ESTADIDAD SI o NO: Lo que el PPD no te dice… – Por: Jean Peña Payano

ESTADIDAD SI o NO: Lo que el PPD no te dice…

Jean Peña Payano
Jose Celso Barbosa
Dr. José Celso Barbosa

 jean p payano hace 2 semanas

Por: Jean Peña Payano

La fisonomía colonial del Partido Popular Democrático, quienes adelantan el inmovilismo político en Puerto Rico, tiene como distintivo el utilizar el mecanismo de “boicot” cada vez que sienten que perderán una consulta de status. Esto no nos deben sorprender, ya que tan reciente como en los pasados meses, el Ex Gobernador Anibal Acevedo Vilá, dijo públicamente que harán lo que sea para desprestigiar la consulta, “hasta quemar las papeletas si es necesario”. Este escrito solo pretende aclarar al público general, el contenido de la recién aprobada Ley Núm. 51-2020, que convoca un plebiscito de Estadidad Si o No, para el próximo 3 de noviembre de 2020. Como siempre he mencionado, un análisis diligente de política publica nunca adelanta conclusiones a los hechos, veamos el texto de la ley, para desmentir las ideas casi mitológicas que el PPD manifiesta.

Cada elector debe analizar los hechos. 527 anos de coloniaje indigno e inferior, divisivo e insostenible.

¿Cuál es el propósito de la Ley Núm.51-2020?

Nos dice la parte decretativa que esta Ley “. . .[s]e conocerá y será citada como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”.

¿Qué dispone la Ley?

“La misma dispone las reglas para la realización de un plebiscito el 3 de noviembre de 2020, simultáneamente con la Elección General, para resolver el centenario problema de Puerto Rico como territorio de Estados Unidos de América.”

La Ilusión de que el ELA
convenía se desvaneció.

Como sentenció José Trías Monge, Puerto Rico sigue siendo la colonia más antigua del mundo. Para que no quede duda alguna, veamos lo que expresó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el Caso normativo Puerto Rico v. Sánchez Valle: “. . . [ ]if we go back as far as our doctrine demands—to the “ultimate source” of Puerto Rico’s prosecutorial power, Wheeler, 435 U. S., at 320—we once again discover the U. S. Congress. . .“( Énfasis suplido) Ahora bien, ¿qué es eso de la intención del votante? Se entiende como el mensaje o intención que tiene un ciudadano al establecer una marca debajo de un candidato, insignia de partido, nominación directa o voto en blanco.

¿Qué impacto tiene el voto en blanco en nuestro derecho electoral?

En Sánchez y Colón v. ELA, 134 D.P.R. 445 (1993), el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó que las papeletas en blanco fueran adjudicadas como un voto que no favorecía a ninguna de las opciones de status político para Puerto Rico. No obstante, no debe utilizarse para que se cuente –ya sea a favor o en contra de candidato u opción alguna- si su intención claramente ha sido lo contrario.

Yulín Controla al PPD, con Votos
fuertes lo que podría llevarla
a ganar sus Primarias.

Expresamente nuestro más alto foro concluye que, por definición, una “papeleta en blanco” no es un voto adjudicableEl adjudicar papeletas en blanco o con votos por personajes ficticios diluye los votos válidos que se emiten a favor de candidatos u opciones que aparecen en la papeleta. De hecho, el efecto inmediato que tiene el contar los votos emitidos de esa manera, es que se lacera la voluntad de la mayoría que decidió votar según el diseño del sistema electoral. De la misma forma, adjudicar papeletas depositadas en blanco como votos válidos para determinar la proporción de las fórmulas de statusen un plebiscito, resulta contraproducente para la democracia.

¿Cuáles son las definiciones respecto a voto válido en la Ley. Núm 51-2020?

El PPD de LMM ya No Existe. Ahora los Separatistas Marxiatoides los controlan.
  • (m) “Marca”– cualquier trazo de expresión afirmativa que hace el elector en la papeleta al momento de votar y que sea expresada conforme a las especificaciones en el Código Electoral de Puerto Rico y sus reglamentos.
  • (n) “Marca Válida en la Papeleta”- trazo hecho por el elector sobre la papeleta y dentro del área de reconocimiento de marca que no sea menor de cuatro (4) milímetros cuadrados. Toda marca hecha fuera del área de reconocimiento de marca será inválida y se tendrá como no puesta y, por ende, inconsecuente. Para que un voto sea reconocido tendrá que cumplir con los requisitos y las especificaciones de marca válida.
  • “Papeleta Sin Valor de Adjudicación” – papeletas en blanco, “over voted”, “under vote” y nulas. Dichas papeletas no formarán parte del cómputo de los por cientos del resultado de la votación. Solo podrán ser contabilizadas de manera agrupada en las Actas de Escrutinio del plebiscito para los efectos de cuadre contable en los Colegios de Votación y no como parte de las certificaciones de los resultados de la votación. Dicha Papeleta sin Valor de Adjudicación, sin expresión válida de intención del elector, “de ninguna manera puede ser contada para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos Electorales.” Tribunal Supremo de Puerto Rico en Suárez Cáceres v. CEE, 176 D.P.R. 31. 73-74 (2009).
  • “Voto Válido” o “Voto Adjudicado” – solo se refiere a las papeletas correctamente votadas conforme a las disposiciones de esta Ley, adjudicadas a una de las alternativas de votación impresas en cada papeleta y conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Suárez Cáceres v. Comisión Estatal de Eleccionessupra
El 90%+ de los Populares atesoran
su Ciudadanía Americana.
El 90%+ del electorado Popular favcorecen el Ideario de LMM.

¿Cuál es la pregunta que se hará en la consulta?

“. . .[s]e utilizará una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No. A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?” Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: “Sí” o “No”.

¿Qué ocurriría de ganar el Sí?

“En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.”

Artículo 4.2 – Estadidad “Sí”.

En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria, deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en el Artículo 4.3, de esta Ley. Este proceso de transición, sea o no a través del mecanismo de “territorio incorporado”, deberá implementarse en el menor tiempo posible y no más tarde de un año a partir del 3 de noviembre de 2020.

Artículo 4.3 – Ejecución de Estadidad “Sí”.

El proceso de transición será liderado por la Gobernadora y la Comisionada Residente de Puerto Rico, quienes serán quienes representen a la isla en cualquier asunto o negociación relacionado a un “Plan de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de la certificación de los resultados del plebiscito, la Gobernadora y la Comisionada Residente, con el consejo de la Comisión de la Igualdad, redactarán el Plan de Transición, debidamente calendarizado para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico. El Plan de Transición será entregado a los líderes del Congreso de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que reclaman los ciudadanos de Puerto Rico.

La Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington, DC, presentará la legislación federal correspondiente y la Comisión de Igualdad abogará por su aprobación en el Congreso.

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PP con los Senadores del Distrito de Bayamón. Alegra que Pierluisi esté causando ataques desesperados y aunque falsos y de Mala Fe fortalecen su Candidatura a la Gobernación.
El 90% de los líderes del PNP aoyan a Pedro Pierluisi.
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