Pensiones de jueces: terreno movedizo

Pensiones de jueces: terreno movedizo

La judicatura presuntamente se sirvió con la cuchara grande del pote de los fondos del sistema de retiro de empleados(as) públicos a nivel central, a donde nunca aportaron, para sufragar las pensiones a la judicatura.

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Por Katherine Angueira Navarro

Se derrumba la casa de naipes de la pulcritud de la Rama Judicial. El deterioro de la integridad la judicatura aparenta haber llegado al punto más bajo. Ya no se trata de un(a) juez(a) ‘aislado(a)’ de menor rango que abusó de su poder judicial. Desde la cúpula del más alto foro judicial alegadamente se cocinó un esquema que deja frío a quienes defendemos los principios democráticos.

La judicatura presuntamente se sirvió con la cuchara grande del pote de los fondos del sistema de retiro de empleados(as) públicos a nivel central, a donde nunca aportaron, para sufragar las pensiones a la judicatura. Cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en enero del corriente celebró la vista televisada presidida por el juez Federico Hernández Denton para justificar la defensa de sus pensiones, ¿acaso no estaban al tanto de lo que estaba pasando en su propio sistema de pensiones?

En los tres pleitos radicados en este cuatrienio cuestionando legislación que ajustaba las pensiones de los distintos sistemas de retiro de empleados públicos- a nivel central, maestros y judicatura-, públicamente se guardó silencio sepulcral sobre dichas transferencias “indebidas” entre sus distintos fideicomisos. El alarde de lo(as) togados(as) de vigilar por la separación de poderes para mantener intactos sus pensiones como zapata de su independencia judicial, se hace añicos. La Rama Judicial a espaldas del Pueblo, alegadamente confabuló sigilosamente con el Administrador del Sistema de Retiro para cuadrar las pensiones de los jueces; con fondos que no le pertenecían. Del Informe de la Oficina de la Contralora sobre la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura surge que “se utilizaron fondos del sistema de retiro de los empleados del gobierno para cubrir las deficiencias de flujo de efectivo del sistema de retiro”… “de la judicatura y liquidación de inversiones realizadas sin la aprobación de la Junta (RF-15-01, 3 septiembre de 2014, Hallazgo 1, p. 7). Para los años fiscales 2004-05 al 2013-14, “utilizaron $21,680,804 del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno para fines distintos a los autorizados por ley” …” para cubrir gastos del Sistema de Retiro de la Judicatura (Ibid, p. 8). “… $10,200,000 de los $21,680,804 fueron pagados al Departamento de Hacienda para cubrir una deuda que el Sistema de Retiro de la Judicatura mantenía al 30 de junio de 2008.” (Ibid, p. 9). “El 28 de julio de 2010, a solicitud del entonces Administrador, la Junta aprobó una liquidación por $25,242,469 de las inversiones del Sistema de Retiro de la Judicatura” para pagar la deuda acumulada a dicha fecha con el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de $19,137,906 y una deuda con Hacienda de $5,000,000. (Ibid, p. 9-10). No obstante, “del 27 de junio de 2012 al 26 de junio de 2013, el entonces Administrador autorizó liquidaciones por $16,986,000 de las inversiones del Sistema de Retiro de la Judicatura sin aprobación de la Junta para pagar sobregiros en Hacienda” (Ibid, p. 10-11).

¿Dónde están los vigías de la separación de poderes de nuestra precaria democracia? ¿Quiénes van a investigar y tomar las medidas contundentes para exigir la pulcritud de lo que aparenta ser la apropiación indebida, posiblemente ilegal de fondos públicos, por parte de la judicatura cegada y sesgada en sus determinaciones judiciales por sus propios intereses económicos? ¿La “doctrina de necesidad” en que el TSPR se amparó para velar por los intereses de sus propias pensiones es una sábana para omitir u ocultar la posible apropiación ilegal de fondos públicos para amortizar el pago de las pensiones de la judicatura?

¿Cuáles serán los foros para dirimir y fijar responsabilidades sobre la crasa falta de sana administración pública? ¿Dónde están los empleados(as) públicos exigiendo sus derechos ante esta nueva pieza de evidencia que ha salido a relucir? ¿Dónde reclamarán que el TSPR es parte del problema de haberles socavado su precario fideicomiso de retiro? ¿Se re-abrirán los pleitos ante los mismos jueces del TSPR que aparentemente omitieron información sobre el alegado manejo turbulento al apropiarse de fondos de retiro de empleados públicos de otras Ramas del Poder? ¿Qué esperan las Ramas Ejecutivas y Legislativas para exigir responsabilidad civil, económica, y si necesario, criminal a cada uno de los funcionarios públicos que se prestaron para amarrar este nudo gordiano? La adjudicación de los contrapesos entre las ramas, no se puede hacer a costa del Pueblo. ¡Basta ya al descalabro social producto de la impunidad y falta de rendición de cuentas de nuestros funcionarios públicos!

   Psicóloga Social-Comunitaria

Katherine Angueira Navarro

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EL VOCERO / Archivo
Por Melissa Correa Velázquez, EL VOCERO

A pesar de que los cánones de ética judicial imponen restricciones sobre la práctica de solicitar proyectos de sentencia en casos civiles, dos abogados y un exjuez entrevistados por EL VOCERO y que solicitaron mantenerse en el anonimato, afirmaron ayer que varios magistrados lo hacen obviando las disposiciones judiciales.

Para efectos del reportaje los identificaremos como Licenciado A, Licenciado B y Exjuez 1.

“Durante años he presentado proyectos de sentencia que los jueces me han pedido. Sé de jueces que no le cambian ni una coma, ni un punto a estos proyectos”, dijo el Licenciado A.

“Hay uno en específico que me ha pedido proyectos en ocasiones y lo firma tal cual lo presenté. No me iba a quejar. He salido favorecido. Es cierto lo que dijo el exjuez Hiram Sánchez. Eso mucha gente lo sabe desde hace mucho tiempo. Y pasa en muchos tribunales. Te lo digo yo que llevo 25 años en esto”, afirmó el Licenciado 1, especializado en lo civil y que litiga en los tribunales de San Juan y Bayamón.

“El problema es que los jueces superiores tienen tantos casos que utilizan este instrumento, pero desmedidamente”, puntualizó.

Recientemente, el juez Sánchez declaró en entrevista con una emisora radial (WKAQ 580 AM), que muchos magistrados firman los proyectos de sentencia sin redactarlos personalmente.

Mientras, el Licenciado B expuso que lo apropiado es que los magistrados pidan los proyectos a las partes en corte abierta.

Explicó que los magistrados se comunican con la parte que entiende que debe prevalecer en un pleito.

“Llevo 41 años en la práctica y en todos los tribunales que conozco y típicamente en San Juan que es mi punto de trabajo, lo que se produce es una llamada típicamente de la secretaria del juez o jueza en la que me piden que le produzca un proyecto de sentencia. En ocasiones recibo llamadas directas del juez a mí, que me piden el proyecto de sentencia”, señaló el Licenciado B.

“Lo apropiado es pedirlos en corte abierta o por una orden para comparar si el juez hizo su trabajo. El juez debe cuidarse de hacer su función revisora y que se pueda avalar en apelación.

Mientras más complicado sea el caso, menos ejercita el tribunal su función de revisión. En ocasiones se pide en corte abierta, pero es lo mínimo”, acotó el Licenciado B.

Indicó que actualmente, los proyectos se envían a través de correo electrónico de la secretaria del juez o del propio magistrado.

Comentó que antes de que existiera el Internet los proyectos de sentencia se radicaban en la ventanilla del aguacil del piso del juez.

Por su parte, el Exjuez 1, quien laboró para el  Tribunal de Apelaciones aseguró saber cuándo estos proyectos son redactados por los abogados o por los magistrados.

“Se puede identificar. A veces afecta porque los abogados se sirven con la cuchara grande y la refuerzan demasiado. Uno como juez apelativo si ve que la parte se despacha con la cuchara grande, adjudicándose hechos contrarios a la prueba y el juez de abajo no se da cuenta, ahí es donde intervenimos y revocamos.  Lo único que puede hacer un juez apelativo es darle la deferencia de lo que concluyó el juez superior que fue el que vio el caso”, expuso el Exjuez 1.

Afirmó que sería injusto decir que casi todos los jueces solicitan estos recursos legales sin revisarlos.

“Los jueces no pueden estampar su firma a ciegas en proyectos que le presentan las partes. Tienen que verificar la prueba que desfiló”, expuso el Exjuez 1.

Destacó que las consecuencias que puede traer esta práctica es que la parte que prevalece pueda ocasionar compensaciones exageradamente altas.

“Que los remedios que puedan proponer sean contrarios a la prueba que desfiló, honorarios de abogados altos y remedios que no se sostengan con la prueba”, planteó el Exjuez 1.

Sobre el tema de los proyectos de sentencia, el Tribunal Supremo ha expresado que la práctica de solicitar estos proyectos “no es censurable per se”.

En cuanto a la evaluación de la prueba, el canon nueve de los Cánones de Ética Judicial propone el proyecto como un “instrumento auxiliar para los magistrados  del país sobrecargados y agobiados de una carga enorme de causas judiciales”.

Dispone que las juezas y los jueces concederán a toda persona que tenga interés en un procedimiento a la abogada o abogado de dicha persona el derecho a ser oída conforme a lo dispone la ley. En el cumplimiento de este deber, resolverán cada controversia fundamentándose en su propia evaluación de la prueba presentada.

Establece que los jueces y juezas no permitirán que el reclamo por las partes de sus derechos constitucionales y estatutarios influya negativamente al hacer determinaciones judiciales.

“En cualquier asunto sometido a su consideración podrán cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar proyectos de sentencia, resoluciones u órdenes, los cuales podrán ser utilizados como instrumento auxiliar”, reza el canon nueve.

El Tribunal Supremo reiteró en Báez García, supra, que resulta altamente impropio “firmar a ciegas”  dichos proyectos de sentencia. El ejercicio de la facultad de utilizar proyectos de sentencia requiere de los jMelissa Correa Velázquez, EL VOCEROueces y juezas asegurarse que las determinaciones de hechos incluidas en sus sentencias reflejen digna y fielmente los procedimientos ocurridos en el tribunal y que, cuando utilicen este mecanismo lo hagan con la ponderación necesaria.

Periodista con más de 20 años de experiencia. Asignada a la cobertura del Tribunal Federal.

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