La incorporación del territorio no requiere un plebiscito – Andrés L. Córdova, Profesor Facultad de Derecho UIAPR

La incorporación del territorio no requiere un plebiscito

  • Andrés L. Córdova, Profesor Facultad de Derecho UIAPR 19/11/2019 
Plebiscito
Carlos Rivera Giusti / EL VOCERO

En días recientes la comisionada residente Jenniffer González anunció la presentación de un nuevo proyecto de ley en la Cámara de Representantes federal para habilitar la celebración de un plebiscito “estadidad sí o no”. Este es el tercer proyecto, ahora con la intervención del congresista José Serrano que ha presentado desde 2017. En esta instancia el proyecto contempla en su Sección 4, inciso f, que de prevalecer la estadidad, el Congreso acto seguido incorporaría al territorio de Puerto Rico. El vincular la estadidad y la incorporación bajo un mismo proceso plebiscitario es, a mi juicio, un error estratégico que delata una inconsistencia ideológica.

Desde la admisión de Hawaii y Alaska como estados en 1959, el restante de los territorios de los Estados Unidos son jurídicamente clasificados como no incorporados, contrario a la experiencia histórica desde 1787 en la Ordenanza del Noroeste. Esta clasificación sospechosa fue desarrollada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los conocidos casos insulares de principios del siglo XX para atender los territorios adquiridos en la Guerra Hispanoamericana de 1898 – Puerto Rico, Guam y las Filipinas.

La consecuencia de esta jurisprudencia, que clasifica a los territorios como pertenecientes, pero no parte de los Estados Unidos, es que solo les aplican las garantías constitucionales fundamentales a sus habitantes. Aun la concesión de la ciudadanía americana en 1917 no supuso la incorporación del territorio, como concluyó el entonces juez presidente Robert Taft en Balzac v. Porto Rico (1922).

Más aun, como ha quedado evidenciado en el caso Sánchez Valle (2016) y en la reciente vista argumentativa en el caso Aurelius Management, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha evitado consistentemente confrontar la lógica de los casos insulares, extendiéndoles por inercia su vida útil.

La doctrina del territorio no incorporado específicamente le reconoce al Congreso la autoridad constitucional sobre los territorios y demás propiedades, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, de la Constitución. En 2104 el Congreso legisló Public Law 113-76, asignando la suma de $2.5 millones para la celebración de un plebiscito no vinculante bajo la supervisión del secretario de Justicia, quien debería revisar las definiciones de estatus a incluirse en la papeleta electoral para asegurar que las alternativas fueran constitucionalmente válidas, alineadas con las leyes y política pública de los Estados Unidos y que resolvieran el problema del estatus. Esta ley aun está vigente.

El plebiscito de junio de 2017 no recibió el endoso del entonces secretario de Justicia, Jefferson Sessions, aun cuando la papeleta le fuera sometida oportunamente al Departamento de Justicia. Aun cuando la estadidad prevaleció de manera contundente, los opositores a la estadidad fueron exitosos políticamente en llamar la atención a su baja participación electoral. Es precisamente para asegurar una robusta participación electoral en el plebiscito “estadidad sí o no” que se contempla celebrarlo conjuntamente con la elección general el 3 de noviembre de 2020.

Tanto republicanos como demócratas han llamado la atención al hecho de que la asignación federal continúa disponible, y que cualquier plebiscito sobre el futuro político de Puerto Rico debe ceñirse a los parámetros de la ley 113-76. Aun cuando la administración Trump, y en específico el secretario de Justicia William Barr, no inspiran confianza alguna que validarían un plebiscito bajo esta ley, los promotores de la estadidad deben agotar todos los mecanismos disponibles.

Le corresponde al gobierno de Puerto Rico someter de manera oportuna la papeleta electoral a utilizarse en el plebiscito al Departamento de Justicia para su revisión. No se le debe dar al Departamento de Justicia el menor pretexto para dilatar su intervención bajo la ley. Aun bajo el supuesto de que el Departamento de Justicia no le imparta su aprobación, el plebiscito debe celebrarse.

Lamentablemente, este último proyecto vincula la incorporación del territorio al resultado del plebiscito. Si Puerto Rico ha de ser incorporado o no es una determinación eminentemente congresional. No hay necesidad de un proceso electoral para que el Congreso actúe sobre este asunto. En un Congreso, donde por su naturaleza se deja para mañana lo que se puede hacer hoy, es probable que algunos verán en esta propuesta la excusa perfecta para postergar decisiones fundamentales sobre el futuro de Puerto Rico.

En vez de estar radicando escritos como amigo de la corte en apoyo de las peleas de gallos y la exclusión de Puerto Rico del Animal Welfare Act – exclusión autorizada implícitamente por la no incorporación territorial – la comisionada residente pudiera mejor aprovechar su tiempo enmendando y promoviendo en el Congreso la aprobación conjunta de la Resolución de la Cámara 641 del representante Raúl Grijalva declarando el rechazo de los casos insulares e incorporando el territorio de Puerto Rico.

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