Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Asociación de Abogados
El pasado lunes 24 de junio de 2013, el Tribunal Supremo (Supremo) analizó la constitucionalidad de Ley Núm. 3-2013 (Reforma de Retiro) en varios casos consolidados. Como recordarán, la Ley Núm. 3-2013 enmendó profundamente el sistema de retiro de los empleados públicos y los pensionados. La Opinión Per Curiam (sin juez/autor específico) contó con los votos de conformidad del juez presidente Hernández Denton y de los jueces asociados Fiol Matta, Rodríguez Rodríguez, Martínez Torres y Feliberti Cintrón. Por su parte, los jueces asociados Pabón Charneco, Kolthoff Caraballo, Rivera García y Estrella Martínez disintieron.
Repasemos lo más importante de la decisión:
- ¿Cuáles son los daños reclamados?
Los empleados alegaron los siguientes daños: (1) la congelación de la acumulación de beneficios para los participantes de las leyes 1 y 447; (2) el incremento en la edad de retiro para los empleados que se encontraban cerca de cumplirla; (3) el incremento en la aportación de los empleados públicos al Sistema; (4) la transferencia de empleados públicos beneficiados por las leyes 1 y 447 a un plan similar a la Reforma 2000 (menos beneficios); y (5) la modificación de los beneficios otorgados por leyes especiales.
- ¿Qué parte de la Constitución es pertinente?
La cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de las obligaciones contractuales, según establecida en el Art. 1, Sec. 10 de la Constitución de Estados Unidos y el Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico.
- ¿Qué resolvió el Supremo?
El Supremo sostuvo que la Ley Núm. 3-2013 es constitucional. Para eso, el Supremo aplicó los precedentes que abordaban controversias similares, incluyendo el caso de Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), que resolvió que la Ley Núm. 7-2009 era constitucional. De igual forma, el Supremo citó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos.
- ¿Si el Supremo determina que la Ley 3-2013 es constitucional significa que es una medida sabia?
No. El hecho de que una ley sea constitucional no significa necesariamente que sea una buena medida como cuestión de política pública. Lo único que resolvió el Supremo es que las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos no impiden al Gobernador tomar las medidas plasmadas en la Ley 3-2013. O sea, que determinar la sabiduría de esas acciones es un ejercicio de las ramas políticas, entiéndase la Legislativa y la Ejecutiva. En síntesis, el Supremo ha reconocido con esta decisión que el Estado tiene amplia facultad para tomar decisiones y que algunos agravios se resuelven en las urnas y no en los tribunales.
En columnas posteriores analizaremos los planteamientos esbozados en las opiniones disidentes que se emitieron en para este importante caso.
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Éxodo del servicio público por el ‘retirazo’
Abarrotadas las oficinas de la ASR tras fallo que validó la Ley 3 de Reforma de Retiro
Según la ASR, cerca de 360 personas acuden a diario a sus oficinas desde finales de mayo para iniciar los trámites de acogerse a la jubilación. El Vocero / Alvin J. Báez
El abogado de sobre 650 empleados gubernamentales en pleito contra la reforma de Retiro, Edgar Vega Pabón, dijo que la decisión del Tribunal Supremo que validó la constitucionalidad del estatuto provocó renuncias masivas de los trabajadores que estaban esperanzados en que el alto foro resolviera a su favor.
“El efecto de esto ha sido renuncias masivas hoy y mañana (miércoles) provocadas por esta decisión. El Gobierno no le llama despidos, pero los obligó a renunciar”, señaló Vega Pabón.
Mientras, el portavoz del Sistema de Retiro, Carlos Ramos, informó que alrededor de 400 personas visitaron el centro de servicios de San Juan únicamente en el día de ayer. Indicó que esperan que aumente la cantidad de personas que solicitarán el retiro tras la decisión del Tribunal Supremo y la campaña de orientación que realizan.
Desde el 31 de mayo al 6 de junio, documentaron unas 1,616 visitas de empleados. Del 7 al 13 de junio, otras 1,429 y desde el 14 al 20 de junio, el número de personas que frecuentaron la oficina de Retiro fue de 1,600.
Afirmó que desde finales de mayo, un promedio de 360 empleados diarios acuden a la dependencia.
El último día para presentar la solicitud de retiro conforme a las anteriores leyes es el lunes, pero hay algunos casos de policías que podrían efectuarlo hasta diciembre.
Por otro lado, los abogados Vega Pabón, Iván Crespo y Judith Berkan se expresaron esperanzados en que prevalecerán en la Solicitud de Reconsideración que solicitarán al Tribunal Supremo.
Vega Pabón insistió en que la ley menoscaba todos los derechos de las personas que tenían proyectos y planes específicos para retirarse. Dijo que muchos de los demandantes tienen más de 27 años de servicio y la opinión no distinguió entre esos casos severos y otros que pudieran ser menos severos.
“Esto no fue una derrota, fue una decisión cinco a cuatro. Con un juez que reconsidere su posición, cambia el panorama completamente”, sostuvo Vega Pabón.
Mientras, el abogado que representa a los policías, Iván Crespo, adelantó que en la Solicitud de Reconsideración enfatizarán en que “de una crisis crediticia tendremos una crisis de seguridad en el País”.
Según Crespo, se estima que podrían renunciar 3 mil policías entre julio y diciembre de este año, por lo que la Uniformada no tendría los suficientes agentes para velar por la seguridad del Pueblo.
“Los grandes perdedores no solo son los empleados también son las uniones, excepto las uniones que representan a los policías. El Estado hizo campaña mediática y sin embargo, las uniones que sí marcharon cuando se impuso el IVU, ahora brillaron por su ausencia”, indicó Crespo.
De igual forma se expresó la licenciada Judith Berkan, quien dijo que “el Pueblo ha perdido un poco la capacidad de indignación y con la campaña mediática de las últimas semanas se ha perdido el interés de esos empleados y el efecto dañino de ellos y sus familiares”.
Insistió en que el Tribunal Supremo primero debió analizar la aplicación de la ley para permitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. La abogada dijo que, en su análisis, el Tribunal obvió por completo los derechos de los empleados y las promesas que ha hecho el Gobierno a través de los años de que iban a disfrutar de una pensión digna.
“Entiendo que violaron la disposición constitucional, tanto federal como estatal de Puerto Rico, que prohíbe el menoscabo de contratos”, reiteró Berkan.
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