La Culminación del ELA – Por Mario Ramos Méndez

La culminación del ELA

Por Mario Ramos Méndez

La Ley 600 es la ley de bases para la adopción de la constitución del Estado Libre Asociado de 1952. Con dicha carta magna Puerto Rico se convirtió en el primer territorio en la historia de los Estados Unidos donde su estructura constitucional interna es igual a la de los estados. Fue Luis Muñoz Marín, en artículo publicado en la revista Foreign Affairs en 1954, bajo el sugestivo título, “Puerto Rico and the U.S., their future together”, de los primeros en afirmar que en asuntos internos el gobierno opera como un estado: “In internal structure the Commonwealth is, in some ways, like a State of the Union.”

La autonomía que Puerto Rico adquirió con la constitución en la práctica es igual a la de los estados, salvo que en nuestro caso es de hechura congresional, pues los territorios también están reconocidos por la constitución federal; pero, distinta a la de los estados que deriva de la Enmienda Décima. Sin embargo, la gente en la calle no se da cuenta de las diferencias porque sus prioridades existenciales, no políticas, son dramáticamente distintas. Es a unos pocos que nos gusta saber cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler, como solía hacerse en la vida monástica durante la Edad Media. 

Se han elaborado distintas teorías sobre qué fue lo que se aprobó en 1952 y qué, en realidad, significó. Según Rafael Hernández Colón el Congreso de los Estados Unidos creó un estatus nuevo, con su soberanía, distinto a los demás estados. Eso es debatible, pues Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle parece cambiar esa teoría. En cambio, él mismo afirma que la Ley 600 reune los requisitos para un Acta Habilitadora: “Law 600 does not differ at all from the enabling acts passed in the procedure for admission into the Union of new states.” (Véase, Rafael Hernández Colón, Estado Libre Asociado: naturaleza y desarrollo).

Esa afirmación ha tenido eco en otros sectores ideológicos. Para Efraín Rivera Pérez, exjuez asociado del Tribunal Supremo, lo que se creó en 1952 fue un “estado embrionario.” Análogo a los estados de la Unión cuando adoptan sus constituciones como territorios para formar parte, en igualdad de condiciones, del grupo de estados soberanos de la nación. “El Pueblo de Puerto Rico concibió con la redacción y adopción de su constitución un ‘embrión’ como el primer paso hacia el reclamo futuro y la obtención final y definitiva de su soberanía política y jurídica.” (Efraín Rivera Pérez, Puerto Rico: tres caminos hacia un futuro).

Incluso, un fenómeno que podemos ver en Puerto Rico y que, tal vez, evidencie que para efectos prácticos en asuntos de gobernanza operamos como un estado -distinto a las tribus indias que tienen soberanía-, es que toda persona que entre en nuestra jurisdicción y cometa delito puede ser procesada criminalmente. Es parte de la historia de los territorios de los Estados Unidos, pues la costumbre histórica es que son ellos los que van camino a ser estados. En las tribus indias, por otro lado, solo los nativos americanos de la misma tribu o de otras pueden ser procesados. Lo no indios únicamente en delitos de violencia doméstica. (Véase, Jane M. Smith, Tribal Jurisdiction over nonmembers: a legal overview. November 26, 2013. Congresional Research Service).

Desde 1952 Puerto Rico ha estado participando, de manera desigual, en programas federales dirigidos a los ciudadanos americanos residentes en la isla; como la Becas Pell y el Programa de Asistencia Nutricional, por ejemplo. En otros programas dirigidos a vivienda, salud e infraestructura los fondos federales llegan anualmente. Como territorio el gobierno de Estados Unidos desembolsa sobre diez billones todos los años, mucho más que a Israel y Egipto -naciones más favorecidas en la política exterior de la nación- que reciben todos los años alrededor de 3.5 y 1.5 billones, respectivamente, para ayuda militar. Lo que debemos significar es que desde 1952 toda la acción del gobierno de los Estados Unidos con Puerto Rico ha sido un proceso de integración irreversible en el orden político y económico. Si nuestra realidad práctica es que para nuestros asuntos internos operamos como un estado solo nos queda el logro pleno de los derechos; voto presidencial, representación congresional con voz y voto, y la igual participación en los fondos federales. Se trata de la igualdad en derechos, la que nos daría las herramientas políticas para poder estar en igualdad de condiciones con nuestros conciudadanos continentales y con los demás estados de la Unión. Y eso, a fin de cuentas, no es otra cosa que el ELA culminado.

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