Capítulo 9 – Editorial de El Vocero sobre la Propuesta de Pierluisi que es como LAF: Estadidad Jíbara

{Pedro Pierluisi siguiendo la estructura filosófica de LAF, siempre ayuda a Puerto Rico proponiendo soluciones racionales y lógicas ante el AGaPoDesastre. Incluso cuando los que promovieron en el PNP la Salida de la 936 y de la Marina de Vieques/Ceiba lo critican por estar ayudando a AGP. Esa posición es mezquina, porque Siempre Puereto Rico debe ser Primero, y esa es la principal razón por la cual el PNP es Estadista, porque es por mucho el mejor status para Puerto Rico.

LAF decía que debemos ser 100% Puertorriqueños y 100% Americanos, porque eso es compatible en la Estadidad Jíbara, ya que son lealtades en diferentes dimensiones, una en lo emocional y cultural, y la otra en lo político econónico.}

Capítulo 9

El Código sí contempla instancias de liquidación total (Capítulo 7)

VR0112008 Congreso FT 30p

AP.
Por Editorial, EL VOCERO – 1-13-16

El debate sobre el posible restablecimiento de la aplicación a Puerto Rico del Capítulo 9 del Código de Quiebras federal dominó la vista que llevó a cabo ayer la subcomisión de Energía y Recursos Minerales de la Cámara de Representantes federal.

Aunque el tema no está bajo la jurisdicción de la subcomisión, prácticamente todos los deponentes y congresistas en la vista abordaron el tema. Y no es para menos. El Capítulo 9 le daría a Puerto Rico la posibilidad de reestructurar la deuda de sus corporaciones públicas -no así las obligaciones generales del estado, protegidas bajo la Constitución local- un enorme avance en el proceso de restaurar el orden en nuestras finanzas y rehabilitar nuestro crédito.

Hasta la representante de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Lisa Donahue, quien ya ha negociado un acuerdo de reestructuración de deuda con sus acreedores, declaró que tener disponible el Capítulo 9 ayudaría grandemente a llevar a feliz término dicho proceso.

A estas alturas del debate, resulta obvio que la oposición en Puerto Rico al restablecimiento del Capítulo 9 para la Isla -donde aplicó igual que en los estados hasta 1984- está anclada en intereses económicos y políticos particulares que poco tienen que ver con la esencia de la disposición. Y entre aquellos que no están comprometidos con tales intereses, parece haber un total desconocimiento sobre el propósito de la quiebra bajo el sistema constitucional federal en su sentido más amplio.

Contrario a la percepción generalizada, la política pública que inspira todo el ordenamiento del Código de Quiebra federal es la restauración y rehabilitación del crédito del deudor -sea éste un individuo, una empresa privada o una corporación pública- y, al mismo tiempo, la protección más justa y equitativa posible de los intereses de sus acreedores.Economy Logo

En palabras sencillas, el propósito de la quiebra no es que el deudor se vaya “a juste” y sus acreedores se queden “arrolla’os” sino, al contrario, que el deudor pueda seguir pagando y sus acreedores puedan seguir cobrando.

El Código sí contempla instancias de liquidación total (Capítulo 7). Pero en términos generales, el propósito de la quiebra es crear un espacio que le permita a todo el mundo respirar profundamente, reorganizarse ordenadamente y seguir adelante.
Oponentes al Capítulo 9 argumentan que reestablecerlo en Puerto Rico le daría una patente de corso a un gobierno que por un lado ha demostrado ser irresponsable en el manejo de las finanzas públicas pero por el otro lado no ha demostrado que no puede cumplir con sus acreedores. Es posible que ambas alegaciones sean ciertas. Pero se equivocan estos oponentes al argumentar que el Capítulo 9 tendría tal efecto.

Tal como aplica a los estados, el Capítulo 9 le permitiría a las corporaciones públicas -no al gobierno central- un proceso ordenado al amparo del tribunal federal para reestructurar sus deudas. Pero como el resto de los procesos de quiebra en general, el Capítulo 9 no es un cheque en blanco. Un juez federal, quien presidiría el proceso, tendría que determinar que en efecto la corporación pública ha hecho todo lo posible por enderezar sus finanzas y cumplir con sus acreedores según pactado originalmente. El proceso es conocido, probado y uniforme en toda la nación y por ello muy preferible a una quiebra criolla o a negociaciones particulares en cada corporación pública.

En mayor grado aún se equivocan aquellos que se oponen por razones de estatus. ¿Cómo se entiende que sea contrario a la estadidad aquello que reestablecería para Puerto Rico trato como estado? ¿Acaso debería Puerto Rico replegar la aplicación a la Isla del salario mínimo federal, el Programa de Asistencia Nutricional o cejar en la batalla por paridad en los programas de Medicare y Medicaid por aquello de “no darle oxígeno a la colonia”?
O, más al punto, ¿piensan estos detractores, que también deberíamos oponernos a la continua aplicabilidad a Puerto Rico de los Capítulos 1, 3, 5, 7, 11, 12, 13 y 15 del mismo Código de Quiebras federal por el hecho de que aún no somos un estado?

 

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