“El presidente apoya un referéndum en Puerto Rico” (El Vocero)

“El presidente apoya un referéndum en Puerto Rico” (El Vocero)

Secretaria de prensa contesta pregunta a periodista sobre la estadidad para el País

Biden
Secretaria de prensa, Jen Psaki. >AP Foto/Alex Brandon

La secretaria de prensa del presidente de Estados Unidos, Jen Psaki, aseguró hoy que Joe Biden apoya un referéndum para dirimir la situación del estatus de Puerto Rico. 

«¿Cuál es la postura del presidente en cuanto a la estadidad para DC y para Puerto Rico este año, y particularmente en el caso de Puerto Rico porque pareciera que hay una división en la delegación latina sobre la estadidad u otra forma de proceso para Puerto Rico? ¿Cuál es la postura del presidente?», preguntó una periodista durante una sesión informativa en Casa Blanca. 

“El presidente apoya un referéndum en Puerto Rico. La gente de Puerto Rico decidiendo el camino a seguir. En cuanto a la estadidad para DC, ciertamente lo apoya y por mucho tiempo lo ha apoyado”, dijo la secretaria de prensa de Biden.

Ayer, la comisionada residente Jenniffer González y varios congresistas presentaron ayer en las afueras del capitolio federal en Washington, un proyecto de ley bipartita que cuenta con 51 coauspiciadores y que impulsa que Puerto Rico sea anexado a Estados Unidos.

El proyecto de Acta de Admisión establece que el presidente de Estados Unidos deberá notificar al gobernador de la Isla cuando el proyecto haya sido convertido en ley.

Luego el gobernador Pedro Pierluisi deberá convocar una elección para que los electores ratifiquen el deseo de que Puerto Rico sea admitido como estado.

En el último plebiscito celebrado en la Isla en mismo día de las elecciones, la estadidad fue favorecida por el 52.5% de los electores. 

Equipo web

Resumen de Proyecto de la Cámara, presentado por los Congresistas Darren Soto (Demócrata-FL) y Jenniffer González-Colón (Republicana-PR)

Resumen Sección por Sección

Sección 1. Título

El título del proyecto de ley es la «Ley de Admisión a la Estadidad de Puerto Rico».

Sección 2. Hallazgos

Esta sección incluye hallazgos sobre la historia de Puerto Rico como territorio de los EE. UU.; contribuciones realizadas por miembros del servicio militar de Puerto Rico; las consecuencias del estatus de territorio no incorporado, incluido el trato desigual según las leyes y programas federales; y votaciones recientes a favor de la estadidad en la Isla, incluido el referéndum del 3 de noviembre de 2020 en el que el 52,52% votó a favor de la estadidad en un votación de sí o no siguiendo el modelo de las realizadas en Alaska y Hawaii antes de su admisión.

Sección 3. Admisión

Este artículo establece que, sujeto a las disposiciones de esta Ley, y con la emisión de la Proclamación del Presidente de Estados Unidos requerida por la Sección 7, Puerto Rico será admitido como Estado de Estados Unidos, en pie de igualdad con los demás Estados.

Sección 4. Territorio físico

El Estado de Puerto Rico estará compuesto por todas las tierras y aguas que actualmente se encuentran bajo la jurisdicción del territorio.

Sección 5. Constitución

La constitución del estado de Puerto Rico siempre será republicana y no entrará en conflicto con la Constitución de Estados Unidos ni con la Declaración de Independencia. Acepta la constitución actual [del ELA] como Constitución del Estado de Puerto Rico.

Sección 6. Certificación del Presidente

Requiere que el Presidente de Estados Unidos notifique al Gobernador de Puerto Rico una vez que él promulgue la “Ley de Admisión a la Estadidad de Puerto Rico”. La sección requiere además que el Gobernador, dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la ley promulgación, emitir una proclama para la elección de los Senadores y Representantes de Puerto Rico en Congreso.

Sección 7. Voto de ratificación

Requiere que el Gobernador de Puerto Rico convoque a elecciones en las que los electores ratifiquen su deseo para la admisión de dicho territorio, como un Estado de la Unión. Específicamente, a los votantes de Puerto Rico se les hará siguiente pregunta: “¿Deberá Puerto Rico ser admitido inmediatamente en la Unión como Estado, de acuerdo con los términos prescritos en la Ley del Congreso aprobada………………………………………………………………………… (fecha de aprobación de esta

Ley) ?: Sí          No    » Se planteó una pregunta similar a los votantes en Alaska y Hawai

tras la promulgación de sus respectivas leyes de admisión.

Si la mayoría de los votos emitidos en la elección de ratificación antes mencionada aprueban categoría de estado:

  • El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico certificará los resultados y transmitirlos al Gobernador. Entonces se requerirá al gobernador, dentro de los 10 días, transmitir los resultados al Presidente de Estados Unidos, al presidente pro tempore del Senado de Estados Unidos y el Presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos.
  • Al recibir la notificación del gobernador, el Presidente de Estados Unidos será requerido para emitir una proclamación declarando certificados los resultados para la estadidad y declarando la fecha en que Puerto Rico será admitido como Estado, la cual debe ocurrir a más tardar más de 12 meses después de la certificación de los resultados. Tras la emisión de este presidencial proclamación, Puerto Rico se considerará admitido en la Unión como Estado.

En caso de que la mayoría de los votos emitidos en las elecciones de ratificación mencionadas anteriormente rechacen la condición de Estado:

  • Toda la “Ley de Admisión a la Estadidad de Puerto Rico” dejará de estar vigente [cesará de existir].

Sección 8. Oficiales Electos por el Estado de Puerto Rico

Esta sección establece el mecanismo por el cual Puerto Rico elegirá a su delegación congresional. En concreto, la proclama emitida por el Gobernador de conformidad con el Artículo 6 de esta Ley deberá cumplir con lo siguiente:

  • En la primera elección de Senadores, los dos cargos senatoriales se identificarán por separado y designado, y ninguna persona podrá ser candidata para ambos cargos. Además, nada debe menoscabar el privilegio del Senado para determinar la clase y plazo al que cada uno de senadores electos se designará como legislador federal.
  • En la primera elección de Representantes posterior a la admisión, y elecciones posteriores hasta la próxima redistribución basada en el Censo, Puerto Rico tendrá el

mismo número de Representantes como el estado cuya población estaba más cerca, en el censo más reciente pero menos que, la de Puerto Rico. La membresía total de la Cámara de Representantes será aumentada temporalmente en este número, hasta la próxima redistribución basada en el censo.

Sección 9. Continuidad de las leyes, el gobierno y las obligaciones

Esta sección especifica que hasta que Puerto Rico sea admitido como Estado, se aplicará lo siguiente:

  • Todas las leyes federales y locales de Puerto Rico que no estén en conflicto con esta Ley

deberán continuará en pleno vigor y efecto al momento de la admisión.

  • Todas las personas que ocupen cargos legislativos, ejecutivos y judiciales en Puerto Rico en

ese momento de admisión continuarán ocupando sus respectivos cargos.

  • Todos los contratos, obligaciones, pasivos, deudas y reclamaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentos continuarán en plena vigencia y efecto como los contratos, obligaciones, pasivos, deudas y reclamos del Estado de Puerto Rico y sus instrumentalidades al momento de la admisión.
  • El Estado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas retendrán el título de todas las tierras y propiedades sobre las cuales el territorio y sus subdivisiones tienen título en el momento de la admisión. Estados Unidos también retendrá el título de toda propiedad sobre la que tenga título en Puerto Rico en el momento de la admisión.

Sección 10. Derogaciones

Esta sección deroga todas las leyes federales y territoriales que son incompatibles con la estadidad.

Sección 11. Separabilidad

Si se determina que alguna parte de esta ley no es válida, el resto de la ley no se verá afectado.

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