La asamblea que invalida su teoría

La asamblea que invalida su teoría

23 de agosto de 2013 – ColumnasOpinión – 

“La única conclusión lógica a la que podemos llegar es que el estatus no está definido en la Constitución”

EL VOCERO / Archivo / Sebastián Márquez

La teoría del Partido Popular Democrático (PPD) es que con la aprobación de la Constitución de Puerto Rico en 1952 se creó un nuevo estatus político. Esa teoría no solamente es falsa, sino que la propuesta para celebrar una ‘Asamblea Constitucional de Estatus’ así lo demuestra. Veamos.

La Constitución de Puerto Rico consta de un preámbulo y nueve artículos. El Artículo I le pone el nombre de ‘Estado Libre Asociado’ al cuerpo político que antes se llamaba ‘pueblo de Puerto Rico’, define su forma de gobierno y establece su alcance geográfico; el Artículo II establece la Carta de Derechos; los Artículos III, IV y V se refieren a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente; el Artículo VI contiene unas disposiciones generales; el Artículo VII describe el proceso para enmendar la Constitución; el Artículo VIII define los distritos senatoriales y representativos; y el Artículo IX contiene unas disposiciones transitorias. Ninguno de esos artículos se relaciona con el estatus político de Puerto Rico y solamente se circunscriben a definir los pormenores de un gobierno local. Además, ninguno de los aspectos esenciales que definen nuestra relación con Estados Unidos se estableció en esa Constitución. (Véase EL VOCERO, 26/julio/2013, p. 23 y 13/julio/2011, p. 26). Por lo tanto, la Constitución no creó un nuevo estatus político para la Isla.

Aun así, el PPD propone resolver el problema del estatus político de Puerto Rico mediante una ‘Asamblea Constitucional de Estatus’. Al denominarla así, tratan de dar la impresión de que si la Constitución cambió el estatus, es necesario enmendarla para volver a alterar el mismo. Para ver si ese argumento es correcto, es pertinente examinar las disposiciones de la Constitución que rigen los procesos dirigidos a enmendar la misma.

La Sección 2 del Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico permite revisar la Constitución mediante una Convención Constituyente. Para así hacerlo, sin embargo, habría que “consultar a los electores… al mismo tiempo que la elección general”. Eso significa que la fecha más pronta en que se podría constituir una asamblea para enmendar la Constitución sería en el año 2016, junto con la celebración de las elecciones generales de ese año.

De acuerdo a la propuesta del PPD, la asamblea que proponen se crearía en el año 2014. Si esto es así, esa asamblea no podrá proponer enmiendas a la Constitución, pues no cumpliría con la disposición antes citada. Si no tiene el poder para enmendar la Constitución, pero se propone para resolver el problema del estatus político de Puerto Rico, la única conclusión lógica a la que podemos llegar es que el estatus no está definido en la Constitución. De esa forma, queda invalidada la teoría del PPD con relación al estatus.

Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso desde 1898. Esa condición colonial, en su esencia, no cambió con la aprobación de la Constitución en 1952.

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