Puerto Rico como Territorio Ultramarino

Puerto Rico como Territorio Ultramarino

  • Lcdo. Andrés L. Córdova Profesor universitario 20/04/2020
bandera de Puerto Rico
>Carlos Rivera Giusti  /EL VOCERO

El pasado 6 de marzo la Biblioteca Jesús T. Piñero adscrita al Sistema Universitario Ana G. Méndez celebró un Primer Encuentro de los Territorios Ultramarinos de los Estados Unidos. Las diversas presentaciones y paneles de discusión giraron en torno a los retos económicos, sociales, políticos y jurídicos de los cinco territorios no incorporados de los Estados Unidos: Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes, Samoa Americana y las Islas Marianas del Norte. Como es de esperarse en una actividad de esta naturaleza hubo diversidad de opiniones sobre los prospectos de los territorios ultramarinos. 

Sobre el caso de Puerto Rico, varios distinguidos panelistas y comentaristas insistieron en caracterizar la relación con los Estados Unidos como colonial, el cual obstruye el derecho inalienable a su libre autodeterminación. Estos argumentos, que se escuchan regularmente en la discusión pública de parte de los sectores que favorecen la independencia, requieren de mayor precisión jurídica.

Hay que comenzar por señalar lo que uno hubiera querido fuera evidente: los términos “territorio” y “colonia” no son sinónimos, y se mueven en universos jurídicos distintos. El primero se ubica en el ámbito del Derecho Constitucional estadounidense; el segundo se ubica en el campo del Derecho Internacional. Es perfectamente entendible que los partidarios de la independencia – en cualquiera de sus vertientes – prefieran caracterizar nuestra relación con los Estados Unidos como “colonial”.   

El gobierno de los Estado Unidos tradicionalmente ha argumentado que el estatus político de Puerto Rico es un asunto doméstico, bajo la jurisdicción de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París de 1898, España cedió a Puerto Rico a los Estados Unidos, quien lo adquirió con el derecho de disponer de los derechos civiles de sus habitantes. En 1900 la Ley Foraker creó al pueblo de Puerto Rico como personalidad jurídica independiente, sujeto a los poderes plenarios del Congreso. Coetáneamente, el Tribunal Supremo articuló la doctrina del territorio no incorporado en una ristra de casos conocidos como los casos insulares que mantienen a los territorios ultramarinos al día de hoy en un limbo político. En 1917 la Ley Jones nos concedió la ciudadanía americana, lo cual decisivamente alteró nuestro devenir político.

En 1952 el Congreso de los Estados Unidos autorizó que Puerto Rico redactara su propia Constitución y creara sus propias instituciones gubernamentales. Luego de su ratificación, los Estados Unidos le informó a las Naciones Unidas que Puerto Rico había logrado un nivel de gobierno propio que justificaba su exclusión de la lista de territorios no autónomos. 

En 1953 las Naciones Unidas eximió a los Estados Unidos de continuar presentando sus informes sobre Puerto Rico. Todo este proceso ocurrió dentro del contexto de la Guerra Fría y las guerras de liberación nacional en el Tercer Mundo. Es de notar que los principales proponentes de la independencia para Puerto Rico en el campo internacional son regímenes de estirpe autoritario y no democráticos. Para ellos, el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos es un derecho usurpado por una minoría que reclama hablar en su nombre. El pueblo es, desde su perspectiva corporativista, el testaferro de sus prejuicios.

En 1960 las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) la cual recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la descolonización.

Desde 1960, El Comité de Descolonización de las Naciones Unidas ha recomendado en múltiples ocasiones que la Asamblea General retome el caso de Puerto Rico. Dado que la Resolución 1514 (XV) se aprobó luego de que Puerto Rico fuera excluido de la lista de territorios no autónomos, las Naciones Unidas carece de jurisdicción sobre la materia, lo cual explica por qué la Asamblea General consistentemente ha rechazado las recomendaciones del Comité de Descolonización. 

El argumento de que los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos es signatario son parte del “supreme Law of the Land”, razón por la cual viene compelido en Derecho a implementarlos, no es persuasivo por dos razones. Primero, porque los tratados internacionales no son necesariamente auto ejecutables, según una larga doctrina establecida por el Tribunal Supremo desde Ware v. Hylton (1796) en adelante. Uno puede estar en acuerdo o desacuerdo con esta doctrina, pero no hay duda de que es la normativa jurisprudencial vigente en los Estados Unidos. La noción de que el Derecho Internacional es intrínsecamente de mayor jerarquía que el Derecho Nacional no pasa de ser una fibrilación jurídica sin contenido normativo. Segundo, y de mayor importancia, aun suponiendo su ejecutabilidad para fines argumentativos, estos aun estarían sujetos a las disposiciones de la Constitución. Es decir, en la medida en que el poder plenario del Congreso sobre los territorios está dispuesto en el Artículo IV, Sección 3, le sigue que el Derecho Internacional en lo referente al tema “colonial” está supeditado a la Constitución de los Estados Unidos y su interpretación por el Tribunal Supremo.

Si bien Promesa supone una reversión jurídica a los tiempos de la Ley Foraker –  por no hablar de Sánchez Valle, la pelea de gallos o el Seguro Social Suplementario –  no es menos cierto que los puertorriqueños de 2020 no somos idénticos a lo que fueron los puertorriqueños de 1900. El tiempo no pasa en vano, y los valores y sentido de identidad de las gentes cambian con los tiempos. Pretender que el pueblo de Puerto Rico es un ente estático en el tiempo supone una postura reduccionista.

La política, como el Derecho, es rogado. En tanto el electorado puertorriqueño no se exprese contundentemente sobre su destino político – como un ejercicio de libre determinación de los ciudadanos individuales que componen el pueblo y no del pueblo como construcción discursiva de una minoría – no saldremos del atolladero histórico en que nos encontramos. El plebiscito “Estadidad Si o No” contemplado para el día de las elecciones generales es un paso necesario en esa dirección.

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