CELEBREMOS EL GRAN PASO DEL 1917 CUANDO SE LE CONCEDE LA CIUDADANIA AMERICANA A LOS PUERTORRIQUEñOS. (ENDI) CAMINO A LA ESTADIDAD!!

CELEBREMOS EL GRAN PASO DEL 1917 CUANDO SE LE CONCEDE LA CIUDADANIA AMERICANA A LOS PUERTORRIQUEñOS. (ENDI) CAMINO A LA ESTADIDAD!!
Hace 105 los puertorriqueños somos ciudadanos americanos
Por: Dr. Hernán Padilla
Hoy miércoles, 2 de marzo, Puerto Rico conmemora 105 años desde que se concedió la Ciudadanía de Estados Unidos a los ciudadanos de Puerto Rico. Esta histórica conmemoración nos acerca más cada día para lograr el ideal que don Luis A Ferré promulgó y defendió, y que la mayoría de los electores han apoyado en los últimos tres Referéndums: queremos la Igualdad como un Estado de la Nación Americana.
La estadidad es el único status que nos protege y garantiza constitucionalmente la Ciudadanía de los Estados Unidos. Ek derecho que nos confiere la ciudadanía establece que somos nacionales y ciudadanos americanos, hecho que se certifica en documentos oficiales, tales como el pasaporte. Nuestra nación jurídica y política es indiscutiblemente Estados Unidos de América. Ser americanos es parte de nuestra cultura. Somos boricuas y somos ciudadanos americanos.
Un suceso extraordinario que cambió el rumbo político e ideológico de Puerto Rico fue el Acta Jones, la Carta Orgánica de 1917 de Puerto Rico que concedió ciudadanía de los Estado Unidos a los puertorriqueños.
Con la misma fuerza histórica, el Acta de Naturalización de 1941 garantizó que todas las personas que nacen en Estados Unidos, incluyendo el territorio de Puerto Rico, serán ciudadanos de los Estados Unidos. Desde entonces, somos Ciudadanos de Estados Unidos, desde nacimiento.
En el 1947, con la Ley Publica 362, conocida como la Ley del Gobernador Ejecutivo, se extiende la Constitución de los Estados Unidos a los puertorriqueños y se establece que los derechos, privilegios e inmunidades de los Estados Unidos se respetarán en el territorio de Puerto Rico hasta el mismo grado que si Puerto Rico fuese un estado de la Unión y sujeto a las disposiciones del Articulo IV de la Constitución de los Estados Unidos.
Sin embargo, bajo los poderes unilaterales que la “Cláusula Territorial” actualmente le confiere al Congreso sobre el territorio de Puerto Rico, este cuenta con la potestad de revocar la ciudadanía estadounidense a los que nacieran en Puerto Rico a partir de una fecha futura.
Aún más crítico, la ciudadanía se le puede denegar a los nacidos en Puerto Rico a partir de cualquier fecha que disponga el Congreso, aún bajo el presente status, y de seguro a los que nazcan aquí bajo la independencia o la libre asociación.
Los puertorriqueños queremos que se resuelvan los problemas principales, pero elección tras elección y plebiscito tras plebiscito, el electorado ha enviado un mensaje claro y contundente que NO quiere que pongan en riesgo la ciudadanía americana ni la unión permanente con los Estados Unidos.
La ciudadanía concedida mediante una ley a los puertorriqueños es parcial e incompleta, ya que es de carácter estatutario y toda ley puede ser enmendada o derogada unilateralmente por el Congreso. La Constitución y las leyes federales aplican cuando así lo determina el Congreso. En cambio, la ciudadanía adquirida por virtud de nacer en un estado de la unión es permanente e inalterable, ya que es de carácter constitucional.
Los ciudadanos de un territorio no tienen derecho a considerarse iguales en su condición o derecho a los mismos beneficios bajo las leyes federales; votar en las elecciones federales/nacionales; votar por el Presidente, votar por Representantes y Senadores al Congreso; a tener representación proporcional y plena en el Congreso y carecemos de paridad en la asignación de los fondos federales. Somos ciudadanos de segunda categoría de un territorio colonial jurídica y constitucionalmente imperfecto y limitado en autoridad.
Hoy intensificamos el reclamo de la Igualdad, que solo se logra con la Estadidad felicito a los líderes estadista, como el Representante José Aponte, quien motiva al Pueblo a celebrar esta fecha histórica para Puerto Rico.
Exhorto a todos los legisladores y al liderato estadistas en todo Puerto Rico a que intensifiquen la lucha por la Igualdad y la Estadidad.

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LA CIUDADANIA DE LOS PUERTORRIQUENOS – Mensaje Oficial por Mario Ramos

Lo que conmemoramos hoy tiene un profundo valor y significado en la vida de los puertorriqueños; la ciudadanía de los Estados Unidos de América.

A través de la historia filósofos y juristas han analizado y definido la ciudadanía de distintas maneras, pero todas entrelazadas. Para Derek Heater es una conexión del individuo con el estado, lo que redunda en libertad y derechos. Lo mismo que plantean los tratadistas españoles, en sentido que la nacionalidad es el vínculo jurídico de una persona con el estado. Un término que lo han usado como intercambiable con el de ciudadanía. La nacionalidad jurídica es mucho más precisa que la cultural, que es polivalente y sus definiciones son subjetivas y excluyentes de grupos e individuos.

Para el historiador Frederick Cooper la ciudadanía es más dinámica que la religión y la etnicidad, donde las definiciones y perspectivas son diversas y excluyentes, dependen mucho del acervo cultural de quién define y su personalidad ideológica; otros ven la ciudadanía como una fuente poderosa de derechos e identidad, y por ello los derechos culturales de las minorías y de los individuos están protegidos. Análogo a lo expresado por los tratadistas españoles con el concepto de nacionalidad, para ambos autores la ciudadanía crea un vínculo del individuo con el estado. Le otorga personalidad jurídica e inclusión dentro de la sociedad en un plano de igualdad en los derechos.

Por su parte, Hannah Arendt, la define como “el derecho a tener derechos”. Frase que influyó en el derecho americano, pues Earl Warren, con mayor precisión, la usó en una de sus opiniones: “La ciudadanía es el derecho básico de una persona a tener derechos”.

Sin embargo, nadie le pisa los talones a T.H. Marshall, para quien la ciudadanía es una condición que poseen los miembros plenos de una comunidad, porque es fundamental para que el ciudadano pueda exigir lo que le corresponde en un plano de igualdad política, lo que no podría hacer quien, sin tener el vínculo de la ciudadanía, trata de reclamar derechos que en realidad no le corresponden.

En nuestra realidad histórica la ciudadanía americana tiene un alto valor en el pueblo. Todo comenzó en 1900 con la Ley Foraker, que la tuvo incluida hasta último momento, cuando fue retirada. Desde ese año se radicaron veintiún proyectos de ciudadanía, aprobándose al final con la Ley Jones de 2 de marzo de 1917, que conmemoramos hoy. Lo que derrota la teoría que la intención del Congreso era enlistar a los puertorriqueños en el ejército. Es necesario señalar que desde 1899 hijos de Puerto Rico estuvieron sirviendo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos sin ser ciudadanos.

Con excepción de 288 personas, todos los puertorriqueños aceptaron jubilosamente la ciudadanía de los Estados Unidos. Luego, muchos de los que la rechazaron hicieron petición de ella. De hecho, hay unos casos que merecen mención; Martín Travieso y Santiago Iglesias Pantín la habían adquirido antes de la ley Jones.

Tiempo después de la aprobación de la Ley Jones, el Congreso comenzó a hacerle enmiendas para actualizar la realidad jurídica de las personas excluidas por la ley. En 1927 se incluyó una cláusula para que los que optaron por su estatus legal anterior y los hijos de las personas que no pudieron cumplir con lo establecido por la ley pudieran hacerse ciudadanos, y en 1938 para que los hijos de los españoles que decidieron quedarse en Puerto Rico pudieran naturalizarse.

En 1940 se aprueba la Ley de Nacionalidad. En sus definiciones estableció que, para propósitos de obtener la ciudadanía por nacimiento, por Estados Unidos se entenderá; los Estados Unidos continentales, Alaska, Hawái, Puerto Rico y las Islas Vírgenes. Luego en 1952 se aprueba la Ley de Inmigración y Naturalización, que añadió a Guam y las Islas Marianas del Norte.

En el preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la ciudadanía de los Estados Unidos es mencionada como un factor determinante para el pueblo, y cito:

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas.

Al final de la Convención Constituyente don Luis Muñoz Marín se expresó en los siguientes términos:

No somos proamericanos… somos americanos. No nos cobija la ciudadanía americana, la llevamos dentro. 

Años más tarde, don Rafael Hernández Colón, con admirable sabiduría y precisión, dijo, y cito:

La ciudadanía de los Estados Unidos debe verse como fuente de derechos para que el puertorriqueño se afirme como individuo, y afirme su puertorriqueñidad.

Esto nos lleva a pensar que la ciudadanía americana no es un elemento utilitario, como algunos han querido decir, tampoco un valor simbólico. Es parte consustancial de nuestra personalidad cultural, vive en la epidermis espiritual de nuestro pueblo y permite la participación ciudadana en los procesos democráticos.

Por otro lado, debemos aclarar que la ciudadanía que nos otorga nuestra nación no es de segunda clase como algunos han sugerido. Como dijo el juez Taft en el caso de Balzac, es la localidad, el territorio, y no la ciudadanía lo que nos mantiene en desigualdad.

Con la ciudadanía la persona se nacionaliza en el país adoptante. Adquiere una nueva nacionalidad. Crea un vínculo jurídico con el estado. Con esa nacionalidad que adquiere por virtud de la ciudadanía la persona nace jurídicamente y se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones. Ese nacimiento legal y político lo convierte en un compatriota con los demás ciudadanos.

La ciudadanía de los Estados Unidos es motivo de orgullo para los puertorriqueños. Garantiza derechos y la aspiración de lograr todo lo que ella significa; ser iguales en el derecho y en el deber, que seamos tratados en igualdad, porque en ella está incluida el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.

Y eso es lo que vivimos hoy con estos hermanos que juramentan la ciudadanía de los Estados Unidos de América. Por la fuerza del derecho en toda su dimensión, por la Constitución que les garantiza el derecho de expresión, de asociación y libertad religiosa y, sobre todo, el derecho a ser libres y vivir en comunidad con nosotros, es que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que estos nuevos ciudadanos americanos, que a partir de hoy son hijos iguales de nuestra nación porque así eligieron serlo, no son otra cosa que nuestros leales … y sinceros compatriotas. Muchas gracias.

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