Sentencia de Gelpí exonera a hombre de devolver $28 mil al Seguro Social – Porque Puerto Rico es un De Facto Territorio Incorporado

Sentencia de Gelpí exonera a hombre de devolver $28 mil al Seguro Social

La orden del juez es a favor de Luis Vaello Madero

El juez federal Gustavo Gelpí emitió una orden de sentencia sumaria a favor de Luis Vaello Madero, un exresidente de Nueva York que se radicó en Loíza y contra quien el Seguro Social (SS), pretendía que devolviera $28 mil por no haber informado que se había mudado a la Isla donde no se reciben los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SIS).

El efecto de la orden del juez es que el acusado no tiene que devolver el dinero al Seguro Social.

De esta forma, denegó la moción de sentencia sumaria solicitada por el SIS.

La sentencia sumaria es un tipo de sentencia que procede cuando no existe una genuina controversia sobre los hechos de un caso, sino que la decisión depende de la aplicación del derecho por parte del juez.

En su orden Gelpí concluye que la “Cláusula Territorial no es un cheque en blanco” para que el gobierno federal dicte cuándo y en dónde aplican sus términos.

Afirma que el Congreso posee un amplio poder para gobernar sus territorios. No obstante, el abstenerse de cuestionamientos que involucren la soberanía y la gobernanza territorial es otra cosa.

De acuerdo a la página del SS, el programa de SIS paga beneficios a los adultos y niños incapacitados que tienen ingresos bajos y recursos ilimitados.

La moción fue radicada por el abogado de Vaello Madero, John Ferré del bufete Curtis, Mallete-Prevost, Colt & Mosle LLP, de Nueva York.

Mantiene que la cláusula territorial no excusa al Congreso de su obligación de tratar a los residentes de Puerto Rico en iguales términos que a los residentes de los estados.

Los representantes de Vaello Madero argumentan que «la exclusión de los residentes de Puerto Rico del programa SIS no avanza hacia un objetivo legítimo del gobierno, sino que niega de manera individual a los miembros de este grupo históricamente en desventaja la posibilidad de solicitar ayuda del gobierno en igualdad de condiciones que residentes de los 50 estados que se encuentran en una situación similar”, expresa la moción.

Exponen que la exclusión de los residentes de Puerto Rico al programa SIS viola el componente de la Igual Protección de la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense.

Plantean que un tribunal de distrito tiene el poder de ignorar precedentes de la Corte Suprema que estén obsoletos. Afirma que hay numerosos ejemplos de jurisprudencia constitucional que evolucionan con el tiempo, incluidos los precedentes de anulación.

El gobierno federal argumenta que el alegado acto de discrimen por parte del Congreso debe ser revisado bajo el escrutinio estricto. Sobre el particular, Gelpí ordenó al Departamento de Justicia federal a presentar sus argumentos de por qué es aplicable el escrutinio estricto.

En mayo pasado el juez denegó la petición del Departamento de Justicia estadounidense de desestimar el caso contra Vaello Madero.

Vaello Madero fue elegible al programa del SIS en junio de 2012. En julio de 2013 se mudó a Loíza y continuó recibiendo los pagos por incapacidad a través de su cuenta en Nueva York hasta agosto de 2016.

Durante todo ese tiempo, desconocía que su reubicación en Puerto Rico provocaría la disminución por el pago por incapacidad. En junio de 2016 el perjudicado advino en conocimiento de que ya no era elegible para recibir los pagos.Facebook

mcorrea
Lea la Resolución del Caso – Original –
Histórica Decisión Tribunal Federal sobre el Interritorio De Facto 02/05/2019

Melissa Correa

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