30 puntos claves del Código Civil aprobado por el Senado | El …

30 puntos claves del Código Civil aprobado por el Senado | El …

La medida avalada por la mayoría legislativa pasaría el jueves a la Cámara de Representantes

martes, 12 de mayo de 2020 – 6:02 PM Por Javier Colón Dávila

Capitolio de Puerto Rico. (GFR Media)

El Senado aprobó ayer el proyecto de ley que crearía un nuevo Código Civil en medio de críticas de diversos sectores por haberse llevado a votación sin vistas públicas y en medio de la emergencia provocada por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

La medida, que pasó con enmiendas, fue aprobada con 16 votos a favor y siete en contra de las minorías legislativas y del senador penepé Miguel Romero.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced no se ha expresado sobre el tema, pero ha reiterado que una vez el proyecto esté ante su consideración, lo evaluará “con la seguridad, rigurosidad y conciencia social que el mismo requiere”.

A continuación, una mirada a los aspectos más importantes que incluye el documento dividido en seis libros, tras la aprobación del Senado:

RELACIONADOS:

Los libros son:

1. Las Relaciones Jurídicas (Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos);

2. Las Instituciones Familiares

3. Derechos Reales

4. Las Obligaciones

5. Los Contratos y otras fuentes de las Obligaciones

6. La Sucesión por Causa de Muerte.

Algunos de los temas más importantes:

1. En el Código Civil vigente se dispone que el nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica y que el nacido es el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno. Con el lenguaje incluido en el entirillado del Senado se reconocen los derechos del concebido y se abre la puerta, según han planteado portavoces Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE), para que se proscriba el derecho jurisprudencial al aborto. Uno de estos portavoces, Osvaldo Burgos, ha planteado que se trata de un lenguaje muy ambiguo. “Se le están reconociendo derechos antes de nacer”, dijo Burgos. “Como el lenguaje es tan ambiguo, no sabemos qué es lo que se busca y es preocupante esa frase de que se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, pues puedes decir que la vida del feto le es favorable”.

2. Durante la sesión del Senado de ayerse le añadió un lenguaje al artículo de los derechos del no nacido y lee: “los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscaban en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.

3. Se incluyó un lenguaje en el artículo 477, conocido como Derecho a permanecer en la vivienda familiar en que se dispone que cualquiera de los excónyuges o cualquiera de los hijos que queden bajo la patria potestad del solicitante, en caso de que exista otra vivienda perteneciente a la Sociedad de Gananciales, el Tribunal podría establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la Sociedad de Gananciales y que, en los casos en que no exista una vivienda perteneciente a la Sociedad de Gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro.

4. En el nuevo entirillado del Código Civil se mantiene la prohibición de la clonación reproductiva, pero se elimina la prohibición a lo que se conoce como «prácticas eugenésicas dirigidas a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de los seres humanos», que impulsaba la Cámara.

5. El Senado mantuvo el lenguaje que establece que en el acta de nacimiento original no se autorizarán enmiendas sobre el sexo de nacimiento de una persona, pero que el tribunal puede autorizar al registrador a realizar una anotación al margen de la inscripción original del sexo. Este lenguaje, según críticos, choca con jurisprudencia federal. Ayer, no obstante, se incluyó un texto lee: “nada de lo aquí instituido menoscaba el proceso establecido en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento”. Se indica que estas solicitudes se acompañarán por un pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de la salud que tenga una relación médico paciente con el solicitante. “En estos casos el registro deberá expedir la certificación, salvaguardando los derechos a la privacidad”.

6. En cuanto al tema de la maternidad subrogada, se mantiene la disposición de que el cuerpo no puede ser objeto de «contratación privada», pero se aclara que se verán como excepciones la donación de órganos, células, tejidos, gametos, embriones y maternidad subrogada, a menos que una ley disponga lo contrario. Sí prohíbe la remuneración económica por la donación de sangre, órganos o plasma.

7. Se mantiene la mayoría de edad en 21 años.

8. Se reconoce la filiación por «métodos de procreación asistida» y que, además de la maternidad biológica, la maternidad subrogada también demuestra lo que se conoce como la «presunción de maternidad».

9. Se elimina el lenguaje que prohíbe la eutanasia y las circunstancias en que una persona podrá rechazar o descontinuar un tratamiento médico. La eutanasaia está prohibida mediante ley desde el 2001 y las circunstancias para rechazar tratamiento médico igualmente están legisladas.

10. Se eliminan los artículos que flexibilizaban las instancias en que una persona podría ser internada en una institución para tratamiento de trastornos mentales. Igualmente elimina la disposición de que cualquier persona tendría la capacidad de alertar al ministerio público sobre la necesidad de internar a una persona y la disposición de que una persona que no ha sido declarada incapaz podría estar internada por hasta tres meses en contra de su voluntad.

11. Se ordena registrar en el Registro Demográfico el dato específico de que una persona falleció como resultado de un evento catastrófico.

12. Elimina todo el lenguaje que establece que las iglesias y las organizaciones sin fines de lucro podrán tener una constitución como personas jurídicas y borra del documento el artículo que establece que las iglesias y las instituciones eclesiales regirán sus asuntos internos «de acuerdo con su doctrina, dogmas, costumbres, leyes internas, y disciplina religiosa propia».

13. Se elimina la cláusula que establece que las iglesias y las entidades sin fines de lucro solo tendrían que registrar ante el Departamento de Estado una inscripción que se convertirá «en un mero reconocimiento civil de acuerdo con la ley o los tratados internacionales para propósitos de publicidad».

14. Se consigna la herramienta creada en ley de las Alianzas Público Privadas (APP) al disponer que bienes públicos pueden ser utilizados por entes privados sin mediar una autorización de ley. “Revierte a la ley de las APP, que ha demostrado no ser ni transparente ni protege los mejores intereses del pueblo”, dijo el representante popular Luis Vega Ramos.

15. Se modifica la definición de matrimonio incorporada por la Cámara y lo define como «un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges». El Senado insertó la palabra natural.

16. En cuanto a los derechos de los menores no emancipados, se incluye un lenguaje para reconocerles la capacidad de tomar decisiones sobre tratamientos médicos sobre su persona y sus hijos «sin que sea necesario el consentimiento de sus progenitores o tutores, siempre y cuando estos tratamientos redunden en el mejor bienestar e interés de los menores».

17. Se dispone que el alimentista -persona beneficiara de una asignación de alimentos-, si alcanza la mayoridad mientras cursa “ininterrumpidamente” estudios profesionales o vocacionales, el alimentante tendrá la obligación de alimentarlo hasta que obtenga el grado o título académico o técnico correspondiente o hasta que cumpla los 25 años, “lo que ocurra primero, a discreción del juzgador y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso».

18. Se incorpora lenguaje de leyes aprobadas recientemente que atienden asuntos como adopción, matrimonios y divorcios ante notarios y modificación de capitulaciones.

19. Se mantuvo el lenguaje relacionado a los contratos de adhesión al reconocerle ciertos beneficios a los consumidores que firman contratos de ese tipo para servicios como telefonía, banca y gimnasios.

20. Reconoce la figura ya legislada de la custodia compartida.

21. Prohíbe el matrimonio entre personas menores de 18 años. Se requiere la prueba del sida para contraer matrimonio.

22. Se reducen de 12 a dos las causales de divorcio: consentimiento mutuo y ruptura irreparable.

23. Se consigna en el Código que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio, pero se eliminó el lenguaje que también disponía que debían compartir «responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas a su cargo».

24. En cuanto a privación de patria potestad, dispone que cuando las creencias religiosas «o por otro tipo de concepción ideológica» un progenitor deja de proveerle a su hijo los cuidados de salud específicamente necesarios para preservarle la vida, el tribunal dispondrá del remedio temporal adecuado. «Terminada la necesidad del remedio temporal, y cuando el tribunal así lo djsponga, los progenitores pueden seguir ejerciendo su patria potestad sobre el menor”, reza el documento.

25. Reduce los términos para reclamar la usucapión, que es el plazo definido para obtener un bien tras un plazo específico de tiempo de posesión continua. Por ejemplo, de bienes muebles a dos años con buena fe y cuatro años sin necesidad de buena fe y, en la adquisición de bienes inmuebles, a 10 años con buena fe y 20 años sin buena fe.

26. Se introduce el concepto de la servidumbre de luz solar y eólica, lo que significa que el titular de una propiedad como puede ser una finca tiene derecho a servirse de energía de luz solar o eólica y que todo dueño de un terreno cercano se debería abstener de sembrar árboles o plantas que produzcan sombre o que obstruyan el flujo del viento.

27. Se mantiene la solidaridad como la regla y la mancomunidad como la excepción en casos de reclamaciones judiciales. Esto significa que, en un pleito de reclamaciones económicas por daños, un demandante puede reclamar exclusivamente a una parte responsable por el daño. Esa parte demandada, a su vez, tiene derecho a lo que se conoce como nivelación al reclamarle a los co-causantes del daño su responsabilidad financiera.

28. Se añaden otros tipos de contrato: contrato de donación, suministros, arrendamiento financiero, agencia y corretaje.

29. Ayer se aprobó lenguaje en el Senado para reconocer las parejas de hecho, llamadas “pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal” para efectos de herencia de bienes.

30. Igualmente ayer incluyó un lenguaje nuevo en cuanto al tema de pensiones alimenticias al modificar el momento del pago que se tiene que realizar. Actualmente se cumple con esa obligación con un mes de anticipación, pero se modificó el texto para que el pago se haga durante los primeros 10 días del mes para el cual corresponde.

Código Civil de Puerto Rico – PR.gov

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Link en Internet sobre el Código Civil

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