Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico

  • Esta administración ha tenido un firme compromiso con la Mujer en la acción y no solo en las palabras.
  • El Gobernador firmó el 2 de enero de 2017 una Orden Ejecutiva para establecer la política pública a favor de la Mujer en su salario en el Gobierno.
  • Más de la mitad del Gabinete está constituido por mujeres que nombró el Gobernador y confirmó el Senado. Esto nunca ha sido así en la historia de Puerto Rico u otra jurisdicción.
  • Hoy, se firma la Ley 16 para atajar el discrimen por razón de sexo de forma justa y de la forma más abarcadora que se haya adoptado en la historia de Puerto Rico, y es un referente a nivel nacional.
  • El discrimen salarial por razón de sexo trasciende el dolor y la degradación de la dignidad de la víctima. Sus efectos se propagan a largo plazo y no se limita a una reducción de liquidez monetaria en la compensación salarial de la persona. El discrimen salarial por razón de sexo incide sobre el fututo económico de la víctima y afecta:1.     su capacidad de crédito;

    2.     disminuye su capacidad de ahorro (el 55% de los hombres tiene una cuenta de banco vs. el 47% de las mujeres);

    3.     disminuye beneficios de seguro social, lo cual hace a una persona más vulnerable en su longevidad o en caso de incapacidad; y

    4.     afecta la planificación para el retiro laboral.

  • Esta Ley protege contra el discrimen salarial por razón de sexo, tanto en el sector público como en el privado.
  • Por primera vez, se prohíbe el discrimen salarial por razón de sexo en trabajo comparable que requiera igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares.
  • Por primera vez, se rompe de una vez y por todas el círculo vicioso que condena a las mujeres a recibir menos paga durante toda su carrera.
  • No hay duda que, históricamente, una mujer recibe un salario menor a un hombre y que en la práctica, la mayoría de las empresas fijan los salarios de los nuevos empleados utilizando su paga anterior como línea de base.
  • La Ley prohíbe a los patronos a preguntar o indagar sobre los salarios de los solicitantes antes de ofrecerles un trabajo.  Al impedir que las compañías pregunten a aspirantes cuánto ganaron en sus empleos anteriores, se asegura que los salarios históricamente más bajos asignados a las mujeres no las sigan por el resto de sus vidas profesionales.
  • Por primera vez, se prohíbe a los patronos a requerir, como condición de empleo o como condición de permanencia en el empleo, que un empleado o aspirante a empleo se abstenga de preguntar, discutir, solicitar o divulgar información acerca de su salario, o del salario de otro empleado que realice trabajo comparable.
  • Por primera vez, se incluyen disposiciones para asegurar el cumplimiento:  todo patrono que despida, amenace, discrimine o tome represalia contra un empleado en violación a las prohibiciones en la Ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado.
  •  Es hora ya de que en Puerto Rico exista igual paga por igual trabajo entre un hombre y una mujer.
  • Es un imperativo legal y moral y ese fue el compromiso en el Plan para Puerto Rico y que hoy Ricardo Rosselló y el PNP cumplen.

Reconocimiento a Mujeres Veteranas en su día por la Cámara de Representantes

Maria Vega

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El 9 mar. 2017 9:05 PM, «luz arce» <luzzarce@gmail.com> escribió:

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