Gastos públicos: ¿excesivos, extravagantes o innecesarios? – Por Katherine Angueira Navarro

Gastos públicos: ¿excesivos, extravagantes o innecesarios?

¡Qué los responsables paguen!
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EL VOCERO/Archivo
Por Katherine Angueira Navarro

La escritura está en la pared. Solo hay que saber leerla. Lo inaudito se torna la orden del día. La distorsión de la realidad, la mentira y la falsa representación es el lente que se impone para escudar el narcisismo político de quienes anclan su bienestar, a costa  del ‘bien común’. En tiempos de precariedad económica, el ‘diablo’ parecería que está a cargo de los ‘clasificados’ para la compra de almas vulnerables.

La controversia sobre los contratos de arrendamiento del edificio para el CESCO en Carolina y la mudanza anunciada del Tribunal Apelativo (TA) y la Administración de Tribunales (OAT), ponen al relieve la mala utilización de fondos públicos para el beneficio de los propietarios, ‘amigos del alma’ e inversionistas políticos en momentos de austeridad en que vivimos. Contrario a lo que relacionistas públicos puedan argumentar de la alegada ‘legalidad’ de los contratos de arrendamiento, la realidad puede que se distancie de lo que a todas luces no solamente es inmoral, injustificable, sino que posiblemente ‘contraria a derecho’.

La Constitución del ELA de Puerto Rico (1952), promulga que: “Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.’ (Art. VI, Sección 9).  Como corolario ‘los fondos públicos se deben emplear para fines que sean de interés público y siempre que exista autorización legal para ello, pero nunca se deben utilizar para el fomento de empresas privadas, ni para el beneficio de personas o entidades particulares en su condición como tales. (Opiniones del Secretario de Justicia de 1 de febrero de 1982, no publicada y Núm. 1960-30. Op. Sec. Just. Núm. 7 de 1983).  Por otra parte, la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada) responsabiliza a “los jefes de las dependencias, entidades corporativas y Cuerpos Legislativos y del Secretario evitar aquellos gastos de fondos públicos que a su juicio sean extravagantes, excesivos e innecesarios (Art. 9, Inciso i), conforme al principio fundamental de que ‘los gastos de gobierno se hagan dentro de un marco de utilidad y austeridad’ (Art. 2, Inciso g).

Tomando como ejemplo los contratos de arrendamiento del CESCO de Carolina, TA y OAT, el Pueblo habrá de preguntarse si son o no extravagantes, excesivos e innecesarios acorde con los criterios establecidos en dicho estatuto. Es decir, si se entiende que es un “gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento” son ‘extravagante’ (Art. 9, Inciso i, 1). Si por otro lado, se entiende que ‘los servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad son ‘excesivo’ (Art. 9, Inciso i, 2).  En última instancia, si el ‘gasto por  servicios que no son indispensables o necesarios para que la dependencia o entidad corporativa pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado’, se considerarían ‘innecesarios’ (Art. 9, Inciso i, 3).

Los acuerdos contractuales de arrendamiento en el 2003 con Cecort Properties & Services Corporation, en el caso de la Rama Judicial, y por otro lado, en el 2014 con Educon en el caso para las nuevas oficinas del CESCO en Carolina con el Departamento de Transportación y Obras Públicas aparentemente violentan los preceptos fundamentales de las leyes estatuidas. En el caso de la Rama Judicial la cuantía a pagarse en la primera década fue cerca de $119,187,152, en la segunda con un aumento de 15% en la tasa de arrendamiento sería $137,065,222; mientras que la tercera década hubiese sido con un incremento de 8%, un total de $148,030,439.  Es decir, en 30 años se le hubiese desembolsado de fondos públicos a Cecort, cerca de $404,282,813. Por su parte, en el caso de las nuevas oficinas de CESCO en Carolina, el contrato supuestamente le rendirá a Educon cerca de $4,119,312 en aproximadamente dos años. La historia se repite, sin consecuencias para los protagonistas, aunque escarban el último centavKatherine Angueira Navarroo en el bolsillo del Pueblo para pagar sus deudas.  Aparte de anular o no renovar dichos contratos leoninos, ¿qué esperan las autoridades pertinentes para procesar en los foros correspondientes a los responsables de dichas transacciones? ¡Qué los responsables paguen!

    Psicóloga Social-Comunitaria

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