Lo que no tiene Cuba – Por Mario Ramos

Lo que no tiene Cuba

Chile Cuba Protest
Esteban Felix

Congress shall make no law respecting an establishment of religion or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. First Amendment of the Constitution of the United States.

La represión que la dictadura cubana ha cometido contra el pueblo por las protestas pacíficas de hace unos días demuestra lo que por más de sesenta años se ha venido diciendo sobre el sistema comunista en Cuba: es totalitario y en extremo represivo. La libertad es una palabra con un significado distinto al real. Significa que el ciudadano solo puede hacer lo que únicamente el estado le permite.

Los cubanos que abandonan su isla y llegan a las costas de los Estados Unidos coinciden todos en el mismo testimonio: en Cuba se pasa hambre, hay necesidades de vivienda y de trabajo y, lo peor, la ausencia de libertades es dramática. El estado se mete en todo y la disidencia es aplastada sin que sean oídos en corte y sin que exista un debido proceso de ley ni garantías básicas de derechos humanos. Distinto a los Estados Unidos -y eso incluye a Puerto Rico- el gobierno no les reconoce libertad de clase alguna.

En los Estados Unidos —acusados por el Partido Comunista Cubano de tener un bloqueo económico contra la isla desde 1960— la libertad de expresión está garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución, que le otorga a todo ciudadano la libertad de expresión, de asociación, la libertad de culto y el derecho a la reparación de agravios.

En cuanto a libertad religiosa, el caso emblemático que evidencia hasta dónde puede llegar este derecho lo es Church of the Lukumi Babalu Aye, Inc. v. Hialeah. Una secta religiosa haitiana mataba animales como parte de sus ritos religiosos y luego los cocinaba y se los comían. La ciudad había aprobado una ordenanza que prohibía el que se sacrificaran animales innecesariamente y anunciaba que la orden se dirigía a “all religious groups which are inconsistent with public morals, peace or safety”. El Tribunal Supremo decidió a favor del grupo haitiano: “We conclude, in sum, that each of Hialeah’s ordinances pursues the city’s governmental interests only against conduct motivated by religious belief”.

Sobre el derecho de expresión el caso normativo y que estremeció a la nación los es Texas v Johnson. En 1984 Gregory Lee Johnson, presidente del Partido Comunista de Texas, organizó una protesta en la ciudad de Dallas contra la convención republicana que se celebraba en dicha ciudad. Su partido marchó por las calles y frente a la alcaldía quemaron la bandera de los Estados Unidos. En dicho estado tal acto era un delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo favoreció. Entendió que sus acciones estaban protegidas por la constitución. Fue en ese momento que la Primera Enmienda sustituyó a la bandera como símbolo de unidad del pueblo americano.

En Hustler Magazine Inc. v. Falwell se dio la controversia si un anuncio de parodia donde aparecía el tele evangelista y exsenador Jerry Falwell como un borracho que había cometido incesto estaba protegido por la Primera Enmienda. El Tribunal Supremo decidió a favor de la revista en votación de 8 a 0. Según la alta curia de la nación la Primera Enmienda reconoce la importancia fundamental del libre flujo de ideas y opiniones sobre asuntos públicos.

Por otro lado, no podemos “olvidar que la isla fue —junto con la Alemania nazi y la Chechenia soviética— de los pocos lugares en el mundo donde hubo campos de concentración para gays.” (Véase, https://www.elsol.com.ar/opinion/la-traicion-de-silvio-rodriguez). Es una ironía que los grupos de izquierda en Puerto Rico no critiquen esta atroz historia de la dictadura en Cuba y que, en su lugar, defiendan ese sistema abusivo que agrede toda esencia humana.

En Cuba no existe libertad de expresión, de asociación —que incluye organizar partidos políticos—, ni de imprenta. Tampoco el debido proceso de ley, la presunción de inocencia, el derecho a no auto incriminarse, derecho a la intimidad contra el gobierno y contra personas privadas, derecho a que el gobierno no te grabe las llamadas telefónicas, y derecho al trabajo. Tampoco, el derecho a la igual protección de las leyes, a juicio rápido, derecho a la fianza y prohibición a la pena de muerte. Esos derechos que los cubanos no tienen, los tenemos en los Estados Unidos y son parte del acervo cultural puertorriqueño.

mramos

Mario Ramos Méndez

Mario Ramos, Historiador Sigue this search

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