El Retirazo

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19 de junio de 2013

Crucial apelación ante el Tribunal Supremo

600 policías solicitan su intervención contra la Reforma de Retiro

Una acción del Supremo contra la Reforma de Retiro conduciría directamente a una degradación del crédito, según algunos expertos. (archivo)

Por Israel Rodríguez Sánchez y Gloria Ruiz Kuilan / puertoricohoy@elnuevodia.com

El Tribunal Supremo tiene nuevamente en su cancha el futuro del crédito de Puerto Rico.

Esta vez, el Supremo tendrá que decidir si da paso a un recurso legal que presentaron 600 policías que solicitan la intervención directa del alto foro para que declare inconstitucional la Ley 3 que reformó el Sistema de Retiro, luego de que una demanda a esos efectos fuera desestimada el lunes.

Otro grupo de empleados públicos, representados por el abogado Edgar Vega Pabón, también habría acudido al Supremo ayer, pero para solicitarle que reconsidere su decisión del 11 de junio de no intervenir en el caso para siguiera su curso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Si el Supremo declara inconstitucional la nueva Ley de Retiro, ello provocaría la degradación del crédito de Puerto Rico a chatarra, según altos funcionarios del gobierno de Alejandro García Padilla y expertos en administración pública.

Al margen de los acontecimientos de ayer, el pleito por el Sistema de Retiro siguió creciendo cuando otro grupo de policías, del Frente Unido de Policías Organizados (FUPO) acudió ayer al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para impugnar en un nuevo caso los cambios en el plan de pensiones.

Impugnan desestimación

Entretanto, los policías y empleados que acudieron ayer al Supremo buscan apelar la sentencia de la jueza superior Gisselle Romero García, quien desestimó el lunes su demanda para que se declarara inconstitucional la Ley 3 que reformó el Sistema de Retiro.

La jueza determinó que los cambios al principal plan de pensiones de los empleados públicos son “razonables” y fue deferente con la Asamblea Legislativa al reconocerle que –al igual que con la Ley 7– esa rama de gobierno tienen discreción para buscar soluciones a la crisis financiera del país.

Iván Crespo, abogado de los 600 policías que acudieron ayer al Supremo, argumentó en un recurso de certificación ante el alto foro que la Ley 3 y la Ley 7 “son diametralmente opuestas”.

“En el caso de la Ley 7, el Gobierno tomó unas medidas que compensaban el menoscabo que iban a sufrir los empleados públicos mientras que con la Ley 3 no se tomaron medidas para ningún empleado público”, dijo Crespo, quien recalcó que los policías no cotizan para el Seguro Social.

Crespo agregó que “si le aplicas al policía esa ley el menoscabo que va a sufrir es mayor porque no cobra Seguro Social y tampoco por disposición de la Ley 3 se puede quedar después de los 58 años y 30 años de servicios. Hay un retiro obligatorio”.

Argumentó, además, que los policías fueron excluidos de la Ley 7 para no alterar el orden del país y que de esa misma forma se debe proceder con la nueva ley de Retiro.

“(Los policías) son personas que realizan funciones esenciales en el servicio público. El tener policías es parte de un compromiso del Gobierno de mantener un orden social y de velar por la seguridad nacional”, afirmó.

El secretario del Departamento de Justicia, Luis Sánchez Betances, afirmó que “es una posibilidad probable” que el Gobierno presente una moción de oposición al reclamo de los policías.

“El Supremo actuará como entienda que deba actuar. La autoridad es del Tribunal Supremo”, afirmó. Sin embargo, opinó que el Supremo ya actuó sobre un recurso de certificación que fue lo que dio paso a que el 11 de junio declarara inconstitucional la Ley 3 mediante una resolución.

Sánchez Betances aclaró, entretanto, que el Sistema de Retiro es representado en este caso por el bufete Reichard y Escalera, principalmente por los licenciados Rafael Escalera y Beatriz Annexy. Mientras, el Estado Libre Asociado es representado por Justicia bajo la dirección de la secretaria auxiliar de lo Civil, Marta E. González, y por la directora de la División de Recursos Extraordinarios, Claudia Juan.

Por otro lado, la abogada Judith Berkan, quien representa a 68 empleados de la Oficina del Contralor, adelantó que hoy también espera acudir al Supremo. “Esperamos radicar más de un recurso que va a explicar todos los hechos referente a este caso”, dijo.

18 de junio de 2013

Tribunal Supremo y sistema de retiro

ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍARetiro

Claman justicia ante el Tribunal Supremo 614 empleados del ELA que trabajan en los tribunales, Hacienda, Oficina del Contralor, Policía y otras agencias más. Impugnan la constitucionalidad de la nueva Ley de Retiro (Núm. 3). Aducen que menoscaba sustancialmente sus relaciones contractuales con el Gobierno en detrimento de sus intereses propietarios y los derechos adquiridos al ingresar al servicio público bajo la Ley 447 de 1951 (empleados pre-2000).

El sistema de pensión de mérito con “beneficios definidos”, calculados a base del tiempo trabajado y la edad, sustituido por un esquema “híbrido”, les representa una reducción perjudicial y dramática en los beneficios a los cuales el Gobierno se había obligado. Tendrán que optar por retirarse antes del próximo primero de julio, acogiéndose a un plan de beneficios disminuidos, o continuar trabajando muchos años más. Ambas alternativas conllevan una pensión menor, muy distinta a la original. Las demandas detallan el impacto reductor en sus pensiones y las fechas y las edades frustradas en que aspiraban retirarse.

El reclamo es meritorio y no puede tomarse livianamente. El Gobierno no debe descansar en la defensa de que son simples variaciones “razonables y necesarias” para solventar un sistema de retiro en crisis, pues sólo versan sobre “los años de servicio, aportaciones al fondo y edad para recibir beneficios”. [Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 622-623 (1987)]. A diferencia de otros criterios respetables, la congelación y eliminación de la pensión de “beneficios definidos” a los empleados cobijados por la Ley 447, sustituida por una obligatoria cuenta de ahorro (el 10% retenido del salario mensual, sin aportación patronal y bajo el mismo control gubernamental), constituye una modificación sustancial que configura una confiscación constitucionalmente impermisible. Es un cambio irrazonable de la esencia contractual del retiro según, lo pactado en esa ley.

En estas circunstancias, no cabe el argumento “ad terrorem” de que la legislación es intocable judicialmente debido a que la anulación causaría una posible degradación del crédito del país. La responsabilidad por la actual crisis económica no es de los empleados reclamantes. La propia exposición de motivos reconoce que la salud fiscal del sistema de retiro central (combinado) cayó en precario debido a su deficiente capitalización y peor administración.

Para tratar de detener su debacle, en el 2000 se cerró el sistema de “beneficios definidos” e instauró para nuevos empleados el de “cuentas individuales de ahorro” sin aportación gubernamental. En el cuatrienio 2004-2008, el sistema recibió golpes mortales por los malabares financieros e incursiones catastróficas en el mercado de bonos. Su capital se redujo a 6 centavos por cada dólar en obligaciones.

Hoy el ELA debe a Retiro más de $35,000 millones. Aunque los pormenores de esas transacciones no han salido claramente al escrutinio público, y habrá que esperar su destape en los foros judiciales, las casas acreditadoras ya clasifican “chatarra” parte de esa deuda pública.

La Ley 3 tomó un peor rumbo que los desaciertos del pasado. La falta de capitalización se tornó en planificada descapitalización con un parche denominado “plan híbrido”, unido al sistema de “beneficios definidos” antes indicado. En la medida en que ese esquema legislativo intenta cancelar parte de la deuda multimillonaria del ELA, se evidencia la magnitud de la confiscación, constitucionalmente prohibida, de los derechos económicos de los empleados reclamantes.

Cuando el Gobierno modifica unilateralmente sus obligaciones, deja de proveer su aportación patronal y decide no contribuir a la “cuenta individual de ahorros”, el llamado “programa híbrido” se convierte en una peligrosa medida fiscal que incumple el contenido y la filosofía de nuestra Carta Magna. La carga económica derivada de los errores e irresponsabilidades de los gobiernos anteriores no debe recaer tan pesada e injustamente sobre los empleados reclamantes. Juan del Pueblo no paga su hipoteca con meramente ir al banco, pedir el pagaré y romperlo. Tampoco el ELA puede constitucionalmente cancelar su deuda multimillonaria con Retiro rompiendo unilateralmente su compromiso laboral con los servidores públicos (pre-2000). Menos aún, pretendiendo amordazar al Poder Judicial.

El Odio Anti-USA y los Tribunales

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posted an hour ago by Israel Roldan

Hay gente que nunca aprenden. En medio del conflicto de poderes constitucionales, generado por la aprobación de la Ley 18 que pretendía limitar la jurisdicción del Tribunal Supremo y la determinación del propio Tribunal Supremo de que dicha Ley es inconstitucional, un senador popular sale con una increíble idea. Su idea es aprobar una ley para reducir de 9 a 7 los jueces del Tribunal Supremo.Verdaderamente es increíble que todo un senador haya dicho tremenda barbaridad, “con la Ley que vamos a aprobar se destituye a los últimos dos jueces que nombró Fortuño».

Este senador no ha leído la constitución, no ha leído la interpretación del Artículo V, Sección III y para colmo no sabe sumar.

El citado artículo de la constitución establece lo siguiente:

El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces solo podrá ser variado por ley, y a solicitud del propio Tribunal Supremo.

Por leyes previas que ha solicitado el Tribunal Supremo, su número se ha aumentado a la composición de hoy de nueve jueces.

Esto lo que quiere decir es que una ley para  reducir el número de jueces del Tribunal Supremo tiene que ser a iniciativa o a un pedido del propio Tribunal Supremo. No puede ser a iniciativa de un senador.

El senador tampoco sabe que una ley no puede destituir a un Juez del Tribunal Supremo. Si se aprobara una ley el efecto inmediato seria ninguno, ya que no se activaría hasta el retiro de uno de los nueve jueces actuales. El retiro de los jueces es a los 70 años y el próximo que retirará es el actual Juez Presidente que lo nombró el gobernador Hernández Colón, y luego la juez Liana Fiol Matta, nombrada por la gobernadora Sila Calderón. Ello lo que quiere decir es  que al retiro de estos dos jueces el gobernador García Padilla no podrá nombrar ningún jueces porque se eliminaron sus plazas y quedarían entonces siete jueces, seis nombrados por Fortuño y la juez Anabell Rodríguez nombrada también por la gobernadora Calderón. O sea hoy está seis a tres y con la idea del senador quedaría seis a una.

Pero todavía  la propuesta del senador es más absurda. Si el senador lograra derogar las interpretaciones que se le han hecho a la constitución y lograra luego derogar el artículo V sección III de la constitución, (lo cual sabemos es imposible) le queda el problema que si » destituye» dos jueces todavía quedarían cuatro jueces nombrados por Fortuño y tres por gobernadores populares.

El senador popular no ha leído la constitución, no sabe de la interpretación a la constitución y para colmo no sabe sumar y restar.

Y ES TODO UN SEÑOR SENADOR, INCREIBLE PERO CIERTO

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