Con 16 votos a favor y 9 en contra, finalmente se aprobó al filo de las 3:00 de la madrugada de este martes la denominada ley de moratoria para toda la deuda del Estado Libre Asociado (ELA), la cual concede abarcadores poderes al gobernador, al secretario de Hacienda y crea un súper síndico con facultad para liquidar el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), operar una o más estructuras bancarias nuevas y efectuar cesantías.
En esta mañana, según pautado para las 11:00 am, la pieza de poco más de 80 páginas (las otras 80 son la traducción al inglés) deberá llegar a la consideración de la Cámara de Representantes. En el Senado apenas surgieron enmiendas, más bien de estilo y muy poco de contenido.
Además de la moratoria en el pago de los próximos vencimientos de las emisiones que conforman parte de los $70,000 millones adeudado a los bonistas, la legislación impulsada por el Ejecutivo a través de sus senadores (P. del S. 1591) introduce cambios significativos para una entidad desapercibida hasta ahora en toda la discusión de la deuda, el Banco de Desarrollo Económico (BDE). A este, le extiende los mismos estatutos para habilitarle el mecanismo de un síndico en caso de que sus finanzas colapsen.
Con la abarcadora ley de moratoria, que en realidad incluye mucho más que esa alternativa para evitar el pago de deuda por un periodo, entre otros supuestos, se puede solicitar un síndico si “el banco es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento en el curso ordinario de los negocios”.
Aunque la presidenta del BGF, Melba Acosta Febo, dijo hasta ayer que la liquidez del banco rondaba los $700 millones, el proyecto puntualizó que al 1 de abril solo había $562 millones. Por lo tanto, prácticamente está asegurada la solicitud de un síndico y la eventual liquidación de activos.
No obstante, la pieza legislativa provee para que el gobernador pueda decidir esquivar los límites de reserva al eximir los mismos, y tiene autoridad para “restringir solicitudes de retiro de depósitos” de las entidades públicas en el BGF. Esto va en consonancia con el adelanto de Hacienda y otras entidades que abrieron cuentas en bancos comerciales para proteger sus fondos antes de que llegara un síndico.
En el fundamento de esta abarcadora ley de moratoria, se expresa que le concede al ELA la capacidad de estabilizar y hacer crecer su economía y “evita al mismo tiempo el cúmulo desmesurado de litigios”. De hecho, se observó la presencia de representantes de grupos de acreedores durante la atropellada sesión para la aprobación de la medida y se anticipa una estela de pleitos legales, principalmente entre los tenedores de deuda garantizada.
Al mencionar estructuras alternas para ser el nuevo agente fiscal del ELA y cargar con los activos “buenos”, que la identifica como “banco puente”, también se diseña para tomar mando de los esfuerzos de reestructuración.
Se crea un periodo de emergencia en el cual operará la moratoria, y durante este, el nuevo banco se regirá por una junta sin la aplicabilidad de la Ley de Bancos de Puerto Rico. Ese “banco puente” será una corporación pública independiente del ELA, pero podrá recibir fondos de Hacienda.
Aunque el síndico para el BGF (y que igual aplicaría la misma estructura para el BDE) puede realizar cesantías, al “banco puente” se le faculta para reconocer las uniones de empleados de los que sean transferidos a la nueva entidad, y por consiguiente el convenio vigente.
De otra parte, se podrán hacer contrataciones de personal necesario y con peritaje, por encima de las disposiciones laborales, para ejecutar el plan de reestructuración.
Al mismo tiempo, la moratoria habilita para que se protejan los contratos de consultores y empleados “esenciales”, así como asesores legales y financieros aunque los honorarios y salarios “se hayan incurrido antes”. Aquí se podrían incluir los contratos millonarios con las firmas especializadas como Millstein & Co. y Cleary Gottlieb.
Mientras, en el orden de utilizar los recursos disponibles para cubrir las necesidades esenciales de los ciudadanos, si el proyecto finalmente se convierte en ley igualmente se salta la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sobre el orden de prioridades en caso de problemas de liquidez, al relegar de una prioridad como hasta ahora, el levantar primero los pagos de la deuda garantizada por la Constitución del ELA.
Además, le ordena a Hacienda y a OGP identificar en el presupuesto vigente que vence el 30 de junio, unos $2 millones para los gastos de la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público.
El periodo durante el cual se puede declarar una moratoria es inmediatamente después de la aprobación de la Ley y vence el 31 de enero de 2017. A este tiempo se le define como el “periodo cubierto” y está sujeto a una prórroga de dos meses a discreción del gobernador. Mientras, una vez se apruebe la ley, contempla que las obligaciones cubiertas recibirán pagos de intereses o devengarán intereses durante el periodo de la moratoria.
Si una obligación de intereses del BGF o entidad gubernamental está garantizada por el ELA, “se pagará dicha obligación en su totalidad hasta el 1 de julio de 2016 si adviene pagadera. Comenzando el 1 de julio de 2016, obligaciones de intereses que constituyan deuda pública se pagarán en la cantidad determinada por el Gobernador, luego de consultar con el Secretario de Hacienda”.
Se aclara que “no se harán pagos de principal durante el periodo de emergencia a menos que el emisor ya tenga fondos depositados con un fiduciario (o agente de pago)”. Y, “las obligaciones enumeradas devengaran intereses sólo si tienen derecho al mismo bajo sus respectivos acuerdos”.
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