ABOGADOS: INTENTO PPD PARA IMPEDIR EL ACCESO DEL PUEBLO A LA JUSTICIA

ABOGADOS ALERTAN SOBRE INTENTO DEL PPD PARA IMPEDIR EL ACCESO DEL PUEBLO A LA JUSTICIA

 

Choque entre Ramas de Gobierno

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

La Constitución de Puerto Rico establece un sistema republicano de gobierno compuesto por tres ramas; la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. El Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente afirmó que era importante e imprescindible que la Rama Judicial fuera independiente de las ramas políticas. A esos efectos, la Sección 7 del Artículo V de la Constitución reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”.

Según la Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente, estas “disposiciones de esta sección contienen garantías básicas de la independencia del poder judicial”. De hecho, el Informe de esa Comisión concluyó que “la Rama Ejecutiva no debe intervenir en la función [de administración] que es tan claramente de índole judicial”. Esa Comisión estaba compuesta, entre otros miembros, por Ernesto Ramos Antonini y José Trías Monge.

Los Proyectos del Senado 367 y 368 son una gran amenaza a esos postulados constitucionales que persiguen proteger al ciudadano y dar acceso a la justicia. El Proyecto 367 fue convertido por el Gobernador en la Ley 18-2013. Mientras ese último intenta eliminar la facultad del Tribunal Supremo para ver casos y reclamos de los ciudadanos, el Proyecto 368 elimina la facultad del Tribunal Supremo de designar jueces y miembros a comisiones judiciales. Los casos electorales se estaban decidiendo por jueces seccionados al azar (aleatoriamente) y el Proyecto 368 eliminaría ese proceso para que el Juez Presidente haga dichas designaciones. Máxime en casos electorales, los motivos de este proceder levantan serias preocupaciones.

En el 1999 y en relación a las obras de la Ruta 66, la Administración del exgobernador, Pedro Rosselló, promulgó las leyes 323 y 324 de 1999. Esas leyes eliminaban el recurso de mandamus para impugnar las determinaciones de la Junta de Calidad Ambiental, entre otras cosas. Bajo esas leyes, el Gobierno pidió al Tribunal Supremo la desestimación de las impugnaciones a las obras de la Ruta 66. El Tribunal Supremo en Colón Cortés v. Pesquera, 150 D.P.R. 724 (2000), y aplicando la doctrina de separación de poderes, invalidó el efecto de dichas leyes y paralizó las obras.

En ese caso, el Tribunal Supremo enunció frases como: “La Legislatura no está facultada para invadir el campo de acción del Poder Judicial”; “Este Tribunal no puede hacer abstracción de la verdadera intención y propósitos” de las medidas; y “No podemos consentir que la Legislatura, con el aval del Gobernador, se convierta en un Tribunal Supremo de facto”. En fin, ese caso está lleno de frases lapidarias que son relevadoras hoy.

 

EL VOCERO: Choque entre Ramas de Gobierno

Choque entre Ramas de Gobierno

22 de mayo de 2013 – Ley y ordenOpiniónTribunales – 

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

EL VOCERO / Archivo

La Constitución de Puerto Rico establece un sistema republicano de gobierno compuesto por tres ramas; la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. El Diario de Sesiones de nuestra Convención Constituyente afirmó que era importante e imprescindible que la Rama Judicial fuera independiente de las ramas políticas. A esos efectos, la Sección 7 del Artículo V de la Constitución reza que “[e]l Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales”.

Según la Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente, estas “disposiciones de esta sección contienen garantías básicas de la independencia del poder judicial”. De hecho, el Informe de esa Comisión concluyó que “la Rama Ejecutiva no debe intervenir en la función [de administración] que es tan claramente de índole judicial”. Esa Comisión estaba compuesta, entre otros miembros, por Ernesto Ramos Antonini y José Trías Monge.

Los Proyectos del Senado 367 y 368 son una gran amenaza a esos postulados constitucionales que persiguen proteger al ciudadano y dar acceso a la justicia. El Proyecto 367 fue convertido por el Gobernador en la Ley 18-2013. Mientras ese último intenta eliminar la facultad del Tribunal Supremo para ver casos y reclamos de los ciudadanos, el Proyecto 368 elimina la facultad del Tribunal Supremo de designar jueces y miembros a comisiones judiciales. Los casos electorales se estaban decidiendo por jueces seccionados al azar (aleatoriamente) y el Proyecto 368 eliminaría ese proceso para que el Juez Presidente haga dichas designaciones. Máxime en casos electorales, los motivos de este proceder levantan serias preocupaciones.

En el 1999 y en relación a las obras de la Ruta 66, la Administración del exgobernador, Pedro Rosselló, promulgó las leyes 323 y 324 de 1999. Esas leyes eliminaban el recurso de mandamus para impugnar las determinaciones de la Junta de Calidad Ambiental, entre otras cosas. Bajo esas leyes, el Gobierno pidió al Tribunal Supremo la desestimación de las impugnaciones a las obras de la Ruta 66. El Tribunal Supremo en Colón Cortés v. Pesquera, 150 D.P.R. 724 (2000), y aplicando la doctrina de separación de poderes, invalidó el efecto de dichas leyes y paralizó las obras.

En ese caso, el Tribunal Supremo enunció frases como: “La Legislatura no está facultada para invadir el campo de acción del Poder Judicial”; “Este Tribunal no puede hacer abstracción de la verdadera intención y propósitos” de las medidas; y “No podemos consentir que la Legislatura, con el aval del Gobernador, se convierta en un Tribunal Supremo de facto”. En fin, ese caso está lleno de frases lapidarias que son relevadoras hoy.

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