De extranjera ilegal a litigante en el Supremo

29 de diciembre de 2013
De extranjera ilegal a litigante en el Supremo

El caso de Isabel González influyó en las relaciones entre la Isla y EE.UU.

Por Rut N. Tellado Domenech / rtellado@elnuevodia.com

A bordo del barco transatlántico S.S. Philadelphia viajaba en el verano de 1902 una joven boricua llamada Isabel González rumbo a Nueva York para reunirse con el padre de la criatura que llevaba en su vientre, sin saber que con aquella travesía se labraba un lugar en la historia de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos.

A principios de ese año, González quedó embarazada poco antes de que su novio dejara la Isla para trabajar en una fábrica en Linoleumville, vecindario de Staten Island, Nueva York, donde también laboraba el hermano de ella.

Según el artículo “Meanings of Citizenship in the U.S. Empire: Puerto Rico, Isabel Gonzalez, and the Supreme Court, 1898 to 1905”, publicado en 2008 por Sam Erman en el Journal of American Ethnic History, la joven boricua esperaba desembarcar en Nueva York como muchos puertorriqueños lo habían hecho antes que ella. Pero, el Departamento del Tesoro estadounidense emitió nuevas guías de inmigración que cambiaron de status de González mientras su barco estaba en alta mar.EPassports

El 2 de agosto de 1902, ella y otros puertorriqueños fueron detenidos al desembarcar en Estados Unidos bajo el argumento de que eran extranjeros. “La razón que dan las autoridades es que al no ser ciudadana americana podían negarle la entrada al país”, explicó Efrén Rivera Ramos, catedrático de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Recordó que en aquel entonces, a los boricuas no se les había impuesto la ciudadanía americana, pues la legislación que la concede -la Ley Jones- fue aprobada en 1917.

La ley de inmigración de la época autorizaba a las autoridades estadounidenses a deportar, en el mismo barco en el que arribaron, a todos los extranjeros ilegales que llegaran a sus puertos, máxime “aquellas personas que probablemente se convertirían en una carga pública”, según el artículo de Erman.

De acuerdo con Erman, los inspectores solían clasificar como “carga pública” a las madres solteras y a los hijos de éstas. La política de Ellis Island dictaba que “las mujeres solteras y embarazadas debían ser detenidas para investigación”, según el artículo.

En una vista en Ellis Island, las autoridades de inmigración fallaron en contra de González a pesar de que una tía, un tío y un hermano de la joven declararon que estaban dispuestos a asumir el sustento de ella.

La mujer llevó su caso a los tribunales presentando una petición de hábeas corpus, bajo el argumento de que Puerto Rico había pasado a ser territorio de Estados Unidos en 1898, por lo que González no era una inmigrante extranjera e ilegal. Su caso llegó al Tribunal Supremo estadounidense en diciembre de 1903. El 4 de enero del año siguiente, ese tribunal decidió que González no era una extranjera, pero tampoco especificó que era ciudadana americana.

“No tenemos la obligación de discutir el poder del Congreso, o la afirmación del abogado de González de que la cesión de Puerto Rico logró la naturalización de su pueblo, o el del comisionado (residente en Washington, Federico) Degetau, en su excelente argumento como amigo de la corte, de que un ciudadano de Puerto Rico, en el marco de la ley de 1900, es necesariamente un ciudadano de los Estados Unidos. La pregunta es si González era una extranjera en el sentido de ese término tal como se utiliza en la ley de 1891”, reza la decisión del Supremo, que esta semana cumple 110 años.

El catedrático Rivera Ramos expuso que la decisión del caso González v. Williams clasificó a los puertorriqueños como “nacionales” de Estados Unidos. “Es una categoría que se usaba para referirse a los miembros de tribus indígenas nacidos en Estados Unidos. Esa categoría se aplica a Puerto Rico en ese momento, pues el tribunal dice que son nacionales de Estados Unidos porque nacen y viven en un territorio que está bajo la soberanía estadounidense”, explicó el profesor.

Al ser nacionales, los puertorriqueños podían entrar y salir sin mayores dificultades de Estados Unidos a pesar de no tener la ciudadanía americana.

Así, González v. Williams pasó a la historia como uno de los 23 casos insulares que el Tribunal Supremo estadounidense resolvió desde 1901 hasta 1922. “Estos casos sientan las bases para validar la pretensión de Estados Unidos de poseer territorios sin la necesidad de que tengan que convertirse en parte de la nación mediante un proceso de incorporación o estadidad”, dijo el abogado constitucionalista Julio Fontanet.

Tanto el de González como los otros casos insulares, a juicio de Rivera Ramos, “establecen el marco jurídico dentro del cual se va a gobernar a Puerto Rico y a los otros territorios”.

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/