El PPD se encuentra arrinconado ante el país con su pretensión de revertir al código penal del ‘toallazo al criminal violento’. El gobernador Alejandro García Padilla envió un mensaje claro de que no va a firmar reforma del código penal que rebaje las penas en los casos de violencia contra la mujer. Ese llamado debe ampliarse a los delitos de violencia contra la persona, que incluye asesinato, secuestro y sus tentativas, entre otros. El país siente en sus entrañas los estragos de la turbulencia de la violencia. Los derechos fundamentales de la ciudadanía que cumplimos con la ley, no pueden ser menospreciados.
Con excepción de los delitos de violencia contra la persona, el Código Penal del 2012 aprobado por el PNP esencialmente mantuvo los parámetros de las sentencias del Código Penal del 2004. Si el PPD insiste en rebajar las penas nuevamente de los delitos de violencia contra la persona, se burla de las víctimas al no aquilatar la severidad de la violencia perpetrada y el peligro que dichos criminales representan a la sociedad. La distorsión discursiva del PPD pretende re-escribir la Constitución, de paso invisibilizando el orden jerárquico de “los derechos constitucionales de la ciudadanía, que nos incluye a las víctimas sobrevivientes de delitos de violencia, contenidos en nuestra Carta de Derechos en Artículo II de la Constitución de mayor jerarquía. El derecho fundamental a la dignidad e igualdad del ser humano (Sec. 1) que prohibe el discrimen por razón de ‘sexo’, entre otros; el derecho fundamental a la petición para reparar agravios (Sec. 4); el derecho fundamental a la vida y al disfrute de la propiedad; pena de muerte no existirá; debido proceso; igual protección de las leyes (Sec. 7); el derecho fundamental a la protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada o familiar (Sec. 8).
La sección que tanta alusión se ha hecho para justificar el Código Penal del 2004, incluso legislando el llamado Certificado de Rehabilitación (Art. 104, Ley 149 de 18 de junio de 2004; Ley 377 de 16 septiembre de 2004) no fueron incluidos dentro, ni remotamente cerca del Artículo II de la Carta de Derechos, ni tan siquiera en la “Sección (10) Registros e incautaciones”, ni en la “Sección (11) Procesos criminales; juicio ante jurado; auto-incriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. Los derechos fundamentales que cobijan al acusado de delito y su posible encarcelamiento, que es la privación de la libertad, están reconocidos en el contexto del debido proceso de ley. En ningún lugar nuestra Constitución reconoce en la autoridad del Estado que el encarcelamiento sea la última opción. Por el contrario, está legitimado que el Estado, cumpliendo con el debido proceso de ley, prive a una persona de su libertad cuando se haya transgredido la integridad física y emocional de otro ciudadano(a). Ni el Estado, ni la ciudadanía tenemos porque sentirnos ofendidos de dicho proceder que está amparado en nuestra Constitución.
La Carta de Derechos promulga los derechos fundamentales de los(as) individuos que el Estado no le puede quitar. En la medida que el llamado derecho a la rehabilitación” no está contemplado como un derecho fundamental bajo la Carta de Derechos, hay que aquilatarlo en su justa dimensión. La Sección 19 en el Artículo VI bajo el título de ‘Disposiciones Generales’, no tiene el alcance de un derecho fundamental. Habría que enmendar la Constitución para darle el significado que el PPD equivocadamente pretendió validar al aprobar el Código Penal del 2004. La mención que se hace a “la rehabilitación”, se hace como una coletilla a la necesidad de la protección de los recursos naturales, la conservación y mantenimiento de los edificios y preservación de edificaciones históricas y artísticas; “reglamentar las instituciones penales para que sirvan sus propósitos de forma efectiva y propender dentro los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. El secreto mejor guardado es que la Constitución no define en lo absoluto lo que constituye dicha “rehabilitación moral y social”. Un asunto es eliminar calabozos medievales, y otro es re-llenar dicho vacío con la noción de la lenidad hacia el convicto de delitos de violencia contra la persona. En un salto a la falta de lógica, se elabora un andamiaje para significar que la mal llamada ‘rehabilitación’ es el derecho absoluto a que le reduzcan las penas drásticamente para re-insertarse rápidamente a la ‘libre comunidad’; como si ello erradicara mágicamente su conducta violenta. ¡La ausencia de una rehabilitación verdadera, pone en peligro a la ciudadanía!
You must be logged in to post a comment Login