experiencia destacada en la enseñanza universitaria, en la investigación científica, o en la aplicación de conocimientos en su campo particular y, además, posee méritos reconocidos análogos a los exigidos para el rango superior”. Esa disposición reglamentaria sugiere que se le pudo haber nombrado como Catedrático Asociado, que es un rango superior al que se le asignó.

Al comienzo del Capítulo V del Reglamento General de la UPR se establece que “las oportunidades de servicio a la Universidad, en todas sus manifestaciones, se hagan asequibles a todos los que sientan el impulso y la disposición de colaborar con ella en el logro de sus propósitos. Para ello, y a fin de propender al logro de la excelencia, todos los procesos de reclutamiento, selección, ascenso, retención y separación del personal universitario, se fundamentarán esencialmente en las capacidades relativas de los aspirantes, calibradas en demostraciones objetivas, libres de prejuicios y discriminación por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, impedimentos físicos o mentales, origen o condición social o por ideas políticas o religiosas”.

Si malo es reclutar favoreciendo a unas personas por sus ideas políticas, igual de malo sería no reclutarlas obedeciendo a esas mismas consideraciones.

En asuntos relacionados con el personal docente de la UPR, lo más importante son las determinaciones de los pares académicos. A manera de ejemplo, recientemente en el Recinto de Río Piedras de la UPR se les ha negado la permanencia a varios profesores luego de recibir la recomendación favorable de sus pares académicos. Esa acción tiene que ser repudiada.

Por las mismas razones, yo tengo que respaldar el nombramiento del doctor Rosselló avalado por sus pares. Ese debe ser el proceder de todo académico. Actuar de otra manera constituiría evidencia de que, en su caso, el discrimen político está más presente en las críticas al nombramiento y no en el nombramiento en sí.

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