La Ciudadanía Americana Estatutaria – Solo la Estadidad la Garantiza

Las realidades legales de la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico

  1. Según la Constitución de los Estados Unidos, hay dos formas de adquirir la ciudadanía estadounidense. En primer lugar, las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos (definidas por la Corte Suprema de los EEUU para este propósito como los estados de la unión) adquieren la ciudadanía estadounidense en virtud de la Enmienda 14 a la Constitución. Segundo, bajo el art. Yo, Sec. 8, Cl. 3 de la Constitución, el Congreso puede conferir la ciudadanía estadounidense por estatuto a las personas que no la adquieren automáticamente en virtud de la Enmienda 14 (es decir, los estadounidenses nacidos en el extranjero o en un territorio).

El Congreso no puede quitar ni imponer condiciones sobre el derecho a la ciudadanía automática de la Enmienda 14 a las personas nacidas o naturalizadas en uno de los 50 estados.

Por el contrario, el Congreso puede condicionar la ciudadanía estatutaria a títulos como un período de residencia anterior o incluso posterior a la naturalización en los Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el Congreso no está obligado a otorgar la ciudadanía reglamentaria, por lo que puede denegarse o revocarse si no se cumplen las condiciones legales.

Tanto la ciudadanía constitucional como la legal puede ser terminada si se renuncia voluntariamente y con la intención real de convertirse en un extranjero, de conformidad con la ley federal.

  1. En el caso de Puerto Rico, desde 1917 el Congreso le ha conferido la ciudadanía estadounidense sin más condiciones que el nacimiento en el territorio. Sin embargo, no hay duda de que el Congreso podría imponer condiciones adicionales si se considerara de interés nacional.

Una vez conferida, la ciudadanía estatutaria está protegida constitucionalmente contra infracciones ilegales que violan los «derechos fundamentales», como el debido proceso. Sin embargo, dado que la Constitución de los Estados Unidos no aplica su propia fuerza en Puerto Rico, los tribunales federales han confirmado el trato a los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico de manera diferente que en los estados.

En el caso de Puerto Rico y otros territorios, los fallos relevantes de la Corte Suprema y el registro ante el Congreso, incluyendo una serie de opiniones legales del Servicio de Investigación del Congreso, conducen a dos conclusiones con respecto a la ciudadanía y la resolución del estatus político:

a. El Congreso tiene la facultad de exigir a los residentes en un territorio que adquiere un estado no territorial distinto de la estadidad (es decir, la nacionalidad) que realicen una elección entre la ciudadanía estadounidense y la ciudadanía de la nueva nación.

b. Cuando un antiguo territorio ha sido reconocido legalmente como nación, la elegibilidad de las personas nacidas allí para buscar la naturalización o para viajar a los EEUU sin visa sería determinada exclusivamente por el Congreso en el ejercicio de sus poderes sobre la inmigración.

Hasta ahora, esta discusión se ha referido a la adquisición y pérdida de la ciudadanía estadounidense por parte de personas nacidas en Puerto Rico. En cuanto a Puerto Rico y su cuerpo político colectiva mente, el análisis constitucional y legal de la ciudadanía es mucho menos complicado:

a. La política estatutaria actual que confiere la ciudadanía estadounidense al nacer en Puerto Rico sin condiciones existe a discreción del Congreso, y puede ser terminada o alterada unilateral mente en cualquier momento mediante enmienda o derogación del estatuto federal otorgante.

b. El estatuto federal que confiere ciudadanía estadounidense no es parte de la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico o el sistema de auto gobierno territorial de la mancomunidad, y la aprobación de la constitución de la mancomunidad no obliga al Congreso a continuar la actual política estatutaria de conferir incondicionalmente la ciudadanía en el futuro.

Esas son las realidades legales de la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico que deben sopesarse al evaluar las ventajas y los riesgos de las opciones de estatus político que pueden o no estar disponibles en el futuro.

SOLO LA ESTADIDAD GARANTIZA EL ESTATUS PERMANENTE DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES.

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/

One Response to La Ciudadanía Americana Estatutaria – Solo la Estadidad la Garantiza

  1. Pingback: La Ciudadanía Americana Estatutaria – Solo la Estadidad la Garantiza | Estado51PRUSA.com — PR sin USA, No es PR; USA sin PR, No es USA. | Estado51prusa's Blog

You must be logged in to post a comment Login

Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/
Para trabajar por la Estadidad: https://estado51prusa.com Seminarios-pnp.com https://twitter.com/EstadoPRUSA https://www.facebook.com/EstadoPRUSA/