La Cuestión Palpitante: la Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad – Wilfredo Santiago Valiente

 La Cuestión Palpitante: la Ley Foraker, el Libre Comercio, los Casos Insulares y la Estadidad

                El proyecto Foraker, introducido en el Congreso el 9 de enero de 1900 por el influyente senador republicano de Ohio Joseph B. Foraker, implantaba en Puerto Rico un status territorial conforme al Articulo IV de la Constitucion Federal y a los requerimientos juridicos y organizativos para la expansion de la Federacion Americana consignados en la Ordenanza del Noroeste de 1787. (1)

                Para ilustrar, los habitantes de la Isla, excepto aquellos que optaran retener la ciudadania espanola, eran declarados ciudadanos de los Estados Unidos. Dichos ciudadanos habrian de constituir un cuerpo politico con la facultad de demandar y ser demandados, civil o criminalmente, bajo el epigrafe “Isla de Puerto Rico, Estados Unidos de America”.  Por otro lado, el proyecto estipulaba que la Constitucion Federal habria de ser la base normativa/legal para toda legislacion local. Esta debia ser consistente con dicha Constitucion. (2)

               Mas importante aun para nuestro proposito, el proyecto de ley implantaba el libre comercio, o cabotaje, entre Puerto Rico y los Estados segun lo solicitado vehementemente ante el Congreso por el liderato politico puertorriqueno conforme a la recomendacion del Presidente William McKinley a dicho Congreso. (3)

               Desafortunadamente el proyecto Foraker fue enmendado radicalmente en el transcurso de las vistas congresionales. Bajo el titulo “Ley Provisional que Dispone Rentas y un Gobierno Civil para Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta Foraker sustituyo el gobierno militar por uno civil, pero descarto el libre comercio entre la Isla y los Estados al aplicar a la Isla, si bien provisionalmente como veremos, la entonces vigente Tarifa Dingley federal al comercio estadounidense con paises extranjeros.

               Aun mas significativo, el Acta crea un ente juridico, denominado “El Pueblo de Puerto Rico”, al cual la Constitucion Federal y, por ende, la ciudadania Americana, no habria de ser extendida automatica e inmediatamente “ex propio vigore” segun lo estipulado para todo nuevo territorio por la anteriormente  aludida Ordenanza del Noroeste, disposicion esta ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en el Caso Dawnes vs. Bidwell (1901), el mas importante de los llamados Casos Insulares de principios de siglo XX. (4)

               Que hechos y/o factores insiden, o explican, la inesperada exclusion del libre comercio entre Puerto Rico y los Estados por el Acta Organica Foraker? Que impacto hubo de tener, si alguno, dicha exclusion en los debates congresionales en torno al status? Excluye la caracterizacion de Puerto Rico en el Caso Dawnes como un territorio “no incorporado” la estadidad, o aun la independencia, como soluciones definitivas al status segun argumentado en la Isla a principios del siglo XX por proponentes de una “autonomia colonial sin limites”? Represento el Acta Organica Organica Foraker el fin de la Republica Americana segun esta concebida por los padres fundadores y el inicio del “Imperio de los Estados Unidos” segun argumentado por William Jennings Bryan, candidato democrata a la presidencia en las elecciones de 1900, y por prominentes miembros de la Liga Anti-imperialista Americana tales como el editor de la influyente revista The Atlantic William Dean Howells, el eminente filosofo William James, el lider sindical Samuel Gompers y el magnate industrial Andrew Carnegie?      

               Fundamentado en el estudio del Dr. Henry K. Carrol “Report on the Industrial and Commercial Condition of the Island of Porto Rico” (diciembre de 1898), el Proyecto Foraker, introducido en el Congreso el 9 de enero de 1899 por el senador Joseph B. Foraker (R.Ohio) con el apoyo del Presidente William McKinley, tambien natural de Ohio, implantaba en la Isla un status territorial conforme al Articulo IV de la Constitucion Federal y a los requerimentos organizativos para nuevos territorios consignados en la Ordenanza del Noroeste de 1787.

               El proyecto establecia que la Constitucion Federal habria de ser el fundamento normativo/legal de todas las leyes y ordenanzas en la Isla y estipulaba ademas que las leyes promulgadas por la legislatura local debian ser consonas con la misma. En este contexto, la legislacion declaraba a los habitantes de Puerto Rico ciudadanos de Estados Unidos, excepto aquellos que decidieran retener su lealtad a la Corona Espanola, y asignaba un delegado de la Isla al Congreso con voz, pero sin derecho al voto, en ruta automatica a su eventual admision como Estado.

               Aun mas significativo, disponia el libre comercio, o cabotaje, entre el recien adquirido territorio de Puerto Rico, los Estados y los (entonces) territorios de Arizona, Nuevo Mexico, Alaska, Oklahoma y Hawaii conforme a la clausula de uniformidad en el comercio interestatal de la Constitucion, es decir, la Seccion 8 del Articulo I de la misma. De hecho, ambos el Partido Republicano Puertorriqueno, liderado por el Dr. Jose Celso Barbosa, y el Partido Federal Americano, acaudillado por don Luis Munoz Rivera, reclamaron en sus respectivas plataformas politicas la incorporacion inmediata de Puerto Rico como territorio de Estados Unidos, incluyendo, claro esta, la extension de la ciudadania ademas de la aplicacion de la clausula de uniformidad en cuanto al comercio interestatal se refiere, segun relatado en “El Convidado de Piedra”.

                Mientras tanto, el Dr. Jose Julio Henna, fundador y presidente de la Seccion de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en Nueva York, y el distinguido medico y novelista Manuel Zeno Gandia, remitieron al Presidente McKinley, a nombre de la Liga de Patriotas de Puerto Rico, una extensa comunicacion (mayo de 1899) urgiendo establecer a la mayor brevedad un gobierno civil en la Isla, la inmediata extension de la ciudadania y la implantacion de un absoluto “libre comercio” entre Puerto Rico y el resto de la nacion. Senalaban los distinguidos galenos que Puerto Rico y la costa Este de la Union Americana, si bien separadas por el mar, eran, geograficamente hablando, un “mismo territorio”, por lo que el comercio entre ellos podria considerarse “costanero” sujeto a la clausula de uniformidad de la Constitucion.  (5)  

Desafortunadamente, implantar el libre comercio entre Puerto Rico y los Estados resultaba tarea muy dificil, sino imposible de implementar automatica e inmediatamente.  Bajo el regimen espanol, las Provincias de Ultramar, es decir, Cuba, Puerto Rico y Filipinas eran tratadas por el gobierno de Madrid como “naciones extranjeras” en cuanto al comercio interprovincial se refiere.  Asi, el comercio exterior de Puerto Rico (y Cuba) estaba sujeto tanto al sistema tarifario espanol con el extranjero, particularmente Estados Unidos e Inglaterra, como al afixiante sistema tarifario implantado por el Ministerio de Ultramar al comercio entre Espana y la Antillas Espanolas como fuente de recursos para financiar, no ya las operaciones del gobierno de Puerto Rico y del propio Ministerio de Ultramar radicado en Madrid, sino ademas de las embajadas y consulados espanoles en Norte y Sur America y aun la cruenta Guerra de los Diez Anos en Cuba (1868-1874). (6) En otras palabras, bajo el oneroso sistema impositivo espanol el gobierno de Puerto Rico dependia casi exclusivamente para su funcionamiento de los aranceles al comercio con naciones extranjeras y, aun mas importante, con la propia Espana.

Dado el aludido mecanismo para recaudar impuestos, extender la Constitucion Federal al recien adquirido territorio de Puerto Rico e implantar simultaneamente el libre comercio, segun lo requerido por la clausula de uniformidad de la Constitucion, implicaba incorporar un territorio totalmente incapaz de procurar recursos inmediatos para operar su propio gobierno. Ante dicho predicamento, el Congreso decide crear un ente politico, presumiblemente provisional, denominado el “Pueblo de Puerto Rico”; decide que sus habitantes habrian de ser considerados transitoriamente “ciudadanos de Puerto Rico” y no americanos; y excluye toda referencia a la Constitucion como la base normativa/legal de dicho territorio con el fin de resolver prioritariamente el asunto del libre comercio entre la Isla y los Estados.  Mientras tanto, el congresista Sereno Payne (R. NY), que habia presentado en la Camara de Representantes un proyecto de ley incorporando la Isla al sistema arancelario estadounidense y, por ende, disponiendo el comercio libre entre la isla y los Estados, introduce un proyecto sustitutivo imponiendo una tarifa provisional del 15% al comercio de Isla con Estados Unidos. (7) El resultado es un proyecto Foraker enmendado radicalmente que implanta un gobierno civil provisional en la Isla fundamentado en la Ordenanza del Noroeste de 1787, y no la Constitucion de 1789, pero que aplica a la Isla la Tarifa Dingley federal como medida fiscal transitoria. (8)  

Bajo el titulo “Ley Provisional que Dispone Rentas y un Gobierno Civil para Puerto Rico y Otros Fines”, el Acta, o Ley Organica Foraker fue aprobada el 12 de abril de 1900 con proposito dual: por un lado    sustituye el gobierno militar por uno civil; y, por otro, ordena reorganizar la hacienda publica para dotar el gobierno de la Isla–devastada en agosto de 1899 por el Huracan San Ciriaco—con recursos inmediatos para la construccion y reconstruccion de carreteras, puentes y facilidades portuarias, desempenar funciones gubernamentales e, implicitamente, preparar el camino a la proyectada inversion en facilidades educativas requeridas por la propia Ordenanza del Noroeste, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y el Colegio de Agricultura y Artes Mecanicas en Mayaguez. (9)

 Habiendo aplicado provisionalmente la Tarifa Dingley federal al comercio de Puerto Rico con el extranjero, ahora incluyendo a Espana y Cuba, y descartado provisionalmente el libre comercio, o cabotaje, entre la Isla y los Estados, el Acta Foraker fija dicho arancel del 15% al comercio con la nacion Americana (y el extranjero) hasta tanto la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, es decir, el futuro Consejo Ejecutivo y la Asamblea de Delegados, hubiese legislado y puesto en funcionamiento un nuevo sistema local impositivo para hacer frente a las necesidades fiscales del gobierno. Disponia ademas el Acta que los dineros asi recaudados serian depositados en un fondo especial disponible al Presidente de Estados Unidos para financiar las operaciones del gobierno y toda obra a beneficio de la Isla. En otras palabras, para propositos economico-fiscales la Ley Foraker trataba la Isla, si bien de manera transitoria, como una jurisdiccion “extranjera” a la manera del trato discriminatorio de la Corona Espanola a sus Provincias de Ultramar, es decir, Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

La aplicacion transitoria de la Tarifa Dingley a Puerto Rico y la exclusion, presumiblemente tambien provisional, de la Constitucion como la base normativa y legal del gobierno ha de crear confusion e incertidumbre en el liderato politico de la Isla, segun relatado en “El Convidado de Piedra”, y sendos debates y division entre los intereses economicos y politicos regionales y nacionales estadounidenses que pugnaban entonces para dar sentido y direccion a la pujante joven Republica de Estados Unidos, particularmente con respecto a los recien adquiridos territorios extracontinentales, incluyendo a Hawaii. Por ejemplo, un congresista de Virginia condeno energicamente en el hemiciclo la confusa y controversial legislacion y, aludiendo al abrupto colapso de la Republica Romana en el ano 44 AC, argumenta que la misma representa “el fin de la historia de la Republica Americana y el inicio de la historia del Imperio”, anadiendo que la misma “destrona la diosa libertad y eleva en su lugar el demonio del poder”.  (10) De hecho la eleccion presidencial de 1900 entre el Presidente William McKinley y el fogoso candidato democrata natural de Nebraska William Jennings Bryan giro precisamente en torno al asunto sobre sobre si en Puerto Rico (y Filipinas) “la Constitucion sigue bandera”, como en el caso de Hawaii, segun argumentado por Bryan, o no necesariamente, segun lo postulado por McKinley en el caso de Puerto Rico. (11)

Aprobada apresuradamente en el Senado la controversial Ley el 11 de abril de 1900, el Comite de Reglas de la Camara de Representantes somete un informe privilegiado limitando el debate y prohibiendo enmiendas a la misma en la Camara bajo la fuerte oposicion de disidentes republicanos y democratas, incluyendo el representante William A. Jones (D. Va), quien ha de tomar la iniciativa en 1912 junto al senador John J. Shafroth (R. Col) para elaborar una nueva Ley Organica consona con la Constitucion al asumir la presidencia Woodrow Wilson y William Jennings Bryan la Secretaria de Estado. (12) Al siguiente dia, el 12 de abril de 1900, el Presidente McKinley firma la Ley Foraker a tener efecto el 1 de mayo de 1900. Seguidamente, el Presidente designa el Consejo Ejecutivo, incluyendo el nombramiento del Dr. Jacob H. Hollander, de ascendencia hebrea y Director del Departamento de Economia de la Universidad Johns Hopkins, considerado entonces la autoridad maxima en asuntos fiscales en Estados Unidos.

Conforme a los requerimientos del Acta, el Dr. Hollander reestructura la hacienda publica de la Isla con el fin de disociar los recaudos del gobierno del comercio exterior, particularmente con Estados Unidos, y el 25 de julio de 1901–tercer aniversario del desembarco de tropas norteamericanas por el entonces puerto de Yauco (hoy el pueblo de Guanica)–el Presidente declara el cabotaje, o libre comercio, entre la Isla y los Estados un mes antes de fallecer tragicamente en septiembre de 1901 asesinado por un anarquista durante una visita a la Feria Mundial de Buffalo, NY y del vicepresidente Theodore Roosevelt asumir la presidencia. (12) Inesperadamente, en noviembre de 1900, siete meses despues de aprobada el Acta, un comerciante neoyorquino reclama ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Downes vs, Bidwell; Bidwell era el colector de aduanas en el Puerto de Nueva York) la devolucion de arbitrios aduaneros pagados bajo protesta sobre un embarque de naranjas de la china (chinas) enviado desde la Isla.

 Alegaba el demandante en Downes vs. Bidwell (1901), el fundamental de los llamados Casos Insulares, que la Isla, al haber cesado ser pais extranjero y convertirse en territorio estadounidense, segun determinacion previa del propio Tribunal en el Caso de Lima vs. Bidwell, el Acta Foraker confligia con la Constitucion Federal al violar la clausula de uniformidad en el comercio interestatal, es decir, la Seccion 8, Articulo 1 de la misma. (13)

Dictamino el Tribunal, en una convoluta y controversial decision, que, si bien la Constitucion rige suprema sobre los territorios, la misma no necesariamente prolonga su alcance “ex propio vigore” a Puerto Rico por lo que la aplicacion de la Tarifa Dingley era constitucional y el demandante no podia recobrar los arbitrios.

En otras palabras, con el fin de resolver prioritaria y expeditamente el asunto del libre comercio entre Puerto Rico y los Estados, el Tribunal Supremo, contrario al caso del entonces recien incorporado terrritorio de Hawaii, decide mantener en suspenso la extension inmediata a la Isla de la Constitucion Americana segun lo requerido por la Ordenanza del Noroeste e introduce una distincion entre territorios “incorporados”, es decir, aquellos en los cuales la Constitucion se extiende automatica e inmediatamente “ex propio vigore” y los “no incorporados” en los que la Constitucion es, presumiblemente, extendida, o no, por el Congreso paulatinamente en ruta a la libre determinacion de los ciudadanos respecto a su status final, segun argumentado en “El Convidado de Piedra”. (14)

La aplicacion transitoria de la Tarifa Dingley como fuente de ingresos para el gobierno de Puerto Rico legislada por el Acta Foraker mientras se reorganizaba la hacienda publica en ruta a implantar el libre comercio , o cabotaje, entre el recien adquirido territorio de Puerto Rico y los Estados, fue implementada por el Presidente McKinley a expensas de mantener en suspenso la aplicacion plena de la Constitucion Federal a la Isla, particularmente la extension de la ciudadania, no obstante el reclamo casi universal al efecto de la poblacion y su liderato politico.  (15) Sin embargo, para apreciar la urgencia en Puerto Rico, y en los propios Estados Unidos, por implantar a la mayor brevedad el libre comercio entre la Isla y los Estados es aconsejable examinar la complicada dinamica politico/comercial entre la joven Republica de Estados Unidos, Espana y las Islas de Cuba y Puerto Rico en el transcurso del siglo 19. Como veremos, dicha dinamica estuvo condicionada por las agrias disputas en Espana (y Europa), no ya entre propulsores del “proteccionismo” vs. el “librecambismo” comercial, sino ademas por el desafortunada manipulacion por los proteccionistas espanoles en las Cortes—particularmente los diputados catalanes, vascos, castellanos, andaluces y, sobre todos, la propia Corona–de la hacienda antillana y del sistema arancelario espanol para transferir recursos economicos de las Antillas Espanolas al gobierno de Madrid mientras imponia severas restricciones al comercio antillano con el extranjero, particularmente el norteamericano y el ingles. Dicha politica aduanera y fiscal propicio el desarrollo de sendos sentimientos separatistas y anexionistas en Cuba y Puerto Rico a partir de la segunda mitad del siglo 19 y precipito una poco estudiada “guerra tarifaria” entre Estados Unidos y Espana que precipito la fundacion en 1892 del Partido Revolucionario Cubano en Tampa y Nueva York por Jose Marti y en 1895 de su Seccion de Puerto Rico por el hoy casi olvidado medico anexionista ponceno Jose Julio Henna, tambien en Nueva York, segun veremos en el transcurso de la exposicion.   

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Paradojicamente, el cabotaje entre Espana y Puerto Rico, asi como el libre comercio con naciones extranjeras amigas, particularmente Estados Unidos, fue implantado por Espana en Puerto Rico–y posteriormente extendido a Cuba– bajo la Real Cedula de Gracias de 1815 con vigencia hasta 1830. Pero dado el impresionante desarrollo de las economias de Cuba y Puerto Rico a raiz de la implantacion de dicha medida, el Rey Fernando VII extiende la misma por 10 anos adicionales poco antes de fallecer en 1831. Sin embargo, las relaciones politico-comerciales entre Espana, las Antillas Espanolas y Estados Unidos se complican sobremanera al convocar la Reina Regente Maria Cristina de Borbon, esposa del recien fallecido Fernando VII, unas Cortes en 1836 con el proposito de redactar una Constitucion—la Constitucion Espanola de 1837.  La Asamblea Constituyente, inesperadadamente, expulsa de las mismas los delegados antillanos Jose Antonio Saco (Cuba) y Luis Antonio Becerra (Puerto Rico), anula la ciudadania espanola previamente extendida a las Antillas Espanolas por la (derogada en 1820) Constitucion Espanola de 1812 y declaran a Cuba y Puerto Rico “colonias” sujetas a ser gobernadas mediante “leyes especiales” conforme a las antiguas (y caducas) Leyes de Indias. Como secuela, la Asamblea Constituyente decide transferir de La Habana y San Juan a Madrid la facultad de confeccionar y administrar sus presupuestos, abole el cabotaje entre Espana y las Antillas y el comercio libre con paises extranjeros, particularmente Estados Unidos.  Para colmo de males aplican a Cuba y Puerto Rico el oneroso (y exageradamente proteccionista) arancel espanol de 1826 con el fin inmediato de financiar el colapsado sistema fiscal de la Corona espanola, segun veremos a continuacion en mas detalle al examinar la dinamica comercial (y politica) entre Espana, las Antillas Espanolas y Estados Unidos a principios del siglo 19.   

Durante las negociaciones del Tratado de Paris de 1783 entre Inglaterra y las naciones aliadas de Francia y Espana que concluyo la Guerra de Independencia Americana y dio paso a la fundacion en 1879 de la Republica de los Estados Unidos de America, el negociador norteamericano John Adams, en carta privada, senalo que el comercio entre las colonias atlanticas inglesas y las Islas del Caribe era parte integral del sistema mercantil americano.  Las Antillas, refiriendose mas bien a Cuba y Puerto Rico, “no pueden estar sin nosotros y nosotros sin ellos” por lo que, senala, pretender evitar que dichas islas y las recien independizadas colonias inglesas procuren obtener las ventajas reciprocas del libre comercio solo lograran que “busquemos medios mas efectivos para unirnos”, incluyendo, presumiblemente, la anexion a la (entonces) incipiente Confederacion de los Estados Unidos de America.    

Inspirados en gran medida por la revolucion Americana y la fundacion en 1789 de la Republica Federal de los Estados Unidos, el pueblo frances se subleva contra la imposicion por el Rey Luis XVI de Francia de sendos impuestos para sufragar los gastos extraordinarios de la Corona al intervenir en la Guerra de Independencia Americana y se desata, tambien en 1789, la caotica Revolucion Francesa. Dicha revolucion culmina con la adopcion en 1793 de una Constitucion parlamentaria a la manera britanica, la ejecucion del Rey, la proclama de la Primera Republica Francesa en 1795 y, finalmente, el ascenso al poder del Mariscal de Campo Napoleon Bonaparte al colapsar abruptamente dicha Republica en 1799.

 A su vez, Napoleon Bonaparte, emulando a Julio Cesar al colapsar la Republica Romana en el ano 44 AC, se autoproclama Emperador en 1803 lo que complica aun mas las cruentas guerras desatadas por el propio Napoleon en defensa de Francia contra los monarcas Europeos (Inglaterra, Austria, Prusia, Rusia). Dichas guerras hubieron de asolar el continente europeo y el Caribe hasta el 1815 cuando el Emperador Napoleon I es derrotado definitivamente por el general ingles Arthur Wellesley, Duque de Wellington, en la Batalla de Waterloo, Belgica.

Las guerras napoleonicas, sin embargo, aceleraron notablemente el proceso de liberalizacion comercial en America y Europa. Por ejemplo, durante dichas guerras entre las (tradicionalmente) aliadas (contra Inglaterra) monarquias (borbonicas) de Francia y Espana, el comercio entre Espana y sus colonias americanas quedo interrumpido. (16) En tal circunstancia, el Rey Borbon Fernado VI de Espana, firma en 1795 un “Tratado de Amistad y Comercio” con la joven (y neutral) Republica de los Estados Unidos mediante el cual Espana contrataba veleros de bandera norteamericana para transportar mercancia mediante “acarreo” (carry-on) entre Espana y sus colonias americanas y con paises extranjeros, incluyendo los propios Estados Unidos. (17)

A tal fin, Espana autoriza la presencia de agentes comerciales en sus colonias americanas, incluidas Cuba y Puerto Rico. Asi Jacob Clemens, comerciante oriundo de Filadelfia, Pensilvania, es designado en 1807 a ejercer dicho cargo en San Juan de Puerto Rico, si bien no tomo posesion del mismo al alterarse dramaticamente la dinamica politica europea en 1808 cuando el autoproclamado Emperador Napoleon I, con el proposito subyacente de desarticular la tradicional alianza franco-espanola y estrangular el comercio internacional ingles en Europa y America, convoca al joven Rey de Espana Fernando VII a un conclave en Bayona, Francia para alegadamente discutir dicha alianza.

Inesperadamente, y para la consternacion de los monarcas europeos (Inglaterra, Austria, Prusia, Rusia, Portugal y el propio Vaticano), Napoleon toma prisionero a Fernando VII y le ordena abdicar en favor de su hermano Jose Bonaparte, apodado en Espana “Pepe Botella”, quien es designado “Rey de Espana y las Indias”. Le require ademas a Fernando redactar una Constitucion–la Carta de Bayona–tomando como modelo la Constitucion Francesa de 1792. Dicha Carta investia a las colonias americanas la categoria de “provincias” espanolas a ser representadas en el (futuro) parlamento espanol por 22 diputados americanos, incluido uno por la Provincia de Puerto Rico; instituia la identidad civil y criminal entre Espana y las Indias; y, muy significativo para nuestro proposito, creaba una Junta de Comercio en Madrid reglamentada por un Codigo Comercial que suprimia las aduanas, es decir, implantaba el “cabotaje”, o el libre comercio, entre Espana y sus “provincias” americanas. Sin embargo, la ocupacion de la Peninsula Iberica por Napoleon ha de tener consecuencias dramaticas inesperadas en Espana y America, particularmente Cuba y Puerto Rico. (18)

Por un lado, elementos liberales apoyados por Inglaterra opuestos a Jose Bonaparte y la ocupacion francesa de la Peninsula Iberica organizan Juntas Provinciales en Espana y America y convocan en la ciudad portuaria de Cadiz, bajo fuerte proteccion de la armada britanica, unas Cortes espanola-americanas con el fin de expulsar a los franceses de la peninsula, restituir al trono a Fernando VII y redactar una Constitucion fundamentada en la tradicion parlamentaria Inglesa. Simultaneamente, la astuta Inglaterra apoyaba subrepticiamente los movimientos separatistas de Simon Bolivar en Venezuela y Jose de San Martin en Argentina y Chile. Mientras tanto en Puerto Rico, los ayuntamientos–San Juan y las Villas de San German, Coamo, Aguada y Arecibo—envian como delegado a las recien convocadas Cortes a Ramon Power Giralt (1775-1813), Alferez de la Marina de ascendencia irlandesa graduado de la Academia Naval de Cadiz. Power es elegido Primer Vicepresidente de dichas Cortes y como tal participa activamente en la redaccion de la “progresista” Constitucion Espanola de 1812. Dicha Constitucion declara la igualdad politica entre Espana y sus colonias americanas y otorga la ciudadania a los espanoles de ambos hemisferios, incluyendo los indigenas (pero no a los esclavos), mientras los Virreinatos y las Capitanias americanas, Cuba y Puerto Rico incluidas, son declaradas Provincias con derecho a representacion en las convocadas Cortes de Cadiz.       

  Mas importante para nuestro proposito, las Cortes aprueban la Ley Power que, entre otras disposiciones, establece la Sociedad Economica de Amigos del Pais para estimular el fomento economico en Puerto Rico y desarticula el “estanco”, o monopolio castellano/andaluz en America, al requerir la libre introduccion de harinas castellanas a la Isla. De mayor transcendencia aun, Power logra separar la Intendencia, es decir, la hacienda publica en la Isla, de la oficina del Gobernador y promueve la designacion como Intendente a Alejandro Ramirez, reformista ilustrado con larga experiencia en materias fiscales y arancelarias en Espana y Guatemala, quien procede a redactar un amplio proyecto de reformas economicas y comerciales para la Isla. (19) Las reformas, sin embargo, se ven amenazadas cuando el pueblo espanol, con el apoyo militar ingles, expulsa del pais a Jose Bonaparte en 1814 y restituye a Fernando VII al trono, quien, a su vez, disuelve las Cortes de Cadiz, deroga la Constitucion de 1812 y restituye el absolutismo en la peninsula.

Pero dados los planes de Fernando para combatir el levantamiento de Simon Bolivar en Venezuela,  la favorable posicion geografica de la Isla como “llave de las Antillas” y la notable participacion de las milicias disciplinadas puertorriquenas durante la fracasada invasion inglesa a San Juan de 1797, el recien restiuido Rey Fernando VII da “visto bueno” a las reformas y otorga a la Isla-pero no a Cuba– la Real Cedula de Gracias de 1815 con vigencia de 15 anos hasta 1830.

Entre otras medidas, la Cedula implanta el libre comercio con naciones extranjeras amigas, particularmente Estados Unidos, y el cabotaje, es decir, elimina los aranceles al comercio entre Puerto Rico y la peninsula. Aun mas significativo, el Intendente ha de ejercer sus funciones–recaudar impuestos, incluyendo los aranceles al comercio exterior, y administrar el presupuesto y las aduanas en San Juan de Puerto Rico (o en La Habana, Cuba donde Alejandro Ramirez fue trasladado posteriormente en 1818) y no desde Madrid sin la ingerencia, o intervencion alguna, del Gobernador Civil y Capitan General de la Isla, quien, a su vez, gobernaba mediante Facultades Omnimodas otorgadas por Fernando VII en 1825 para desarticular movimientos separatistas en la Isla afines a Bolivar. En tales circunstancias, el Departamento de Estado de Estados Unidos designa a John Warner consul en San Juan de Puerto Rico, mientras Inglaterra, que habia mantenido una larga tradicion de “factores”, o agentes comerciales, en las Antillas desde 1713, operaba en la Isla a traves del puerto libre danes de San Tomas, por lo menos hasta 1844 cuando designa en San Juan un Consul en propiedad.  A su vez, Francia y Prusia (posteriormente Alemania) establecen consulados en la Isla durante la decada de 1830. (20)

  Ademas de implantar el libre comercio con paises extranjeros y el cabotaje con la peninsula Iberica, la Cedula de Gracias propicio una masiva migracion de extranjeros a la Isla con sus capitales; migracion concentrada en el sur-suroeste de la Isla donde, dicho sea de paso, ha de desarrollarse un acendrado movimiento separatista/anexionista al concluir la Guerra de Secesion Americana en 1865, segun sera resenado posteriormente.  

Dichos inmigrantes podian introducir a la Isla maquinaria y equipo agricola y se le otorgaban ocho cuerdas de terreno para si y por cada familiar que le acompanara, asi como 4 cuerdas adicionales por esclavo poseido. Como secuela la poblacion de la Isla se incremento dramaticamente de 221,000 habitantes en 1815 a 390,000 en 1836 particularmente en el entonces cuasi-despoblado sur/suroeste de la Isla, incluyendo hacendados venezolanos evadiendo las guerras de independencia suramericanas y dominicanos la ocupacion haitiana de Santo Domingo; colonos franceses catolicos procedentes de Luisiana opuestos a la transferencia de dicho territorio a la protestante Republica de Estados Unidos; asi como colonos ingleses, holandeses, franceses y daneses de las Antillas Menores y norteamericanos de Estados Unidos, particularmente catolicos irlandeses; y, sobre todos, corsos procedentes de Francia y la isla mediterranea de Corcega que hubieron de acelerar el desarrollo del cultivo de café en la Cordillera, asi como la siembra de cana de azucar en la region sur/suroeste de la Isla para la exportacion a Estados Unidos y Europa. Como secuela, las cuerdas sembradas de cana de azucar se incrementan dramaticamente de 5,054 en 1813 a 16,049 en 1833, la extension del cultivo del café de 6.5 millones a 12.8 millones de “pies” y en 1833 se cosechan 574,050 libras de algodon en la Isla. Por otro lado, los ingresos al erario puertorriqueno, atados a los aranceles al comercio con el extranjero, se triplican de 362,000 pesos reales el 1813 a 933,168 en 1833. Mientras tanto en 1826 se registran bajo el regimen de libre concurrencia la entrada de 259 veleros espanoles y, con la apertura comercial al extranjero, 172 norteamericanos.  (21)

Sin embargo, las disposiciones de la Cedula de Gracias sobre el comercio libre, particularmente el cabotaje entre Espana y las Antillas Espanolas, ha de crear senda oposicion entre los industriales, comerciantes, almacenistas, banqueros y aun los obreros catalanes y vascos, asi como los fabricantes de tabacos sevillanos y, sobre todos, los cosecheros de azucar de remolacha y harinas castellanas y andaluzas. Estos comienzan a predicar en Espana las doctrinas proteccionistas popularizadas entonces en Europa por el economista prusiano/aleman Friedrich List.

En septiembre de 1833 fallece el Rey Fernando VII, quien en 1830 habia extendido la vigencia de las reformas antillanas por 10 anos hasta 1840, y adviene al trono la Infanta Isabel II de Borbon, hija de Fernando, bajo la Regencia de su madre dona Maria Cristina de Borbon, Reina de las Dos Sicilias, tercera esposa del Rey y prima del Rey de Francia Luis Felipe I de Orleans, llamado el “Rey Ciudadano”. Sin embargo, Carlos Maria de Borbon, hermano de Fernando, reclama el trono para si y desata las nacionalistas, y antiliberales, guerras carlistas que han de asolar a Espana esporadicamente entre 1833 y 1876, particularmente en las regiones mas industrializadas de la peninsula, es decir, Cataluna y el Pais Vasco. (22)

Carente de recursos para combatir a los carlistas, la Reina Regente incurre en recurrentes deficits fiscales. Dichos deficits son cubiertos mediante prestamos con el extranjero, particularmente la banca inglesa y francesa. El creciente endeudamiento de la Corona precipita una crisis presupuestaria en 1836 y un inesperado- y desesperado- intento de Maria Cristina, dadas sus estrechas relaciones diplomaticas y familiares con el Rey Luis Felipe I, para traspasar mediante venta las florecientes Islas de Cuba y Puerto Rico a Francia, nacion que, dicho sea de paso, comenzaba a reconstituir el alicaido Imperio Frances mediante la ocupacion de Algeria en Africa, las Islas Marquesas y Tahiti en el Pacifico y, posteriormente, la Cochinchina (hoy Cambodia, Laos y Vietnam) en Asia, si bien el Rey Luis Felipe I, asesorado por el astuto, y aun influyente, Principe Talleyrand rehusa la oferta temiendo un conflicto belico con Inglaterra y, posiblemente, Estados Unidos.  (23)

Mas importante para nuestro proposito, la Reina Regente Maria Cristina de Borbon, instada por militares y politicos “progresistas” que regresaban de su exilio en Inglaterra luego de expulsados de Espana en 1814 a raiz de la derogacion de la Constitucion Espanola de 1812, convoca en 1836 unas Cortes Constituyentes para redactar una nueva Constitucion-la “progresista” Constitucion Espanola de 1837– incluyendo los delegados de las Provincias de Ultramar Jose Antonio Saco (Cuba) y Luis Antonio Becerra (Puerto Rico). Inesperadadamente, los delegados antillanos son expulsados de las mismas– alegadamente por la distancia las Antillas de la metropoli y la presencia en Cuba y Puerto Rico de “mala sangre” Africana– por lo que dichas provincias revierten a su antigua condicion de “colonias”, segun definidas estas en las “Leyes de Indias”, y sus habitantes considerados “vasallos”, y no ciudadanos, a ser gobernados mediante “leyes especiales”. (24)

Aun mas significativo, la Constituyente, carente de representacion Antillana, y controlada por delegados catalanes, vascos, castellanos y andaluces opuestos al libre comercio, decide integrar a Cuba y Puerto Rico al extremadamente proteccionista y prohibitivo sistema tarifario espanol de 1826 con el proposito de allegar recursos fiscales a la quebrada Corona. Bajo dicho sistema sus aduanas han de ser administradas y sus presupuestos elaborados en Madrid, y no en La Habana o San Juan; y, para colmo de males, se abole el cabotaje, o libre comercio, entre la Peninsula y las Antillas. (25) El oneroso sistema tarifario instituido por la Constituyente de 1836/37 en Espana y las Antillas, ademas de proteger la industria catalana y vasca de la competencia britanica y el trigo y los azucares de remolacha castellano/andaluces de la competencia norteamericana, europea y antillana, ha de constituirse a traves del siglo en una segura fuente de recursos para la Corona, incluido el financiamiento del ejercito espanol durante las recurrentes guerras carlistas, asi como la Guerra de los Diez Anos en Cuba (1869-1879) y, finalmente, la Guerra Hispano-Cubana Americana de 1898.

Desafortunadamente la desacertada politica arancelaria y fiscal implantada por el gobierno de Madrid a traves de la Constitucion de 1837 desarticulo el acelerado crecimiento alcanzado por las economias de Cuba y Puerto Rico durante las decadas de 1820 y 1830, escindio el discurso economico/comercial decimononico en la Peninsula y las Antillas entre “librecambistas’ y “proteccionistas” (y el politico/administrativo entre “centralistas’ y “autonomistas”) y propicio un famelico y erratico crecimiento economico en las potencialmente prosperas economias de Cuba y Puerto Rico en el transcurso del siglo 19.

Mas importante para nuestro proposito, el acendrado proteccionismo peninsular distorciono la estructura del comercio exterior tanto en la peninsula como en las Antillas, segun veremos, y dio paso a traves del siglo a una “guerra sorda” diplomatica entre la joven Republica de Estados Unidos y Espana que ha de culminar en la “guerra de tarifas” de 1892/93 y la consecuente fundacion en 1893 por Jose Marti en Nueva York y Tampa, Florida del Partido Revolucionario Cubano y su Seccion de Puerto Rico en diciembre de 1895 por el eminente- hoy olvidado- medico ponceno Jose Julio Henna, tambien en Nueva York.

Para ilustrar el incipente debate en Espana concerniente al proteccionismo vs. el libre comercio y su impacto en Estados Unidos, el general Baldomero Espartero, lider de la faccion “progresista” del liberalismo espanol—titulado “Duque de la Victoria” por la Reina Regente Maria Cristina de Borbon al derrotar decisivamente el ejercito Carlista en el norte de Espana en 1839—advino al poder en 1840 mediante un “pronunciamiento”, o golpe de estado civico/militar. Inclinado al sistema politico/constitucional ingles, y opositor del proteccionismo, Espartero expulsa del pais a la “afrancesada” Reina Regente Maria Cristina de Borbon-Dos Sicilias, quien se refugia en Francia bajo la proteccion de su primo Luis Felipe I de Orleans, el llamado “Rey CIudadano”, y se auto-constituye en Regente de la Infanta menor de edad, la futura Reina Isabel II de Borbon.  

Igualmente significativo, Espartero promueve una amplia reforma arancelaria—el Arancel de 1841—que reduce la prohibicion a la importacion de 500 articulos a 94 prohibidos por el arancel de 1825 y fija tarifas modicas a la introduccion de ciertos frutos de las Antillas, particularmente el cacao. Sin embargo, bajo presion de los proteccionistas catalanes prohibe la importacion del extranjero, incluidas las Antillas, del algodon, las telas y tejidos de algodon, el calzado y los muebles, asi como la importacion del trigo para asi proteger los cosecheros castellanos y andaluces. (26)

Mientras tanto, inicia gestiones en Inglaterra y ante el Secretario de Estado Norteamericano (y futuro controversial Presidente) James Buchanan con el proposito de concertar tratados comerciales con esas naciones. Las negociaciones con Estados Unidos logran reducir los derechos arancelarios a toda mercancia procedente de Espana, y viceversa, pero excluye aquella proveniente de Cuba o Puerto Rico por lo que Buchanan le expresa al embajador espanol que, si bien el acuerdo resultaba ser un acto de justicia a una nacion tradicionalmente amiga, confiaba que sus gobiernos pudieran llegar a un acuerdo para suprimir “las restricciones que encadenan el trafico comercial de Estados Unidos y las Islas de Cuba y Puerto Rico con perjuicio para ambas partes”. (27)

Sin embargo, la iniciativa para concertar un tratado con Inglaterra provoco una fuerte oposicion de la industria textil catalana, precipito un levantamiento de sus trabajadores y una violenta represion y bombardeo de la ciudad de Barcelona por el gobierno de Espartero que destruyo su centro historico. (28) En este contexto, el ultraconservador — y afrancesado–general Ramon Maria Narvaez, exilado en Paris bajo proteccion Rey Luis Felipe I de Orleans y en contacto con la tambien exilada Reina Regente Maria Cristina de Borbon-Dos Sicilias, promueve un pronunciamiento, o golpe de estado, contra el gobierno “progresista” de Baldomero Espartero. A tal fin, Narvaez regresa a Espana por el puerto de Valencia, derrota a Espartero en la batalla de Torreon de Ardoz en las inmediaciones de Madrid y proclama Reina a la joven Isabel II de Borbon, quien, a su vez, titula a Narvaez “Duque de Valencia”.  

Habiendo conformado su ministerio, el general Narvaez es designado Primer Ministro, deroga la Constitucion de 1837 e implanta la ultraconservadora (y altamente proteccionista) Constitucion de 1845 modelada en la conservadora Constitucion de Luis Felipe I de Orleans en Francia. Contrario a la Constitucion de 1837, donde la soberania radicaba en la “nacion” por conducto del parlamento, en dicha Constitucion la soberania  recaia, no en la “nacion” {o en “Nosotros el Pueblo” como en la joven Republica de Estados Unidos),  sino en el Parlamento conjuntamente con el Rey (o la Reina, en el caso de la joven Isabel II) y para fines legislativos se vincula la Corona, no al Congreso de Diputados elegido mediante el sufragio censitario, es decir, restringido a contribuyentes, sino a un Senado vitalicio designado por la Corona y constituido por Nobles, el Clero, los “Grandes de Espana” y altos funcionarios del Ejercito. (29) Redactada bajo la influencia del (entonces) prominente (en Espana y Europa) escritor y ensayista ultraconservador propulsor del absolutismo y la supremacia Papal, consejero de Isabel II y embajador al Vaticano Donoso Cortes, la ultraconservadora Constitucion Espanola de 1837 proclama a la Catolica religion del estado y ratifica la estipulacion de la Constitucion de 1837 que las Antillas habrian de continuar siendo gobernadas mediante “leyes especiales”. (30)

  Igualmente significativo para nuestro proposito, Narvaez centraliza en Madrid la administracion del pais y el estado, instituye una Guardia Civil a la manera francesa con el proposito de controlar la creciente poblacion urbana espanola y antillana, moderniza el anticuado y obsoleto sistema impositivo espanol, hasta entonces estructurado en base a los “senorios” feudales, y legisla en 1849 un nuevo sistema tarifario. Dicha tarifa ha de permanecer en efecto en Espana y las Antillas a traves del siglo 19 sujeto a continuas enmiendas y modificaciones que han de tornar dicho confuso arancel en legislacion “que parece haber sido disenada para no ser entendida”, segun la expresion del Consul britanico en San Juan en 1851.  (31)

Si bien el Arancel de 1849 redujo de 94 a 14 la lista de articulos prohibidos a la importacion en Espana y las Antillas, dicha exclusion impacto particularmente la abaratada harina norteamericana, inglesa, italiana y francesa con el fin de proteger la produccion de las costosas harinas castellanas y andaluzas. Pero a pesar de dicha prohibicion, casi el 100 porciento de las harinas consumidas en Cuba y Puerto Rico a traves del siglo resulto ser de procedencia norteamericana. Extemadamente protegidos los cosecheros castellanos y andaluces por el arancel de 1849, los astutos navieros y almacenistas catalanes y vascos importaban y almacenaban en Barcelona y Santander el trigo norteamericano para la reexportacion a las Antillas a precios exhorbitantes. Como bien senalo el prohombre liberal puertorriqueno don Jose Julian Acosta ante la Junta Informativa de Madrid de 1866 “es indudable que ese alimento de primera necesidad ha venido a convertirse (en Puerto Rico) en un articulo de lujo al que estan privados todas las clases sociales menos las acomodadas”, segun veremos. (31)

   Simultaneamente, el arancel de 1849 duplico los derechos al azucar moscabado exportado de Cuba y Puerto Rico a la peninsula con el proposito de proteger la emergente industria del azucar de remolacha en Castilla y Andalucia. Dicha politica obligo a los cosecheros antillanos a exportar su producto, no a Espana, sino a Europa, particularmente a Inglaterra, y, sobre todo, al inestable y muy competido–por cosecheros de Luisiana–mercado estadounidense. Esto disloco marcadamente la estructura de comercial antillana con Espana y el extranjero y condiciono un persistente desequilibrio en la balanza comercial de la Isla con Estados Unidos. Asi, las exportaciones de Puerto Rico a Estados Unidos para 1851 sumaban el 42% del total, a Inglaterra el 18% y al extremadamente protegido y semi-aislado mercado espanol tan solo el 7%.  Mientras tanto, Cuba y Puerto Rico dependian casi exclusivamente de la peninsula para sus importaciones y consumo, a precios exhorbitantes, de necesidades basicas como la ropa, los zapatos, el arroz, las harinas, el aceite, el vino y el carbon ingles. (32)

Por otro lado, el oneroso arancel de 1849 cuadruplico al cotizado café de Puerto rico los derechos de exportacion a Espana en un claro intento por incrementar los ingresos del siempre atribulado fisco espanol. De hecho un analisis del Estado de Ingresos y Gastos de la Isla para el ano de 1870—cuando toma auge en Cuba la Guerra de los Diez Anos (1869-1879) secuela del Grito de Yara (1868)—demuestra, que, no solo la hacienda de Puerto Rico (y Cuba) descansaba en los exhorbitantes cargos arancelarios implantados por el Ministerio de Ultramar, sino ademas el proceso fiscal y presupuestario constituido resultaba ser un sutil y efectivo mecanismo para transferir recursos de las Antillas a la peninsula; proceso presupuestario que, dicho sea de paso, el Ministerio de Ultramar, radicado en Madrid, no hacia publico o discutia en Cortes. (33)

Para ilustrar lo anterior, los ingresos del gobierno de Puerto Rico para el ano de 1870 sumaron 5.3 millones de escudos. De esta cantidad 3.6 millones, o el 68%, resulto de los recaudos de aduanas, 1.2 millones, o el 22.6 %, correspondio al impuesto a la propiedad territorial y el restante, es decir, .5 millones de escudos, el 9.4%, recaudos de efectos timbrados—multas, sellos de correo, sellos judiciales, etc.  (33)

Mientras tanto, los gastos del gobierno en 1870 sumaron tan solo 4.0 millones de escudos, es decir, un exhorbitante sobrante presupuestario de 1.3 millones de escudos; sobrante aparentemente aplicado por la Corona y el Ministerio de Hacienda de Madrid para satisfacer necesidades del gobierno espanol ajenas a las necesidades de la Isla—el pago de la considerable deuda exterior del Reino o las aventuras politicas y militares del gobierno espanol en el Pacifico (Chile y Peru), Republica Dominicana o Mexico durante la decada de 1860 y, aun mas significativo, al financiamiento de la guerra la Guerra de los Diez Anos (1860-1879) en Cuba.(34)

Por otro lado, del total de gastos del gobierno de Puerto Rico en 1870, .49 millones de escudos, o el 12.5% del total, correspondieron a los gastos del Ministerio de Ultramar en Madrid, incluyendo la elaboracion y administracion del presupuesto y el pago de pensiones a jubilados y militares retirados del ejercito y la marina espanola. Mientras tanto, la partida “Gastos de Guerra” en la pacifica Isla de Puerto Rico para 1870 sumo la exhorbitante cantidad de 2.3 millones de escudos, o el 58.2% del presupuesto de gastos, incluyendo erogaciones para la operacion del Estado Mayor en Madrid y los cuerpos del ejercito espanol (Infanteria; Caballeria, Marina y Guardia Civil) ante la perspectiva de una inminente guerra civil en Cuba. Mientras tanto, las erogaciones presupuestarias para la Gobernacion de la Isla, incluyendo los gastos del Ministerio de Gracia y Justicia, sumo tan solo 572.3 millones de escudos, o el 14.3% del total presupuestado, y para el Fomento Economico, incluyendo la educacion y la construccion y mantenimiento de puentes y carreteras, un irrisorio .88 millones de escudos, es decir, el 2.2 % del total presupuestado por el Ministerio de Ultramar; Ministerio que, dicho sea de paso, no empleaba criollos puertorriquenos o cubanos.  

En el ano 1848 han de desatarse a traves del continente europeo, particularmente en Francia, una serie de levantamientos populares de orientacion republicana contra los monarcas europeos que han de tener amplias repercusiones geopoliticas y economicas, no ya en Europa, sino ademas en las Islas del Caribe, incluyendo, ademas de Cuba y Puerto Rico, la Republica de Haiti, la Republica Dominicana, Mexico y los Estados Unidos. Para ubicar la dinamica politica/comercial entre Espana, las Antillas Espanolas y la joven Republica de Estados Unidos en su mas amplio contexto historicodurante la segunda mitad del siglo 19–dinamica que culmina con la guerra de tarifas entre Espana y Estados Unidos de 1892/93 y, la consecuente Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898– es conveniente examinar, si bien someramente, el impacto directo e indirecto de dichas sublevaciones, no ya en Espana, sino ademas en Mexico, Republica Dominicana, las Antillas Espanolas y Estados Unidos.

En febrero de 1848 ocurren en Paris violentos disturbios contra el orden constitucional prevaleciente en Francia, particularmente las crecientes restricciones al derecho de expresion (censura) y reunion impuesta a los ciudadanos franceses por Luis Felipe I de Orleans, el llamado “Rey Ciudadano”. Los graves disturbios parisinos estimulararon sendos levantamientos de orientacion republicana contra los monarcas europeos en ciudades como Berlin, Praga y Viena y contra el Imperio Austriaco en Polonia, Hungria y Croacia. Mientras tanto en la territorialmente segmentada peninsula italiana, incluyendo la Isla de Sicilia, colapsa en el sur de Italia el antiguo Reino Borbon de las Dos Sicilias con sede en Napoles, mientras los agitadores republicanos Giussepe Mazzini y Giusseppe Garibaldi expulsan temporeramente al Papa Pio IX del Vaticano y establecen en la fugaz Republica de Roma en los pauperizados Estados Papales en el centro de la peninsula italiana. (35)

Mientras tanto en la Isla de Cuba, el filibustero cubano de ascendencia venezolana Narciso Lopez, bajo la influencia de los acontecimientos en Europa, organiza en Nueva York y Nueva Orleans una expedicion armada con apoyo de la prensa neoyorquina y exilados provenientes de los (finalmente fracasados) levantamientos republicanos europeos, incluyendo al lider de la insurreccion hungara Luis Kossuth, con el fin de expulsar definitivamente los espanoles de Cuba y anexar la Isla a los Estados Unidos. Luego de intentos fallidos en 1848 y 1850, y a pesar de una proclama del presidente Millard Fillmore (1850-1853) contra el filibusterismo, la expedicion de 435 hombres, incluyendo al comandante puertorriqueno Felipe Gotay, partio de Nueva Orleans en agosto de 1851 y desembarca en Bahia Honda, Provincia de La Habana. Sin embargo, la expedicion fue decimada, Lopez capturado y agarrotado publicamente en la Plaza Mayor de La Habana en septiembre de ese ano, el inicio del persistente movimiento anexionista cubano que hubo de perdurar hasta el fin de siglo 19. (36)

Si bien los monarcas europeos– y el Vaticano con apoyo del ejercito Espanol–suprimen los levantamientos republicanos, el Rey Luis Felipe I decide abdicar al trono frances, por lo que el poeta Alfonso de Lamartine proclama la Segunda Republica Francesa en febrero de 1848 y redacta una Constitucion. La misma dispone la eleccion, mediante el sufragio universal (masculino) a la manera de la Republica de Estados Unidos, de un Presidente no elegible a reeleccion y convoca comicios al efecto.   

Inesperadamente, Luis Napoleon Bonaparte, sobrino de Napoleon, regresa de su exilio en Inglaterra, proclama su candidatura y el pueblo frances, rememorando las glorias de la Revolucion Francesa de 1789 y la popularidad de Napoleon I y el Primer Imperio Frances (1802-1815), elige por abrumadora mayoria de un 95% a Luis Napoleon Presidente de la Republica. (37) Sin embargo, Luis Napoleon, quien como su tio se consideraba “hombre predestinado”, ejecuta un golpe de estado al final de su mandato en 1852, disuelve la fugaz Segunda Republica Francesa, constituye en su lugar el “Segundo Imperio Frances” y convoca un referendum mediante el cual el 99% de los electores ratifica su auto-designacion como el Emperador Napoleon III de Francia (1852-1870). La ratificacion de Luis Napoleon Bonaparte como Emperador ha de tener repercusiones dramaticas en Europa, incluyendo, claro esta, Espana y Francia, asi como Norte y Sur America, particularmente Mexico, el Caribe, Chile y Peru y en los propios Estados Unidos. Mientras tanto, para ratificar y vigorizar el tradicional “Pacto de Familia” entre los monarcas franceses y espanoles, Napoleon III contrae matrimonio con la espanola Eugenia de Montijo, quien asume el titulo “Emperatriz de Francia”.  (37) Sin embargo, contrario a su tio el Emperador Napoleon I, Napoleon III, quien vivio exilado en Inglaterra y en la Ciudad de Nueva York, desarrolla una politica economica local e internacional de corte liberal a la manera Britanica no obstante sus pretenciones imperiales en Europa, Africa, America y Asia. (38)

Por ejemplo, ademas de reconstruir la semi-medioeval ciudad de Paris en la mas atractiva y tecnologica y culturalmente moderna capital europea, Luis Napoleon concerta un tratado de libre comercio con la Gran Bretana y, pactando con el gobierno britanico, se involucra en la cruenta Guerra de Crimea (1852-54) para impedir la expansion Rusa en el territorio del decadente Imperio Otomano (Turquia). Por otro lado, expulsa al Emperador austriaco Fernando Jose del norte de Italia, combate los republicanos italianos y conspira con el Conde Camilo Cavour, Secretario de Estado del Reino del Piamonte y Sardinia en el norte de Italia con el proposito de unificar la peninsula italiana bajo la hegemonia del Rey del Piamonte Victor Emanuel II. Dichos eventos han de impactar significativamente la politica espanola e, indirectamente, el desarrollo de acontecimientos, no solo en Espana, sino ademas en las Antillas Espanolas y aun los Estados Unidos. Si bien esto requiere mas investigacion, puede afirmarse que el colapso de la ultraconservadora monarquia constitucional del Rey Luis Felipe I en Francia, la que resulto ser el modelo conceptual de la tambien ultraconservadora Constitucion Espanola de 1845, tuvo repercusiones   significativas en la dinamica politico/partidista espanola–e indirectamente en Cuba y Puerto Rico–a traves del siglo 19, incluyendo la conservadora Constitucion de 1876 elaborada por el Primer Ministro Antonio Canovas del Castillo. Dicha Constitucion ha de ser la base y el fundamento juridico de la Carta Autonomica para Cuba y Puerto Rico de 1897 incluyendo un tardio (y fracasado) intento por resolver las anomalas relaciones comerciales entre Espana y las Antillas Espanolas, segun veremos.

Como senalado, la Constitucion de 1845 implanto en Espana una soberania nacional alegadamente compartida entre el Rey y las Cortes, pero mas bien entre el Rey y un Senado elegido y supeditado a la Corona compuesto por nobles, el clero, militares de alto rango y civiles prominentes llamados “Grandes de Espana”.  El arreglo constitucional resulto totalmente disfuncional: toda legislacion era generalmente elaborada por la frivola Reina Isabel II y una camarilla Real que gobernaba mediante decreto. Mientras tanto, las colonias de Cuba y Puerto Rico eran gobernados autocraticamente a traves de “Facultades Omnimodas” otorgadas a jovenes generales involucrados en el golpe de estado fraguado por el general Ramon Maria de Narvaez contra Espartero en 1844 tales como Rafael de Aristegui, Conde de Marisol; Juan Prim y Prats, Conde de Reus; Juan de la Pezuela; y Jose Maria Marchessi en Puerto Rico y, en Cuba, Leopoldo O’ Donnell, Duque de Tetuan, Domingo Dulce Garay, Maques de Castel Florit, y Francisco Serrano Dominguez, Duque de la Torre, entre otros. Dichos generales gobernaron las Antillas autocraticamente por lo menos hasta 1866 cuando la desequilibrada Reina Isabel II, presionada por civiles y generales progresistas y moderados como Juan Prim y Francisco Serrano Dominguez, decide derogar la ultraconservadora Constitucion de 1845, redactar una nueva Constitucion y convocar una Junta Informativa en Madrid con el fin de implementar las prometidas “Leyes Especiales” para gobernar las Antillas.     

En vista de la complicada situacion politica europea, secuela de las iniciativas “imperiales” de Napoleon III en el continente, y del descontento con la ultraconservadora Constitucion de 1845, la Reina Isabel II recluta como Primer Ministro a su antiguo mentor, el entonces retirado, pero aun popular Baldomero Espartero con el fin conformar un nuevo gobierno e instituir una nueva Constitucion presumiblemente de orientacion “progresista”. Simultaneamente, la Reina designa Secretario de Guerra al general “moderado” de ascendencia irlandesa, el “afrancesado” Leopoldo O’Donnell, Duque de Tetuan, “protector” de la Reina Regente Maria Cristina de Borbon Dos Sicilias durante la decada de 1830 y quien fuera exilado por Espartero a Francia junto a Maria Cristina al este asumir la primera magistratura en 1840 mediante el anteriormente aludido “pronunciamiento”, o golpe de estadocivico- militar. (38)

El llamado “Bienio Progresista Espanol de 1854-1856”, sin embargo, resulto extremadamente disfuncional a causa de los frecuentes enfrentamientos entre el “progresista” Espartero y el “moderado” O’Donnell y, mas significativo aun, entre el Primer Ministro Espartero y las ultraconservadoras Cortes Espanolas en torno a la elaboracion de una nueva Constitucion por lo que Espartero, incapacitado de actuar, renuncia el cargo de Primer Ministro.  Ante la  paralisis politica, un grupo de civiles y militares, encabezados por el general  O’Donnell e incluyendo, entre otros, jovenes civiles como el historiador Antonio Canovas del Castillo y el ingeniero Praxedes Mateo Sagasta y los influyentes generales Juan Prim y Prats (progresista), Francisco Serrano Dominguez (moderado) y Ramon Maria Narvaez (ultraconservador), emiten un manifiesto–redactado por Canovas–con el proposito de fundar una “tercera’ fuerza politica en el pais denominada la “Union Liberal” con el fin de implementar reformas economicas y politicas en la Peninsula y las Antillas. Esto involucraria, ademas de redactar una nueva Constitucion, la implementacion de reformas antillanas, incluyendo la resolucion del explosivo (en Cuba) asunto de la trata y la emancipacion de esclavos y la  controversial cuestion arancelaria, es decir, el  cabotaje entre Espana y dichas Antillas y un tratado comercial con Estados Unidos.  

Liderada por el “afrancesado” Primer Ministro Leopoldo O’Donnell, Duque de Tetuan, con el decidido apoyo de la tambien “afrancesada” Reina Isabel II, la Union Liberal goberno a Espana entre 1856 y 1866. Pero si bien la politica economica promulgada por la Union resulto extremadamente exitosa—promocion industrial y comercial; expansion del sistema ferroviario espanol; modernizacion de la marina y la marina mercante espanola, etc.– su politica exterior resulto absurda y catastrofica. Estructurada por O’Donnell y la Reina Isabel II conforme al descabellado proyecto imperial de Napoleon III en Europa, el Medio Oriente y particularmente en Mexico, la absurda politica internacional proseguida por la Union Liberal ha de provocar el eventual destronamiento y expulsion del pais de la Reina Isabel II de Borbon del trono, incluyendo a su consorte Francisco de Asis y Borbon y a su joven hijo heredero Alfonso XII, segun veremos.

Aun mas importante para nuestro proposito, la expulsion de Isabel II del trono y el pais ha de desatar   en Espana el caotico Sexenio Revolucionario Espanol (1868-1874); sexenio revolucionario denominado por la historiografia espanol como la “Septembrina” al desatarse el mismo el 18 de septiembre de 1868 mediante el llamado Pronunciamiento de Cadiz tres dias antes de ocurrir en Puerto Rico el “Grito de Lares” (21 de septiembre) y el subsiguiente “Grito de Yara en Cuba (3 de octubre). Conocido tambien como la “Gloriosa”, la convulsion politica destada en la peninsula a causa de la expulsion de la Reina Isbal Ii del trono ha de culminar con la inesperada proclama de la fugaz Primera Republica Espanola (1873-1874), de grata recordacion en Puerto Rico, segun veremos. En general, dicho Sexenio ha de escindir la historia politica decimononica espanola (y la Antillana) en dos periodos: por un lado, el periodo pre-revolucionario (1840-1868) caracterizado por el virtual control del gobierno y el proceso politico en espanol (y las antillano) por militares que asumian la primera magistratura mediante “Pronunciamientos”, es decir, golpes de Estado apoyados por el ejercito y la propia Reina Isabel; y, por otro, el periodo post-revolucionario (1874-1898) que emerge al colapsar dramaticamente la Primera Republica Espanola  (febrero de 1874) y restaurarse en Espana la monarquia borbonica en la persona del joven Alfonso XII de Borbon, el exiliado hijo de Isabel II educado en la prestigiosa Academia Sandhurst en Inglaterra. Concebida, articulada y habilmente ejecutada la Restauracion por el astuto intelectual conservador Antonio Canovas del Castillo con el apoyo incondicional de su “alter-ego”, el ingeniero progresista Praxedes Mateo Sagasta, el proceso restaurador deroga las reformas politicas implantadas por la “Gloriosa” en Espana y Puerto Rico, incluyendo la Constitucion “progresista” de abril de 1869; implanta en la peninsula y las Antillas una “democracia dirigida” fundamentada en la imposicion de candidaturas a Cortes desde Madrid y la  “alternancia pacifica” planificada del poder entre la faccion “conservadora” del orden social tradicional espanol, particularmente la religion Catolica, encabezada por el propio Canovas, y la faccion inclinada a la “evolucion” y el cambio social representada por Sagasta. Simultaneamente, Canovas, el gran arquitecto de la Restauracion, disena y prosigue una rigida politica de corte nacionalista a nivel religioso/cultural interno y proteccionista a nivel economico internacional que ha de tornar a Espana en el pais mas cultural y economicamente protegido y aislado de la Europa de fin de siglo 19 y principios del 20. Dicha situacion ha de escindir irremediablemente el panorama politico antillano finisecular en dos vertientes: un partido liberal afiliado a las facciones reformistas y/o “progresistas’ de la politica peninsular que procura reformas politico/economicas para las Antillas, incluyendo la reforma arancelaria y un tratado comercial con Estados Unidos, por un lado, y, por otro, una faccion de orientacion ultranacionalista/proteccionista afiliada al Partido Liberal Conservador peninsular acaudillado por Antonio Canovas del Castillo representado en Puerto Rico por el Partido Incondicionalmente Espanol y en Cuba por la Union Constitucional, segun veremos en el transcurso de la exposicion.  

Sin embargo, para mejor entender el malogrado impacto en Cuba y, particularmente Puerto Rico, del Sexenio Revolucionario Espanol con respecto a las prometidas—por la Junta Informativa de Madrid de 1866— reformas politicas y economicas antillanas es indispensable examinar, si bien someramente, el impacto de la aludida politica imperialista proseguida por Isabel II y el “afrancesado” Primer Ministro Leopoldo O’Donnell conforme a los designios-tambien imperiales– de Napoleon III en Asia y America, particularmente en lo que se refiere a la absurda ocupacion de Mexico por el ejercito frances y la designacion  del austriaco Maximiliano de Hapsburgo, hermano del Emperador Francisco Jose de Austria, como Emperador de Mexico en el transcurso de la Guerra Civil norteamericana (1862-1865). Es importante sobre todo, para major entender en la dinamica economica y politica antillana de fin de siglo 19 examinar la (fracasada) Junta Informativa de Madrid de 1866 convocada por O’Donnell e Isabel II  con el proposito  de estudiar los problemas politicos, sociales y economicos de las Antillas Espanolas e implementar las Leyes Especiales vislunbradas por las Constituciones de 1837 y 1845 para gobernar a Cuba y Puerto Rico. Ambos acontecimientos involucran, directa o indirectamente, al general progresista Juan Prim y Prats, el tragico lider maximo de la malograda Revolucion Gloriosa de 1868 y el gran propulsor de las reformas antillanas, segun veremos.

Hemos senalado que la politica economica proseguida por el general Leopoldo O’Donnell y la Union Liberal durante el llamado Decenio Liberal (1856-1866) resulto extremadamente exitosa en la peninsula y en Cuba bajo la gobernacion de los generales unionistas Francisco Serrano Dominguez y Domingo Dulce Garay. No resulto asi su catastrofica politica internacional; politica desafortunadamente articulada en Espana bajo la funesta influencia de los designios imperiales de Napoleon III en Europa, el Mediano Oriente, Africa y sobre todo en America, particularmente Mexico.

Para ilustrar el impacto de la desatinada y eventualmente fracasada politica exterior de Isabel II y la Union Liberal en Europa y America, el Primer Ministro O’Donnell suministra tropas espanolas al Emperador Napoleon III durante su campana de 1858-62 para ocupar Indochina, particularmente la ciudad de Saigon, mientras, emulando a los franceses, invade en 1859 a Marruecos en el Norte de Africa y ocupa la ciudad de Tetuan por lo que es titulado “Duque de Tetuan”. (39) Mientras tanto, O’Donnell decide reanexar–en calidad de “Provincia Espanola’– la entonces recien independizada (de Haiti en 1844) Republica Dominicana mediante negociaciones con el General del Ejercito Libertador Dominicano Pedro Santana no obstante Cuba y Puerto Rico permanecer “colonias” del Reino. Terrateniente mulato cibaeno titulado por Isabel II “Marques de las Carreras”, el general Santana temia una invasion por Faustino Folouque, Presidente de la Republica de Haiti, quien, emulando a Napoleon III, se habia autoproclamado en 1852 Emperador Faustino I con el proposito de crear una alegada “Confederacion Afro-Antillana” desde Ponce, Puerto Rico, hasta Panama”, incluyendo la misma, ademas de la Islas de Santo Domingo y Puerto Rico, las islas francesas de Guadalupe y Santa Lucia. (40)

Sin embargo, aun mas significativa para nuestro proposito inmediato resulta ser la invasion—en 1862–de la Republica de Mexico por el Emperador Napoleon III al desatarse en Estados Unidos la cruenta Guerra Civil norteamericana (1862-1865) con el fin de extender el Imperio Frances a la America Latina, asi como la simultanea (y absurda) guerra costera destada por Isabel II en Chile y Peru (1864-1866) con el aparente proposito de restituir la hegemonia espanola sobre sus antiguas colonias sudamericanas. Mientras tanto en Paris, Francisco de Frias y Jacot, Conde de los Pozos Dulces, propietario de los terrenos donde ha de desarrollar subsiguentemente a la manera parisina el exclusivo barrio de El Vedado en La Habana, publica, bajo el pseudonimo “Un Hombre de la Raza Latina”, el panfleto “Carta a su Majestad el Emperador Napoleon III Sobre la Influencia Francesa en America”; panfleto publicado simultaneamente en espanol en el periodico “El Clamor Publico” de Los Angeles, en el entonces recien incorporado Estado de California.  

En dicho panfleto el Conde de los Pozos Dulces, acaudalado terrateniente cubano casado con la hermana de Narciso Lopez y otrora propulsor de la anexion de Cuba a Estados Unidos por lo que fuera desterrado a Francia por Isabel II, propone a Napoleon III subsumir lo “hispano” al termino mas generico “latino”, es decir, lo hispano/italiano/frances/portugues, e insta a dicho Emperador “potenciar” su Imperio mediante una alianza con “todas las razas que reconocen la soberania espiritual del Papa”, incluyendo la misma paises como Francia, Espana, Italia, Austria y aun las republicas hispanoamericanas, para asi detener el avance de “la Republica democratica triunfante del Nuevo Mundo”, es decir, Estados Unidos. (42)  Desafortunadamente para Isabel II y los “latinistas” europeos, la aventura imperial de Napoleon III en Mexico y de la Union Liberal en Republica Dominicana, Chile y Peru habran de resultar rotundos fracasos con repercusiones imprevistas en la dinamica politica espanola, incluyendo la cubana y puertorriquena, segun veremosa inmediatamente.

Para ilustrar, conforme al “latinismo” de Napoleon III y la Union Liberal, Francia y Espana envian tropas a Mexico con el proposito ostensivo de incautar las aduanas mexicanas y saldar deudas de la Republica de Mexico en Europa. El general Juan Prim y Prats, quien en durante un corto exilio en Francia habia contraido nupcias en 1856 con la sobrina de un acaudalado banquero mexicano Secretario de Hacienda en el gobierno de Benito Juarez, fue designado comandante del contingente militar espanol. En tal capacidad desembarca sus tropas y ocupa el Puerto de Veracruz en diciembre de 1861. Sin embargo, al conocer las intenciones imperiales de Napoleon III, Prim se reune con funcionarios del gobierno de Juarez (Conferencia de Orizaba) y, para la consternacion de Napoleon III (e Isabel II) decide retirar unilateralmente las tropas espanolas sin autorizacion del gobierno de Madrid. Las tropas son acuarteladas en La Habana y se traslada “motu propio” a Washington DC donde inspecciona los preparativos del ejercito del Norte en visperas de la invasion a los estados del Sur y logra reunirse con el Presidente Lincoln.  A su regreso a Madrid–donde la nobleza y muchos militares, incluyendo el gobernador de Cuba Francisco Serrano Dominguez, se identificaban con los Estados Confederados—Prim publica un controversial articulo que catalogaba la Republica de Estados Unidos como la “primera potencia militar del mundo” y advertia a los monarcas europeos, particularmente a Napoleon III, no involucrarse con ella. (43) Mientras tanto, una preocupada Reina Isabel II, anticipando la ocupacion de Republica Dominicana, dispone mediante decreto (1863) referirse a Cuba y Puerto Rico, no como “colonias”, sino como “Provincias de Ultramar” y sus habitantes “ciudadanos” segun lo originalmente dispuesto por la Constitucion Espanola de 1812. Ademas, crea, tambien mediante decreto, un “Ministerio de Ultramar” financiado por las propias Provincias y/o posesiones ultramarinas para administrar y despachar los asuntos de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo, asi como los territorios de las Islas Filipinas, las Canarias y el Marruecos Espanol, y designa Mnistro de Ultramar al joven historiador unionista Antonio Canovas del Castillo.

Mientras tanto en La Habana, el gobernador Francisco Serrano Dominguez, Duque de la Torre, casado con una acaudalada dama cubana propietaria de ocho ingenios azucareros, desarrolla un amplio plan de expansion economica para Cuba asentado en la industria zacarina, incluyendo la construccion–por inmigrantes chinos (coolies)–de una extensa red ferroviaria para transportar y exportar el producto a Europa y Estados Unidos a traves del Puerto de La Habana. A tal fin somete su “Proyecto de Ley Organica para la Isla de Cuba”, proyecto que, aparentemente, no incluia a Puerto Rico. Mientras tanto, la Isla de Puerto Rico permanecia hermeticamente aislada de los acontecimientos en Mexico, Republica Dominicana, Estados Unidos, Cuba y la propia Espana mediante un asfixiante regimen de una estricta censura y control de informacion, como tan bien lo documenta don Lidio Cruz Monclova en su monumental Historia de Puerto Rico (Siglo XIX). (44) Sin embargo, la victoria de los abolicionistas del Norte en la Guerra Civil Americana en abril de 1865 –victoria que precipita el retiro de las tropas espanolas de Republica Dominicana–asi como el eventual fracaso de la aventura francesa en Mexico que culmina con la ejecucion sumaria del Emperador Maximiliano I en junio de 1867– han de provocar cambios dramaticos en la politica del gobierno de Madrid hacia las Antillas, segun veremos. Simultaneamente, la Union Liberal mostraba sintomas de descomposicion. Por un lado, su ala ultraconservadora, acaudillada por el general Ramon Maria Narvaez, desarrolla una gran hostilidad contra el general Prim y la faccion progresista de la Union por haber retirado este, sin autorizacion, las tropas expedicionarias de Mexico, mientras, por otro, Isabel II resentia la designacion por Napoleon III del austriaco Maximiliano I al trono mexicano y no un Borbon espanol.  Perseguido politicamente y aislado del poder, el furtivo general Prim y el ala “progresista” de la Union Liberal conspira e instiga el anteriormente aludido (y fracasado) levantamiento en el Cuartel Militar San Gil de Madrid (1866) contra O’Donnell e Isabel II por lo que tiene que abandonar a Espana refugiandose en Inglaterra y, posteriormente, en Belgica.

Conforme a un memorable discurso de noviembre de 1865 en Cortes del Senador y pasado gobernador de Cuba  Francisco Serrano Dominguez, Duque de la Torre poco despues de abandoner Espana la  Republica Dominicana, una asediada Reina Isabel II emite, a traves del recien designado Ministro de Ultramar Antoni Canovas del Castillo, un Real Decreto convocando a representantes de Cuba y Puerto Rico para informar sobre los problemas sociales, economicos y politicos de las (recien designadas) Provincias de Ultramar e implementar las “Leyes Especiales” requeridas por las  Constituciones de 1837 y de 1845 para gobernar a Cuba y Puerto rico. (45) La llamada Junta Informativa de Madrid estaria compuesta por 44 delegados, 16 por la Isla de Cuba y 6 por Puerto Rico, elegidos por los ayuntamientos y/o mayores contribuyentes y 22 peninsulares familiarizados con las Antillas designados por el recien creado Ministerio de Ultramar, incluyendo al Senador Serrano Dominguez, el gran promotor de la Junta y las reformas antillanas. Fueron elegidos por Puerto Rico los prohombres liberales Jose Julian Acosta (San Juan), Francisco Mariano Quinones (San German) y Segundo Ruiz Belvis (Mayaguez), los conservadores “templados”, o promotores de reformas antillanas, Manuel Valdez Linares (San Juan) y Luis Antonio Becerra (Ponce) y por Arecibo el prominente terrateniente ultraconservador residente en Barcelona Manuel de Jesus Zeno Correa, quien, dicho sea de paso, mostraba una fuerte oposicion a la abolicion. (46) A su vez, por Cuba fueron elegidos el influyente escritor liberal Jose Antonio Saco; el prominente criollo “afrancesado” Francisco de Frias y Jacot, Conde de los Pozos Dulces; los acauladados centralistas, Tambien criollos, Tomas Terry y Miguel de Aldama; los distinguidos jurisconsultos Jose Morales Lemus y Jose Manuel Mestre; el periodista y poeta Jose Antonio Echevarria y el educador Nicolas Azcarate, entre otros.

Iniciados en octubre de 1866, los trabajos fueron segmentados en tres secciones: la Reforma Economica en torno la reestructuracion del sistema arancelario prevaleciente, incluyendo la implementacion del cabotaje, o libre comercio, entre las Antillas y la peninsula; la Reforma Politica, particularmente el asunto la decentralizacion administrativa y la igualdad politica entre la Antillas y la Metropoli, incluyendo la ciudadania y la representacion en las Cortes Nacionales; y, tercero, la llamada “Cuestion Social”, es decir, la controversial abolicion de la trata en Cuba y la esclavitud en Cuba y Puerto Rico.  (47) Completados los trabajos en abril de 1867, don Jose Julian Acosta, actuando como portavoz del conclave, presento para la consideracion de la Junta tres enjundiosos Informes:

  • El Primer Informe, redactado por Segundo Ruiz Belvis con la colaboracion de Acosta y Francisco Mariano Quinones, demandaba la abolicion inmediata de la esclavitud, con o sin indemnizacion, propuesta rechazada como “inoportuna y poco prudente” para la Isla de Cuba por los Comisionados cubanos, particularmente el “afrancesado” Francisco de Frias y Junot, Conde de los Pozos Dulces, y el acaudalado centralista Tomas Terry;
  • El Segundo Informe, redactado por el destacado economista liberal catalan Luis Maria Pastor con la colaboracion de Acosta y el cubano Jose Sotolongo, proponia el libre comercio, o cabotaje, entre las Antillas Espanolas y la peninsula y el libre abanderamiento de buques extranjeros para evitar cargos discriminatorios contra mercancia importada de naciones extranjeras, particularmente las harinas norteamericanas. Para compensar la perdida de ingresos al fisco al implantarse el cabotaje, el Informe recomendaba un impuesto al comercio local, la renta agricola y las profesiones administrado en La Habana y San Juan, y no en Madrid, estrategia analoga a la aplicada por el Dr. Jacob H. Holander en 1903 al implementar el libre comercio entre la Isla y los Estados de la Union; y
  • El Tercer Informe sobre la cuestion politica responsabilidad de una comision presidida por el distinguido abogado cubano Jose Morales Lemus en la que figuraban Jose Antonio Saco, Francisco de Frias, Conde de los Pozos Dulces, y Jose Julian Acosta. Las minuciosas demandas antillanas tenian dos componentes: primero, aquellas dirigidas a integrar (“asimilar”) las Antillas al orden juridico implantado en la peninsula por la Constitucion de 1845, incluyendo representacion en las Cortes nacionales y la garantia de los derechos, si bien extremadamente limitados, proclamados por dicha Constitucion, incluyendo la libertad de asociacion e imprenta sin previa censura, inviolabilidad de personas y domicilio y el derecho de cubanos y puertorriquenos a ocupar cargos publicos. Por otro lado, los comisionados proponian la descentralizacion de las estructuras politico/administrativas en las Antillas, particularmente una Diputacion Provincial, en contraposicion a la politica altamente centralizadora entonces vigente  en Madrid con el proposito de modernizar e integrar juridica y politicamente las dispersas (y en gran medida indefinidas) regiones del pais sujetas entonces a “fueros”, es decir, derechos y privilegios otorgados por los Reyes de Espana a municipios, ciudades y/o regiones particulares durante la reconquista y por la Casa de Austria durante los siglos 16 y 17. (48)

               El 7 de julio de 1867, al culminar la aventura francesa en Mexico con la ejecucion del Emperador Maximiliano I, el entonces Ministro de Ultramar don Alejandro de Castro clausura los trabajos. Inesperadamente el gobierno del general Ramon Maria Narvaez, quien en julio de 1866 habia asumido el poder y expulsado del pais un politicamente atribulado Primer Ministro Leopoldo O’Donnell, descarta destempladamente el informe de la Junta, impone un tributo adicional sobre la propiedad real e industrial en las “Provincias de Ultramar” y, contrario a las recomendaciones, mantiene vigentes los elevados derechos arancelarios para Cuba y Puerto Rico. Por otro lado, dictamina el exilio en las Islas Canarias del Senador Serrano Dominguez y de los gobernadores de Cuba y Puerto Rico–afines a O’Donnell– Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit, y Rafael Echague, Marques de Serrallo, y ordena a los nuevos gobernadores Rafael Lersundi (Cuba) y Jose Maria Marchessi (Puerto Rico) suprimir toda manifestacion contra la nueva politica de Madrid. Ante las circunstancias, los influyentes comisionados cubanos Jose Antonio Saco, Francisco de Frias, Conde de los Pozos Dulces, y el poderoso centralista criollo Tomas Terry, entre otros, rehusan regresar a La Habana y se refugian en Paris, mientras los comisionados Jose Morales Lemus, Miguel de Aldama y Jose Manuel Mestre regresan a La Habana, si bien eventualmente habran de trasladarse a la Ciudad de Nueva York al ocurrir el Grito de Yara (octubre de 1868) donde habran de fundar (febrero de 1869), con el apoyo del medico anexionista puertorriqueno Francisco Basora, la Junta Central Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York, segun veremos. Mientras tanto, Jose Julian Acosta, anticipando problemas en la Isla, gestiona un salvoconducto del gobierno de Madrid y logra obtener una carta personal de recomendacion suscrita por el  Senador Serrano Dominguez previo a su destierro dirigida a su amigo y confidente, el recien designado gobernador de la Isla, el general Jose Maria Marchessi.  

               Asi protegido, Acosta regresa a la Isla y, junto a los comisionados Segundo Ruiz Belvis y Francisco Mariano Quinones, convoca al liderato liberal puertorriqueno (junio de 1867) a una poco conocida (y menos estudiada) reunion en la finca “El Cacao” de Carolina propiedad de un hermano de Acosta con el proposito de discutir los trabajos de la Junta y la delicada situacion politica creada en Espana y las Antillas por el general Narvaez. (49) Ademas de los Comisionados, asistieron a la misma liberales monarquicos como el Dr. Pedro Geronimo Goyco, Jose de Celis Aguilera y el Dr. Calixto Romero Togores y los republicanos Julian Blanco Sosa y el Dr. Betances, entre otros. Pero alertados de una requerida comparecencia ante el gobernador Marchessi y su potencial destierro por alegadas tendencias separatistas, el Dr. Betances y Ruiz Belvis escapan, via la Isla de San Tomas, a Nueva York y se unen a la Sociedad Republicana de Cuba y Puerto Rico en su objetivo de promover levantamientos contra Espana en dichas Antillas. (50) Eventualmente los acontecimientos en la peninsula y las gestiones separatistas de cubanos y puertorriquenos en Nueva York culminan en el fugaz Grito de Lares en Puerto Rico (septiembre de 1868) y el mas impactante y destabilizador Grito de Yara en Cuba (octubre de 1868). Organizado por el pequeno hacendado criollo Carlos Manuel de Cespedes al difundirse en la Provincia de Oriente el Manifiesto de la Sociedad Republicana, el Grito de Yara ha de dar inicio a la cruenta y prolongada Guerra de los Diez Anos en Cuba (1868-1878). Pero igualmente dramaticos han de resultar los acontecimientos desatados en Espana y las Antillas, no ya por las catastroficas aventuras imperialistas de O’Donnell e Isabel II en Mexico, Republica Dominicana y America del Sur, sino por el comportamiento destemplado y autoritario desplegado por el general Narvaez al asumir la primera magistratura del pais y desmantelar la Junta Informativa de Madrid.

               El general Juan Prim, desterrado a raiz del levantamiento en el Cuartel Militar San Gil (1865) contra Isabel, asi como prominentes civiles democrata-radicales y republicanos tambien desterrados a raiz de dicho disturbio, conspiran furtivamente desde la ciudad de Ostende, Belgica con el proposito de destronar y expulsar de Espana a Isabel II y los Borbones. Al movimiento se une desde su exilio en las Islas Canarias Francisco Serrano Dominguez, el gran promotor de las reformas antillanas, quien habia asumido control de la Union Liberal al fallecer O’Donnell, asi como prominentes civiles afiliados a la Union como, por ejemplo, el pasado Ministro de Ultramar Antonio Canovas del Castillo, el cacique andaluz Francisco Romero Robledo y el dramaturgo Adelardo Lopez de Ayala, quien, dicho sea de paso, ha de redactar el Pronunciamiento de Cadiz del 18 de septiembre de 1868 que ha de dar paso al derrocamiento de Isabel en el preciso momento en que ocurren en las Antillas el Grito de Lares (21 de septiembre de 1868) y el Grito de Yara (3 de octubre de 1868).

               Denominado por la historiografia espanola la “Revolucion Gloriosa de 1868” y/o la “Septembrina”, dicho golpe envia la Reina Isabel a su exilio permanente en Paris, Francia e instala en Madrid un Gobierno Provisional constituido por el lider de la Union Liberal, el general Francisco Serrano Dominguez, Presidente; el progresista Juan Prim y Prats, instigador y lider maximo de la insurreccion, Ministro de Guerra; el progresista Praxedes Mateo Sagasta, Ministro de la Gobernacion; el lirecambista republicano catalan Laureano Figuerola, Ministro de Hacienda, el democrata-radical/republicano Manuel Ruiz Zorrilla, Ministro de Fomento; y, el unionista ultraconservador allegado al general Serrano Adelardo Lopez Ayala, Ministro de Ultramar dando asi  paso al llamado “Sexenio Revolucionario Espanol (1868-1874). Expulsados Isabel y los Borbones de Espana, el Gobierno Provisional convoca una Constituyente, incluyendo delegados de Cuba y Puerto Rico, con el proposito de derogar la (ultraconservadora) Constitucion de 1845, redactar una nueva Carta Constitucional y decidir de como seleccionar un nuevo Monarca de entre realeza Europea en caso de los delegados optar por una Monarquia Constitucional y no una Republica, proceso que, segun ya relatado, complico asuntos a nivel internacional al precipitar la Guerra Franco-Prusiana de 1870, la caida de Napoleon III y el Segundo Imperio Frances y la unificacion de Alemania. Sin embargo, la expulsion de Isabel y los Borbones en el preciso momento que ocurren los Gritos de Lares y Yara en las Antillas ha de complicar asuntos sobremanera al desatarse en Cuba la separatista Guerra de los Diez Anos (1868-1878).  

               Ademas de involucrar indirectamente a unos difidentes los Estados Unidos de America en el explosivo asunto cubano, segun veremos, dicha guerra ha de provocar un cisma irremediable en el seno de la “Gloriosa” entre el ala “progresista”, incluidos los republicanos y los democrata-radicales, y el ala “conservadora” respecto a las (no muy bien formuladas) reformas antillanas, particularmente en lo que se refiere a asuntos controversiales como la abolicion, la descentralizacion administrativa, la reforma arancelaria y, en general, la implementacion de las prometidas “leyes especiales” requeridas por la Constitucion de 1845 para gobernar a Cuba y Puerto Rico. Segun adelantado, la complicada situacion cubana hubo de precipitr el asesinato del Primer Ministro y lider maximo Juan Prim y Prats (diciembre de 1870). A su vez, dicho asesinato hizo virtualmente inevitable la abdicacion del recien instalado Rey Amadeo I de Saboya (enero de 1873) dando asi paso a la fugaz Primera Republica Espanola (1873-74), de grata recordacion en Puerto Rico, y eventualmente al proceso de restauracion de la Casa Borbon Espanola en la persona del joven Alfonso de Asis y Borbon, hijo de Isabel II, si bien la controversial y voluble destronada Reina hubo de permanecer permanentemente desterrada en Paris. Concebida, ejecutada y articulada por Antonio Canovas del Castillo, la Restauracion deroga la (“progresista”) Constitucion de 1869 e implanta la ultraconservadora Constitucion de 1876. Revirtiendo a los principios ultraconservadores de la Constitucion de 1845, la Constitucion Espanola de 1876 recurre al principio de la “soberania” compartida entre el Rey, un Senado designado por el propio Rey de entre el Clero, los Militares y los “Grandes de Espana” y un Congreso “popular” elegido entre los propietarios y electores capaces de leer y escribir. Bajo el nuevo estado de derecho, Canovas implanta en Espana (y, por ende en las Antillas espanolas) un Estado confesional Catolico suspicaz de las ideas emergentes en Europa en ese momento—el positivismo antireligioso frances, el materialismo historico anti-transcendental de corte marxista, el sindicalismo socialista de orientacion anarquista y, sobre todo, el librecambismo ingles–y postula en su lugar un nacionalismo cultural y un extremado proteccionismo economico de raiz alemana que habra de tornar a Espana en la nacion mas economica yculturalmente aislada de Europa. En este contexto surgen en las Provincias de Ultramar–y en las Cortes Espanolas– una cuasi-irremediable escision entre reformistas y antireformistas peninsulares y antillanos particularmente en cuanto al asunto del cabotaje se refiere y, sobre todo, a un tratado comercial con Estados Unidos; escicion que, en el contexto del surgimiento en Europa de un unificado y expansionista estado Aleman, hara virtualmente inevitable la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898, segun veremos en el transcuro de la exposicion.         

               Como indicado, la expulsion de Isabel y los Borbones del territorio Espanol en el preciso momento que ocurren en la Antillas Espanolas los Gritos de Lares y Yara ha de complicar sobremanera el desenvolvimiento del extremadamente confuso, inestable y eventualmente fracasado “Sexenio Revolucionario Espanol”. Dicho Sexenio (1868-1874) ha de impactar dramaticamente la dinamica politica cubana y puertorriqueno, no ya en al transcurso del Sexenio, sino a traves del fin de siglo. (50)

               Para ilustrar, conforme a las recomendaciones de la Junta Informativa de 1865, el Gobierno Provisional restituye — mediante Decreto del 14 de diciembre de 1868–la condicion de Provincias a las colonias de Cuba y Puerto Rico, declara a sus habitantes-excepto los esclavos–ciudadanos espanoles y determina que habria de proseguir una politica “asimilista” en cuanto a dichas Provincias Ultramarinas se refiere, es decir, habria de integrarlas plenamente a la peninsula en condicion de igualdad juridica y politica. A tal fin el gobierno provisional destituye los gobernadores–afines a Narvaez e Isabel II– Rafael Lersundi (Cuba) y Julian Pavia y Lacy (Puerto Rico)–y designa en su lugar en Cuba al pasado gobernador de la Isla (1864-66) allegado a Serrano y promotor de las reformas, el general Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit y, en Puerto Rico, al controversial teniente general Jose Laureano Sanz y Posse, pasado autocratico Capitan General de las Islas Filipinas que fuera destituido de dicho cargo por Isabel II al insubordinarse contra la Corona a raiz del Motin de los Astilleros de 1865 y exiliado en las Canarias donde trabo estrecha amistad con el general Serrano. (51)

               Pero mas complicado e historicamente significativo ha de resultar el inesperado impacto de la “Gloriosa” en la Isla de Cuba. Alli los levantamiento separatistas de Yara y Camaguey han de precipitar la prolongada y cruenta  “Guerra de los Diez Anos” (1868-1878), no ya inicialmente entre los insurgentes criollos orientales contra Isabel II y el regimen de proteccion economica y privilegios implantado arbitrariamente en las Antillas Espanolas por la Corona, sino entre dichos criollos y los poderosos y altamente protegidos (por el arancel de 1849) navieros, almacenistas, comerciantes y banqueros peninsulares de La Habana y sus congeneres los traficantes de esclavos propietarios de extensos emporios azucareros y factorias centrales en las Provincias de La Habana, Matanzas y Santa Clara. Firmemente entrelazada a la alta burgesia  peninsular y a la realeza espanola a traves de titulos nobiliarios y, sobre todo, por estrechos lazos comerciales, la oligarquia de La Habana ha de penetrar el ala mas conservadora de la amplia coalicion progresista/conservadora que hubo de conformar los multiples gobiernos constituidos en la Peninsula en el transcurso del Sexenio Revolucionario dificultando asi la discusion e implementacion de las reformas  prometidas por la “Gloriosa” a las Antillas, particularmente en la Isla de Puerto Rico.  

               La oligarquia peninsular de La Habana, promotora acerrima del regimen de proteccion en la Peninsula, opositora al libre comercio entre la Peninsula y las Antillas, es decir, del cabotaje entre Espana, Cuba y Puerto Rico, y, sobre todo, adversa a toda reforma social, particularmente la abolicion, ha de tomar virtual control del gobierno de Cuba en el transcurso del Sexenio Revolucionario; Sexenio que ha de culminar inesperadamente con la implantacion de la caotica y fugaz Primera Republica Espanola (1873-74), de particular grata recordacion en Puerto Rico, segun veremos.  Al colapsar en febrero de 1974 y restaurarse en en la Peninsula una monarquia constitucional en la persona del joven Alfonso de Asis y Borbon, hijo de Isabel II, el cuasi-absoluto control de dichos oligarcas sobre el gobierno de La Habana hubo de perdurar hasta 1879 cuando el general Arsenio Martinez Campos, a la sazon gobernador de la Isla, y los insurgentes de Yara firman la Paz de Zanjon. En este contexto se replantea en la peninsula el asunto de las reformas antillanas y se funda en La Habana el Partido Liberal Autonomista Cubano (PLA) incorporando el mismo a antiguos reformistas miembros de la Junta Informativa Madrid de 1866 que regresaban amnistiados de Paris, Francia, tales como Jose Antonio Saco y el acauladado centralista Emilio Terry.    

               Para ilustrar la extremadamente complicada–y virtualmente insoluble–situacion politica cubana, al ocurrir el levantamiento en Yara el 3 de octubre de 1868, al que ha de unirse el prominente ganadero anexionista camagueyano educado en Estados Unidos Salvador Cisneros Betancourt, los reformistas cubanos residentes en La Habana– y pasados delegados a la Junta Informativa de Madrid– Jose Morales Lemus, Jose Manuel Mestre y Miguel de Aldama, asi como un grupo de almacenistas de la Capital, incluyendo al prominente hacendado vasco y traficante de esclavos Julian de Zulueta, visitan al (aun no destituido) gobernador Rafael Lersundi para discutir e intentar conjurar la delicada situacion politica desatada en Yara y Camaguey por los criollos separatistas. Durante la reunion los reformistas urgieron una amplia discusion y resolucion de la situacion, pero el conclave concluyo en recriminaciones y la categorica oposicion del gobernador Lersundi y el notorio esclavista vasco Julian de Zulueta a sus planteamientos y propuestas de reforma. (50)  

               Mientras tanto, el gobernador Lersundi y los poderosos oligarcas peninsulares de La Habana, ferreos defensores de Isabel y la familia Borbon y en comunicacion con la destronada Reina, rehusan reconocer el Gobierno Provisional de Madrid y proceden a organizar en la Capital y en los Casinos Espanoles de las principales ciudades de la Isla los llamados “Cuerpos de Voluntarios del Comercio”. Constituidos por pequenos comerciantes y empleados (llamados “dependientes”) de empresas y negocios peninsulares y militares retirados armados por la oligarquia a la manera de una milicia paramilitar privada reforzada por Cuerpos de Voluntaries de Cataluna y el Pais Vasco, la organizacion paramiltar desata sendos disturbios en La Habana y las principales ciudades del pais y confrontan al recien designado gobernador Domingo Dulce Garay, Marques de Castel Florit; tropelias que hubieron de culminar con el saqueo y destruccion de las residencias de los reformistas Leonardo del Monte y Miguel de Aldama, por un lado, y, por otro, con el arresto domiciliario y virtual expulsion del pais de un gravemente enfermo gobernador Domingo Dulce Garay. Ante las tropelias, los reformistas cubanos, encabezados por el jurisconsulto Jose Morales Lemus e incluyendo a Miguel de Aldama, Leonardo del Monte y otros pasados miembros de la fracasada Junta Informativa de Madrid, se refugian en Nueva York y establecen (marzo de 1869) la Junta Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York, organizacion a la que han de afiliarse, entre otros, el medico anexionista puertorriqueno Francisco Basora, Secretario de la Junta, el Dr. Ramon E. Betances, exiliado en dicha ciudad a partir de la celebre reunion en la Finca El Cacao de Carolina de 1866, el prohombre republicano puertorriqueno Eugenio Maria de Hostos, recien arribado a Nueva York de Madrid luego de agrias discrepancias con el Presidente Provisional Francisco Serrano respecto a la proyectada Ley Electoral para las Antillas, y el joven ponceno Jose Julio Henna, futuro fundador de la Seccion de Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en 1895 y quien fuera expatriado sumariamente de la Isla por el gobernador Laureano Sanz y Posse en abril de 1869 por alegadamente haber intentado sublevar una guarnicion militar espanola acuartelada en la Villa de Ponce durante los sucesos de Lares. (51)

               Pero aun mas impactante en el subsiguiente desarrollo de acontecimientos, Carlos Manuel de Cespedes, a nombre del liderato insurreccional de Yara, envia una carta el 24 de octubre de 1868 a William Seward, Secretario de Estado bajo la presidencia de Ulysses S. Grant, en la que le senalaba que “no seria dudoso que, despues de habernos constituido en nacion independiente, formemos, tarde o temprano, parte de tan poderoso estado” por lo que envia a Nueva York como delegado del movimiento insurgente al hacendado Jose Valiente para indagar “cual es la opinion de esa republica…en caso de una posible anexion de esta Isla a esos estados”.  (51)  Mientras tanto, los insurrectos de Yara y Camaguey organizan en abril de 1869 un Asamblea Constitucional en Guaimaro, poblado localizado en la frontera entre las Provincias de Oriente y Camaguey, donde constituyen la “Republica de Cuba en Armas” bajo el liderato de Cespedes, Presidente, el ganadero Salvador Cisneros Betancourt, Vicepresidente, y como Comandante en Jefe del Ejercito en Armas a Manuel de Quesada, militar que habia combatido en Mexico las tropas de Maximiliano con el rango de General y quien represento a Benito Juarez en negociaciones en Washington concernientes a la ocupacion francesa. Entre los agravios planteados por los insurrectos a la Corona y el gobierno de Madrid que justificaban la secesion se encontraban la imperiosa necesidad de mayor auto-gobierno, el mal social de la esclavitud y, sobre todo, el obsoleto sistema fiscal prevaleciente y las trabas al libre comercio, particularmente con Estados Unidos.  

               La Constituyente de Guaimaro acuerda estructurar el cuerpo rector de la Republica de Cuba en Armas conforme al principio de division de poderes Ejecutivo, Legislativo (“Camara de Representantes”) y Judicial;  sustituye la insignia enarbolada por Cespedes en Yara, es decir, la bandera de Chile con los colores invertidos, por la bandera anexionista de Narciso Lopez; proclama la abolicion de la esclavitud (Articulo 24 de la Constitucion de la Republica en Armas) y acuerda comunicar al gobierno de Estados Unidos “los vivos deseos que animan a nuestro pueblo de ver colocados a esta Isla entre los Estados de la Federacion Americana”. Confrontado en Cuba el Gobierno Provisional de Madrid con una insurrecccio en las provincias orientales propulsora de la anexion a Estados Unidos, por un lado, y, por otro, por una vehementemente antireformista y pro-Isabel II oligarquia peninsular en La Habana, por otro, Juan Prim y Prats, lider maximo de la “Septembrina’, ha de enfrentar una extremadamente dificil e insostenible situacion politica, no ya en Cuba, sino en la propia Espana.  

               Por ejemplo, a causa de la crecientemente complicada situacion belica oriental y los graves disturbios en La Habana, Cuba no puede efectuar elecciones y, por ende, enviar diputados a la Constituyente y a Cortes subsuguientes en el transcurso del Sexenio Revolucionario. Ausente Cuba, la responsabilidad de dilucidar, proponer y debatir las reformas prometidas por la “Gloriosa” a las Antillas hubo de recaer, en principio, sobre la delegacion puertorriquena con el decidido apoyo del ala progresista/democrata-radical/ republicana de la Septembrina pero la tenaz oposicion de su faccion conservadora, segun veremos. Sin embargo, la creciente influencia de los oligarcas de La Habana en el gobierno de Madrid a traves del Ministro de Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, en Cortes a traves del cacique andaluz Francisco Romero Robledo y en la Isla de Puerto Rico por intermedio del gobernador Laureano Sanz y Posse y el Partido Incondicionalmente Espanol ha de fomenter un ambiente adverso a las reformas antillanas en el seno de la Septembrina y la prensa esoanola. Y para dificultar asuntos aun mas, las gestiones de Juan Prim y Prats en Europa respecto a la nueva Dinastia Real Espanola y sus subrepticias y altamente confidenciales gestiones en Nueva York y Washington para conjurar la dificil situacion cubana crea complicaciones adicionales en la ya suficientemente complicada situacion cubana, segun veremos a grandes rasgos a continuacion.   

               Para ilustrar, elegido Primer Ministro al promulgarse la nueva Constitucion, Juan Prim asume dos delicadas encomiendas indispensables para poder encauzar las reformas prometidas en Espana y las Antillas por la “Gloriosa”: primero, seleccionar de entre las familias reales europeas un candidato dispuesto a asumir la reponsabilidad de instituir una nueva Dianastia Real en Espana; y, segundo, resolver a la mayor brevedad la  complicada situacion politica planteada al Gobierno de Madrid por los oligarcas de La Habana, por un lado, y los separatistas de Oriente y Camaguey, por otro. Desafortunadamente las gestiones del  Primer Ministro Juan Prim y Prats en Europa con el fin de instituir una nueva dinastia en la peninsula y sus sigilosos y controversiales acercamientos a la Junta Central Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York y al gobierno de Washington para traspasar la soberania de Cuba (y Puerto Rico) a Estados Unidos y asi salvaguardar los propositos de la “Gloriosa” en la Peninsula han de culminar con su inesperado, y nunca aclarado, asesinato el 27 de diciembre de 1870 en la Calle del Turco de Madrid; asesinato fraguado alegadamente por los propios oligarcas de La Habana y ejecutado en el preciso momento que el entonces recien escogido (por Prim) y designado (por las Cortes) Rey Amadeo I de Saboya, hijo de Rey Victor Manuel II de Italia, desembarca en Espana para ocupar el trono Espanol. Mientras tanto, las gestiones de Prim en Europa para seleccionar el nuevo monarca Espanol precipita la Guerra Franco-Prusiana de 1873, la derrota de Napoleon III en la misma, el colapso del Segundo Imperio Frances y la irrupcion de Alemania al escenario internacional bajo el liderato anti-liberal y expansionista del “Canciller de Hierro” Otto von Bismarck. Fundamentado en las doctrinas nacionalista/proteccionistas popularizadas en Europa por el economista aleman Friedrich List, Bismarck desarrolla una agresiva politica de expansion industrial a nivel nacional e imperial a nivel internacional que ha de impactar marcadamente la politica economica y comercial europea y norteamericana en Asia y el Caribe de fin de siglo 19, ademas de reactivar en Espana los debates en torno a la politica arancelaria en sus Provincias de Ultramar al concluir en 1878 la guerra en Cuba mediante la Paz de Zanjon. Reconfigurado el “balance de poder” en Europa al irrumpir Alemania el panorama mundial, la Guerra Hispano-Cubana-Americana ha de resultar una “nota al calce” en la historia europea de fin del siglo 19 y principios del 20, segun veremos en el transcurso de la exposicion. (52)

                En este contexto puede apreciarse mas claramente el impacto de Sexenio Revolucionario Espanol en  Puerto Rico, particularmente en lo que respecta a la inmesa labor de los liberales puertorriquenos en pro de las reformas en las Cortes Espanolas con el decidido apoyo de las alas progresista, democrata-radical y republicana de la Septembrina pero la tenaz oposicion de su faccion ultraconservadora. Si bien la delegacion liberal puertorriquena logro la aprobacion—pionera bajo la Constitucion de 1869—de una  Diputacion Provincial y, posteriormente, logra emancipar en la Isla los esclavos al proclamarse la fugaz Primera Republica Espanola (1873-74), los vehementes reclamos de los librecambistas espanoles y puertorriquenos en las Cortes y la prensa espanola, particularmente del notable economita catalan y diputado (cunero) por Humacao, Puerto Rico Joaquin Maria Sanroma exigiendo una reforma arancelaria en Espana y el cabotaje en las Antillas, hubo de crear alarma en los oligarcas de La Habana y los proteccionistas Catalunes, Vascos, Andaluces y Castellanos; alarma que, segun el notable escritor e historiador cubano Manuel Moreno Fraginals, muy bien pudo haber provocado el aludido asesinato del Primer Ministro Juan Prim y Prats en Madrid en el preciso momento que Amadeo de Saboya desembarca en la ciudad de Cartagena para ocupar el trono Espanol. Como era de esperar, el inesperado asesinato del maximo lider de la Septembrina y el gobierno espanol hubo de tener repercusiones profundas e inesperadas en la dinamica politica espanola, incluyendo, claro esta, la puertorriquena. Por un lado, el crimen desata una agria pugna por el control del gobierno y el ala “progresista” de la Septembrina entre el democrata radical/republicano Manuel Ruiz Zorrilla, quien propugnaba la implementacion agresiva y acelerada de las reformas prometidas por la Gloriosa en Espana y  Puerto Rico, y el progresista Praxedes Mateo Sagasta, quien procuraba detener a toda costa dichas reformas en la menor de las Antillas en espera de una resolucion de la complicada situacion cubana.

               Pero aun mas significativo, a raiz del fallecimiento de Prim, Antonio Canovas del Castillo, el cacique andaluz Francisco Romero Robledo, el (pasado) Ministro de Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, el periodista  Carlos Navaro Roderigo y, paradojicamente, el lider progresista Praxedes Mateo Sagasta, entre otros, fundan la “Liga Espanola contra Reformas” con sede en los Casinos Espanoles de las principales ciudades de la peninsula y las Antillas Espanolas, incluyendo San Juan de Puerto Rico y la (ultraconservadora) Villa de Mayaguez, con el proposito de impedir la implementacion de reformas y aun revertir  avances  logrados bajo la Constitucion de 1869. Articulada astuta y solapadamente por Antonio Canovas del Castillo, la Liga Antireformista Espanola, no solo hubo de oponer tenaz resistencia a toda propuesta reforma politica y economica en Espana y las Antillas, particularmente a la reforma arancelaria, segun veremos, sino ademas aparentemente hubo de propiciar conversaciones secretas entre Canovas e Isabel II dirigidas a restaurar  monarquia borbonica en Espana en la persona del joven estudiante Alfonso de Asis y Borbon, hijo de Isabel. En este contexto puede mejor examinarse la complicada dinamica politica puertorriquena en el transcurso del Sexenio Revolucionario Espanol y, posteriormente, durante la Restauracion Borbonica en Espana al instaurarse la (ultraconservaora) Constitucion Espanola de 1875, particularmente el desarrollo en el sur-sur oeste de la Isla de un acendrado sentimiento anti-espanol y un solapado, pero decidido, movimiento de anexion a los Estados Unidos de America.        

                                                                                  ***

               El 30 de dicembre de 1868 el teniente general Laureano Sanz y Posse, allegado y proteguido del Presidente Provisional Francisco Serrano Dominguez, asume el cargo de gobernador de Puerto Rico. En alocucion oficial a los puertorriquenos el gobernador senala que, habiendose consumado el movimiento revolucionario de Cadiz y constituido en Madrid un Gobierno Provisional a raiz de “los sucesos que han transformado el estado politico de la Nacion”, la Provincia de Puerto Rico debia “meditar con toda calma de su razon y fuerzas” en torno a las aspiraciones que el gobierno de la Metropoli, con el auxilio de las Cortes, debia satisfacer en la Isla, anadiendo que, como miembro de la gran familia espanola, los puertorriquenos tenian el derecho a intervenir “con su influencia y voluntad “ en las arduas tareas “que tanto interesan a su porvenir”.  (53)

               Sin embargo, claramente familiarizado de la grave situacion cubana previo a su arribo a la Isla, el gobernador confesaba privadamente que “desde haber cruzado el Atlantico” se habria ya parcializado a los conservadores de la Isla para darles “fuerza y vigor” anadiendo que estaria con ellos “hasta la muerte”. Con el claro “visto bueno” del ultraconservador Ministro de Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, Sanz ha de mostrar una actitud suspicaz y abiertamente hostil contra los lideres e instituciones liberales de la Isla.

               Para ilustrar, en vista de la convocatoria del Gobierno Provisional de una Asamblea Constituyente para derogar la (ultraconservadora) Constitucion de 1845 y la determinacion de incorporar diputados por Cuba y Puerto Rico a dichas Cortes, los liberales de la Capital, en febrero de 1869, se reunen “motu propio” en San Juan bajo la presidencia de Jose Julian Acosta con el fin de tratar lo concerniente al previsto– para mayo– proceso electoral en la Isla y organizarse politicamente. Inesperadamente la guardia civil irrumpe la reunion obligando la disolucion del conclave no obstante los organizadores haber obtenido permiso previo para efectuar la misma. Simultaneamente Sanz, amparado en las (aun no derogadas) Facultades Omnimodas otorgadas en 1825 por Fernando VII a los gobernadores de Cuba y Puerto Rico, suprime la benemerita Sociedad Economica de Amigos del Pais y destempladamente recurre a la separacion de sus catedras en la Escuela de Comercio y Nautica y su virtual destierro a la peninsula bajo sospecha de “laborantes”, es decir “separatistas”, a los profesores Jose Julian Acosta y Roman Baldorioty de Castro quienes habian sido previamente encarcelados-y luego amnistiados- a raiz de los acontecimientos de Lares junto al Dr. Pedro Geronimo Goyco, al republicano Julian Blanco Sosa y al insigne poeta vegabajeno Jose Gualberto Padilla, entre otros, a pesar no haber estado estos involucrados en dichos sucesos. Simultaneamente los conservadores de la Capital, con el apoyo y estimulo de Sanz y la participacion de empleados gubernamentales, el clero y aun personal del ejercito y la marina espanola, celebran una magna asamblea y eligen Presidente del denominado Partido Liberal Conservador a Manuel Valdez Linares, conservador “templado” que habia sido delegado a la fracasada Junta Informativa de Madrid y quien, eventualmente, ha de ser destituido y expulsado del Partido luego de promover “inteligencias” con los liberales respecto a potenciales reformas en la Isla, particularmente la arancelaria, segun veremos. Mientras tanto, Sanz procedia solapadamente a reorganizar la Guardia Civil y el Instituto de Voluntarios de Puerto Rico cuyo reglamento, basado en aquel de los Cuerpos de Voluntarios de la Isla de Cuba, autorizaba a sus miembros a portar armas. Segun veremos, dicho Instituto, emulando el comportamiento de sus cogeneres de La Habana, ha de provocar sendos disturbios callejeros en San Juan de Puerto Rico luego de Juan Prim asumir la primera magistratura del pais al proclamarse en Espana—en junio de 1869—la nueva Constitucion y designar gobernador de la Isla al militar progresista catalan Gabriel Baldrich en sustitucion de Laureano Sanz y Posse. Segun veremos, la designacion de Baldrich gobernador ha de ocurrir seis meses antes del fatidico atentado del 27 de diciembre de 1870 contra el Primer Ministro Juan Prim y del propio Prim, irrespeto de la grave situacion cubana, haber decidido proseguir agresivamente reformas en Puerto Rico y designar a tal efecto Ministro de Ultramar a Manuel Becerra Bermudez, agresivo reformista gallego afiliado al ala democrata-radical de la Septembrina.  (54)

               Por otro lado, el gobernador Sanz, decidido a consolidar la lealtad de los conservadores puertorriquenos a los minarquicos peninsulares y a su propia persona procede a gestionar sendas  condecoraciones —la Gran Orden de Isabel la Catolica o la Encomienda de la Orden de Carlos III—y otorgar sendos titulos nobiliarios a prominentes propietarios puertorriquenos y/o peninsulares radicados en la Isla  conforme a la practica tradicional proseguida por la Casa Borbon espanola en Cuba. Entre la (aproximadamente) docena de titulos de nobleza que habran de ser adjudicados en Puerto Rico a fin de siglo 19, Sanz hubo de gestionar de inmediato titulos a Jose Ramon Fernandez, prominente empresario puertorriqueno propietario de la Hacienda La Esperanza en el pueblo de Barceloneta y futuro Presidente del Partido Incondicionalmente Espanol de Puerto Rico, titulado Marques de la Esperanza, y al conocido terrateniente navarro y alcalde de Carolina Juan Jose de Machicote Irizarri, Marques de Machicote, ambos futuros diputados a Cortes por el Partido Liberal Conservador de la Isla, segun veremos. (55) La parcialidad de Sanz y el ala ultraconservadora del Gobierno de Madrid al Partido Liberal Conservador de la Isla y el esfuerzo de dicha faccion por detener y/o descarrilar las reformas prometidas a Puerto Rico (y Cuba) por la Gloriosa ha de reflejarse en la parcializada– a los conservadores–Ley Electoral decretada para Puerto Rico por el Ministro de la Gobernacion Praxedes Mateo Sagasta en enero de 1869 con la clara anuencia del Presidente del Gobierno Revolucionario, el unionista Francisco Serrano Dominguez. (72)

               Primero, si bien el Pacto de Ostende entre las faccion progresista de la “Gloriosa”, liderada por Prim y Sagasta, la democrata-radical de don Cristino Martos, Nicolas Rivero y Ruiz Zorrilla y la republicana de Castelar, Figuerola y Pi y Margall habia acordado implementar el sufragio universal (masculino) en el nuevo orden de cosas, el Ministro de la Gobernacion Praxedes Mateo Sagasta y el Ministro de Ultramar Adelardo Lopez de Ayala, con la anuencia de Serrano Dominguez, restringen significativamente el sufragio en la Isla al requerir cada elector haber pagado al fisco al menos 2,000 reales en impuestos comerciales, industriales o territoriales; restriccion que fuera protestada vehementemente por la anteriormente aludida Comision de Puertorriquenos presiduda por Eugenio Maria de Hostos ante el Presidente Provisional Serrano Dominguez y que limito el sufragio en Puerto Rico  a tan solo 2,000 electores de entre una poblacion de 650,000 habitantes, incluyendo 50,000 esclavos.  

               Segundo, si bien dicha Comision logro aumentar de siete (7) a once (11) la delegacion de Puerto Rico a las Cortes Constituyentes, los distritos electorales estaban disenados para maximizar en lo posible el numero de delegados elegidos por el Partido Liberl Conservador, partido que habra de ser denominado “Incondicionalmente Espanol” al proclamarse en 1873 la Primera Republica Espanola.  A tal fin Sanz divide convenientemente la Isla, no en multiples distritos electorales cada uno representado por un delegado, sino en tres regiones, o Circuscripciones multiplurales, es decir, representadas por mas de un diputado: la Capital San Juan de Puerto Rico (4 diputados); la liberal Villa de Arecibo (3); y la ultraconservadora Villa de Mayaguez (4). Concentrada y constituida principalmente en la Capital la fuerza electoral del Partido Liberal Conservador por comerciantes y almacenistas peninsulares, personal del ejercito y la marina espanola, el clero, funcionarios gubernamentales y empleados peninsulares del comercio, o “dependientes”, la eleccion de los cuatro candidatos Incondicionales asignados a la Primera Circunscripcion—San Juan y el este de la Isla– estaba garantizada. Mientras tanto, en la Segunda Circunscripcion, o la Villa de Arecibo y el norte de la Isla de Bayamon a Aguadilla, incluyendo la (separatista) zona montanosa, circunscripcion poblada principalmente por pequenos agricultores y comerciantes criollos, los resultados estaban inclinados al Partido Liberal. Sin embargo, para neutralizar el impacto de las ultra-liberales Villas de Ponce y San German, de los prosperos pueblos de Yauco, Sabana Grande y Cabo Rojo y la region sur en general, region poblada y desarrollada economicamente por hacendados y comerciantes criollos y, sobre todo, inmigrantes de extraccion europea poco adeptos a la Madre Patria (corsos; daneses; ingleses; franceses; holandeses; alemanes; norteamericanos) con amplios intereses comerciales en Europa y Estados Unidos, Sanz designa la prospera y ultraconservadora Villa de Mayaguez, y excluye la Villa de Ponce, como Circunscripcion principal, y,

               Tercero, disenado convenientemente el proceso electoral a ser llevado a cabo en tres dias sucesivos del 29 de mayo al 1 de junio de 1869, un contingente de militares y oficiales del ejercito y la marina espanola fueron transportados al puerto de Mayaguez en un vapor propiedad del Estado a depositar sus votos por los candidatos conservadores a pesar de haberlo ya hecho en la Capital. Simultaneamente, Sanz dicta una circular ordenando excluir de las listas electorales a todos los deudores de fondos publicos, medida que afectaba mayormente a pequenos agricultores y comerciantes criollos de orientacion liberal, mientras en la Villa de Ponce numerosos electores, particularmente comerciantes y propagandistas liberales, eran arrestados y encarcelados en la Capital bajo sospechas de estar en connivencia con la Junta Republicana de Cuba y Puerto Rico en Nueva York, cuyo afilado, el joven poceno Jose Julio Henna habia sido expatriado previamente por el propio gobernador Sanz. (74)

               Llevado a cabo el proceso electoral sin la participacion de los prohombres liberales puertorriquenos Jose Julian Acosta y Roman Baldorioty de Castro, a quienes Sanz habia virtualmente “expatriado” a Madrid, el Partido Liberal Conservador logra elegir siete (7) Diputados y, a pesar de los obstaculos y restricciones, los liberales cuatro (4). Segun esperado, los conservadores coparon las cuatro bancas correspondientes a la Circunscripcion de la Capital, a saber, el conservador “templado” Manuel Valdes Linares, Presidente del Partido, y los conservadores “puros”, o vehementemente antireformistas, Jose Ramon Fernandez, Marques de la Esperanza, Juan Bautista Machicote Irrizarri, Marques de Machicote, y el ultraconservador Presbitero catalan Juan Antonio Puig Montserrat, futuro Obispo de San Juan de Puerto Rico.

               A su vez en la Segunda Circunscripcion—centralizada en la Villa de Arecibo– el Partido Liberal, bajo el liderato del Dr. Pedro Geronimo Goyco y, desde Madrid, por Jose Julian Acosta, logra elegir sus tres candidatos, a saber, Juan A. Hernandez Arbizu, Jose de Escoriaza Cardona y Luis Padial Vizcarrondo, notable militar puertorriqueno de orientacion republicana y Mariscal de Campo durante la ocupacion espanola de Republica Dominicana, quien, desterrado a la peninsula por haber censurado dicha ocupacion, se habia unido a Juan Prim durante el fracasado levantamiento de 1866 contra Isabel II. (75)

               Mientras tanto, en la controvertida Circunscripcion de Mayaguez el Partido Liberal Conservador logra ocupar tres de las cuatro bancas disponibles: el conservador “templado”, natural de Ponce, Luis Antonio Becerra, quien habia sido delegado por Puerto Rico a la Junta informativa de Madrid de 1866, y los conservadores “puros”, o antireformistas, Sebastian Plaja y Vidal y Francisco de Paula Vazquez. A su vez, los liberales logran elegir a Jose de Escoriaza Cardona. Pero habiendo sido tambien elegido por la Segunda Circunscripcion (Arecibo), Escoriaza Cardona renuncia el escano por Mayaguez y, en un cerrado proceso electoral entre Roman Baldorioty de Castro, a la sazon desterrado en Madrid, y Carlos Navarro Rodrigo,  controversial escritor peninsular protegido de Sagasta y futuro fundador–con Antonio Canovas del Castillo, Francisco Romero Robledo y el propio Sagasta– de la Liga Espanola Contra las Reformas, Baldorioty es elegido Diputado. (75)

               Sin embargo, la eleccion de los cuatro diputados liberales puertorriquenos a la Constituyente resulto academica. Llevados a cabo convenientemente los comicios entre el 30 de mayo y el I de junio de 1869, la nueva Constitucion fue promulgada el 6 de junio sin haber ocupado los delegados por Puerto Rico sus repectivos escanos. Excluidos los liberales puertorriquenos de las deliberaciones y redactada bajo la fuerte influencia del ala ultraconservadora de la Septembrina, incluyendo los oligarcas de La Habana, la Constitucion de 1869 dispone en su Articulo 108, si bien omplicitamente, que las Provincias de Ultramar continuarian siendo gobernadas mediante “Leyes Especiales” conforme al antiguo Derecho Indiano hasta tanto “hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico”, es decir, al resolverse la complicada y virtuamente insoluble situacion cubana, segun veremos en mas detalle en el transcurso de la exposicion. (76)

                Igualmente significativo, mientras el Articulo 73 del Titulo IV de la nueva Constitucion autorizaba al Rey y sus Ministros administrar las relaciones comerciales del pais con el extranjero, incluyendo presumiblemente los asuntos arancelarios, el Articulo 74, insertado aparentemente por Prim sin explicacion al conclave mientras negociaba furtivamente el traspaso de la soberania de Cuba (y Puerto Rico) a Estados Unidos, autorizaba al (futuro) Rey “ceder, enajenar o permutar cualquier parte del territorio espanol”.  

               En otras palabras, la semilla de una irremediable escision entre las alas liberal y conservadora de la Septembrina y de su eventual colapso fue plantada en el seno de la propia Constitucion Espanola de 1869. Dicha semilla, ademas de desatar una guerra sorda en la peninsula entre liberales y conservadores respecto a la cuestion cubana, ha de tornar a Puerto Rico en principal (sino en “el” principal) campo de batalla entre los reformistas y los antireformistas peninsulares y antillanos. Si bien la delegacion (liberal) puertorriquena en Cortes logra descentralizar la estructura administrativa de la Isla mediante la  implantacion de una (pionera en Espana) Diputacion Provincial y, posteriormente en el transcurso de la Primera RepublicaEspanola (1873-74) logra la abolicion en Puerto Rico, la tenaz oposicion de los oligarcas de La Habana, los navieros, industriales, almacenistas y banqueros vascos y catalanes, los cosecheros de sacarina y trigo castellano y andaluz y los sevillanos fabricantes de tabacos han de obstaculizar y desarticular todo  proceso reformador en las Antillas, particularmente en lo que se refiere al controversial (y crucial) asunto de la reforma arancelaria y el cabotaje en las Antillas, segun veremos a grandes rasgos continuacion.

               Proclamada el 6 de junio de 1869 sin la delegacion de Puerto Rico haber tomado asiento, la Constitucion de 1869 es considerada la mas avanzada del Siglo XIX espanol y una de las mas liberales de la Europa decimononica. (78) Contraria a la ultraconservadora Constitucion de 1845, que postulaba la “soberania compartida” entre el Monarca y las Cortes, particularmente un Senado designado por la Corona de entre la nobleza, el alto clero, los jerarcas militares y los “Grandes de Espana”, la Constitucion de 1869 es erigida en torno al principio de la soberania de la “nacion”, y no las Cortes como en la Gran Bretana, o del Rey conforme a la doctrina del “derecho divino” europeo. Si bien el Rey estaba facultado para administrar y ejecutar las leyes a la manera norteamericana bajo el principio de la “division de poderes”, la soberania de la nacion era garantizada mediante una amplia Carta de Derechos, incluyendo la libertad de reunion, asociacion, prensa, educacion y culto, y ejercida mediante el sufragio universal (masculino). Pero si bien la Constitucion declara ciudadanos a los habitantes de las Islas de Cuba y Puerto Rico, exceptuando los esclavos, y sus respectivos territorios denominados “Provincias”, y, por ende, con derecho a representacion en Cortes, la misma no se hizo extensiva a las Antillas Espanolas. Bajo la clara influencia del Presidente Provisional Francisco Serrano Dominguez y el ala ultraconservadora de la Septembrina, incluyendo los oligarcas de La Habana, el Titulo X, Seccion 108 de la Constitucion dipone convenientemente que “las Cortes Constituyentes reformaran el sistema actual de gobierno de las provincias de Ultramar cuando hayan tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico para hacerse extensivos a las mismas, con las modificaciones que creyeran necesarias, los derechos consignados en la Constitucion”. (78)

               En otras palabras, contrario al Manifiesto publicado por el Gobierno Revolucionario Provisional senalando que habria de desarrollar una politica de tendencia “asimilista” en las Provincias de Cuba y Puerto Rico, la Constituyente revierte solapadamente al principio de “Leyes Especiales” para gobernar las Antillas. En este contexto surgen en Puerto Rico (y Cuba) dos vertientes politicas en cuanto a las reformas antillanas se refiere; vertientes que, desafortunadamente, habran de impactar innecesaria y confusamente la dinamica politica puertorriquena en el siglo Xx al transferirse la soberania de la Isla de Puerto Rico de la Corona Espanola al Congreso de Estados Unidos a raiz de la Guerra Hispanoamericana: el “asimilismo”, es decir, la plena integracion politica y juridica de la Isla de Puerto Rico y las provincias peninsulares promulgada por los republicanos espanoles, particularmente los federalistas de Pi y Margal y el ala radical de la Septembrina  ecabezada por Prim y Ruiz Zorrilla incluyendo el libre comercio, o cabotaje entre la Isla y la peninsula, y la  llamada “autonomia colonial”, es decir, la implantacion en las Antillas Espanolas de un “regimen especial” fundamentado en las “Leyes Especiales” a la manera implantada por la Corona Britanica en el Canada rechazado en la peninsula tanto por liberales como conservadores e incompatible con la “integridad nacional”.         

               Promulgada la Constitucion, las Cortes conforman un Gobierno Constitucional Provisional constituido por el progresista Juan Prim y Prats, Primer Ministro, el Tambien progresista Praxedes Mateo Sagasta, Ministro de la Gobernacion; el democrata- radical/republicano Manuel Ruiz Zorrilla, Ministro de Fomento, y el republican librecambista Catalan Laureano Figuerola. Minetras tanto, el unionsita conservador y promotor de las reformas antillanas Francisco Serrano Dominguez es designado Regente del Reino en espera de la designacion del nuevo Monarca, el Almirante progrsista Juan Bautista Topete, co-conspirador principal de la Septembrina junto a Prim y Serrano con poco o ningun interes en las Antillas, suplanta al ultraconservador y antireformista adelardo Lopez de Ayala Ministro de Ultramar. Mas signitivo aun, implicando dar prioridad al proceso de identificar un nuevo monarca Prim  y Serrano deciden mantener a Lauereano Sanz           

. Habilmente articulada por Antonio Canovas del Castillo con el (inexplicable) concurso del progresista Praxedes Mateo Sagasta y el apoyo de Laureano Sanz y Posse, a la sazon Senador del Reino por San Juan de Puerto Rico, la Liga Nacional logra detener el proceso  reformador en Puerto Rico mientras, simultaneamente, Canovas gestionaba sigilosamente en Paris la restauracion borbonica en Espana en la persona del joven Rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Es precisamente en el contexto de Restauracion borbonica al colapsar la Primera Republica Espanola en 1874 e instaurarar Canovas del Castillo un estricto regimen de una “democrecia dirigida” y un sistema de proteccion economica y cultural a ultranza en la peninsula y las Antillas a traves de la ultraconservadora Constitucion Espanola de 1875.                

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