La realidad del Estado Libre Asociado

La realidad del Estado Libre Asociado

26 de octubre de 2012 – OpiniónPolíticaPuerto Rico – 

“Lo que se dio en 1952 no fue un pacto. Exponerlo de esa manera sería una farsa y un engaño al pueblo de Puerto Rico”

A Juan Eugenio Hernández Mayoral

Luego de aprobada la Ley 600 en 1950, estatuto que autorizó a Puerto Rico redactar su propia Constitución, para colmo de males se aprobó en el Congreso en inglés y no en español. Su oficialidad es en el idioma de Shakespeare y no en el de Cervantes, los artículos de las antiguas leyes Foraker de 1900 y Jones de 1917, que no fueron derogados, pasaron a llamarse Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Se le hizo creer al Pueblo que con la nueva Constitución de Puerto Rico se adquiría un estatus político único, digno y de soberanía emanada del Pueblo, y que los tiempos en que Puerto Rico navegaba por las turbias aguas del colonialismo eran cosa del pasado.

En cambio, la nueva Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico desmintió ese alegato deshonesto que se ha venido vertiendo por los pasados 60 años, al punto que algunos artífices de las elucubraciones estadolibristas han usado el falaz eufemismo de “déficit de democracia”.

Reza el Artículo 1 de la Ley de Relaciones Federales: “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a Estados Unidos, y a las aguas de esas islas; y el nombre de Puerto Rico, usado en esta ley, se entenderá que incluye no solo a la isla de este nombre sino también a todas las islas adyacentes, como queda dicho”.

De su faz vemos que el archipiélago de Puerto Rico es propiedad de Estados Unidos de América. Por conducto del Congreso ejerce ese derecho propietario sobre nuestra isla. La jurisprudencia federal es considerable en cuanto a que el Congreso de Estados Unidos es quien ejerce el poder. El Artículo IV Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos, la llamada cláusula territorial de la Constitución, claramente así lo dispone: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiere perjudicar cualesquiera reclamaciones de los Estados Unidos o de algún estado en particular”.

Sin embargo, el Artículo 9 de la Ley de Relaciones Federales, ley que el fenecido jurista puertorriqueño Antonio Fernós López-Cepero sabiamente bautizó ‘Ley de Relaciones Coloniales con Puerto Rico’, es el más dramático y el que descorre el velo del colonialismo, pues evidencia que lo creado en 1952 no fue un estatus sino un estatuto. Reza este artículo: “Las leyes estatutarias de Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario se dispusiere en la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas que no sean aquellas contenidas en la Ley sobre el Comercio de Filipinas de 1946; disponiéndose, sin embargo, que en lo sucesivo todos los impuestos que se recauden con arreglo a las leyes de rentas internas de Estados Unidos sobre artículos producidos en Puerto Rico y transportados a Estados Unidos, o consumidos en la Isla, ingresarán en el Tesoro de Puerto Rico”. Es este artículo el fundamento del colonialismo en Puerto Rico. El Congreso, a su antojo y por su poder omnímodo, nos incluye en toda legislación sin consulta de su parte ni consentimiento de la nuestra.

Por tanto, lo que se dio en 1952 no fue un pacto. Exponerlo de esa manera sería una farsa y un engaño al pueblo de Puerto Rico. En las vistas para la aprobación del llamado Estado Libre Asociado, el congresista demócrata por Arizona y presidente del Comité de Territorios y Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, John R. Murdock, dijo: “Cuando nosotros aprobemos aquí leyes para Estados Unidos, tales leyes se convertirán en la suprema ley del país en Puerto Rico, en la misma forma en que son la suprema ley del país en Estados Unidos”. (Véase Vicente Géigel Polanco, ‘La Farsa del Estado Libre Asociado’).

Por otro lado, el congresista republicano por Michigan, Fred Crawford afirmó, luego de haberse terminado en Puerto Rico los trabajos de la Convención Constituyente: “The Congress of the United States can still completely control affairs in Puerto Rico” (Véase Congressional Record. Washington, 1952).

En fin, Estado Libre Asociado es el nombre de la Constitución, no de la relación. Por eso, el Congreso, cada día, ejerce mayor poder sobre nosotros.

Comentarios a: marioramosmendez@yahoo.com

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