Código Penal: Arrinconado el PPD – Por Katherine Angueira Navarro

Código Penal: Arrinconado el PPD

«El secreto mejor guardado es que la Constitución no define en lo absoluto lo que constituye dicha “rehabilitación moral y social”
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Por Katherine Angueira Navarro

El PPD se encuentra arrinconado ante el país con su pretensión de revertir al código penal del ‘toallazo al criminal violento’. El gobernador Alejandro García Padilla envió un mensaje claro de que no va a firmar reforma del código penal que rebaje las penas en los casos de violencia contra la mujer. Ese llamado debe ampliarse a los delitos de violencia contra la persona, que incluye asesinato, secuestro y sus tentativas, entre otros. El país siente en sus entrañas los estragos de la turbulencia de la violencia. Los derechos fundamentales de la ciudadanía que cumplimos con la ley, no pueden ser menospreciados.

Con excepción de los delitos de violencia contra la persona, el Código Penal del 2012 aprobado por el PNP esencialmente mantuvo los parámetros de las sentencias del Código Penal del 2004. Si el PPD insiste en rebajar las penas nuevamente de los delitos de violencia contra la persona, se burla de las víctimas al no aquilatar la severidad de la violencia perpetrada y el peligro que dichos criminales representan a la sociedad. La distorsión discursiva del PPD pretende re-escribir la Constitución, de paso invisibilizando el orden jerárquico de “los derechos constitucionales de la ciudadanía, que nos incluye a las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia, contenidos en nuestra Carta de Derechos en Artículo II de la Constitución de mayor jerarquía. El derecho fundamental a la dignidad e igualdad del ser humano (Sec. 1) que prohibe el discrimen por razón de ‘sexo’, entre otros; el derecho fundamental a la petición para reparar agravios (Sec. 4); el derecho fundamental a la vida y al disfrute de la propiedad; pena de muerte no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes (Sec. 7); el derecho fundamental a la protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada o familiar (Sec. 8).

La sección que tanta alusión se ha hecho para justificar el Código Penal del 2004, incluso legislando el llamado Certificado de Rehabilitación (Art. 104, Ley 149 de 18 de junio de 2004; Ley 377 de 16 septiembre de 2004) no fueron incluidos dentro, ni remotamente cerca del Artículo II de la Carta de Derechos, ni tan siquiera en la “Sección (10) Registros e incautaciones”, ni en la “Sección (11) Procesos criminales; juicio ante jurado; auto-incriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. Los derechos fundamentales que cobijan al acusado de delito y su posible encarcelamiento, que es la privación de la libertad, están reconocidos en el contexto del debido proceso de ley. En ningún lugar nuestra Constitución reconoce en la autoridad del Estado que el encarcelamiento sea la última opción. Por el contrario, está legitimado que el Estado, cumpliendo con el debido proceso de ley, prive a una persona de su libertad cuando se haya transgredido la integridad física y emocional de otro ciudadano(a). Ni el Estado, ni la ciudadanía tenemos porque sentirnos ofendidos de dicho proceder que está amparado en nuestra Constitución.

La Carta de Derechos promulga los derechos fundamentales de los(as) individuos que el Estado no le puede quitar. En la medida que el llamado derecho a la rehabilitación” no está contemplado como un derecho fundamental bajo la Carta de Derechos, hay que aquilatarlo en su justa dimensión. La Sección 19 en el Artículo VI bajo el título de ‘Disposiciones Generales’, no tiene el alcance de un derecho fundamental. Habría que enmendar la Constitución para darle el significado que el PPD equivocadamente pretendió validar al aprobar el Código Penal del 2004. La mención que se hace a “la rehabilitación”, se hace como una coletilla a la necesidad de la protección de los recursos naturales, la conservación y mantenimiento de los edificios y preservación de edificaciones históricas y artísticas; “reglamentar las instituciones penales parKatherine Angueira Navarroa que sirvan sus propósitos de forma efectiva y propender dentro los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. El secreto mejor guardado es que la Constitución no define en lo absoluto lo que constituye dicha “rehabilitación moral y social”. Un asunto es eliminar calabozos medievales, y otro es re-llenar dicho vacío con la noción de la lenidad hacia el convicto de delitos de violencia contra la persona. En un salto a la falta de lógica, se elabora un andamiaje para significar que la mal llamada ‘rehabilitación’ es el derecho absoluto a que le reduzcan las penas drásticamente para re-insertarse rápidamente a la ‘libre comunidad’; como si ello erradicara mágicamente su conducta violenta. ¡La ausencia de una rehabilitación verdadera, pone en peligro a la ciudadanía!

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19 de noviembre de 2014

 Delegación PNP advierte sobre cambios en el Código Penal que desprotegen a víctimas, pero le tiran la toalla a alcaldes y funcionarios del PPD

El Capitolio, San Juan, Puerto Rico- “Los cambios realizados al Código Penal abren la puerta de las cárceles a criminales que ponen en riesgo a las víctimas”,  manifestó la portavoz Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, Jenniffer González Colón.

“Las enmiendas originales al Código Penal del 2012 propuestas por el Partido Popular proponían reducir significativamente las penas en delitos contra la vida, integridad física e intimidad sexual, con un fuerte impacto negativo en las víctimas. La tenaz fiscalización de la Delegación del PNP en la Cámara y la opinión pública obligaron a que el PPD desistiera de introducir varias de las enmiendas originales, aunque las que lograron aprobar siguen siendo conflictivas”, añadió González Colón.

La expresidenta cameral censuró que legislación de tal envergadura se aprobara de manera rápida, como suele ser la norma en esta legislatura, contrastando el proceso de análisis y aprobación del Código Penal de 2012 bajo el PNP que duró 15 meses con la participación de múltiples sectores y profesionales, contrario al PPD que en 5 semanas solo celebró 5 vistas en las que no notificaron al único representantes por el PNP, Enrique “Quiquito” Meléndez, sacando a la minoría de la discusión.

Durante el debate en el último día de la Cuarta Sesión Ordinaria, la Delegación PNP propuso enmiendas, como la no reducción de penas, cambios en el lenguaje y eliminación de propuestas, pero ninguna fue aprobada por la mayoría.

Con el Código Penal del PPD, ahora:

•Se deroga el artículo sobre “Anuncios de Medios para  Producir Abortos Ilegales.

•Cambia la pena de agresión sexual dependiendo la modalidad del delito. En algunos casos las penas las  reducen de 50 a 25 años.

•Se reduce la pena de 8 a 3 años en el delito de ‘Restricción de Libertad Agravada’.

•En el delito de ‘Apropiación Ilegal Agravada’  se reduce la pena de 15 a 8 años; en los casos de bienes con valor entre $500 y 10,000, se reduce la pena de 8 a 3 años.

•Se reduce la pena de 4 años a  6 meses en el delito de ‘Escalamiento’; mientras que en el  ‘Escalamiento Agravado’ (edificio ocupado o que la víctima tenga expectativa de intimidad; uso de fuerza para penetrar) – se reduce la pena de 18 a 8 años.

“Esto significa que ahora la pena por escalar una propiedad es menos de la mitad de lo que antes era, por lo que no existe disuasivo para evitar esta conducta, ya que literalmente casi se permite la invasión de morada. Lo mismo ocurre con la restricción a la libertad y la agresión sexual. Este código deja sin protección a la mujer y vulnera su dignidad ante uno de estos eventos», señalo la representante González Colon.

Se eliminó el artículo sobre “Caso Fortuito” y se sustituyó  por uno titulado “Conducta Insignificante” a los fines de eximir de responsabilidad penal cuando la conducta no amerite procesamiento ni pena; enmienda que dejaría a la calle a sinnúmero de delincuentes pues no se establecen parámetros para determinar si una conducta es insignificante, cuyo concepto es ambiguo en su totalidad. “Esto abrirá las puertas para sabrá Dios cuantos casos de corrupción o conducta gubernamental de funcionarios de esta administración”, advirtió la Portavoz.

En cuanto a la facultad sobre “Revocación de Licencia de Conducir” se elimina la obligatoriedad de revocarla en casos de muertes ocurridas al conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas.

Con relación a la reincidencia, se proponen cambios que harían más condescendiente la aplicabilidad del artículo. El individuo reincidente, por su naturaleza delictiva, es aquel que represente un mayor peligro para la sociedad, por lo que la administración de la justicia debe ser más severa.  Sin embargo, se propone reducir a la mitad el efecto de la reincidencia. Esta enmienda le da un pasaporte de impunidad a los que delinquen.

Se introduce como causas de extinción de la acción penal, además de  muerte, indulto y prescripción, el “archivo por razón de legislación que así lo disponga”.  “Este cambio nos parece que abonará aún más a la incertidumbre jurídica en materia penal pues permite que la Asamblea Legislativa, así como así frene los procesos criminales, intervenga con la decisión de un juez, en un claro choque de poderes entre el legislativo y judicial, además de permitir que la Legislatura políticamente «indulte» a criminales o evidentemente pueda tirarles la toalla a sus funcionarios. No nos extrañaría que con esta cláusula le archiven casos a los alcaldes de Guayanilla y Corozal”, alertó González Colón.

De igual manera, se redujeron los términos para cualificar para Libertad Bajo Palabra.  “Esta disposición podría devolver a los criminales a nuestras calles, en perjuicio de las víctimas de delito, sin que el victimario haya cumplido la pena debida”, advirtió González Colón. 

Contrario a la impresión que se quiere dar, luego de aprobado el Código Penal de 2012 comenzó a reducir la criminalidad.  Esto lo evidencian las propias estadísticas de la Policía de Puerto Rico.  Las estadísticas oficiales demuestran la efectividad del Código Penal de 2012 y su efecto en la prevención de delitos que es el fin máximo de toda disposición penal.

“Los deponentes solicitaron que la medida entrara en vigor 180 días después de su aprobación sin embargo sólo se concedieron 90 días. Esto dificultará el readiestramiento de los jueces, fiscales, policías, entre otros oficiales del orden público”, indicó González Colón.

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