La Resolución HR 279 – Por Andrés L. Córdova

OPINIÓN

La Resolución HR 279

Congreso
Fotografía del Capitolio de Estados Unidos en Washington. >Jacquelyn Martin/AP

El 26 de marzo pasado se presentó en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos la Resolución HR 279 para condenar la continua aplicación de los casos insulares y su doctrina del territorio no-incorporado a los casos y controversias que se diriman bajo la Constitución de los Estados Unidos.

La Resolución va dirigida en primera instancia, evidentemente, a expresarse sobre el caso United States v. Vaello Madero, hoy ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Este caso trata sobre el trato desigual en los beneficios del Seguro Social Suplementario (SSI) a los ciudadanos americanos en los territorios. La justificación legal de este trato desigual en este programa y otros ha sido la doctrina de no-incorporación articulada en los casos insulares que permiten la aplicación selectiva de los derechos constitucionales a los territorios, dependiendo si son fundamentales o no. Como acertadamente señala la Resolución HR 279, esta doctrina fue el fruto de una visión racista propia de la época y que aún continua vigente.

La determinación de la incorporación de un territorio, como se señala en los casos insulares, es una determinación congresional, no jurisprudencial. Es decir, el Congreso no tiene por qué esperar una adjudicación judicial para incorporar a un territorio.

A la vez que este caso sigue su ruta jurisprudencial, el Comité de Recursos Naturales de la Cámara estará celebrando una vista mañana miércoles para escuchar testimonio sobre los proyectos sobre la admisión de Puerto Rico como un estado (HR 1522) y sobre la celebración de una convención de status (HR 2070).

El proyecto HR 2070 de la autoría de la congresista Nydia Velázquez reproduce la idea de una convención de estatus promovida por los sectores antiestadistas para atender nuestro perenne problema político. Desde el punto de vista formal, esta propuesta adolece de serias fallas —jurídicas y políticas— que a mi juicio la hace inviable, y su único propósito parece ser el de obstaculizar el proyecto HR 1522.

En el caso Pueblo v. Sánchez Valle (2016) el Tribunal Supremo dejó meridianamente claro que Puerto Rico carece de soberanía, que no sea la delegada por el Congreso. Pretender una legislación federal que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico a la libre autodeterminación como un derecho natural supondría una abdicación de los poderes y facultades constitucionales del Congreso.

Tanto hemos abusado del término “colonia” en la discusión pública que nos hemos creído el cuento de que, en efecto, Puerto Rico tiene una personalidad jurídica soberana distinta y separada de la de los Estados Unidos. He aquí un buen ejemplo de los peligros del uso impreciso del lenguaje.

Desde la perspectiva democrática, es inconcebible imaginarse una convención de estatus donde la mayoría de los electores no la favorecen. Si 53% del electorado votó en el plebiscito de 2020 a favor de la estadidad, difícilmente puede alegarse que tal convención represente a “el Pueblo”. Una convención de estatus es fundamentalmente un ejercicio político para detener la estadidad bajo el pretexto de un ente colectivo ficticio y acomodaticio. No se debe perder de vista que “el Pueblo” es un tropo corporativista sin contenido existencial, propio de una imaginación colectivista que privilegia los conceptos sobre la realidad histórica.

Bajo el supuesto de que el Congreso (también el Senado tendría que expresarse) declarara la inaplicabilidad de los casos insulares, habría que preguntarse qué quedaría en su lugar. Sin el fundamento de esta jurisprudencia, Puerto Rico (y los demás territorios) quedarían automáticamente incorporados. Es decir, Puerto Rico pasaría —en el lenguaje de Downes v. Bidwell (1901)— a ser parte de los Estados Unidos y no meramente una pertenencia.

No solamente tendrían los territorios derechos a participar en los programas federales en igualdad de condiciones, sino que también le serían de aplicabilidad todos los principios constitucionales, incluyendo la cláusula de uniformidad en materia tributaria. Como territorios incorporados estaríamos irreversiblemente de camino a la estadidad, bajo los parámetros de la Ordenanza del Noreste de 1787. Hay que destacar que, en la historia de los Estados Unidos, nunca ha habido un territorio incorporado que no haya advenido a ser Estado.

Resulta, pues, un tanto contradictorio que la congresista Nydia Velázquez y sus aliados en el Partido Popular Democrático promuevan la igualdad en el trato de los programas federales a los ciudadanos americanos en Puerto Rico, a la misma vez que pretenden adelantar un proyecto de convención de estatus que está predicado en la soberanía del “Pueblo” de Puerto Rico como un ente político distinto y separado de los Estados Unidos.

La pregunta no es si se está “fuera de la cláusula territorial” —como insiste un Partido Popular Democrático obcecado por encontrar las Siete Ciudades de Cíbola— sino si se está dentro o fuera de la Constitución de los Estados Unidos. No se puede estar en misa y repicar las campanas a la misma vez.

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Andrés Córdova

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