Plan de Prioridad de Pagos – AGP es Muchos Planes Sin Resultados Positivos

Plan de Prioridad de Pagos

Este es el tercer presupuesto aprobado y administrado por la presente administración

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Eric Rojas / EL VOCERO
Por Editorial, EL VOCERO 4:00 am

Al gobierno se le acaba el dinero. Después de negarlo en repetidas ocasiones, funcionarios de la administración finalmente aceptan que sí tienen un problema de liquidez y que es posible que tan pronto como noviembre no puedan pagar todas sus obligaciones.

Es absolutamente inexplicable cómo a pesar de todos los aumentos en impuestos, el mismo secretario de Hacienda proyecta que el gobierno se quedará sin dinero en el quinto mes del año fiscal corriente.

AGP es la Personificación de las Mentiras, Falsedades y Engaños

AGP es la Personificación de las Mentiras, Falsedades y Engaños

Este es el tercer presupuesto aprobado y administrado por la presente administración. Hubiéramos pensado que a estas alturas habrían entendido que para no quedarse sin dinero, los gastos durante un año fiscal no pueden exceder los ingresos. Es lo que se llama un presupuesto balanceado, como lo han prometido en repetidas ocasiones.

Aunque quisiera, el gobierno ya no puede coger dinero prestado para cubrir el déficit, ni siquiera a corto plazo, pues no hay quien le preste a un gobierno con un crédito tan degradado y una credibilidad tan erosionada. Así que coquetea con la idea dejar de pagarle a nuestros acreedores.

Afortunadamente, Puerto Rico tiene hace 63 años un “Plan de Prioridad de Pagos”. Se llama Constitución. En su parte relevante dispone lo siguiente:

“Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley”. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 8.

Cada día resulta más evidente que el cálculo de la administración García Padilla no es financiero sino político. Una administración que no ha querido tomar las acciones difíciles de verdaderamente recortar los gastos excesivos del gobierno en los pasados 33 meses, menos va a querer hacerlo ahora a un poco más de un año de las elecciones.

Así que empieza a plantear la falsa disyuntiva de que ante la falta de liquidez, el gobierno se verá forzado a decidir entre pagarle a los bonistas o pagarle la nómina a los empleados públicos. Pura manipulación demagógica y populista.

Hay dinero para pagar la deuda si se hacen los recortes en el gasto público que la administración no ha querido hacer. Subvertir nuestro ordenamiento constitucional para evitar confrontar el costo político que indudablemente resultaría de obedecer su mandato tendrá unas repercusiones mucho más nefastas que las meramente económicas de corto plazo que indudablemente resultarán si un cierre de gobierno fuese ineludible.

Nos reiteramos: Cuando un gobierno republicano y democrático abierta, expresa e intencionalmente subvierte el ordenamiento constitucional vigente, no solo traiciona el juramento solemne que hizo ante el Pueblo, sino que pierde toda autoridad moral para seguir descargando sus funciones.

El PAF que se hizo… Puff

Ante el evidente colapso del plan por consideraciones electoreras, la renuencia de la administración Obama a tirarnos un salvavidas económico

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EL VOCERO/Archivo
Por José M. Saldaña

Luego de una demora de una semana finalmente se produjo el Plan de Ajuste Fiscal (PAF) con el cual el actual gobierno intenta ganarse la confianza de bonistas y del pueblo para conjurar la actual crisis económica y fiscal que nos azota y agobia. Para explicar el plan el Gobernador convocó a legisladores y alcaldes al Centro de Convenciones pero no asistió a la reunión, dejando en manos del Secretario de la gobernación Jorge Suarez explicarlo. AGP prefirió grabar un corto mensaje y difundirlo por los medios en lugar de él mismo presentarle el PAF al pueblo y exponerse a las preguntas de la prensa.

En su corta y tétrica alocución por los medios, AGP evidencio una vez más su inmadurez y bravuconería desafiando innecesariamente a los acreedores. Otra vez afloraron las deficiencias de carácter del gobernador que durante la pasada campaña se le señalaron al pueblo.

El PAF es un extenso y denso documento de 78 páginas escrito en inglés que contiene controversiales medidas encaminadas: a reducir el costo de hacer negocios en Puerto Rico, a enmendar las arcaicas leyes laborales, a reducir los gastos del gobierno mediante la extensión de la ley 66 de sustentabilidad fiscal, a la reorganización del Departamento de Educación y los programas de salud del gobierno, a implantar recortes sustanciales al subsidio de la UPR y medidas para incrementar los ingresos del estado completando la implantación del aumento al IVU y el IVA, a modificar la contribución sobre las residencias edificios comerciales e industrias, al desarrollo de las alianzas público privadas a las que el gobernador demonizara oponiéndose tenazmente a ellas mientras era senador y ahora son la tabla de salvación para desarrollar la infraestructura de la isla.

El plan pretende que el Congreso enmiende leyes federales para darle a la isla la igualdad de trato que la estadidad le proveería.

Pero lo que constituye una histórica lacra para una jurisdicción de los Estados Unidos, es el primer impago de deuda al pretenderse renegociar las Obligaciones Generales cuyo repago está obligado por la constitución de Puerto Rico.

La Pieza clave del PAF esta supuesta a ser la Junta de Control Fiscal criolla. Esta estaría compuesta por 5 personas algunas de las cuales podrían ser recomendadas por el Departamento del Tesoro federal. Serian nombrados por el gobernador por 4 años en nombramientos escalonados. La Junta garantizaría que se cumplan las reformas y recortes que forman parte de los acuerdos con los bonistas. Tendría potestad para aprobar y evaluar emisiones de bonos y autoridad sobre la mayoría de las entidades públicas incluyendo el BGF y las corporaciones públicas excepto AEE y AAA.

Tendría a cargo el monitoreo del presupuesto aprobado para cada año fiscal y velaría porque no se gaste más de lo que ingresa. Podría imponer severas sanciones a las entidades que incumplan con el presupuesto aprobado.

El PAF, supuesto a ser el elemento fundamental para iniciar el proceso de renegociar la billonaria deuda del estado con los acreedores, fue recibido por todos los sectores con fuertes críticas. Al conocerlo, Moody’s degradó aún más el crédito de la isla. Ted Hampton representante de Moody’s advirtió que es muy probable que el plan levante pleitos prolongados y costosos. Arturo Porcekansky senaló que si los acreedores no están dispuestos a recibir recortes, no habrá alternativa que proceder sin ellos pero eso será motivo de años de litigios y una crisis humanitaria de proporciones mayores .

El analista financiero Triet Nguyen señaló que más que un plan es una lista de deseos. Los alcaldes populares, y los trabajadores se han opuesto vehementemente al plan. Estos últimos protestaron marchando hasta la Fortaleza – junto a Carmen Yulin- y amenazan con un paro general.

Ante la realidad de que el propuesto plan tendría que pasar por la legislatura -pues habría que enmendar leyes y quizás hasta la constitución- habiendo tenido también el rechazo inmediato de gran parte de los legisladores populares quienes saben que aprobarlo es pegarse un tiro en sus aspiraciones de reelección, tomando nota de lo anterior Perelló lo sentenció a muerte al señalar que no será considerado en esta sesión de la legislatura.

Ante el evidente colapso del plan por consideraciones electoreras, la renuencia de la administración Obama a tirarnos un salvavidas económico, la dudosa aprobación de incluirnos en la ley de quiebra federal y la total falta de credibilidad y capacidad del gobernador y su equipo de trabajo, la única opción que de inmediato tenemos para comenzar a salir del hoyo en que nos encontramos es una Junta de Control Fiscal legislada por el Congreso.

   Ex presidente de la Universidad de Puerto Rico.

Tríptico Territorial

El hilo conductor de las tres opiniones antes referidas es que bajo el Art. IV, §3 de la Constitución el Congreso de los Estados Unidos tiene poderes plenarios para formular y disponer de los territorios

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EL VOCERO / Archivo
Por Columnistas, EL VOCERO 4:23 am

Por: Andrés L. Córdova Profesor de Derecho UPR

En meses recientes tres casos judiciales han reiterado decisivamente nuestra condición territorial bajo los poderes plenarios del Congreso de los Estados Unidos: (i) Franklin California Tax-Free Trust, et al v. Commonwealth of Puerto Rico, del Tribunal de Apelaciones que confirmó que Ley de Recuperación Fiscal aprobada por el Gobierno de Puerto Rico estaba impedida (”preempted”) por el Código de Quiebras Federal, que le prohíbe a Puerto Rico legislar en esta área, y sobre el cual el Estado Libre Asociado ha presentado un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; (ii) Pueblo v Sanchez Valle del Tribunal Supremo de Puerto Rico; sobre la protección bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos contra la doble exposición en el ámbito del Derecho Penal, y sobre el cual el Estado Libre Asociado también ha presentado un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; y (iii) Tuaua v. United States, del Tribunal de Apelaciones para el Circuito de D.C. sobre el alegado derecho bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de un nacional (“non-citizen national”) del territorio de Samoa a exigir la ciudadanía americana.

El hilo conductor de las tres opiniones antes referidas es que bajo el Art. IV, §3 de la Constitución el Congreso de los Estados Unidos tiene poderes plenarios para formular y disponer de los territorios, y confirman la continua vigencia de los fundamentos filosóficos-jurídicos de los llamados casos insulares.

Dejando a un lado la discusión referente a la intención congresional de excluir de la protección del Código de Quiebras Federal en sus enmiendas de 1984 a los municipios y corporaciones públicas de Puerto Rico, lo decisivo del caso de Franklin es que el Tribunal de Apelaciones descarta el planteamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de que éste se reservaba sus poderes como “Estado” bajo la Décima Enmienda de la Constitución que dispone que “[l]os poderes no delegados a los Estados Unidos, ni prohibida por esta a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente , o al pueblo.” Esta alegación provoca una lapidaria y escueta declaración que los límites de la Décima Enmienda no aplican a Puerto Rico porque es un territorio y sus poderes son aquellos específicamente concedidos por el Congreso.

En el caso Sanchez Valle, nuestro Tribunal Supremo revoca su opinión anterior en Pueblo v. Castro García y declara – en síntesis – que en tanto Puerto Rico es un territorio bajo la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos y su soberanía no es originaria, no es un “Estado” para fines de reclamar una jurisdicción distinta y separada que hace inaplicable jurisprudencialmente la cláusula contra la doble exposición dispuesta en su la Quinta Enmienda. Para nuestros propósitos, es de notar como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico invoca en su alegato en solicitud de la expedición del auto de certiorari ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, la teoría del pacto bilateral. Es decir, según los abogados del Estado Libre Asociado, Puerto Rico es como si fuera un “Estado” – con soberanía originaria – en virtud de la Ley 600 y la Constitución del 1952. Como Juana la Loca paseando a su fallecido Felipe el Hermoso, la teoría del pacto bilateral reaparece en un alegato jurídico. En la medida en que hay opiniones encontradas entre el Primer y Undécimo Circuito (Florida) del Tribunal de Apelaciones, sobre si Puerto Rico es o no un “Estado” para fines de la prohibición contra la doble exposición, me parece que este recurso tiene mejores probabilidades a que se expida el auto de certiorari que en el de Franklin.

En Tuaua, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia declaró que los samoanos no son ciudadanos sino naturales de los Estados Unidos, y que Samoa es un territorio no incorporado, razón por la cual la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos no le es de aplicabilidad. Como se dijera fatídicamente Downes v Bidwell (1901), los territorios no incorporados le pertenecen, pero no son parte de los Estados Unidos. Si bien es cierto que los puertorriqueños somos ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de la Ley Jones de 1917, no es menos cierto que ese estatuto no alteró nuestra condición de territorio no incorporado, Balzac v. Porto Rico (1922). Nuestra ciudadanía americana, por lo tanto, no está protegida bajo Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En este contexto sería deseable que los promotores del modelo de la República Asociada para Puerto Rico explicaran con mayor precisión cómo es posible reconciliar la soberanía que reclaman con la ciudadanía americana.

Estos tres casos judiciales del verano del 2015 ponen en evidencia, lamentablemente, que no obstante las torsiones y calambres intelectuales de algunos, la jurisprudencia de los casos insulares continua gobernando nuestras relaciones políticas con los Estados Unidos.

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