La Cuestión Palpitante: la Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad – Wilfredo Santiago Valiente
La Cuestión Palpitante: la Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad
El proyecto Foraker, introducido en el
Congreso el 9 de enero de 1900 por el influyente senador republicano de Ohio
Joseph B. Foraker, implantaba en Puerto Rico un status territorial conforme al Articulo
IV de la Constitucion Federal y a los requerimientos juridicos y organizativos para
la expansion de la Federacion Americana consignados en la Ordenanza del
Noroeste de 1787. (1)
Para ilustrar, los habitantes de la Isla,
excepto aquellos que optaran retener la ciudadania espanola, eran declarados
ciudadanos de los Estados Unidos. Dichos ciudadanos habrian de constituir un
cuerpo politico con la facultad de demandar y ser demandados, civil o
criminalmente, bajo el epigrafe “Isla de Puerto Rico, Estados Unidos de
America”. Por otro lado, el proyecto estipulaba
que la Constitucion Federal habria de ser la base normativa/legal para toda
legislacion local. Esta debia ser consistente con dicha Constitucion. (2)
Mas importante
aun para nuestro proposito, el proyecto de ley implantaba el libre comercio, o
cabotaje, entre Puerto Rico y los Estados segun lo solicitado vehementemente
ante el Congreso por el liderato politico puertorriqueno conforme a la
recomendacion del Presidente William McKinley a dicho Congreso. (3)
Desafortunadamente
el proyecto Foraker fue enmendado radicalmente en el transcurso de las vistas
congresionales. Bajo el titulo “Ley Provisional que Dispone Rentas y un Gobierno
Civil para Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta Foraker sustituyo el gobierno
militar por uno civil, pero descarto el libre comercio entre la Isla y los Estados
al aplicar a la Isla, si bien provisionalmente como veremos, la entonces vigente
Tarifa Dingley federal al comercio estadounidense con paises extranjeros.
Aun mas
significativo, el Acta crea un ente juridico, denominado “El Pueblo de Puerto
Rico”, al cual la Constitucion Federal y, por ende, la ciudadania Americana, no
habria de ser extendida automatica e inmediatamente “ex propio vigore” segun lo
estipulado para todo nuevo territorio por la anteriormente aludida Ordenanza del Noroeste, disposicion esta
ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en el Caso Dawnes vs. Bidwell
(1901), el mas importante de los llamados Casos Insulares de principios de
siglo XX. (4)
Que
hechos y/o factores insiden, o explican, la inesperada exclusion del libre
comercio entre Puerto Rico y los Estados por el Acta Organica Foraker? Que
impacto hubo de tener, si alguno, dicha exclusion en los debates congresionales
en torno al status? Excluye la caracterizacion de Puerto Rico en el Caso Dawnes
como un territorio “no incorporado” la estadidad, o aun la independencia, como
soluciones definitivas al status segun argumentado en la Isla a principios del
siglo XX por proponentes de una “autonomia colonial sin limites”? Represento el
Acta Organica Organica Foraker el fin de la Republica Americana segun esta concebida
por los padres fundadores y el inicio del “Imperio de los Estados Unidos” segun
argumentado por William Jennings Bryan, candidato democrata a la presidencia en
las elecciones de 1900, y por prominentes miembros de la Liga Anti-imperialista
Americana tales como el editor de la influyente revista The Atlantic William
Dean Howells, el eminente filosofo William James, el lider sindical Samuel
Gompers y el magnate industrial Andrew Carnegie?
Fundamentado
en el estudio del Dr. Henry K. Carrol “Report on the Industrial and Commercial
Condition of the Island of Porto Rico” (diciembre de 1898), el Proyecto Foraker,
introducido en el Congreso el 9 de enero de 1899 por el senador Joseph B.
Foraker (R.Ohio) con el apoyo del Presidente William McKinley, tambien natural
de Ohio, implantaba en la Isla un status territorial conforme al Articulo IV de
la Constitucion Federal y a los requerimentos organizativos para nuevos territorios
consignados en la Ordenanza del Noroeste de 1787.
El proyecto
establecia que la Constitucion Federal habria de ser el fundamento normativo/legal
de todas las leyes y ordenanzas en la Isla y estipulaba ademas que las leyes promulgadas
por la legislatura local debian ser consonas con la misma. En este contexto, la
legislacion declaraba a los habitantes de Puerto Rico ciudadanos de Estados
Unidos, excepto aquellos que decidieran retener su lealtad a la Corona
Espanola, y asignaba un delegado de la Isla al Congreso con voz, pero sin
derecho al voto, en ruta automatica a su eventual admision como Estado.
Aun mas significativo,
disponia el libre comercio, o cabotaje, entre el recien adquirido territorio de
Puerto Rico, los Estados y los (entonces) territorios de Arizona, Nuevo Mexico,
Alaska, Oklahoma y Hawaii conforme a la clausula de uniformidad en el comercio
interestatal de la Constitucion, es decir, la Seccion 8 del Articulo I de la
misma. De hecho, ambos el Partido Republicano Puertorriqueno, liderado por el
Dr. Jose Celso Barbosa, y el Partido Federal Americano, acaudillado por don
Luis Munoz Rivera, reclamaron en sus respectivas plataformas politicas la
incorporacion inmediata de Puerto Rico como territorio de Estados Unidos,
incluyendo, claro esta, la extension de la ciudadania ademas de la aplicacion de
la clausula de uniformidad en cuanto al comercio interestatal se refiere, segun
relatado en “El Convidado de Piedra”.
Mientras tanto, el Dr. Jose Julio Henna,
fundador y presidente de la Seccion de Puerto Rico del Partido Revolucionario
Cubano en Nueva York, y el distinguido medico y novelista Manuel Zeno Gandia,
remitieron al Presidente McKinley, a nombre de la Liga de Patriotas de Puerto
Rico, una extensa comunicacion (mayo de 1899) urgiendo establecer a la mayor
brevedad un gobierno civil en la Isla, la inmediata extension de la ciudadania
y la implantacion de un absoluto “libre comercio” entre Puerto Rico y el resto
de la nacion. Senalaban los distinguidos galenos que Puerto Rico y la costa
Este de la Union Americana, si bien separadas por el mar, eran, geograficamente
hablando, un “mismo territorio”, por lo que el comercio entre ellos podria
considerarse “costanero” sujeto a la clausula de uniformidad de la Constitucion. (5)
Desafortunadamente, implantar el
libre comercio entre Puerto Rico y los Estados resultaba tarea muy dificil,
sino imposible de implementar automatica e inmediatamente. Bajo el regimen espanol, las Provincias de
Ultramar, es decir, Cuba, Puerto Rico y Filipinas eran tratadas por el gobierno
de Madrid como “naciones extranjeras” en cuanto al comercio interprovincial se
refiere. Asi, el comercio exterior de
Puerto Rico (y Cuba) estaba sujeto tanto al sistema tarifario espanol con el
extranjero, particularmente Estados Unidos e Inglaterra, como al afixiante sistema
tarifario implantado por el Ministerio de Ultramar al comercio entre Espana y la
Antillas Espanolas como fuente de recursos para financiar, no ya las
operaciones del gobierno de Puerto Rico y del propio Ministerio de Ultramar radicado
en Madrid, sino ademas de las embajadas y consulados espanoles en Norte y Sur
America y aun la cruenta Guerra de los Diez Anos en Cuba (1868-1874). (6) En
otras palabras, bajo el oneroso sistema impositivo espanol el gobierno de
Puerto Rico dependia casi exclusivamente para su funcionamiento de los aranceles
al comercio con naciones extranjeras y, aun mas importante, con la propia
Espana.
Dado el aludido mecanismo para
recaudar impuestos, extender la Constitucion Federal al recien adquirido territorio
de Puerto Rico e implantar simultaneamente el libre comercio, segun lo requerido
por la clausula de uniformidad de la Constitucion, implicaba incorporar un territorio
totalmente incapaz de procurar recursos inmediatos para operar su propio gobierno.
Ante dicho predicamento, el Congreso decide crear un ente politico, presumiblemente
provisional, denominado el “Pueblo de Puerto Rico”; decide que sus habitantes habrian
de ser considerados transitoriamente “ciudadanos de Puerto Rico” y no
americanos; y excluye toda referencia a la Constitucion como la base normativa/legal
de dicho territorio con el fin de resolver prioritariamente el asunto del libre
comercio entre la Isla y los Estados. Mientras
tanto, el congresista Sereno Payne (R. NY), que habia presentado en la Camara
de Representantes un proyecto de ley incorporando la Isla al sistema
arancelario estadounidense y, por ende, disponiendo el comercio libre entre la isla
y los Estados, introduce un proyecto sustitutivo imponiendo una tarifa
provisional del 15% al comercio de Isla con Estados Unidos. (7) El resultado es
un proyecto Foraker enmendado radicalmente que implanta un gobierno civil provisional
en la Isla fundamentado en la Ordenanza del Noroeste de 1787, y no la
Constitucion de 1789, pero que aplica a la Isla la Tarifa Dingley federal como
medida fiscal transitoria. (8)
Bajo el titulo “Ley Provisional que
Dispone Rentas y un Gobierno Civil para Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta, o
Ley Organica Foraker fue aprobada el 12 de abril de 1900 con proposito dual: por
un lado sustituye el gobierno militar por uno civil; y,
por otro, ordena reorganizar la hacienda publica para dotar el gobierno de la
Isla–devastada en agosto de 1899 por el Huracan San Ciriaco—con recursos
inmediatos para la construccion y reconstruccion de carreteras, puentes y
facilidades portuarias, desempenar funciones gubernamentales e, implicitamente,
preparar el camino a la proyectada inversion en facilidades educativas
requeridas por la propia Ordenanza del Noroeste, incluyendo la Universidad de
Puerto Rico y el Colegio de Agricultura y Artes Mecanicas en Mayaguez. (9)
Habiendo aplicado provisionalmente la Tarifa
Dingley federal al comercio de Puerto Rico con el extranjero, ahora incluyendo
a Espana y Cuba, y descartado provisionalmente el libre comercio, o cabotaje, entre
la Isla y los Estados, el Acta Foraker fija dicho arancel del 15% al comercio con
la nacion Americana (y el extranjero) hasta tanto la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, es decir, el futuro Consejo Ejecutivo y la Asamblea de Delegados, hubiese
legislado y puesto en funcionamiento un nuevo sistema local impositivo para
hacer frente a las necesidades fiscales del gobierno. Disponia ademas el Acta que
los dineros asi recaudados serian depositados en un fondo especial disponible
al Presidente de Estados Unidos para financiar las operaciones del gobierno y
toda obra a beneficio de la Isla. En otras palabras, para propositos economico-fiscales
la Ley Foraker trataba la Isla, si bien de manera transitoria, como una jurisdiccion
“extranjera” a la manera del trato discriminatorio de la Corona Espanola a sus
Provincias de Ultramar, es decir, Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
La aplicacion transitoria de la
Tarifa Dingley a Puerto Rico y la exclusion, presumiblemente tambien provisional,
de la Constitucion como la base normativa y legal del gobierno ha de crear confusion
e incertidumbre en el liderato politico de la Isla, segun relatado en “El
Convidado de Piedra”, y sendos debates y division entre los intereses economicos
y politicos regionales y nacionales estadounidenses que pugnaban entonces para
dar sentido y direccion a la pujante joven Republica de Estados Unidos,
particularmente con respecto a los recien adquiridos territorios
extracontinentales, incluyendo a Hawaii. Por ejemplo, un congresista de
Virginia condeno energicamente en el hemiciclo la confusa y controversial legislacion
y, aludiendo al abrupto colapso de la Republica Romana en el ano 44 AC, argumenta
que la misma representa “el fin de la historia de la Republica Americana y el
inicio de la historia del Imperio”, anadiendo que la misma “destrona la diosa
libertad y eleva en su lugar el demonio del poder”. (10) De hecho la eleccion presidencial de 1900
entre el Presidente William McKinley y el fogoso candidato democrata natural de
Nebraska William Jennings Bryan giro precisamente en torno al asunto sobre sobre
si en Puerto Rico (y Filipinas) “la Constitucion sigue bandera”, como en el
caso de Hawaii, segun argumentado por Bryan, o no necesariamente, segun lo postulado
por McKinley en el caso de Puerto Rico. (11)
Aprobada apresuradamente en el
Senado la controversial Ley el 11 de abril de 1900, el Comite de Reglas de la
Camara de Representantes somete un informe privilegiado limitando el debate y
prohibiendo enmiendas a la misma en la Camara bajo la fuerte oposicion de
disidentes republicanos y democratas, incluyendo el representante William A.
Jones (D. Va), quien ha de tomar la iniciativa en 1912 junto al senador John J.
Shafroth (R. Col) para elaborar una nueva Ley Organica consona con la
Constitucion al asumir la presidencia Woodrow Wilson y William Jennings Bryan
la Secretaria de Estado. (12) Al siguiente dia, el 12 de abril de 1900, el
Presidente McKinley firma la Ley Foraker a tener efecto el 1 de mayo de 1900. Seguidamente,
el Presidente designa el Consejo Ejecutivo, incluyendo el nombramiento del Dr.
Jacob H. Hollander, de ascendencia hebrea y Director del Departamento de
Economia de la Universidad Johns Hopkins, considerado entonces la autoridad maxima
en asuntos fiscales en Estados Unidos.
Conforme a los requerimientos del
Acta, el Dr. Hollander reestructura la hacienda publica de la Isla con el fin
de disociar los recaudos del gobierno del comercio exterior, particularmente con
Estados Unidos, y el 25 de julio de 1901–tercer aniversario del desembarco de
tropas norteamericanas por el entonces puerto de Yauco (hoy el pueblo de Guanica)–el
Presidente declara el cabotaje, o libre comercio, entre la Isla y los Estados un
mes antes de fallecer tragicamente en septiembre de 1901 asesinado por un
anarquista durante una visita a la Feria Mundial de Buffalo, NY y del
vicepresidente Theodore Roosevelt asumir la presidencia. (12) Inesperadamente, en
noviembre de 1900, siete meses despues de aprobada el Acta, un comerciante
neoyorquino reclama ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Downes vs,
Bidwell; Bidwell era el colector de aduanas en el Puerto de Nueva York) la
devolucion de arbitrios aduaneros pagados bajo protesta sobre un embarque de
naranjas de la china (chinas) enviado desde la Isla.
Alegaba el demandante en Downes vs. Bidwell
(1901), el fundamental de los llamados Casos Insulares, que la Isla, al haber cesado
ser pais extranjero y convertirse en territorio estadounidense, segun determinacion
previa del propio Tribunal en el Caso de Lima vs. Bidwell, el Acta Foraker confligia
con la Constitucion Federal al violar la clausula de uniformidad en el comercio
interestatal, es decir, la Seccion 8, Articulo 1 de la misma. (13)
Dictamino el Tribunal, en una convoluta
y controversial decision, que, si bien la Constitucion rige suprema sobre los
territorios, la misma no necesariamente prolonga su alcance “ex propio vigore”
a Puerto Rico por lo que la aplicacion de la Tarifa Dingley era constitucional y
el demandante no podia recobrar los arbitrios.
En otras palabras, con el fin de resolver
prioritaria y expeditamente el asunto del libre comercio entre Puerto Rico y
los Estados, el Tribunal Supremo, contrario al caso del entonces recien
incorporado terrritorio de Hawaii, decide mantener en suspenso la extension inmediata
a la Isla de la Constitucion Americana segun lo requerido por la Ordenanza del
Noroeste e introduce una distincion entre territorios “incorporados”, es decir,
aquellos en los cuales la Constitucion se extiende automatica e inmediatamente “ex
propio vigore” y los “no incorporados” en los que la Constitucion es, presumiblemente,
extendida, o no, por el Congreso paulatinamente en ruta a la libre
determinacion de los ciudadanos respecto a su status final, segun argumentado
en “El Convidado de Piedra”. (14)
La aplicacion transitoria de la
Tarifa Dingley como fuente de ingresos para el gobierno de Puerto Rico legislada
por el Acta Foraker mientras se reorganizaba la hacienda publica en ruta a
implantar el libre comercio , o cabotaje, entre el recien adquirido territorio
de Puerto Rico y los Estados, fue implementada por el Presidente McKinley a
expensas de mantener en suspenso la aplicacion plena de la Constitucion Federal
a la Isla, particularmente la extension de la ciudadania, no obstante el
reclamo casi universal al efecto de la poblacion y su liderato politico. (15) Sin embargo, para apreciar la urgencia en
Puerto Rico, y en los propios Estados Unidos, por implantar a la mayor brevedad
el libre comercio entre la Isla y los Estados es aconsejable examinar la
complicada dinamica politico/comercial entre la joven Republica de Estados
Unidos, Espana y las Islas de Cuba y Puerto Rico en el transcurso del siglo 19.
Como veremos, dicha dinamica estuvo condicionada por las agrias disputas en Espana
(y Europa), no ya entre propulsores del “proteccionismo” vs. el “librecambismo”
comercial, sino ademas por el desafortunada manipulacion por los
proteccionistas espanoles en las Cortes—particularmente los diputados catalanes,
vascos, castellanos, andaluces y, sobre todos, la propia Corona–de la hacienda
antillana y del sistema arancelario espanol para transferir recursos economicos
de las Antillas Espanolas al gobierno de Madrid mientras imponia severas
restricciones al comercio antillano con el extranjero, particularmente el
norteamericano y el ingles. Dicha politica aduanera y fiscal propicio el desarrollo
de sendos sentimientos separatistas y anexionistas en Cuba y Puerto Rico a
partir de la segunda mitad del siglo 19 y precipito una poco estudiada “guerra
tarifaria” entre Estados Unidos y Espana que precipito la fundacion en 1892 del
Partido Revolucionario Cubano en Tampa y Nueva York por Jose Marti y en 1895 de
su Seccion de Puerto Rico por el hoy casi olvidado medico anexionista ponceno Jose
Julio Henna, tambien en Nueva York, segun veremos en el transcurso de la
exposicion.
**************
Paradojicamente, el cabotaje entre
Espana y Puerto Rico, asi como el libre comercio con naciones extranjeras
amigas, particularmente Estados Unidos, fue implantado por Espana en Puerto
Rico–y posteriormente extendido a Cuba– bajo la Real Cedula de Gracias de
1815 con vigencia hasta 1830. Pero dado el impresionante desarrollo de las
economias de Cuba y Puerto Rico a raiz de la implantacion de dicha medida, el
Rey Fernando VII extiende la misma por 10 anos adicionales poco antes de
fallecer en 1831. Sin embargo, las relaciones politico-comerciales entre Espana,
las Antillas Espanolas y Estados Unidos se complican sobremanera al convocar la
Reina Regente Maria Cristina de Borbon, esposa del recien fallecido Fernando
VII, unas Cortes en 1836 con el proposito de redactar una Constitucion—la
Constitucion Espanola de 1837. La Asamblea
Constituyente, inesperadadamente, expulsa de las mismas los delegados
antillanos Jose Antonio Saco (Cuba) y Luis Antonio Becerra (Puerto Rico), anula
la ciudadania espanola previamente extendida a las Antillas Espanolas por la
(derogada en 1820) Constitucion Espanola de 1812 y declaran a Cuba y Puerto
Rico “colonias” sujetas a ser gobernadas mediante “leyes especiales” conforme a
las antiguas (y caducas) Leyes de Indias. Como secuela, la Asamblea Constituyente
decide transferir de La Habana y San Juan a Madrid la facultad de confeccionar
y administrar sus presupuestos, abole el cabotaje entre Espana y las Antillas y
el comercio libre con paises extranjeros, particularmente Estados Unidos. Para colmo de males aplican a Cuba y Puerto
Rico el oneroso (y exageradamente proteccionista) arancel espanol de 1826 con
el fin inmediato de financiar el colapsado sistema fiscal de la Corona espanola,
segun veremos a continuacion en mas detalle al examinar la dinamica comercial
(y politica) entre Espana, las Antillas Espanolas y Estados Unidos a principios
del siglo 19.
Durante las negociaciones del
Tratado de Paris de 1783 entre Inglaterra y las naciones aliadas de Francia y
Espana que concluyo la Guerra de Independencia Americana y dio paso a la fundacion
en 1879 de la Republica de los Estados Unidos de America, el negociador norteamericano
John Adams, en carta privada, senalo que el comercio entre las colonias
atlanticas inglesas y las Islas del Caribe era parte integral del sistema
mercantil americano. Las Antillas,
refiriendose mas bien a Cuba y Puerto Rico, “no pueden estar sin nosotros y
nosotros sin ellos” por lo que, senala, pretender evitar que dichas islas y las
recien independizadas colonias inglesas procuren obtener las ventajas
reciprocas del libre comercio solo lograran que “busquemos medios mas efectivos
para unirnos”, incluyendo, presumiblemente, la anexion a la (entonces)
incipiente Confederacion de los Estados Unidos de America.
Inspirados en gran medida por la revolucion
Americana y la fundacion en 1789 de la Republica Federal de los Estados Unidos,
el pueblo frances se subleva contra la imposicion por el Rey Luis XVI de
Francia de sendos impuestos para sufragar los gastos extraordinarios de la Corona
al intervenir en la Guerra de Independencia Americana y se desata, tambien en
1789, la caotica Revolucion Francesa. Dicha revolucion culmina con la adopcion en
1793 de una Constitucion parlamentaria a la manera britanica, la ejecucion del Rey,
la proclama de la Primera Republica Francesa en 1795 y, finalmente, el ascenso
al poder del Mariscal de Campo Napoleon Bonaparte al colapsar abruptamente dicha
Republica en 1799.
A su vez, Napoleon Bonaparte, emulando a Julio
Cesar al colapsar la Republica Romana en el ano 44 AC, se autoproclama
Emperador en 1803 lo que complica aun mas las cruentas guerras desatadas por el
propio Napoleon en defensa de Francia contra los monarcas Europeos (Inglaterra,
Austria, Prusia, Rusia). Dichas guerras hubieron de asolar el continente
europeo y el Caribe hasta el 1815 cuando el Emperador Napoleon I es derrotado
definitivamente por el general ingles Arthur Wellesley, Duque de Wellington, en
la Batalla de Waterloo, Belgica.
Las guerras napoleonicas, sin
embargo, aceleraron notablemente el proceso de liberalizacion comercial en
America y Europa. Por ejemplo, durante dichas guerras entre las (tradicionalmente)
aliadas (contra Inglaterra) monarquias (borbonicas) de Francia y Espana, el
comercio entre Espana y sus colonias americanas quedo interrumpido. (16) En tal
circunstancia, el Rey Borbon Fernado VI de Espana, firma en 1795 un “Tratado de
Amistad y Comercio” con la joven (y neutral) Republica de los Estados Unidos mediante
el cual Espana contrataba veleros de bandera norteamericana para transportar
mercancia mediante “acarreo” (carry-on) entre Espana y sus colonias americanas
y con paises extranjeros, incluyendo los propios Estados Unidos. (17)
A tal fin, Espana autoriza la
presencia de agentes comerciales en sus colonias americanas, incluidas Cuba y
Puerto Rico. Asi Jacob Clemens, comerciante oriundo de Filadelfia, Pensilvania,
es designado en 1807 a ejercer dicho cargo en San Juan de Puerto Rico, si bien
no tomo posesion del mismo al alterarse dramaticamente la dinamica politica europea
en 1808 cuando el autoproclamado Emperador Napoleon I, con el proposito subyacente
de desarticular la tradicional alianza franco-espanola y estrangular el
comercio internacional ingles en Europa y America, convoca al joven Rey de
Espana Fernando VII a un conclave en Bayona, Francia para alegadamente discutir
dicha alianza.
Inesperadamente, y para la
consternacion de los monarcas europeos (Inglaterra, Austria, Prusia, Rusia,
Portugal y el propio Vaticano), Napoleon toma prisionero a Fernando VII y le ordena
abdicar en favor de su hermano Jose Bonaparte, apodado en Espana “Pepe
Botella”, quien es designado “Rey de Espana y las Indias”. Le require ademas a
Fernando redactar una Constitucion–la Carta de Bayona–tomando como modelo la Constitucion
Francesa de 1792. Dicha Carta investia a las colonias americanas la categoria
de “provincias” espanolas a ser representadas en el (futuro) parlamento espanol
por 22 diputados americanos, incluido uno por la Provincia de Puerto Rico;
instituia la identidad civil y criminal entre Espana y las Indias; y, muy significativo
para nuestro proposito, creaba una Junta de Comercio en Madrid reglamentada por
un Codigo Comercial que suprimia las aduanas, es decir, implantaba el “cabotaje”,
o el libre comercio, entre Espana y sus “provincias” americanas. Sin embargo,
la ocupacion de la Peninsula Iberica por Napoleon ha de tener consecuencias dramaticas
inesperadas en Espana y America, particularmente Cuba y Puerto Rico. (18)
Por un lado, elementos liberales
apoyados por Inglaterra opuestos a Jose Bonaparte y la ocupacion francesa de la
Peninsula Iberica organizan Juntas Provinciales en Espana y America y convocan
en la ciudad portuaria de Cadiz, bajo fuerte proteccion de la armada britanica,
unas Cortes espanola-americanas con el fin de expulsar a los franceses de la
peninsula, restituir al trono a Fernando VII y redactar una Constitucion fundamentada
en la tradicion parlamentaria Inglesa. Simultaneamente, la astuta Inglaterra
apoyaba subrepticiamente los movimientos separatistas de Simon Bolivar en
Venezuela y Jose de San Martin en Argentina y Chile. Mientras tanto en Puerto Rico,
los ayuntamientos–San Juan y las Villas de San German, Coamo, Aguada y Arecibo—envian
como delegado a las recien convocadas Cortes a Ramon Power Giralt (1775-1813),
Alferez de la Marina de ascendencia irlandesa graduado de la Academia Naval de
Cadiz. Power es elegido Primer Vicepresidente de dichas Cortes y como tal
participa activamente en la redaccion de la “progresista” Constitucion Espanola
de 1812. Dicha Constitucion declara la igualdad politica entre Espana y sus
colonias americanas y otorga la ciudadania a los espanoles de ambos
hemisferios, incluyendo los indigenas (pero no a los esclavos), mientras los Virreinatos
y las Capitanias americanas, Cuba y Puerto Rico incluidas, son declaradas
Provincias con derecho a representacion en las convocadas Cortes de Cadiz.
Mas importante para nuestro proposito, las Cortes aprueban la Ley Power
que, entre otras disposiciones, establece la Sociedad Economica de Amigos del
Pais para estimular el fomento economico en Puerto Rico y desarticula el
“estanco”, o monopolio castellano/andaluz en America, al requerir la libre introduccion
de harinas castellanas a la Isla. De mayor transcendencia aun, Power logra
separar la Intendencia, es decir, la hacienda publica en la Isla, de la oficina
del Gobernador y promueve la designacion como Intendente a Alejandro Ramirez,
reformista ilustrado con larga experiencia en materias fiscales y arancelarias en
Espana y Guatemala, quien procede a redactar un amplio proyecto de reformas
economicas y comerciales para la Isla. (19) Las reformas, sin embargo, se ven
amenazadas cuando el pueblo espanol, con el apoyo militar ingles, expulsa del
pais a Jose Bonaparte en 1814 y restituye a Fernando VII al trono, quien, a su
vez, disuelve las Cortes de Cadiz, deroga la Constitucion de 1812 y restituye
el absolutismo en la peninsula.
Pero dados los planes de Fernando
para combatir el levantamiento de Simon Bolivar en Venezuela, la favorable posicion geografica de la Isla
como “llave de las Antillas” y la notable participacion de las milicias
disciplinadas puertorriquenas durante la fracasada invasion inglesa a San Juan
de 1797, el recien restiuido Rey Fernando VII da “visto bueno” a las reformas y
otorga a la Isla-pero no a Cuba– la Real Cedula de Gracias de 1815 con
vigencia de 15 anos hasta 1830.
Entre otras medidas, la Cedula
implanta el libre comercio con naciones extranjeras amigas, particularmente
Estados Unidos, y el cabotaje, es decir, elimina los aranceles al comercio entre
Puerto Rico y la peninsula. Aun mas significativo, el Intendente ha de ejercer
sus funciones–recaudar impuestos, incluyendo los aranceles al comercio
exterior, y administrar el presupuesto y las aduanas en San Juan de Puerto Rico
(o en La Habana, Cuba donde Alejandro Ramirez fue trasladado posteriormente en
1818) y no desde Madrid sin la ingerencia, o intervencion alguna, del
Gobernador Civil y Capitan General de la Isla, quien, a su vez, gobernaba mediante
Facultades Omnimodas otorgadas por Fernando VII en 1825 para desarticular movimientos
separatistas en la Isla afines a Bolivar. En tales circunstancias, el
Departamento de Estado de Estados Unidos designa a John Warner consul en San
Juan de Puerto Rico, mientras Inglaterra, que habia mantenido una larga
tradicion de “factores”, o agentes comerciales, en las Antillas desde 1713, operaba
en la Isla a traves del puerto libre danes de San Tomas, por lo menos hasta
1844 cuando designa en San Juan un Consul en propiedad. A su vez, Francia y Prusia (posteriormente
Alemania) establecen consulados en la Isla durante la decada de 1830. (20)
Ademas de implantar el libre comercio con paises extranjeros y el
cabotaje con la peninsula Iberica, la Cedula de Gracias propicio una masiva
migracion de extranjeros a la Isla con sus capitales; migracion concentrada en
el sur-suroeste de la Isla donde, dicho sea de paso, ha de desarrollarse un
acendrado movimiento separatista/anexionista al concluir la Guerra de Secesion
Americana en 1865, segun sera resenado posteriormente.
Dichos inmigrantes podian
introducir a la Isla maquinaria y equipo agricola y se le otorgaban ocho
cuerdas de terreno para si y por cada familiar que le acompanara, asi como 4 cuerdas
adicionales por esclavo poseido. Como secuela la poblacion de la Isla se
incremento dramaticamente de 221,000 habitantes en 1815 a 390,000 en 1836
particularmente en el entonces cuasi-despoblado sur/suroeste de la Isla,
incluyendo hacendados venezolanos evadiendo las guerras de independencia suramericanas
y dominicanos la ocupacion haitiana de Santo Domingo; colonos franceses catolicos
procedentes de Luisiana opuestos a la transferencia de dicho territorio a la
protestante Republica de Estados Unidos; asi como colonos ingleses, holandeses,
franceses y daneses de las Antillas Menores y norteamericanos de Estados
Unidos, particularmente catolicos irlandeses; y, sobre todos, corsos procedentes
de Francia y la isla mediterranea de Corcega que hubieron de acelerar el
desarrollo del cultivo de café en la Cordillera, asi como la siembra de cana de
azucar en la region sur/suroeste de la Isla para la exportacion a Estados
Unidos y Europa. Como secuela, las cuerdas sembradas de cana de azucar se incrementan
dramaticamente de 5,054 en 1813 a 16,049 en 1833, la extension del cultivo del
café de 6.5 millones a 12.8 millones de “pies” y en 1833 se cosechan 574,050
libras de algodon en la Isla. Por otro lado, los ingresos al erario
puertorriqueno, atados a los aranceles al comercio con el extranjero, se
triplican de 362,000 pesos reales el 1813 a 933,168 en 1833. Mientras tanto en
1826 se registran bajo el regimen de libre concurrencia la entrada de 259
veleros espanoles y, con la apertura comercial al extranjero, 172
norteamericanos. (21)
Sin embargo, las disposiciones de
la Cedula de Gracias sobre el comercio libre, particularmente el cabotaje entre
Espana y las Antillas Espanolas, ha de crear senda oposicion entre los
industriales, comerciantes, almacenistas, banqueros y aun los obreros catalanes
y vascos, asi como los fabricantes de tabacos sevillanos y, sobre todos, los
cosecheros de azucar de remolacha y harinas castellanas y andaluzas. Estos comienzan
a predicar en Espana las doctrinas proteccionistas popularizadas entonces en
Europa por el economista prusiano/aleman Friedrich List.
En septiembre de 1833 fallece el Rey Fernando VII, quien en 1830 habia
extendido la vigencia de las reformas antillanas por 10 anos hasta 1840, y adviene
al trono la Infanta Isabel II de Borbon, hija de Fernando, bajo la Regencia de
su madre dona Maria Cristina de Borbon, Reina de las Dos Sicilias, tercera
esposa del Rey y prima del Rey de Francia Luis Felipe I de Orleans, llamado el
“Rey Ciudadano”. Sin embargo, Carlos Maria de Borbon, hermano de Fernando,
reclama el trono para si y desata las nacionalistas, y antiliberales, guerras
carlistas que han de asolar a Espana esporadicamente entre 1833 y 1876, particularmente
en las regiones mas industrializadas de la peninsula, es decir, Cataluna y el
Pais Vasco. (22)
Carente de recursos para combatir a
los carlistas, la Reina Regente incurre en recurrentes deficits fiscales. Dichos
deficits son cubiertos mediante prestamos con el extranjero, particularmente la
banca inglesa y francesa. El creciente endeudamiento de la Corona precipita una
crisis presupuestaria en 1836 y un inesperado- y desesperado- intento de Maria
Cristina, dadas sus estrechas relaciones diplomaticas y familiares con el Rey Luis
Felipe I, para traspasar mediante venta las florecientes Islas de Cuba y Puerto
Rico a Francia, nacion que, dicho sea de paso, comenzaba a reconstituir el
alicaido Imperio Frances mediante la ocupacion de Algeria en Africa, las Islas
Marquesas y Tahiti en el Pacifico y, posteriormente, la Cochinchina (hoy
Cambodia, Laos y Vietnam) en Asia, si bien el Rey Luis Felipe I, asesorado por
el astuto, y aun influyente, Principe Talleyrand rehusa la oferta temiendo un
conflicto belico con Inglaterra y, posiblemente, Estados Unidos. (23)
Mas importante para nuestro
proposito, la Reina Regente Maria Cristina de Borbon, instada por militares y
politicos “progresistas” que regresaban de su exilio en Inglaterra luego de expulsados
de Espana en 1814 a raiz de la derogacion de la Constitucion Espanola de 1812,
convoca en 1836 unas Cortes Constituyentes para redactar una nueva Constitucion-la
“progresista” Constitucion Espanola de 1837– incluyendo los delegados de las
Provincias de Ultramar Jose Antonio Saco (Cuba) y Luis Antonio Becerra (Puerto
Rico). Inesperadadamente, los delegados antillanos son expulsados de las mismas–
alegadamente por la distancia las Antillas de la metropoli y la presencia en Cuba
y Puerto Rico de “mala sangre” Africana– por lo que dichas provincias revierten
a su antigua condicion de “colonias”, segun definidas estas en las “Leyes de
Indias”, y sus habitantes considerados “vasallos”, y no ciudadanos, a ser
gobernados mediante “leyes especiales”. (24)
Aun mas significativo, la
Constituyente, carente de representacion Antillana, y controlada por delegados catalanes,
vascos, castellanos y andaluces opuestos al libre comercio, decide integrar a
Cuba y Puerto Rico al extremadamente proteccionista y prohibitivo sistema
tarifario espanol de 1826 con el proposito de allegar recursos fiscales a la quebrada
Corona. Bajo dicho sistema sus aduanas han de ser administradas y sus presupuestos
elaborados en Madrid, y no en La Habana o San Juan; y, para colmo de males, se abole
el cabotaje, o libre comercio, entre la Peninsula y las Antillas. (25) El oneroso
sistema tarifario instituido por la Constituyente de 1836/37 en Espana y las
Antillas, ademas de proteger la industria catalana y vasca de la competencia
britanica y el trigo y los azucares de remolacha castellano/andaluces de la
competencia norteamericana, europea y antillana, ha de constituirse a traves
del siglo en una segura fuente de recursos para la Corona, incluido el
financiamiento del ejercito espanol durante las recurrentes guerras carlistas, asi
como la Guerra de los Diez Anos en Cuba (1869-1879) y, finalmente, la Guerra Hispano-Cubana
Americana de 1898.
Desafortunadamente la desacertada
politica arancelaria y fiscal implantada por el gobierno de Madrid a traves de
la Constitucion de 1837 desarticulo el acelerado crecimiento alcanzado por las
economias de Cuba y Puerto Rico durante las decadas de 1820 y 1830, escindio el
discurso economico/comercial decimononico en la Peninsula y las Antillas entre
“librecambistas’ y “proteccionistas” (y el politico/administrativo entre
“centralistas’ y “autonomistas”) y propicio un famelico y erratico crecimiento
economico en las potencialmente prosperas economias de Cuba y Puerto Rico en el
transcurso del siglo 19.
Mas importante para nuestro
proposito, el acendrado proteccionismo peninsular distorciono la estructura del
comercio exterior tanto en la peninsula como en las Antillas, segun veremos, y dio
paso a traves del siglo a una “guerra sorda” diplomatica entre la joven Republica
de Estados Unidos y Espana que ha de culminar en la “guerra de tarifas” de 1892/93
y la consecuente fundacion en 1893 por Jose Marti en Nueva York y Tampa,
Florida del Partido Revolucionario Cubano y su Seccion de Puerto Rico en
diciembre de 1895 por el eminente- hoy olvidado- medico ponceno Jose Julio
Henna, tambien en Nueva York.
Para ilustrar el incipente debate
en Espana concerniente al proteccionismo vs. el libre comercio y su impacto en Estados
Unidos, el general Baldomero Espartero, lider de la faccion “progresista” del
liberalismo espanol—titulado “Duque de la Victoria” por la Reina Regente Maria
Cristina de Borbon al derrotar decisivamente el ejercito Carlista en el norte
de Espana en 1839—advino al poder en 1840 mediante un “pronunciamiento”, o
golpe de estado civico/militar. Inclinado al sistema politico/constitucional
ingles, y opositor del proteccionismo, Espartero expulsa del pais a la
“afrancesada” Reina Regente Maria Cristina de Borbon-Dos Sicilias, quien se
refugia en Francia bajo la proteccion de su primo Luis Felipe I de Orleans, el llamado
“Rey CIudadano”, y se auto-constituye en Regente de la Infanta menor de edad, la
futura Reina Isabel II de Borbon.
Igualmente significativo, Espartero
promueve una amplia reforma arancelaria—el Arancel de 1841—que reduce la
prohibicion a la importacion de 500 articulos a 94 prohibidos por el arancel de
1825 y fija tarifas modicas a la introduccion de ciertos frutos de las Antillas,
particularmente el cacao. Sin embargo, bajo presion de los proteccionistas
catalanes prohibe la importacion del extranjero, incluidas las Antillas, del
algodon, las telas y tejidos de algodon, el calzado y los muebles, asi como la
importacion del trigo para asi proteger los cosecheros castellanos y andaluces.
(26)
Mientras tanto, inicia gestiones en
Inglaterra y ante el Secretario de Estado Norteamericano (y futuro
controversial Presidente) James Buchanan con el proposito de concertar tratados
comerciales con esas naciones. Las negociaciones con Estados Unidos logran
reducir los derechos arancelarios a toda mercancia procedente de Espana, y
viceversa, pero excluye aquella proveniente de Cuba o Puerto Rico por lo que
Buchanan le expresa al embajador espanol que, si bien el acuerdo resultaba ser
un acto de justicia a una nacion tradicionalmente amiga, confiaba que sus
gobiernos pudieran llegar a un acuerdo para suprimir “las restricciones que
encadenan el trafico comercial de Estados Unidos y las Islas de Cuba y Puerto
Rico con perjuicio para ambas partes”. (27)
Sin embargo, la iniciativa para concertar un tratado con Inglaterra
provoco una fuerte oposicion de la industria textil catalana, precipito un
levantamiento de sus trabajadores y una violenta represion y bombardeo de la
ciudad de Barcelona por el gobierno de Espartero que destruyo su centro
historico. (28) En este contexto, el ultraconservador — y afrancesado–general
Ramon Maria Narvaez, exilado en Paris bajo proteccion Rey Luis Felipe I de Orleans
y en contacto con la tambien exilada Reina Regente Maria Cristina de Borbon-Dos
Sicilias, promueve un pronunciamiento, o golpe de estado, contra el gobierno “progresista”
de Baldomero Espartero. A tal fin, Narvaez regresa a Espana por el puerto de
Valencia, derrota a Espartero en la batalla de Torreon de Ardoz en las
inmediaciones de Madrid y proclama Reina a la joven Isabel II de Borbon, quien,
a su vez, titula a Narvaez “Duque de Valencia”.
Habiendo conformado su ministerio,
el general Narvaez es designado Primer Ministro, deroga la Constitucion de 1837
e implanta la ultraconservadora (y altamente proteccionista) Constitucion de 1845
modelada en la conservadora Constitucion de Luis Felipe I de Orleans en Francia.
Contrario a la Constitucion de 1837, donde la soberania radicaba en la “nacion”
por conducto del parlamento, en dicha Constitucion la soberania recaia, no en la “nacion” {o en “Nosotros el Pueblo”
como en la joven Republica de Estados Unidos), sino en el Parlamento conjuntamente con el Rey
(o la Reina, en el caso de la joven Isabel II) y para fines legislativos se
vincula la Corona, no al Congreso de Diputados elegido mediante el sufragio
censitario, es decir, restringido a contribuyentes, sino a un Senado vitalicio
designado por la Corona y constituido por Nobles, el Clero, los “Grandes de
Espana” y altos funcionarios del Ejercito. (29) Redactada bajo la influencia del
(entonces) prominente (en Espana y Europa) escritor y ensayista ultraconservador
propulsor del absolutismo y la supremacia Papal, consejero de Isabel II y embajador
al Vaticano Donoso Cortes, la ultraconservadora Constitucion Espanola de 1837 proclama
a la Catolica religion del estado y ratifica la estipulacion de la Constitucion
de 1837 que las Antillas habrian de continuar siendo gobernadas mediante “leyes
especiales”. (30)
Igualmente
significativo para nuestro proposito, Narvaez centraliza en Madrid la
administracion del pais y el estado, instituye una Guardia Civil a la manera
francesa con el proposito de controlar la creciente poblacion urbana espanola y
antillana, moderniza el anticuado y obsoleto sistema impositivo espanol, hasta entonces
estructurado en base a los “senorios” feudales, y legisla en 1849 un nuevo sistema
tarifario. Dicha tarifa ha de permanecer en efecto en Espana y las Antillas a
traves del siglo 19 sujeto a continuas enmiendas y modificaciones que han de tornar
dicho confuso arancel en legislacion “que parece haber sido disenada para no
ser entendida”, segun la expresion del Consul britanico en San Juan en 1851. (31)
Si bien el Arancel de 1849 redujo de
94 a 14 la lista de articulos prohibidos a la importacion en Espana y las
Antillas, dicha exclusion impacto particularmente la abaratada harina
norteamericana, inglesa, italiana y francesa con el fin de proteger la
produccion de las costosas harinas castellanas y andaluzas. Pero a pesar de dicha
prohibicion, casi el 100 porciento de las harinas consumidas en Cuba y Puerto
Rico a traves del siglo resulto ser de procedencia norteamericana. Extemadamente
protegidos los cosecheros castellanos y andaluces por el arancel de 1849, los astutos
navieros y almacenistas catalanes y vascos importaban y almacenaban en
Barcelona y Santander el trigo norteamericano para la reexportacion a las
Antillas a precios exhorbitantes. Como bien senalo el prohombre liberal puertorriqueno
don Jose Julian Acosta ante la Junta Informativa de Madrid de 1866 “es
indudable que ese alimento de primera necesidad ha venido a convertirse (en
Puerto Rico) en un articulo de lujo al que estan privados todas las clases
sociales menos las acomodadas”, segun veremos. (31)
Simultaneamente, el arancel de 1849 duplico los derechos al azucar
moscabado exportado de Cuba y Puerto Rico a la peninsula con el proposito de proteger
la emergente industria del azucar de remolacha en Castilla y Andalucia. Dicha
politica obligo a los cosecheros antillanos a exportar su producto, no a
Espana, sino a Europa, particularmente a Inglaterra, y, sobre todo, al inestable
y muy competido–por cosecheros de Luisiana–mercado estadounidense. Esto disloco
marcadamente la estructura de comercial antillana con Espana y el extranjero y condiciono
un persistente desequilibrio en la balanza comercial de la Isla con Estados
Unidos. Asi, las exportaciones de Puerto Rico a Estados Unidos para 1851 sumaban
el 42% del total, a Inglaterra el 18% y al extremadamente protegido y semi-aislado
mercado espanol tan solo el 7%. Mientras
tanto, Cuba y Puerto Rico dependian casi exclusivamente de la peninsula para
sus importaciones y consumo, a precios exhorbitantes, de necesidades basicas como
la ropa, los zapatos, el arroz, las harinas, el aceite, el vino y el carbon
ingles. (32)
Por otro lado, el oneroso arancel de 1849 cuadruplico al cotizado café
de Puerto rico los derechos de exportacion a Espana en un claro intento por
incrementar los ingresos del siempre atribulado fisco espanol. De hecho
un analisis del Estado de Ingresos y Gastos de la Isla para el ano de 1870—cuando
toma auge en Cuba la Guerra de los Diez Anos (1869-1879) secuela del Grito de
Yara (1868)—demuestra, que, no solo la hacienda de Puerto Rico (y Cuba) descansaba
en los exhorbitantes cargos arancelarios implantados por el Ministerio de
Ultramar, sino ademas el proceso fiscal y presupuestario constituido resultaba ser
un sutil y efectivo mecanismo para transferir recursos de las Antillas a la
peninsula; proceso presupuestario que, dicho sea de paso, el Ministerio de
Ultramar, radicado en Madrid, no hacia publico o discutia en Cortes. (33)
Para ilustrar lo anterior, los
ingresos del gobierno de Puerto Rico para el ano de 1870 sumaron 5.3 millones
de escudos. De esta cantidad 3.6 millones, o el 68%, resulto de los recaudos de
aduanas, 1.2 millones, o el 22.6 %, correspondio al impuesto a la propiedad
territorial y el restante, es decir, .5 millones de escudos, el 9.4%, recaudos de
efectos timbrados—multas, sellos de correo, sellos judiciales, etc. (33)
Mientras tanto, los gastos del
gobierno en 1870 sumaron tan solo 4.0 millones de escudos, es decir, un exhorbitante
sobrante presupuestario de 1.3 millones de escudos; sobrante aparentemente aplicado
por la Corona y el Ministerio de Hacienda de Madrid para satisfacer necesidades
del gobierno espanol ajenas a las necesidades de la Isla—el pago de la considerable
deuda exterior del Reino o las aventuras politicas y militares del gobierno espanol
en el Pacifico (Chile y Peru), Republica Dominicana o Mexico durante la decada
de 1860 y, aun mas significativo, al financiamiento de la guerra la Guerra de
los Diez Anos (1860-1879) en Cuba.(34)
Por otro lado, del total de gastos del
gobierno de Puerto Rico en 1870, .49 millones de escudos, o el 12.5% del total,
correspondieron a los gastos del Ministerio de Ultramar en Madrid, incluyendo
la elaboracion y administracion del presupuesto y el pago de pensiones a
jubilados y militares retirados del ejercito y la marina espanola. Mientras tanto,
la partida “Gastos de Guerra” en la pacifica Isla de Puerto Rico para 1870 sumo
la exhorbitante cantidad de 2.3 millones de escudos, o el 58.2% del presupuesto
de gastos, incluyendo erogaciones para la operacion del Estado Mayor en Madrid y
los cuerpos del ejercito espanol (Infanteria; Caballeria, Marina y Guardia Civil)
ante la perspectiva de una inminente guerra civil en Cuba. Mientras tanto, las
erogaciones presupuestarias para la Gobernacion de la Isla, incluyendo los
gastos del Ministerio de Gracia y Justicia, sumo tan solo 572.3 millones de
escudos, o el 14.3% del total presupuestado, y para el Fomento Economico,
incluyendo la educacion y la construccion y mantenimiento de puentes y carreteras,
un irrisorio .88 millones de escudos, es decir, el 2.2 % del total presupuestado
por el Ministerio de Ultramar; Ministerio que, dicho sea de paso, no empleaba criollos
puertorriquenos o cubanos.
En el ano 1848 han de desatarse a
traves del continente europeo, particularmente en Francia, una serie de levantamientos
populares de orientacion republicana contra los monarcas europeos que han de
tener amplias repercusiones geopoliticas y economicas, no ya en Europa, sino
ademas en las Islas del Caribe, incluyendo, ademas de Cuba y Puerto Rico, la Republica
de Haiti, la Republica Dominicana, Mexico y los Estados Unidos. Para ubicar la
dinamica politica/comercial entre Espana, las Antillas Espanolas y la joven Republica
de Estados Unidos en su mas amplio contexto historicodurante la segunda mitad
del siglo 19–dinamica que culmina con la guerra de tarifas entre Espana y
Estados Unidos de 1892/93 y, la consecuente Guerra Hispano-Cubana-Americana de
1898– es conveniente examinar, si bien someramente, el impacto directo e
indirecto de dichas sublevaciones, no ya en Espana, sino ademas en Mexico, Republica
Dominicana, las Antillas Espanolas y Estados Unidos.
En febrero de 1848 ocurren en Paris
violentos disturbios contra el orden constitucional prevaleciente en Francia,
particularmente las crecientes restricciones al derecho de expresion (censura)
y reunion impuesta a los ciudadanos franceses por Luis Felipe I de Orleans, el llamado
“Rey Ciudadano”. Los graves disturbios parisinos estimulararon sendos levantamientos
de orientacion republicana contra los monarcas europeos en ciudades como
Berlin, Praga y Viena y contra el Imperio Austriaco en Polonia, Hungria y
Croacia. Mientras tanto en la territorialmente segmentada peninsula italiana,
incluyendo la Isla de Sicilia, colapsa en el sur de Italia el antiguo Reino
Borbon de las Dos Sicilias con sede en Napoles, mientras los agitadores
republicanos Giussepe Mazzini y Giusseppe Garibaldi expulsan temporeramente al
Papa Pio IX del Vaticano y establecen en la fugaz Republica de Roma en los pauperizados
Estados Papales en el centro de la peninsula italiana. (35)
Mientras tanto en la Isla de Cuba,
el filibustero cubano de ascendencia venezolana Narciso Lopez, bajo la influencia
de los acontecimientos en Europa, organiza en Nueva York y Nueva Orleans una
expedicion armada con apoyo de la prensa neoyorquina y exilados provenientes de
los (finalmente fracasados) levantamientos republicanos europeos, incluyendo al
lider de la insurreccion hungara Luis Kossuth, con el fin de expulsar definitivamente
los espanoles de Cuba y anexar la Isla a los Estados Unidos. Luego de intentos fallidos
en 1848 y 1850, y a pesar de una proclama del presidente Millard Fillmore
(1850-1853) contra el filibusterismo, la expedicion de 435 hombres, incluyendo
al comandante puertorriqueno Felipe Gotay, partio de Nueva Orleans en agosto de
1851 y desembarca en Bahia Honda, Provincia de La Habana. Sin embargo, la expedicion
fue decimada, Lopez capturado y agarrotado publicamente en la Plaza Mayor de La
Habana en septiembre de ese ano, el inicio del persistente movimiento
anexionista cubano que hubo de perdurar hasta el fin de siglo 19. (36)
Si bien los monarcas europeos– y el
Vaticano con apoyo del ejercito Espanol–suprimen los levantamientos
republicanos, el Rey Luis Felipe I decide abdicar al trono frances, por lo que el
poeta Alfonso de Lamartine proclama la Segunda Republica Francesa en febrero de
1848 y redacta una Constitucion. La misma dispone la eleccion, mediante el
sufragio universal (masculino) a la manera de la Republica de Estados Unidos,
de un Presidente no elegible a reeleccion y convoca comicios al efecto.
Inesperadamente, Luis Napoleon
Bonaparte, sobrino de Napoleon, regresa de su exilio en Inglaterra, proclama su
candidatura y el pueblo frances, rememorando las glorias de la Revolucion Francesa
de 1789 y la popularidad de Napoleon I y el Primer Imperio Frances (1802-1815),
elige por abrumadora mayoria de un 95% a Luis Napoleon Presidente de la
Republica. (37) Sin embargo, Luis Napoleon, quien como su tio se consideraba
“hombre predestinado”, ejecuta un golpe de estado al final de su mandato en
1852, disuelve la fugaz Segunda Republica Francesa, constituye en su lugar el “Segundo
Imperio Frances” y convoca un referendum mediante el cual el 99% de los
electores ratifica su auto-designacion como el Emperador Napoleon III de
Francia (1852-1870). La ratificacion de Luis Napoleon Bonaparte como Emperador
ha de tener repercusiones dramaticas en Europa, incluyendo, claro esta, Espana
y Francia, asi como Norte y Sur America, particularmente Mexico, el Caribe,
Chile y Peru y en los propios Estados Unidos. Mientras tanto, para ratificar y vigorizar
el tradicional “Pacto de Familia” entre los monarcas franceses y espanoles, Napoleon
III contrae matrimonio con la espanola Eugenia de Montijo, quien asume el
titulo “Emperatriz de Francia”. (37) Sin
embargo, contrario a su tio el Emperador Napoleon I, Napoleon III, quien vivio
exilado en Inglaterra y en la Ciudad de Nueva York, desarrolla una politica
economica local e internacional de corte liberal a la manera Britanica no
obstante sus pretenciones imperiales en Europa, Africa, America y Asia. (38)
Por ejemplo, ademas de reconstruir
la semi-medioeval ciudad de Paris en la mas atractiva y tecnologica y
culturalmente moderna capital europea, Luis Napoleon concerta un tratado de
libre comercio con la Gran Bretana y, pactando con el gobierno britanico, se
involucra en la cruenta Guerra de Crimea (1852-54) para impedir la expansion Rusa
en el territorio del decadente Imperio Otomano (Turquia). Por otro lado, expulsa
al Emperador austriaco Fernando Jose del norte de Italia, combate los
republicanos italianos y conspira con el Conde Camilo Cavour, Secretario de
Estado del Reino del Piamonte y Sardinia en el norte de Italia con el proposito
de unificar la peninsula italiana bajo la hegemonia del Rey del Piamonte Victor
Emanuel II. Dichos eventos han de impactar significativamente la politica
espanola e, indirectamente, el desarrollo de acontecimientos, no solo en Espana,
sino ademas en las Antillas Espanolas y aun los Estados Unidos. Si bien esto
requiere mas investigacion, puede afirmarse que el colapso de la
ultraconservadora monarquia constitucional del Rey Luis Felipe I en Francia, la
que resulto ser el modelo conceptual de la tambien ultraconservadora
Constitucion Espanola de 1845, tuvo repercusiones significativas
en la dinamica politico/partidista espanola–e indirectamente en Cuba y Puerto
Rico–a traves del siglo 19, incluyendo la conservadora Constitucion de 1876
elaborada por el Primer Ministro Antonio Canovas del Castillo. Dicha Constitucion
ha de ser la base y el fundamento juridico de la Carta Autonomica para Cuba y
Puerto Rico de 1897 incluyendo un tardio (y fracasado) intento por resolver las
anomalas relaciones comerciales entre Espana y las Antillas Espanolas, segun
veremos.
Como senalado, la Constitucion de
1845 implanto en Espana una soberania nacional alegadamente compartida entre el
Rey y las Cortes, pero mas bien entre el Rey y un Senado elegido y supeditado a
la Corona compuesto por nobles, el clero, militares de alto rango y civiles prominentes
llamados “Grandes de Espana”. El arreglo
constitucional resulto totalmente disfuncional: toda legislacion era
generalmente elaborada por la frivola Reina Isabel II y una camarilla Real que
gobernaba mediante decreto. Mientras tanto, las colonias de Cuba y Puerto Rico
eran gobernados autocraticamente a traves de “Facultades Omnimodas” otorgadas a
jovenes generales involucrados en el golpe de estado fraguado por el general
Ramon Maria de Narvaez contra Espartero en 1844 tales como Rafael de Aristegui,
Conde de Marisol; Juan Prim y Prats, Conde de Reus; Juan de la Pezuela; y Jose
Maria Marchessi en Puerto Rico y, en Cuba, Leopoldo O’ Donnell, Duque de
Tetuan, Domingo Dulce Garay, Maques de Castel Florit, y Francisco Serrano
Dominguez, Duque de la Torre, entre otros. Dichos generales gobernaron las
Antillas autocraticamente por lo menos hasta 1866 cuando la desequilibrada Reina
Isabel II, presionada por civiles y generales progresistas y moderados como
Juan Prim y Francisco Serrano Dominguez, decide derogar la ultraconservadora
Constitucion de 1845, redactar una nueva Constitucion y convocar una Junta
Informativa en Madrid con el fin de implementar las prometidas “Leyes
Especiales” para gobernar las Antillas.
En vista de la complicada situacion
politica europea, secuela de las iniciativas “imperiales” de Napoleon III en el
continente, y del descontento con la ultraconservadora Constitucion de 1845, la
Reina Isabel II recluta como Primer Ministro a su antiguo mentor, el entonces retirado,
pero aun popular Baldomero Espartero con el fin conformar un nuevo gobierno e
instituir una nueva Constitucion presumiblemente de orientacion “progresista”. Simultaneamente,
la Reina designa Secretario de Guerra al general “moderado” de ascendencia
irlandesa, el “afrancesado” Leopoldo O’Donnell, Duque de Tetuan, “protector” de
la Reina Regente Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias durante la decada de
1830 y quien fuera exilado por Espartero a Francia junto a Maria Cristina al este
asumir la primera magistratura en 1840 mediante el anteriormente aludido “pronunciamiento”,
o golpe de estadocivico- militar. (38)
El llamado “Bienio Progresista Espanol de 1854-1856”, sin embargo,
resulto extremadamente disfuncional a causa de los frecuentes enfrentamientos
entre el “progresista” Espartero y el “moderado” O’Donnell y, mas significativo
aun, entre el Primer Ministro Espartero y las ultraconservadoras Cortes Espanolas
en torno a la elaboracion de una nueva Constitucion por lo que Espartero,
incapacitado de actuar, renuncia el cargo de Primer Ministro. Ante la paralisis politica, un grupo de civiles y
militares, encabezados por el general O’Donnell
e incluyendo, entre otros, jovenes civiles como el historiador Antonio Canovas
del Castillo y el ingeniero Praxedes Mateo Sagasta y los influyentes generales
Juan Prim y Prats (progresista), Francisco Serrano Dominguez (moderado) y Ramon
Maria Narvaez (ultraconservador), emiten un manifiesto–redactado por Canovas–con
el proposito de fundar una “tercera’ fuerza politica en el pais denominada la
“Union Liberal” con el fin de implementar reformas economicas y politicas en la
Peninsula y las Antillas. Esto involucraria, ademas de redactar una nueva
Constitucion, la implementacion de reformas antillanas, incluyendo la
resolucion del explosivo (en Cuba) asunto de la trata y la emancipacion de
esclavos y la controversial cuestion
arancelaria, es decir, el cabotaje entre
Espana y dichas Antillas y un tratado comercial con Estados Unidos.
Liderada por el “afrancesado” Primer Ministro Leopoldo O’Donnell, Duque
de Tetuan, con el decidido apoyo de la tambien “afrancesada” Reina Isabel II,
la Union Liberal goberno a Espana entre 1856 y 1866. Pero si bien la
politica economica promulgada por la Union resulto extremadamente exitosa—promocion
industrial y comercial; expansion del sistema ferroviario espanol;
modernizacion de la marina y la marina mercante espanola, etc.– su politica
exterior resulto absurda y catastrofica. Estructurada por O’Donnell y la Reina
Isabel II conforme al descabellado proyecto imperial de Napoleon III en Europa,
el Medio Oriente y particularmente en Mexico, la absurda politica internacional
proseguida por la Union Liberal ha de provocar el eventual destronamiento y expulsion
del pais de la Reina Isabel II de Borbon del trono, incluyendo a su consorte Francisco
de Asis y Borbon y a su joven hijo heredero Alfonso XII, segun veremos.
Aun mas importante para nuestro proposito, la expulsion de Isabel II del
trono y el pais ha de desatar en Espana
el caotico Sexenio Revolucionario Espanol (1868-1874); sexenio revolucionario
denominado por la historiografia espanol como la “Septembrina” al desatarse el
mismo el 18 de septiembre de 1868 mediante el llamado Pronunciamiento de Cadiz tres
dias antes de ocurrir en Puerto Rico el “Grito de Lares” (21 de septiembre) y el
subsiguiente “Grito de Yara en Cuba (3 de octubre). Conocido tambien como la “Gloriosa”,
la convulsion politica destada en la peninsula a causa de la expulsion de la
Reina Isbal Ii del trono ha de culminar con la inesperada proclama de la fugaz
Primera Republica Espanola (1873-1874), de grata recordacion en Puerto Rico,
segun veremos. En general, dicho Sexenio ha de escindir la historia politica
decimononica espanola (y la Antillana) en dos periodos: por un lado, el periodo
pre-revolucionario (1840-1868) caracterizado por el virtual control del
gobierno y el proceso politico en espanol (y las antillano) por militares que
asumian la primera magistratura mediante “Pronunciamientos”, es decir, golpes de
Estado apoyados por el ejercito y la propia Reina Isabel; y, por otro, el periodo
post-revolucionario (1874-1898) que emerge al colapsar dramaticamente la
Primera Republica Espanola (febrero de
1874) y restaurarse en Espana la monarquia borbonica en la persona del joven Alfonso
XII de Borbon, el exiliado hijo de Isabel II educado en la prestigiosa Academia
Sandhurst en Inglaterra. Concebida, articulada y habilmente ejecutada la Restauracion
por el astuto intelectual conservador Antonio Canovas del Castillo con el apoyo
incondicional de su “alter-ego”, el ingeniero progresista Praxedes Mateo
Sagasta, el proceso restaurador deroga las reformas politicas implantadas por
la “Gloriosa” en Espana y Puerto Rico, incluyendo la Constitucion “progresista”
de abril de 1869; implanta en la peninsula y las Antillas una “democracia dirigida”
fundamentada en la imposicion de candidaturas a Cortes desde Madrid y la “alternancia pacifica” planificada del poder entre
la faccion “conservadora” del orden social tradicional espanol, particularmente
la religion Catolica, encabezada por el propio Canovas, y la faccion inclinada
a la “evolucion” y el cambio social representada por Sagasta. Simultaneamente, Canovas,
el gran arquitecto de la Restauracion, disena y prosigue una rigida politica de
corte nacionalista a nivel religioso/cultural interno y proteccionista a nivel economico
internacional que ha de tornar a Espana en el pais mas cultural y
economicamente protegido y aislado de la Europa de fin de siglo 19 y principios
del 20. Dicha situacion ha de escindir irremediablemente el panorama
politico antillano finisecular en dos vertientes: un partido liberal afiliado a
las facciones reformistas y/o “progresistas’ de la politica peninsular que procura
reformas politico/economicas para las Antillas, incluyendo la reforma
arancelaria y un tratado comercial con Estados Unidos, por un lado, y, por
otro, una faccion de orientacion ultranacionalista/proteccionista afiliada al
Partido Liberal Conservador peninsular acaudillado por Antonio Canovas del
Castillo representado en Puerto Rico por el Partido Incondicionalmente Espanol y
en Cuba por la Union Constitucional, segun veremos en el transcurso de la
exposicion.
Sin embargo, para mejor entender el
malogrado impacto en Cuba y, particularmente Puerto Rico, del Sexenio
Revolucionario Espanol con respecto a las prometidas—por la Junta Informativa
de Madrid de 1866— reformas politicas y economicas antillanas es indispensable examinar,
si bien someramente, el impacto de la aludida politica imperialista proseguida
por Isabel II y el “afrancesado” Primer Ministro Leopoldo O’Donnell conforme a
los designios-tambien imperiales– de Napoleon III en Asia y America,
particularmente en lo que se refiere a la absurda ocupacion de Mexico por el
ejercito frances y la designacion del
austriaco Maximiliano de Hapsburgo, hermano del Emperador Francisco Jose de
Austria, como Emperador de Mexico en el transcurso de la Guerra Civil
norteamericana (1862-1865). Es importante sobre todo, para major entender en la
dinamica economica y politica antillana de fin de siglo 19 examinar la (fracasada)
Junta Informativa de Madrid de 1866 convocada por O’Donnell e Isabel II con el proposito de estudiar los problemas politicos, sociales
y economicos de las Antillas Espanolas e implementar las Leyes Especiales vislunbradas
por las Constituciones de 1837 y 1845 para gobernar a Cuba y Puerto Rico. Ambos
acontecimientos involucran, directa o indirectamente, al general progresista
Juan Prim y Prats, el tragico lider maximo de la malograda Revolucion Gloriosa de
1868 y el gran propulsor de las reformas antillanas, segun veremos.
Hemos senalado que la politica
economica proseguida por el general Leopoldo O’Donnell y la Union Liberal durante
el llamado Decenio Liberal (1856-1866) resulto extremadamente exitosa en la
peninsula y en Cuba bajo la gobernacion de los generales unionistas Francisco
Serrano Dominguez y Domingo Dulce Garay. No resulto asi su catastrofica
politica internacional; politica desafortunadamente articulada en Espana bajo
la funesta influencia de los designios imperiales de Napoleon III en Europa, el
Mediano Oriente, Africa y sobre todo en America, particularmente Mexico.
Para ilustrar el impacto de la desatinada
y eventualmente fracasada politica exterior de Isabel II y la Union Liberal en
Europa y America, el Primer Ministro O’Donnell suministra tropas espanolas al Emperador
Napoleon III durante su campana de 1858-62 para ocupar Indochina, particularmente
la ciudad de Saigon, mientras, emulando a los franceses, invade en 1859 a Marruecos
en el Norte de Africa y ocupa la ciudad de Tetuan por lo que es titulado “Duque
de Tetuan”. (39) Mientras tanto, O’Donnell decide reanexar–en calidad de “Provincia
Espanola’– la entonces recien independizada (de Haiti en 1844) Republica
Dominicana mediante negociaciones con el General del Ejercito Libertador
Dominicano Pedro Santana no obstante Cuba y Puerto Rico permanecer “colonias”
del Reino. Terrateniente mulato cibaeno titulado por Isabel II “Marques de las
Carreras”, el general Santana temia una invasion por Faustino Folouque,
Presidente de la Republica de Haiti, quien, emulando a Napoleon III, se habia autoproclamado
en 1852 Emperador Faustino I con el proposito de crear una alegada “Confederacion
Afro-Antillana” desde Ponce, Puerto Rico, hasta Panama”, incluyendo la misma,
ademas de la Islas de Santo Domingo y Puerto Rico, las islas francesas de
Guadalupe y Santa Lucia. (40)
Sin embargo, aun mas significativa
para nuestro proposito inmediato resulta ser la invasion—en 1862–de la
Republica de Mexico por el Emperador Napoleon III al desatarse en Estados
Unidos la cruenta Guerra Civil norteamericana (1862-1865) con el fin de
extender el Imperio Frances a la America Latina, asi como la simultanea (y
absurda) guerra costera destada por Isabel II en Chile y Peru (1864-1866) con el
aparente proposito de restituir la hegemonia espanola sobre sus antiguas
colonias sudamericanas. Mientras tanto en Paris, Francisco de Frias y Jacot,
Conde de los Pozos Dulces, propietario de los terrenos donde ha de desarrollar subsiguentemente
a la manera parisina el exclusivo barrio de El Vedado en La Habana, publica,
bajo el pseudonimo “Un Hombre de la Raza Latina”, el panfleto “Carta a su
Majestad el Emperador Napoleon III Sobre la Influencia Francesa en America”;
panfleto publicado simultaneamente en espanol en el periodico “El Clamor
Publico” de Los Angeles, en el entonces recien incorporado Estado de California.
En dicho panfleto el Conde de los Pozos
Dulces, acaudalado terrateniente cubano casado con la hermana de Narciso Lopez y
otrora propulsor de la anexion de Cuba a Estados Unidos por lo que fuera
desterrado a Francia por Isabel II, propone a Napoleon III subsumir lo
“hispano” al termino mas generico “latino”, es decir, lo hispano/italiano/frances/portugues,
e insta a dicho Emperador “potenciar” su Imperio mediante una alianza con “todas
las razas que reconocen la soberania espiritual del Papa”, incluyendo la misma
paises como Francia, Espana, Italia, Austria y aun las republicas
hispanoamericanas, para asi detener el avance de “la Republica democratica
triunfante del Nuevo Mundo”, es decir, Estados Unidos. (42) Desafortunadamente para Isabel II y los
“latinistas” europeos, la aventura imperial de Napoleon III en Mexico y de la Union
Liberal en Republica Dominicana, Chile y Peru habran de resultar rotundos fracasos
con repercusiones imprevistas en la dinamica politica espanola, incluyendo la cubana
y puertorriquena, segun veremosa inmediatamente.
Para ilustrar, conforme al “latinismo”
de Napoleon III y la Union Liberal, Francia y Espana envian tropas a Mexico con
el proposito ostensivo de incautar las aduanas mexicanas y saldar deudas de la
Republica de Mexico en Europa. El general Juan Prim y Prats, quien en durante
un corto exilio en Francia habia contraido nupcias en 1856 con la sobrina de un
acaudalado banquero mexicano Secretario de Hacienda en el gobierno de Benito
Juarez, fue designado comandante del contingente militar espanol. En tal capacidad
desembarca sus tropas y ocupa el Puerto de Veracruz en diciembre de 1861. Sin
embargo, al conocer las intenciones imperiales de Napoleon III, Prim se reune
con funcionarios del gobierno de Juarez (Conferencia de Orizaba) y, para la
consternacion de Napoleon III (e Isabel II) decide retirar unilateralmente las
tropas espanolas sin autorizacion del gobierno de Madrid. Las tropas son acuarteladas
en La Habana y se traslada “motu propio” a Washington DC donde inspecciona los
preparativos del ejercito del Norte en visperas de la invasion a los estados
del Sur y logra reunirse con el Presidente Lincoln. A su regreso a Madrid–donde la nobleza y
muchos militares, incluyendo el gobernador de Cuba Francisco Serrano Dominguez,
se identificaban con los Estados Confederados—Prim publica un controversial
articulo que catalogaba la Republica de Estados Unidos como la “primera
potencia militar del mundo” y advertia a los monarcas europeos, particularmente
a Napoleon III, no involucrarse con ella. (43) Mientras tanto, una preocupada Reina
Isabel II, anticipando la ocupacion de Republica Dominicana, dispone mediante
decreto (1863) referirse a Cuba y Puerto Rico, no como “colonias”, sino como “Provincias
de Ultramar” y sus habitantes “ciudadanos” segun lo originalmente dispuesto por
la Constitucion Espanola de 1812. Ademas, crea, tambien mediante decreto, un “Ministerio
de Ultramar” financiado por las propias Provincias y/o posesiones ultramarinas
para administrar y despachar los asuntos de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo, asi
como los territorios de las Islas Filipinas, las Canarias y el Marruecos
Espanol, y designa Mnistro de Ultramar al joven historiador unionista Antonio
Canovas del Castillo.
Mientras tanto en La Habana, el gobernador Francisco Serrano Dominguez,
Duque de la Torre, casado con una acaudalada dama cubana propietaria de ocho
ingenios azucareros, desarrolla un amplio plan de expansion economica para Cuba
asentado en la industria zacarina, incluyendo la construccion–por inmigrantes
chinos (coolies)–de una extensa red ferroviaria para transportar y exportar el
producto a Europa y Estados Unidos a traves del Puerto de La Habana. A tal fin somete
su “Proyecto de Ley Organica para la Isla de Cuba”, proyecto que, aparentemente,
no incluia a Puerto Rico. Mientras tanto, la Isla de Puerto Rico permanecia
hermeticamente aislada de los acontecimientos en Mexico, Republica Dominicana,
Estados Unidos, Cuba y la propia Espana mediante un asfixiante regimen de una estricta
censura y control de informacion, como tan bien lo documenta don Lidio Cruz
Monclova en su monumental Historia de Puerto Rico (Siglo XIX). (44) Sin
embargo, la victoria de los abolicionistas del Norte en la Guerra Civil
Americana en abril de 1865 –victoria que precipita el retiro de las tropas
espanolas de Republica Dominicana–asi como el eventual fracaso de la aventura francesa
en Mexico que culmina con la ejecucion sumaria del Emperador Maximiliano I en junio
de 1867– han de provocar cambios dramaticos en la politica del gobierno de Madrid
hacia las Antillas, segun veremos. Simultaneamente, la Union Liberal mostraba
sintomas de descomposicion. Por un lado, su ala ultraconservadora, acaudillada
por el general Ramon Maria Narvaez, desarrolla una gran hostilidad contra el general
Prim y la faccion progresista de la Union por haber retirado este, sin
autorizacion, las tropas expedicionarias de Mexico, mientras, por otro, Isabel
II resentia la designacion por Napoleon III del austriaco Maximiliano I al trono
mexicano y no un Borbon espanol. Perseguido
politicamente y aislado del poder, el furtivo general Prim y el ala
“progresista” de la Union Liberal conspira e instiga el anteriormente aludido (y
fracasado) levantamiento en el Cuartel Militar San Gil de Madrid (1866) contra
O’Donnell e Isabel II por lo que tiene que abandonar a Espana refugiandose en
Inglaterra y, posteriormente, en Belgica.
Conforme a un memorable discurso de
noviembre de 1865 en Cortes del Senador y pasado gobernador de Cuba Francisco Serrano Dominguez, Duque de la
Torre poco despues de abandoner Espana la Republica Dominicana, una asediada Reina Isabel
II emite, a traves del recien designado Ministro de Ultramar Antoni Canovas del
Castillo, un Real Decreto convocando a representantes de Cuba y Puerto Rico
para informar sobre los problemas sociales, economicos y politicos de las (recien
designadas) Provincias de Ultramar e implementar las “Leyes Especiales”
requeridas por las Constituciones de
1837 y de 1845 para gobernar a Cuba y Puerto rico. (45) La llamada Junta
Informativa de Madrid estaria compuesta por 44 delegados, 16 por la Isla de
Cuba y 6 por Puerto Rico, elegidos por los ayuntamientos y/o mayores
contribuyentes y 22 peninsulares familiarizados con las Antillas designados por
el recien creado Ministerio de Ultramar, incluyendo al Senador Serrano
Dominguez, el gran promotor de la Junta y las reformas antillanas. Fueron elegidos
por Puerto Rico los prohombres liberales Jose Julian Acosta (San Juan),
Francisco Mariano Quinones (San German) y Segundo Ruiz Belvis (Mayaguez), los conservadores
“templados”, o promotores de reformas antillanas, Manuel Valdez Linares (San
Juan) y Luis Antonio Becerra (Ponce) y por Arecibo el prominente terrateniente ultraconservador
residente en Barcelona Manuel de Jesus Zeno Correa, quien, dicho sea de paso, mostraba
una fuerte oposicion a la abolicion. (46) A su vez, por Cuba fueron elegidos el
influyente escritor liberal Jose Antonio Saco; el prominente criollo “afrancesado”
Francisco de Frias y Jacot, Conde de los Pozos Dulces; los acauladados
centralistas, Tambien criollos, Tomas Terry y Miguel de Aldama; los distinguidos
jurisconsultos Jose Morales Lemus y Jose Manuel Mestre; el periodista y poeta
Jose Antonio Echevarria y el educador Nicolas Azcarate, entre otros.
Iniciados en octubre de 1866, los trabajos
fueron segmentados en tres secciones: la Reforma Economica en torno la reestructuracion
del sistema arancelario prevaleciente, incluyendo la implementacion del
cabotaje, o libre comercio, entre las Antillas y la peninsula; la Reforma
Politica, particularmente el asunto la decentralizacion administrativa y la igualdad
politica entre la Antillas y la Metropoli, incluyendo la ciudadania y la representacion
en las Cortes Nacionales; y, tercero, la llamada “Cuestion Social”, es decir,
la controversial abolicion de la trata en Cuba y la esclavitud en Cuba y Puerto
Rico. (47) Completados los trabajos en
abril de 1867, don Jose Julian Acosta, actuando como portavoz del conclave,
presento para la consideracion de la Junta tres enjundiosos Informes:
- El Primer Informe, redactado por Segundo Ruiz
Belvis con la colaboracion de Acosta y Francisco Mariano Quinones, demandaba la
abolicion inmediata de la esclavitud, con o sin indemnizacion, propuesta
rechazada como “inoportuna y poco prudente” para la Isla de Cuba por los Comisionados
cubanos, particularmente el “afrancesado” Francisco de Frias y Junot, Conde de
los Pozos Dulces, y el acaudalado centralista Tomas Terry;
- El Segundo Informe, redactado por el destacado economista
liberal catalan Luis Maria Pastor con la colaboracion de Acosta y el cubano Jose
Sotolongo, proponia el libre comercio, o cabotaje, entre las Antillas Espanolas
y la peninsula y el libre abanderamiento de buques extranjeros para evitar
cargos discriminatorios contra mercancia importada de naciones extranjeras,
particularmente las harinas norteamericanas. Para compensar la perdida de
ingresos al fisco al implantarse el cabotaje, el Informe recomendaba un
impuesto al comercio local, la renta agricola y las profesiones administrado en
La Habana y San Juan, y no en Madrid, estrategia analoga a la aplicada por el
Dr. Jacob H. Holander en 1903 al implementar el libre comercio entre la Isla y
los Estados de la Union; y
- El Tercer Informe sobre la cuestion politica
responsabilidad de una comision presidida por el distinguido abogado cubano
Jose Morales Lemus en la que figuraban Jose Antonio Saco, Francisco de Frias,
Conde de los Pozos Dulces, y Jose Julian Acosta. Las minuciosas demandas antillanas
tenian dos componentes: primero, aquellas dirigidas a integrar (“asimilar”) las
Antillas al orden juridico implantado en la peninsula por la Constitucion de
1845, incluyendo representacion en las Cortes nacionales y la garantia de los
derechos, si bien extremadamente limitados, proclamados por dicha Constitucion,
incluyendo la libertad de asociacion e imprenta sin previa censura,
inviolabilidad de personas y domicilio y el derecho de cubanos y puertorriquenos
a ocupar cargos publicos. Por otro lado, los comisionados proponian la
descentralizacion de las estructuras politico/administrativas en las Antillas, particularmente
una Diputacion Provincial, en contraposicion a la politica altamente centralizadora
entonces vigente en Madrid con el proposito
de modernizar e integrar juridica y politicamente las dispersas (y en gran
medida indefinidas) regiones del pais sujetas entonces a “fueros”, es decir, derechos
y privilegios otorgados por los Reyes de Espana a municipios, ciudades y/o
regiones particulares durante la reconquista y por la Casa de Austria durante
los siglos 16 y 17. (48)
El 7 de julio de 1867, al culminar la
aventura francesa en Mexico con la ejecucion del Emperador Maximiliano I, el entonces
Ministro de Ultramar don Alejandro de Castro clausura los trabajos. Inesperadamente
el gobierno del general Ramon Maria Narvaez, quien en julio de 1866 habia asumido
el poder y expulsado del pais un politicamente atribulado Primer Ministro Leopoldo
O’Donnell, descarta destempladamente el informe de la Junta, impone un tributo
adicional sobre la propiedad real e industrial en las “Provincias de Ultramar” y,
contrario a las recomendaciones, mantiene vigentes los elevados derechos arancelarios
para Cuba y Puerto Rico. Por otro lado, dictamina el exilio en las Islas
Canarias del Senador Serrano Dominguez y de los gobernadores de Cuba y Puerto
Rico–afines a O’Donnell– Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit, y
Rafael Echague, Marques de Serrallo, y ordena a los nuevos gobernadores Rafael
Lersundi (Cuba) y Jose Maria Marchessi (Puerto Rico) suprimir toda
manifestacion contra la nueva politica de Madrid. Ante las circunstancias, los influyentes
comisionados cubanos Jose Antonio Saco, Francisco de Frias, Conde de los Pozos
Dulces, y el poderoso centralista criollo Tomas Terry, entre otros, rehusan
regresar a La Habana y se refugian en Paris, mientras los comisionados Jose
Morales Lemus, Miguel de Aldama y Jose Manuel Mestre regresan a La Habana, si
bien eventualmente habran de trasladarse a la Ciudad de Nueva York al ocurrir
el Grito de Yara (octubre de 1868) donde habran de fundar (febrero de 1869), con
el apoyo del medico anexionista puertorriqueno Francisco Basora, la Junta
Central Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York, segun veremos. Mientras
tanto, Jose Julian Acosta, anticipando problemas en la Isla, gestiona un
salvoconducto del gobierno de Madrid y logra obtener una carta personal de
recomendacion suscrita por el Senador Serrano
Dominguez previo a su destierro dirigida a su amigo y confidente, el recien
designado gobernador de la Isla, el general Jose Maria Marchessi.
Asi protegido, Acosta regresa
a la Isla y, junto a los comisionados Segundo Ruiz Belvis y Francisco Mariano
Quinones, convoca al liderato liberal puertorriqueno (junio de 1867) a una poco
conocida (y menos estudiada) reunion en la finca “El Cacao” de Carolina
propiedad de un hermano de Acosta con el proposito de discutir los trabajos de
la Junta y la delicada situacion politica creada en Espana y las Antillas por
el general Narvaez. (49) Ademas de los Comisionados, asistieron a la misma liberales
monarquicos como el Dr. Pedro Geronimo Goyco, Jose de Celis Aguilera y el Dr.
Calixto Romero Togores y los republicanos Julian Blanco Sosa y el Dr. Betances,
entre otros. Pero alertados de una requerida comparecencia ante el gobernador Marchessi
y su potencial destierro por alegadas tendencias separatistas, el Dr. Betances y
Ruiz Belvis escapan, via la Isla de San Tomas, a Nueva York y se unen a la Sociedad
Republicana de Cuba y Puerto Rico en su objetivo de promover levantamientos contra
Espana en dichas Antillas. (50) Eventualmente los acontecimientos en la
peninsula y las gestiones separatistas de cubanos y puertorriquenos en Nueva
York culminan en el fugaz Grito de Lares en Puerto Rico (septiembre de 1868) y el
mas impactante y destabilizador Grito de Yara en Cuba (octubre de 1868). Organizado
por el pequeno hacendado criollo Carlos Manuel de Cespedes al difundirse en la
Provincia de Oriente el Manifiesto de la Sociedad Republicana, el Grito de Yara
ha de dar inicio a la cruenta y prolongada Guerra de los Diez Anos en Cuba (1868-1878).
Pero igualmente dramaticos han de resultar los acontecimientos desatados en Espana
y las Antillas, no ya por las catastroficas aventuras imperialistas de O’Donnell
e Isabel II en Mexico, Republica Dominicana y America del Sur, sino por el
comportamiento destemplado y autoritario desplegado por el general Narvaez al
asumir la primera magistratura del pais y desmantelar la Junta Informativa de
Madrid.
El
general Juan Prim, desterrado a raiz del levantamiento en el Cuartel Militar
San Gil (1865) contra Isabel, asi como prominentes civiles democrata-radicales
y republicanos tambien desterrados a raiz de dicho disturbio, conspiran furtivamente
desde la ciudad de Ostende, Belgica con el proposito de destronar y expulsar de
Espana a Isabel II y los Borbones. Al movimiento se une desde su exilio en las
Islas Canarias Francisco Serrano Dominguez, el gran promotor de las reformas
antillanas, quien habia asumido control de la Union Liberal al fallecer
O’Donnell, asi como prominentes civiles afiliados a la Union como, por ejemplo,
el pasado Ministro de Ultramar Antonio Canovas del Castillo, el cacique andaluz
Francisco Romero Robledo y el dramaturgo Adelardo Lopez de Ayala, quien, dicho
sea de paso, ha de redactar el Pronunciamiento de Cadiz del 18 de septiembre de
1868 que ha de dar paso al derrocamiento de Isabel en el preciso momento en que
ocurren en las Antillas el Grito de Lares (21 de septiembre de 1868) y el Grito
de Yara (3 de octubre de 1868).
Denominado
por la historiografia espanola la “Revolucion Gloriosa de 1868” y/o la “Septembrina”,
dicho golpe envia la Reina Isabel a su exilio permanente en Paris, Francia e
instala en Madrid un Gobierno Provisional constituido por el lider de la Union
Liberal, el general Francisco Serrano Dominguez, Presidente; el progresista Juan
Prim y Prats, instigador y lider maximo de la insurreccion, Ministro de Guerra;
el progresista Praxedes Mateo Sagasta, Ministro de la Gobernacion; el lirecambista
republicano catalan Laureano Figuerola, Ministro de Hacienda, el democrata-radical/republicano
Manuel Ruiz Zorrilla, Ministro de Fomento; y, el unionista ultraconservador allegado
al general Serrano Adelardo Lopez Ayala, Ministro de Ultramar dando asi paso al llamado “Sexenio Revolucionario
Espanol (1868-1874). Expulsados Isabel y los Borbones de Espana, el Gobierno
Provisional convoca una Constituyente, incluyendo delegados de Cuba y Puerto
Rico, con el proposito de derogar la (ultraconservadora) Constitucion de 1845, redactar
una nueva Carta Constitucional y decidir de como seleccionar un nuevo Monarca de
entre realeza Europea en caso de los delegados optar por una Monarquia Constitucional
y no una Republica, proceso que, segun ya relatado, complico asuntos a nivel
internacional al precipitar la Guerra Franco-Prusiana de 1870, la caida de
Napoleon III y el Segundo Imperio Frances y la unificacion de Alemania. Sin
embargo, la expulsion de Isabel y los Borbones en el preciso momento que
ocurren los Gritos de Lares y Yara en las Antillas ha de complicar asuntos sobremanera
al desatarse en Cuba la separatista Guerra de los Diez Anos (1868-1878).
Ademas
de involucrar indirectamente a unos difidentes los Estados Unidos de America en
el explosivo asunto cubano, segun veremos, dicha guerra ha de provocar un cisma
irremediable en el seno de la “Gloriosa” entre el ala “progresista”, incluidos los
republicanos y los democrata-radicales, y el ala “conservadora” respecto a las
(no muy bien formuladas) reformas antillanas, particularmente en lo que se
refiere a asuntos controversiales como la abolicion, la descentralizacion
administrativa, la reforma arancelaria y, en general, la implementacion de las
prometidas “leyes especiales” requeridas por la Constitucion de 1845 para
gobernar a Cuba y Puerto Rico. Segun adelantado, la complicada situacion cubana
hubo de precipitr el asesinato del Primer Ministro y lider maximo Juan Prim y
Prats (diciembre de 1870). A su vez, dicho asesinato hizo virtualmente inevitable
la abdicacion del recien instalado Rey Amadeo I de Saboya (enero de 1873) dando
asi paso a la fugaz Primera Republica Espanola (1873-74), de grata recordacion
en Puerto Rico, y eventualmente al proceso de restauracion de la Casa Borbon Espanola
en la persona del joven Alfonso de Asis y Borbon, hijo de Isabel II, si bien la
controversial y voluble destronada Reina hubo de permanecer permanentemente desterrada
en Paris. Concebida, ejecutada y articulada por Antonio Canovas del Castillo,
la Restauracion deroga la (“progresista”) Constitucion de 1869 e implanta la ultraconservadora
Constitucion de 1876. Revirtiendo a los principios ultraconservadores de la
Constitucion de 1845, la Constitucion Espanola de 1876 recurre al principio de
la “soberania” compartida entre el Rey, un Senado designado por el propio Rey de
entre el Clero, los Militares y los “Grandes de Espana” y un Congreso “popular”
elegido entre los propietarios y electores capaces de leer y escribir. Bajo el
nuevo estado de derecho, Canovas implanta en Espana (y, por ende en las Antillas
espanolas) un Estado confesional Catolico suspicaz de las ideas emergentes en
Europa en ese momento—el positivismo antireligioso frances, el materialismo
historico anti-transcendental de corte marxista, el sindicalismo socialista de
orientacion anarquista y, sobre todo, el librecambismo ingles–y postula en su
lugar un nacionalismo cultural y un extremado proteccionismo economico de raiz
alemana que habra de tornar a Espana en la nacion mas economica yculturalmente aislada
de Europa. En este contexto surgen en las Provincias de Ultramar–y en las Cortes
Espanolas– una cuasi-irremediable escision entre reformistas y antireformistas
peninsulares y antillanos particularmente en cuanto al asunto del cabotaje se
refiere y, sobre todo, a un tratado comercial con Estados Unidos; escicion que,
en el contexto del surgimiento en Europa de un unificado y expansionista estado
Aleman, hara virtualmente inevitable la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898,
segun veremos en el transcuro de la exposicion.
Como
indicado, la expulsion de Isabel y los Borbones del territorio Espanol en el
preciso momento que ocurren en la Antillas Espanolas los Gritos de Lares y Yara
ha de complicar sobremanera el desenvolvimiento del extremadamente confuso, inestable
y eventualmente fracasado “Sexenio Revolucionario Espanol”. Dicho Sexenio (1868-1874)
ha de impactar dramaticamente la dinamica politica cubana y puertorriqueno, no
ya en al transcurso del Sexenio, sino a traves del fin de siglo. (50)
Para
ilustrar, conforme a las recomendaciones de la Junta Informativa de 1865, el Gobierno
Provisional restituye — mediante Decreto del 14 de diciembre de 1868–la
condicion de Provincias a las colonias de Cuba y Puerto Rico, declara a sus
habitantes-excepto los esclavos–ciudadanos espanoles y determina que habria de
proseguir una politica “asimilista” en cuanto a dichas Provincias Ultramarinas se
refiere, es decir, habria de integrarlas plenamente a la peninsula en condicion
de igualdad juridica y politica. A tal fin el gobierno provisional destituye los
gobernadores–afines a Narvaez e Isabel II– Rafael Lersundi (Cuba) y Julian
Pavia y Lacy (Puerto Rico)–y designa en su lugar en Cuba al pasado gobernador de
la Isla (1864-66) allegado a Serrano y promotor de las reformas, el general
Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit y, en Puerto Rico, al controversial
teniente general Jose Laureano Sanz y Posse, pasado autocratico Capitan General
de las Islas Filipinas que fuera destituido de dicho cargo por Isabel II al
insubordinarse contra la Corona a raiz del Motin de los Astilleros de 1865 y
exiliado en las Canarias donde trabo estrecha amistad con el general Serrano.
(51)
Pero
mas complicado e historicamente significativo ha de resultar el inesperado impacto
de la “Gloriosa” en la Isla de Cuba. Alli los levantamiento separatistas de Yara
y Camaguey han de precipitar la prolongada y cruenta “Guerra de los Diez Anos” (1868-1878), no ya inicialmente
entre los insurgentes criollos orientales contra Isabel II y el regimen de
proteccion economica y privilegios implantado arbitrariamente en las Antillas Espanolas
por la Corona, sino entre dichos criollos y los poderosos y altamente protegidos
(por el arancel de 1849) navieros, almacenistas, comerciantes y banqueros
peninsulares de La Habana y sus congeneres los traficantes de esclavos propietarios
de extensos emporios azucareros y factorias centrales en las Provincias de La
Habana, Matanzas y Santa Clara. Firmemente entrelazada a la alta burgesia peninsular y a la realeza espanola a traves
de titulos nobiliarios y, sobre todo, por estrechos lazos comerciales, la
oligarquia de La Habana ha de penetrar el ala mas conservadora de la amplia
coalicion progresista/conservadora que hubo de conformar los multiples gobiernos
constituidos en la Peninsula en el transcurso del Sexenio Revolucionario dificultando
asi la discusion e implementacion de las reformas prometidas por la “Gloriosa” a las Antillas, particularmente
en la Isla de Puerto Rico.
La oligarquia peninsular de La
Habana, promotora acerrima del regimen de proteccion en la Peninsula, opositora
al libre comercio entre la Peninsula y las Antillas, es decir, del cabotaje
entre Espana, Cuba y Puerto Rico, y, sobre todo, adversa a toda reforma social,
particularmente la abolicion, ha de tomar virtual control del gobierno de Cuba en
el transcurso del Sexenio Revolucionario; Sexenio que ha de culminar inesperadamente
con la implantacion de la caotica y fugaz Primera Republica Espanola (1873-74),
de particular grata recordacion en Puerto Rico, segun veremos. Al colapsar en febrero de 1974 y restaurarse en
en la Peninsula una monarquia constitucional en la persona del joven Alfonso de
Asis y Borbon, hijo de Isabel II, el cuasi-absoluto control de dichos oligarcas
sobre el gobierno de La Habana hubo de perdurar hasta 1879 cuando el general
Arsenio Martinez Campos, a la sazon gobernador de la Isla, y los insurgentes de
Yara firman la Paz de Zanjon. En este contexto se replantea en la peninsula el
asunto de las reformas antillanas y se funda en La Habana el Partido Liberal
Autonomista Cubano (PLA) incorporando el mismo a antiguos reformistas miembros
de la Junta Informativa Madrid de 1866 que regresaban amnistiados de Paris, Francia,
tales como Jose Antonio Saco y el acauladado centralista Emilio Terry.
Para ilustrar
la extremadamente complicada–y virtualmente insoluble–situacion politica
cubana, al ocurrir el levantamiento en Yara el 3 de octubre de 1868, al que ha
de unirse el prominente ganadero anexionista camagueyano educado en Estados
Unidos Salvador Cisneros Betancourt, los reformistas cubanos residentes en La
Habana– y pasados delegados a la Junta Informativa de Madrid– Jose Morales
Lemus, Jose Manuel Mestre y Miguel de Aldama, asi como un grupo de almacenistas
de la Capital, incluyendo al prominente hacendado vasco y traficante de
esclavos Julian de Zulueta, visitan al (aun no destituido) gobernador Rafael
Lersundi para discutir e intentar conjurar la delicada situacion politica
desatada en Yara y Camaguey por los criollos separatistas. Durante la reunion los
reformistas urgieron una amplia discusion y resolucion de la situacion, pero el
conclave concluyo en recriminaciones y la categorica oposicion del gobernador
Lersundi y el notorio esclavista vasco Julian de Zulueta a sus planteamientos y
propuestas de reforma. (50)
Mientras tanto, el gobernador Lersundi
y los poderosos oligarcas peninsulares de La Habana, ferreos defensores de
Isabel y la familia Borbon y en comunicacion con la destronada Reina, rehusan
reconocer el Gobierno Provisional de Madrid y proceden a organizar en la
Capital y en los Casinos Espanoles de las principales ciudades de la Isla los
llamados “Cuerpos de Voluntarios del Comercio”. Constituidos por pequenos
comerciantes y empleados (llamados “dependientes”) de empresas y negocios peninsulares
y militares retirados armados por la oligarquia a la manera de una milicia
paramilitar privada reforzada por Cuerpos de Voluntaries de Cataluna y el Pais
Vasco, la organizacion paramiltar desata sendos disturbios en La Habana y las
principales ciudades del pais y confrontan al recien designado gobernador
Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit; tropelias que hubieron de culminar
con el saqueo y destruccion de las residencias de los reformistas Leonardo del
Monte y Miguel de Aldama, por un lado, y, por otro, con el arresto domiciliario
y virtual expulsion del pais de un gravemente enfermo gobernador Domingo Dulce
Garay. Ante las tropelias, los reformistas cubanos, encabezados por el
jurisconsulto Jose Morales Lemus e incluyendo a Miguel de Aldama, Leonardo del
Monte y otros pasados miembros de la fracasada Junta Informativa de Madrid, se
refugian en Nueva York y establecen (marzo de 1869) la Junta Republicana de
Cuba y Puerto Rico en Nueva York, organizacion a la que han de afiliarse, entre
otros, el medico anexionista puertorriqueno Francisco Basora, Secretario de la
Junta, el Dr. Ramon E. Betances, exiliado en dicha ciudad a partir de la celebre
reunion en la Finca El Cacao de Carolina de 1866, el prohombre republicano puertorriqueno
Eugenio Maria de Hostos, recien arribado a Nueva York de Madrid luego de agrias
discrepancias con el Presidente Provisional Francisco Serrano respecto a la proyectada
Ley Electoral para las Antillas, y el joven ponceno Jose Julio Henna, futuro fundador
de la Seccion de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en 1895 y quien
fuera expatriado sumariamente de la Isla por el gobernador Laureano Sanz y
Posse en abril de 1869 por alegadamente haber intentado sublevar una guarnicion
militar espanola acuartelada en la Villa de Ponce durante los sucesos de Lares.
(51)
Pero
aun mas impactante en el subsiguiente desarrollo de acontecimientos, Carlos
Manuel de Cespedes, a nombre del liderato insurreccional de Yara, envia una
carta el 24 de octubre de 1868 a William Seward, Secretario de Estado bajo la
presidencia de Ulysses S. Grant, en la que le senalaba que “no seria dudoso
que, despues de habernos constituido en nacion independiente, formemos, tarde o
temprano, parte de tan poderoso estado” por lo que envia a Nueva York como delegado
del movimiento insurgente al hacendado Jose Valiente para indagar “cual es la
opinion de esa republica…en caso de una posible anexion de esta Isla a esos
estados”. (51) Mientras tanto, los insurrectos de Yara y
Camaguey organizan en abril de 1869 un Asamblea Constitucional en Guaimaro,
poblado localizado en la frontera entre las Provincias de Oriente y Camaguey,
donde constituyen la “Republica de Cuba en Armas” bajo el liderato de Cespedes,
Presidente, el ganadero Salvador Cisneros Betancourt, Vicepresidente, y como Comandante
en Jefe del Ejercito en Armas a Manuel de Quesada, militar que habia combatido en
Mexico las tropas de Maximiliano con el rango de General y quien represento a
Benito Juarez en negociaciones en Washington concernientes a la ocupacion
francesa. Entre los agravios planteados por los insurrectos a la Corona y el
gobierno de Madrid que justificaban la secesion se encontraban la imperiosa
necesidad de mayor auto-gobierno, el mal social de la esclavitud y, sobre todo,
el obsoleto sistema fiscal prevaleciente y las trabas al libre comercio,
particularmente con Estados Unidos.
La
Constituyente de Guaimaro acuerda estructurar el cuerpo rector de la Republica de
Cuba en Armas conforme al principio de division de poderes Ejecutivo,
Legislativo (“Camara de Representantes”) y Judicial; sustituye la insignia enarbolada por Cespedes
en Yara, es decir, la bandera de Chile con los colores invertidos, por la
bandera anexionista de Narciso Lopez; proclama la abolicion de la esclavitud
(Articulo 24 de la Constitucion de la Republica en Armas) y acuerda comunicar
al gobierno de Estados Unidos “los vivos deseos que animan a nuestro pueblo de
ver colocados a esta Isla entre los Estados de la Federacion Americana”.
Confrontado en Cuba el Gobierno Provisional de Madrid con una insurrecccio en
las provincias orientales propulsora de la anexion a Estados Unidos, por un
lado, y, por otro, por una vehementemente antireformista y pro-Isabel II oligarquia
peninsular en La Habana, por otro, Juan Prim y Prats, lider maximo de la
“Septembrina’, ha de enfrentar una extremadamente dificil e insostenible situacion
politica, no ya en Cuba, sino en la propia Espana.
Por
ejemplo, a causa de la crecientemente complicada situacion belica oriental y
los graves disturbios en La Habana, Cuba no puede efectuar elecciones y, por
ende, enviar diputados a la Constituyente y a Cortes subsuguientes en el
transcurso del Sexenio Revolucionario. Ausente Cuba, la responsabilidad de dilucidar,
proponer y debatir las reformas prometidas por la “Gloriosa” a las Antillas hubo
de recaer, en principio, sobre la delegacion puertorriquena con el decidido apoyo
del ala progresista/democrata-radical/ republicana de la Septembrina pero la tenaz
oposicion de su faccion conservadora, segun veremos. Sin embargo, la creciente influencia
de los oligarcas de La Habana en el gobierno de Madrid a traves del Ministro de
Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, en Cortes a traves del cacique andaluz Francisco
Romero Robledo y en la Isla de Puerto Rico por intermedio del gobernador
Laureano Sanz y Posse y el Partido Incondicionalmente Espanol ha de fomenter un
ambiente adverso a las reformas antillanas en el seno de la Septembrina y la
prensa esoanola. Y para dificultar asuntos aun mas, las gestiones de Juan Prim
y Prats en Europa respecto a la nueva Dinastia Real Espanola y sus subrepticias
y altamente confidenciales gestiones en Nueva York y Washington para conjurar la
dificil situacion cubana crea complicaciones adicionales en la ya suficientemente
complicada situacion cubana, segun veremos a grandes rasgos a continuacion.
Para
ilustrar, elegido Primer Ministro al promulgarse la nueva Constitucion, Juan
Prim asume dos delicadas encomiendas indispensables para poder encauzar las
reformas prometidas en Espana y las Antillas por la “Gloriosa”: primero, seleccionar
de entre las familias reales europeas un candidato dispuesto a asumir la
reponsabilidad de instituir una nueva Dianastia Real en Espana; y, segundo, resolver
a la mayor brevedad la complicada situacion
politica planteada al Gobierno de Madrid por los oligarcas de La Habana, por un
lado, y los separatistas de Oriente y Camaguey, por otro. Desafortunadamente las
gestiones del Primer Ministro Juan Prim y
Prats en Europa con el fin de instituir una nueva dinastia en la peninsula y sus
sigilosos y controversiales acercamientos a la Junta Central Republicana de
Cuba y Puerto Rico en Nueva York y al gobierno de Washington para traspasar la
soberania de Cuba (y Puerto Rico) a Estados Unidos y asi salvaguardar los propositos
de la “Gloriosa” en la Peninsula han de culminar con su inesperado, y nunca
aclarado, asesinato el 27 de diciembre de 1870 en la Calle del Turco de Madrid;
asesinato fraguado alegadamente por los propios oligarcas de La Habana y
ejecutado en el preciso momento que el entonces recien escogido (por Prim) y designado
(por las Cortes) Rey Amadeo I de Saboya, hijo de Rey Victor Manuel II de
Italia, desembarca en Espana para ocupar el trono Espanol. Mientras tanto, las
gestiones de Prim en Europa para seleccionar el nuevo monarca Espanol precipita
la Guerra Franco-Prusiana de 1873, la derrota de Napoleon III en la misma, el
colapso del Segundo Imperio Frances y la irrupcion de Alemania al escenario internacional
bajo el liderato anti-liberal y expansionista del “Canciller de Hierro” Otto
von Bismarck. Fundamentado en las doctrinas nacionalista/proteccionistas
popularizadas en Europa por el economista aleman Friedrich List, Bismarck desarrolla
una agresiva politica de expansion industrial a nivel nacional e imperial a
nivel internacional que ha de impactar marcadamente la politica economica y
comercial europea y norteamericana en Asia y el Caribe de fin de siglo 19,
ademas de reactivar en Espana los debates en torno a la politica arancelaria en
sus Provincias de Ultramar al concluir en 1878 la guerra en Cuba mediante la
Paz de Zanjon. Reconfigurado el “balance de poder” en Europa al irrumpir
Alemania el panorama mundial, la Guerra Hispano-Cubana-Americana ha de resultar
una “nota al calce” en la historia europea de fin del siglo 19 y principios del
20, segun veremos en el transcurso de la exposicion. (52)
En este contexto puede apreciarse mas claramente el impacto de Sexenio
Revolucionario Espanol en Puerto Rico, particularmente
en lo que respecta a la inmesa labor de los liberales puertorriquenos en pro de
las reformas en las Cortes Espanolas con el decidido apoyo de las alas progresista,
democrata-radical y republicana de la Septembrina pero la tenaz oposicion de su
faccion ultraconservadora. Si bien la delegacion liberal puertorriquena logro
la aprobacion—pionera bajo la Constitucion de 1869—de una Diputacion Provincial y, posteriormente, logra
emancipar en la Isla los esclavos al proclamarse la fugaz Primera Republica Espanola
(1873-74), los vehementes reclamos de los librecambistas espanoles y
puertorriquenos en las Cortes y la prensa espanola, particularmente del notable
economita catalan y diputado (cunero) por Humacao, Puerto Rico Joaquin Maria
Sanroma exigiendo una reforma arancelaria en Espana y el cabotaje en las Antillas,
hubo de crear alarma en los oligarcas de La Habana y los proteccionistas Catalunes,
Vascos, Andaluces y Castellanos; alarma que, segun el notable escritor e
historiador cubano Manuel Moreno Fraginals, muy bien pudo haber provocado el aludido
asesinato del Primer Ministro Juan Prim y Prats en Madrid en el preciso momento
que Amadeo de Saboya desembarca en la ciudad de Cartagena para ocupar el trono
Espanol. Como era de esperar, el inesperado asesinato del maximo lider de la
Septembrina y el gobierno espanol hubo de tener repercusiones profundas e
inesperadas en la dinamica politica espanola, incluyendo, claro esta, la
puertorriquena. Por un lado, el crimen desata una agria pugna por el control del
gobierno y el ala “progresista” de la Septembrina entre el democrata
radical/republicano Manuel Ruiz Zorrilla, quien propugnaba la implementacion agresiva
y acelerada de las reformas prometidas por la Gloriosa en Espana y Puerto Rico, y el progresista Praxedes Mateo
Sagasta, quien procuraba detener a toda costa dichas reformas en la menor de
las Antillas en espera de una resolucion de la complicada situacion cubana.
Pero
aun mas significativo, a raiz del fallecimiento de Prim, Antonio Canovas del
Castillo, el cacique andaluz Francisco Romero Robledo, el (pasado) Ministro de
Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, el periodista Carlos Navaro Roderigo y, paradojicamente, el
lider progresista Praxedes Mateo Sagasta, entre otros, fundan la “Liga Espanola
contra Reformas” con sede en los Casinos Espanoles de las principales ciudades
de la peninsula y las Antillas Espanolas, incluyendo San Juan de Puerto Rico y
la (ultraconservadora) Villa de Mayaguez, con el proposito de impedir la
implementacion de reformas y aun revertir avances
logrados bajo la Constitucion de 1869. Articulada astuta y solapadamente
por Antonio Canovas del Castillo, la Liga Antireformista Espanola, no solo hubo
de oponer tenaz resistencia a toda propuesta reforma politica y economica en
Espana y las Antillas, particularmente a la reforma arancelaria, segun veremos,
sino ademas aparentemente hubo de propiciar conversaciones secretas entre Canovas
e Isabel II dirigidas a restaurar monarquia borbonica en Espana en la persona del
joven estudiante Alfonso de Asis y Borbon, hijo de Isabel. En este contexto puede
mejor examinarse la complicada dinamica politica puertorriquena en el
transcurso del Sexenio Revolucionario Espanol y, posteriormente, durante la Restauracion
Borbonica en Espana al instaurarse la (ultraconservaora) Constitucion Espanola
de 1875, particularmente el desarrollo en el sur-sur oeste de la Isla de un
acendrado sentimiento anti-espanol y un solapado, pero decidido, movimiento de
anexion a los Estados Unidos de America.
***
El
30 de dicembre de 1868 el teniente general Laureano Sanz y Posse, allegado y proteguido
del Presidente Provisional Francisco Serrano Dominguez, asume el cargo de
gobernador de Puerto Rico. En alocucion oficial a los puertorriquenos el gobernador
senala que, habiendose consumado el movimiento revolucionario de Cadiz y constituido
en Madrid un Gobierno Provisional a raiz de “los sucesos que han transformado
el estado politico de la Nacion”, la Provincia de Puerto Rico debia “meditar
con toda calma de su razon y fuerzas” en torno a las aspiraciones que el
gobierno de la Metropoli, con el auxilio de las Cortes, debia satisfacer en la
Isla, anadiendo que, como miembro de la gran familia espanola, los
puertorriquenos tenian el derecho a intervenir “con su influencia y voluntad “
en las arduas tareas “que tanto interesan a su porvenir”. (53)
Sin
embargo, claramente familiarizado de la grave situacion cubana previo a su
arribo a la Isla, el gobernador confesaba privadamente que “desde haber cruzado
el Atlantico” se habria ya parcializado a los conservadores de la Isla para
darles “fuerza y vigor” anadiendo que estaria con ellos “hasta la muerte”. Con
el claro “visto bueno” del ultraconservador Ministro de Ultramar Adelardo Lopez
de Ayala, Sanz ha de mostrar una actitud suspicaz y abiertamente hostil contra
los lideres e instituciones liberales de la Isla.
Para
ilustrar, en vista de la convocatoria del Gobierno Provisional de una Asamblea
Constituyente para derogar la (ultraconservadora) Constitucion de 1845 y la
determinacion de incorporar diputados por Cuba y Puerto Rico a dichas Cortes, los
liberales de la Capital, en febrero de 1869, se reunen “motu propio” en San
Juan bajo la presidencia de Jose Julian Acosta con el fin de tratar lo concerniente
al previsto– para mayo– proceso electoral en la Isla y organizarse
politicamente. Inesperadamente la guardia civil irrumpe la reunion obligando la
disolucion del conclave no obstante los organizadores haber obtenido permiso previo
para efectuar la misma. Simultaneamente Sanz, amparado en las (aun no
derogadas) Facultades Omnimodas otorgadas en 1825 por Fernando VII a los
gobernadores de Cuba y Puerto Rico, suprime la benemerita Sociedad Economica de
Amigos del Pais y destempladamente recurre a la separacion de sus catedras en
la Escuela de Comercio y Nautica y su virtual destierro a la peninsula bajo
sospecha de “laborantes”, es decir “separatistas”, a los profesores Jose Julian
Acosta y Roman Baldorioty de Castro quienes habian sido previamente
encarcelados-y luego amnistiados- a raiz de los acontecimientos de Lares junto al
Dr. Pedro Geronimo Goyco, al republicano Julian Blanco Sosa y al insigne poeta vegabajeno
Jose Gualberto Padilla, entre otros, a pesar no haber estado estos involucrados
en dichos sucesos. Simultaneamente los conservadores de la Capital, con el
apoyo y estimulo de Sanz y la participacion de empleados gubernamentales, el
clero y aun personal del ejercito y la marina espanola, celebran una magna
asamblea y eligen Presidente del denominado Partido Liberal Conservador a
Manuel Valdez Linares, conservador “templado” que habia sido delegado a la
fracasada Junta Informativa de Madrid y quien, eventualmente, ha de ser
destituido y expulsado del Partido luego de promover “inteligencias” con los
liberales respecto a potenciales reformas en la Isla, particularmente la
arancelaria, segun veremos. Mientras tanto, Sanz procedia solapadamente a reorganizar
la Guardia Civil y el Instituto de Voluntarios de Puerto Rico cuyo reglamento, basado
en aquel de los Cuerpos de Voluntarios de la Isla de Cuba, autorizaba a sus
miembros a portar armas. Segun veremos, dicho Instituto, emulando el comportamiento
de sus cogeneres de La Habana, ha de provocar sendos disturbios callejeros en
San Juan de Puerto Rico luego de Juan Prim asumir la primera magistratura del
pais al proclamarse en Espana—en junio de 1869—la nueva Constitucion y designar
gobernador de la Isla al militar progresista catalan Gabriel Baldrich en
sustitucion de Laureano Sanz y Posse. Segun veremos, la designacion de Baldrich
gobernador ha de ocurrir seis meses antes del fatidico atentado del 27 de
diciembre de 1870 contra el Primer Ministro Juan Prim y del propio Prim,
irrespeto de la grave situacion cubana, haber decidido proseguir agresivamente
reformas en Puerto Rico y designar a tal efecto Ministro de Ultramar a Manuel
Becerra Bermudez, agresivo reformista gallego afiliado al ala democrata-radical
de la Septembrina. (54)
Por
otro lado, el gobernador Sanz, decidido a consolidar la lealtad de los
conservadores puertorriquenos a los minarquicos peninsulares y a su propia persona
procede a gestionar sendas condecoraciones
—la Gran Orden de Isabel la Catolica o la Encomienda de la Orden de Carlos III—y
otorgar sendos titulos nobiliarios a prominentes propietarios puertorriquenos y/o
peninsulares radicados en la Isla conforme a la practica tradicional proseguida
por la Casa Borbon espanola en Cuba. Entre la (aproximadamente) docena de
titulos de nobleza que habran de ser adjudicados en Puerto Rico a fin de siglo
19, Sanz hubo de gestionar de inmediato titulos a Jose Ramon Fernandez, prominente
empresario puertorriqueno propietario de la Hacienda La Esperanza en el pueblo
de Barceloneta y futuro Presidente del Partido Incondicionalmente Espanol de
Puerto Rico, titulado Marques de la Esperanza, y al conocido terrateniente navarro
y alcalde de Carolina Juan Jose de Machicote Irizarri, Marques de Machicote,
ambos futuros diputados a Cortes por el Partido Liberal Conservador de la Isla,
segun veremos. (55) La parcialidad de Sanz y el ala ultraconservadora del
Gobierno de Madrid al Partido Liberal Conservador de la Isla y el esfuerzo de dicha
faccion por detener y/o descarrilar las reformas prometidas a Puerto Rico (y
Cuba) por la Gloriosa ha de reflejarse en la parcializada– a los
conservadores–Ley Electoral decretada para Puerto Rico por el Ministro de la
Gobernacion Praxedes Mateo Sagasta en enero de 1869 con la clara anuencia del Presidente
del Gobierno Revolucionario, el unionista Francisco Serrano Dominguez. (72)
Primero,
si bien el Pacto de Ostende entre las faccion progresista de la “Gloriosa”, liderada
por Prim y Sagasta, la democrata-radical de don Cristino Martos, Nicolas Rivero
y Ruiz Zorrilla y la republicana de Castelar, Figuerola y Pi y Margall habia acordado
implementar el sufragio universal (masculino) en el nuevo orden de cosas, el
Ministro de la Gobernacion Praxedes Mateo Sagasta y el Ministro de Ultramar
Adelardo Lopez de Ayala, con la anuencia de Serrano Dominguez, restringen significativamente
el sufragio en la Isla al requerir cada elector haber pagado al fisco al menos
2,000 reales en impuestos comerciales, industriales o territoriales;
restriccion que fuera protestada vehementemente por la anteriormente aludida
Comision de Puertorriquenos presiduda por Eugenio Maria de Hostos ante el
Presidente Provisional Serrano Dominguez y que limito el sufragio en Puerto
Rico a tan solo 2,000 electores de entre
una poblacion de 650,000 habitantes, incluyendo 50,000 esclavos.
Segundo,
si bien dicha Comision logro aumentar de siete (7) a once (11) la delegacion de
Puerto Rico a las Cortes Constituyentes, los distritos electorales estaban
disenados para maximizar en lo posible el numero de delegados elegidos por el
Partido Liberl Conservador, partido que habra de ser denominado “Incondicionalmente
Espanol” al proclamarse en 1873 la Primera Republica Espanola. A tal fin Sanz divide convenientemente la Isla,
no en multiples distritos electorales cada uno representado por un delegado,
sino en tres regiones, o Circuscripciones multiplurales, es decir, representadas
por mas de un diputado: la Capital San Juan de Puerto Rico (4 diputados); la liberal
Villa de Arecibo (3); y la ultraconservadora Villa de Mayaguez (4). Concentrada
y constituida principalmente en la Capital la fuerza electoral del Partido Liberal
Conservador por comerciantes y almacenistas peninsulares, personal del ejercito
y la marina espanola, el clero, funcionarios gubernamentales y empleados peninsulares
del comercio, o “dependientes”, la eleccion de los cuatro candidatos Incondicionales
asignados a la Primera Circunscripcion—San Juan y el este de la Isla– estaba garantizada.
Mientras tanto, en la Segunda Circunscripcion, o la Villa de Arecibo y el norte
de la Isla de Bayamon a Aguadilla, incluyendo la (separatista) zona montanosa,
circunscripcion poblada principalmente por pequenos agricultores y comerciantes
criollos, los resultados estaban inclinados al Partido Liberal. Sin embargo,
para neutralizar el impacto de las ultra-liberales Villas de Ponce y San German,
de los prosperos pueblos de Yauco, Sabana Grande y Cabo Rojo y la region sur en
general, region poblada y desarrollada economicamente por hacendados y
comerciantes criollos y, sobre todo, inmigrantes de extraccion europea poco
adeptos a la Madre Patria (corsos; daneses; ingleses; franceses; holandeses; alemanes;
norteamericanos) con amplios intereses comerciales en Europa y Estados Unidos, Sanz
designa la prospera y ultraconservadora Villa de Mayaguez, y excluye la Villa
de Ponce, como Circunscripcion principal, y,
Tercero,
disenado convenientemente el proceso electoral a ser llevado a cabo en tres
dias sucesivos del 29 de mayo al 1 de junio de 1869, un contingente de
militares y oficiales del ejercito y la marina espanola fueron transportados al
puerto de Mayaguez en un vapor propiedad del Estado a depositar sus votos por
los candidatos conservadores a pesar de haberlo ya hecho en la Capital. Simultaneamente,
Sanz dicta una circular ordenando excluir de las listas electorales a todos los
deudores de fondos publicos, medida que afectaba mayormente a pequenos agricultores
y comerciantes criollos de orientacion liberal, mientras en la Villa de Ponce
numerosos electores, particularmente comerciantes y propagandistas liberales,
eran arrestados y encarcelados en la Capital bajo sospechas de estar en
connivencia con la Junta Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York, cuyo
afilado, el joven poceno Jose Julio Henna habia sido expatriado previamente por
el propio gobernador Sanz. (74)
Llevado
a cabo el proceso electoral sin la participacion de los prohombres liberales puertorriquenos
Jose Julian Acosta y Roman Baldorioty de Castro, a quienes Sanz habia virtualmente
“expatriado” a Madrid, el Partido Liberal Conservador logra elegir siete (7) Diputados
y, a pesar de los obstaculos y restricciones, los liberales cuatro (4). Segun esperado,
los conservadores coparon las cuatro bancas correspondientes a la Circunscripcion
de la Capital, a saber, el conservador “templado” Manuel Valdes Linares, Presidente
del Partido, y los conservadores “puros”, o vehementemente antireformistas, Jose
Ramon Fernandez, Marques de la Esperanza, Juan Bautista Machicote Irrizarri,
Marques de Machicote, y el ultraconservador Presbitero catalan Juan Antonio Puig
Montserrat, futuro Obispo de San Juan de Puerto Rico.
A
su vez en la Segunda Circunscripcion—centralizada en la Villa de Arecibo– el
Partido Liberal, bajo el liderato del Dr. Pedro Geronimo Goyco y, desde Madrid,
por Jose Julian Acosta, logra elegir sus tres candidatos, a saber, Juan A.
Hernandez Arbizu, Jose de Escoriaza Cardona y Luis Padial Vizcarrondo, notable militar
puertorriqueno de orientacion republicana y Mariscal de Campo durante la
ocupacion espanola de Republica Dominicana, quien, desterrado a la peninsula
por haber censurado dicha ocupacion, se habia unido a Juan Prim durante el fracasado
levantamiento de 1866 contra Isabel II. (75)
Mientras
tanto, en la controvertida Circunscripcion de Mayaguez el Partido Liberal Conservador
logra ocupar tres de las cuatro bancas disponibles: el conservador “templado”, natural
de Ponce, Luis Antonio Becerra, quien habia sido delegado por Puerto Rico a la
Junta informativa de Madrid de 1866, y los conservadores “puros”, o antireformistas,
Sebastian Plaja y Vidal y Francisco de Paula Vazquez. A su vez, los liberales
logran elegir a Jose de Escoriaza Cardona. Pero habiendo sido tambien elegido por
la Segunda Circunscripcion (Arecibo), Escoriaza Cardona renuncia el escano por Mayaguez
y, en un cerrado proceso electoral entre Roman Baldorioty de Castro, a la sazon
desterrado en Madrid, y Carlos Navarro Rodrigo, controversial escritor peninsular protegido de
Sagasta y futuro fundador–con Antonio Canovas del Castillo, Francisco Romero
Robledo y el propio Sagasta– de la Liga Espanola Contra las Reformas, Baldorioty
es elegido Diputado. (75)
Sin
embargo, la eleccion de los cuatro diputados liberales puertorriquenos a la Constituyente
resulto academica. Llevados a cabo convenientemente los comicios entre el 30 de
mayo y el I de junio de 1869, la nueva Constitucion fue promulgada el 6 de
junio sin haber ocupado los delegados por Puerto Rico sus repectivos escanos. Excluidos
los liberales puertorriquenos de las deliberaciones y redactada bajo la fuerte influencia
del ala ultraconservadora de la Septembrina, incluyendo los oligarcas de La
Habana, la Constitucion de 1869 dispone en su Articulo 108, si bien omplicitamente,
que las Provincias de Ultramar continuarian siendo gobernadas mediante “Leyes
Especiales” conforme al antiguo Derecho Indiano hasta tanto “hayan tomado
asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico”, es decir, al resolverse la
complicada y virtuamente insoluble situacion cubana, segun veremos en mas
detalle en el transcurso de la exposicion. (76)
Igualmente significativo, mientras el Articulo
73 del Titulo IV de la nueva Constitucion autorizaba al Rey y sus Ministros
administrar las relaciones comerciales del pais con el extranjero, incluyendo
presumiblemente los asuntos arancelarios, el Articulo 74, insertado aparentemente
por Prim sin explicacion al conclave mientras negociaba furtivamente el
traspaso de la soberania de Cuba (y Puerto Rico) a Estados Unidos, autorizaba
al (futuro) Rey “ceder, enajenar o permutar cualquier parte del territorio
espanol”.
En
otras palabras, la semilla de una irremediable escision entre las alas liberal
y conservadora de la Septembrina y de su eventual colapso fue plantada en el seno
de la propia Constitucion Espanola de 1869. Dicha semilla, ademas de desatar
una guerra sorda en la peninsula entre liberales y conservadores respecto a la cuestion
cubana, ha de tornar a Puerto Rico en principal (sino en “el” principal) campo
de batalla entre los reformistas y los antireformistas peninsulares y antillanos.
Si bien la delegacion (liberal) puertorriquena en Cortes logra descentralizar la
estructura administrativa de la Isla mediante la implantacion de una (pionera en Espana) Diputacion
Provincial y, posteriormente en el transcurso de la Primera RepublicaEspanola
(1873-74) logra la abolicion en Puerto Rico, la tenaz oposicion de los
oligarcas de La Habana, los navieros, industriales, almacenistas y banqueros vascos
y catalanes, los cosecheros de sacarina y trigo castellano y andaluz y los sevillanos
fabricantes de tabacos han de obstaculizar y desarticular todo proceso reformador en las Antillas, particularmente
en lo que se refiere al controversial (y crucial) asunto de la reforma
arancelaria y el cabotaje en las Antillas, segun veremos a grandes rasgos continuacion.
Proclamada
el 6 de junio de 1869 sin la delegacion de Puerto Rico haber tomado asiento, la
Constitucion de 1869 es considerada la mas avanzada del Siglo XIX espanol y una
de las mas liberales de la Europa decimononica. (78) Contraria a la
ultraconservadora Constitucion de 1845, que postulaba la “soberania compartida”
entre el Monarca y las Cortes, particularmente un Senado designado por la Corona
de entre la nobleza, el alto clero, los jerarcas militares y los “Grandes de
Espana”, la Constitucion de 1869 es erigida en torno al principio de la
soberania de la “nacion”, y no las Cortes como en la Gran Bretana, o del Rey conforme
a la doctrina del “derecho divino” europeo. Si bien el Rey estaba facultado
para administrar y ejecutar las leyes a la manera norteamericana bajo el
principio de la “division de poderes”, la soberania de la nacion era garantizada
mediante una amplia Carta de Derechos, incluyendo la libertad de reunion, asociacion,
prensa, educacion y culto, y ejercida mediante el sufragio universal
(masculino). Pero si bien la Constitucion declara ciudadanos a los habitantes
de las Islas de Cuba y Puerto Rico, exceptuando los esclavos, y sus respectivos
territorios denominados “Provincias”, y, por ende, con derecho a representacion
en Cortes, la misma no se hizo extensiva a las Antillas Espanolas. Bajo la
clara influencia del Presidente Provisional Francisco Serrano Dominguez y el
ala ultraconservadora de la Septembrina, incluyendo los oligarcas de La Habana,
el Titulo X, Seccion 108 de la Constitucion dipone convenientemente que “las
Cortes Constituyentes reformaran el sistema actual de gobierno de las
provincias de Ultramar cuando hayan tomado asiento los Diputados de Cuba o
Puerto Rico para hacerse extensivos a las mismas, con las modificaciones que
creyeran necesarias, los derechos consignados en la Constitucion”. (78)
En
otras palabras, contrario al Manifiesto publicado por el Gobierno
Revolucionario Provisional senalando que habria de desarrollar una politica de
tendencia “asimilista” en las Provincias de Cuba y Puerto Rico, la Constituyente
revierte solapadamente al principio de “Leyes Especiales” para gobernar las
Antillas. En este contexto surgen en Puerto Rico (y Cuba) dos vertientes politicas
en cuanto a las reformas antillanas se refiere; vertientes que, desafortunadamente,
habran de impactar innecesaria y confusamente la dinamica politica puertorriquena
en el siglo Xx al transferirse la soberania de la Isla de Puerto Rico de la
Corona Espanola al Congreso de Estados Unidos a raiz de la Guerra
Hispanoamericana: el “asimilismo”, es decir, la plena integracion politica y juridica
de la Isla de Puerto Rico y las provincias peninsulares promulgada por los
republicanos espanoles, particularmente los federalistas de Pi y Margal y el
ala radical de la Septembrina ecabezada
por Prim y Ruiz Zorrilla incluyendo el libre comercio, o cabotaje entre la Isla
y la peninsula, y la llamada “autonomia
colonial”, es decir, la implantacion en las Antillas Espanolas de un “regimen
especial” fundamentado en las “Leyes Especiales” a la manera implantada por la
Corona Britanica en el Canada rechazado en la peninsula tanto por liberales
como conservadores e incompatible con la “integridad nacional”.
Promulgada la Constitucion, las
Cortes conforman un Gobierno Constitucional Provisional constituido por el progresista
Juan Prim y Prats, Primer Ministro, el Tambien progresista Praxedes Mateo
Sagasta, Ministro de la Gobernacion; el democrata- radical/republicano Manuel
Ruiz Zorrilla, Ministro de Fomento, y el republican librecambista Catalan Laureano
Figuerola. Minetras tanto, el unionsita conservador y promotor de las reformas
antillanas Francisco Serrano Dominguez es designado Regente del Reino en espera
de la designacion del nuevo Monarca, el Almirante progrsista Juan Bautista
Topete, co-conspirador principal de la Septembrina junto a Prim y Serrano con
poco o ningun interes en las Antillas, suplanta al ultraconservador y
antireformista adelardo Lopez de Ayala Ministro de Ultramar. Mas signitivo aun,
implicando dar prioridad al proceso de identificar un nuevo monarca Prim y Serrano deciden mantener a Lauereano Sanz
. Habilmente articulada por
Antonio Canovas del Castillo con el (inexplicable) concurso del progresista
Praxedes Mateo Sagasta y el apoyo de Laureano Sanz y Posse, a la sazon Senador del
Reino por San Juan de Puerto Rico, la Liga Nacional logra detener el proceso reformador en Puerto Rico mientras,
simultaneamente, Canovas gestionaba sigilosamente en Paris la restauracion borbonica
en Espana en la persona del joven Rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Es
precisamente en el contexto de Restauracion borbonica al colapsar la Primera Republica
Espanola en 1874 e instaurarar Canovas del Castillo un estricto regimen de una
“democrecia dirigida” y un sistema de proteccion economica y cultural a
ultranza en la peninsula y las Antillas a traves de la ultraconservadora
Constitucion Espanola de 1875.
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