La rebelión de la tribu – Por Mario Ramos – Historiador

La rebelión de la tribu

Tribu
Suministrada

Los nativos americanos del este de Oklahoma, llamados la Nación Cherokee, han hecho una movida política que probará hasta dónde llegan los poderes del Congreso de los Estados Unidos para aceptar nuevos delegados que representen los territorios. Aunque, en este caso se trata de una tribu india que desea tener un delegado en Washington para que represente sus mejores intereses como tribu, y no de un territorio propiamente. La figura del delegado es para todos los territorios, salvo que en el caso de Puerto Rico —desde la Ley Foraker— se le llama comisionado residente. Con el paso del tiempo las funciones de ambos se igualaron.

Desde la capital de la tribu, Tahlequah, el jefe tribal Chuck Hoskin Jr., les anunció a todos los miembros de la Nación Cherokee que nominará un delegado al Congreso de los Estados Unidos para que los represente. Se escogió a Kim Teehee, una exfuncionaria de la administración de Barack Obama para asuntos nativo-americanos. Sería la primera vez en la historia que una tribu tendría un representante en Washington, de igual manera que los territorios.

La base jurídica para que la tribu hiciera este anuncio lo es el Tratado de Nueva Echota, firmado el 29 de diciembre de 1835 entre el gobierno federal y la tribu, y que estableció que sus habitantes fueran removidos de Georgia y mudados a Oklahoma. En específico, el artículo 7 del tratado que establece, entre otras cosas, que: “…it is stipulated that they shall be entitled to a delegate in the House of Representatives of the United States whenever Congress shall make provision for the same”.

Pocos años antes —finales de los veinte y principios de los treinta del siglo XIX— se dio la trilogía de casos de la corte de John Marshall referente a las tribus indias: Johnson v M’Intosh, que estableció que ciudadanos privados no pueden comprar tierras tribales; Cherokee Nation v. Georgia, que sostuvo que las tribus indias son naciones con una relación con el gobierno federal como la de un pupilo con su tutor; y Worcester v. Georgia, que decidió que el gobierno federal es la única autoridad para tratar con las tribus y no los gobiernos de los estados. Todos estos casos están vigentes, por lo que el tratado —por no haber sido declarado nulo o inválido— lo debe de estar también.

Como una nota al calce, podríamos decir que de reconocerse que la tribu tiene el derecho a elegir un delegado al Congreso, se daría el fenómeno de que una jurisdicción soberana —como lo son las tribus indias— tendría en el Congreso a un representante sin derecho al voto. Es un fenómeno interesantísimo que, tal vez, obligaría a los constitucionalistas a elucubrar teorías jurídicas sobre el desarrollo político y constitucional de las tribus indias en los Estados Unidos.

Las tribus tienen una característica que no tienen los territorios: la soberanía. Se les llama el tercer soberano porque en la esfera constitucional solo tres entes políticos poseen soberanía: el gobierno federal, el gobierno de los estados por virtud de la Décima Enmienda y las propias tribus. Es por eso que solo los soberanos pueden pactar, y por esa doctrina se han dado a través de la historia múltiples tratados entre las tribus con el gobierno federal, con los gobiernos estatales y entre ellas mismas. Lo que no puede hacer un territorio, del cual el Congreso, por virtud de la conocida “cláusula territorial” —Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2— tiene la nuda propiedad.

La remoción de los cherokees de su tierra ancestral en Georgia los obligó a irse hasta Oklahoma, su tierra actual. En el trayecto recorrido a través de nueve estados —que incluye ríos de considerable caudal— murieron sobre cuatro mil miembros de la tribu por enfermedades, hambre y exposición a climas severos. A este trayecto caminado se le llama hoy el “camino de la amargura”. Fue declarado en 1987 monumento histórico y conocido como “Trail of Tears National Historic Trail”.

La constitución de los Estados Unidos establece claramente cómo se configuran los estados: por admisión de los territorios o por unión entre dos o más estados, o parte de ellos. Nunca una tribu se ha convertido en estado. No es imposible, pero es improbable que suceda. Sí se ha argumentado la posibilidad de que en el federalismo americano una jurisdicción federal —como lo es un estado— sea poblada en su mayoría por nativos americanos o por miembros de otras etnias. Eso, por supuesto, crearía la soberanía cultural, lo mismo que sucedería de Puerto Rico convertirse en un estado.

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Mario Ramos

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