Otra vez ante el Comité de Descolonización – Por ANDRÉS L. CÓRDOVA

Otra vez ante el Comité de Descolonización

Fanón y Memmi no obstante, el Puerto Rico de 2023 no es el de 1898, o siquiera el de 1952.

La verdad de la conciencia independiente es, por tanto, la conciencia servil. Es cierto que esta comienza apareciendo  fuera de si y no como la verdad de la autoconciencia. Pero, así como el señorío revelaba que su esencia es lo inverso de aquello que quiere ser, así también la servidumbre devendrá también, sin duda, al realizarse plenamente lo contrario de lo que de un modo inmediato es; retomará a sí como conciencia repelida sobre sí misma y se convertirá en verdadera independencia.

G.W.F. Hegel, La Fenomenología del Espíritu

Hegel, Jakob Schlesinger (1831)

Como en años anteriores, el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas celebra vistas para recibir testimonio sobre el tema del status político de Puerto Rico. También como en años anteriores todo un sector – mayormente partidarios de la independencia – peregrinan a Nueva York en busca de audiencia. Puerto Rico, alegan con vocación libertadora, debe ser nuevamente incluido en la lista de países colonizados que no han ejercido su derecho a la libre auto-determinación y a la independencia, según especificado en la Resolución 1514 (XV).  El Comité de Descolonización ha recomendado en 40 ocasiones que la Asamblea General retome el caso de Puerto Rico.  Esta será la 41.

Al momento de su creación en 1945 las Naciones Unidas había incluido a Puerto Rico en la lista de territorios no autónomos. Hasta 1953 los Estados Unidos rindió informes anuales ante las Naciones Unidas sobre Puerto Rico. En 1952 el Congreso de los Estados Unidos autorizó que Puerto Rico redactara su propia Constitución y creara sus propias instituciones gubernamentales. Luego de su ratificación, los Estados Unidos le informó a las Naciones Unidas que Puerto Rico había logrado un nivel de gobierno propio que justificaba su exclusión de la lista de territorios no autónomos.

En 1953 las Naciones Unidas eximió a los Estados Unidos de continuar presentando sus informes sobre Puerto Rico. Todo este proceso ocurrió dentro del contexto de la Guerra Fría y las guerras de liberación nacional como en Vietnam y Algeria. Es de notar que los principales proponentes de la independencia para Puerto Rico – Cuba, Nicaragua, Venezuela – son regímenes autoritarios que no apoyan los procesos democráticos.

En 1960 las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) la cual recoge el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la descolonización. La pretensión de los sectores independentistas de incluir a Puerto Rico en la lista de países colonizados bajo la jurisdicción de las Naciones Unidas responde a la estrategia de ubicar el asunto del status en el contexto del derecho internacional, y de subrayar la diferencia política y jurídica entre el pueblo de Puerto Rico y el pueblo de los Estados Unidos.

A estas alturas, está claro que cualquier reclamo del derecho a la libre autodeterminación y la descolonización de Puerto Rico es puro lenguaje orwelliano, apoyándose en abstracciones políticas a expensas de los derechos de los ciudadanos. La independencia para Puerto Rico no  goza de apoyo electoral relevante.

Dado que la Resolución 1514 (XV) se aprobó luego de que Puerto Rico fuera excluido de la lista de territorios no autónomos, es evidente que las Naciones Unidas carece de jurisdicción sobre la materia, lo cual explica por qué la Asamblea General consistentemente ha rechazado las recomendaciones del Comité de Descolonización.  En este sentido, hay que hacer hincapié en que la idea de que Puerto Rico es una colonia carece de base alguno en el derecho positivo, y no pasa de ser un desiderátum de un sector político minoritario.

Los Estado Unidos tradicionalmente ha argumentado que el status político de Puerto Rico es un asunto doméstico, bajo la jurisdicción de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. En este contexto, la historia de la relación jurídica entre los Estados Unidos y Puerto Rico merece un breve repaso.

Por virtud del Tratado de París de 1898, España cedió a Puerto Rico a los Estados Unido, quien lo adquirió con el derecho de disponer de los derechos civiles de sus habitantes.

En 1900 la Ley Foraker creó el gobierno civil bajo el control de un gobernador nombrado por el presidente y un Consejo Ejecutivo, entre otras disposiciones. Este periodo también produjo la nefasta doctrina del territorio no incorporado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en los conocidos casos insulares. Esta doctrina, vigente al día de hoy, es la piedra angular que sostiene el andamiaje de nuestra subordinación político-económica y jurídica. Bajo esta doctrina Puerto Rico continua al día de hoy perteneciendo, sin parte, de los Estados Unidos.

En 1917, bajo la presión política del American Federation of Labor la Ley Jones le confirió la ciudadanía americana a los puertorriqueños.

En años recientes las tres ramas del gobierno federal han reiterado la naturaleza territorial de Puerto Rico. En el 2016 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el sonado caso de Sánchez Valle expresamente le negó al territorio soberanía para fines de evitar la aplicación de la prohibición constitucional contra la doble exposición. Cualquier autoridad del gobierno de Puerto Rico dimana de la delegación, no la cesión, por el Congreso.

También en el 2016 el Congreso legisló PROMESA y creó la Junta de Supervisión Fiscal para tutelar la bancarrota del gobierno de Puerto Rico, de hecho, retornando a los gobiernos insulares previos al 1952. La ficción del Estado Libre Asociado ha quedado desenmascarada. Los casos de Aurelius Management (2019) y Vaello Madero (2022), ratificaron los poderes plenarios del Congresos bajo el Artículo IV, Sección 3, de la Constitución. Hay que subrayar como en ninguno de estos pronunciamientos se utiliza el término “colonia”.

Todo concepto es un intento, más o menos adecuado según sea el caso, para explicarnos el mundo en que nos encontramos. Es preciso tener presente, sin embargo, que los conceptos no gozan de existencia propia, sino que son herramientas cuya utilidad reside en su capacidad explicativa. Si en efecto un concepto es cierto o no, si guarda alguna correspondencia con la realidad, es siempre una determinación preliminar que hace la razón en su perenne proceso de entender. En cambio, un concepto que no nos ayuda a comprender cómo es el mundo, pero que insistimos en utilizar a menudo por inercia intelectual, es un ejercicio de falso conceptualismo o, como sugería Marx, un fetiche.

Nuestro uso cotidiano del término colonia es un buen ejemplo de ello. Hoy, el término colonia es el depositario de las querencias malogradas, para otros es un atrecho que justifica evitar preguntarse con franqueza sobre nuestra realidad. Nunca he leído que el ser colonizado sea una condición de salud mental admitida por la siquiatría u otros profesionales de la salud. Sin embargo, tipificamos nuestras conductas y mentalidades como colonizadas a la menor provocación. La caracterización de nuestra situación como colonial, con todas sus connotaciones y fibrilaciones seudocientíficas, es el fantasma en la máquina de nuestras frustraciones. Dada nuestra historia política de las últimas décadas uno puede entender las razones puramente electorales por la cual se recurre a esta terminología.

Esta caracterización, sin embargo, no explica la complejidad de nuestra relación con los Estados Unidos. Fanón y Memmi no obstante, el Puerto Rico de 2023 no es el de 1898, o siquiera el de 1952. La mayoría de nuestra población reside en la tierra firme; los valores que nos caracterizan son propias de la modernidad; las nuevas generaciones formadas por la era digital tienen más en común con las actitudes de la juventud norteamericana que con nuestras pasadas generaciones; nuestras aspiraciones y reivindicaciones políticas y económicas se miden dentro del contexto de la democracia norteamericana; los puertorriqueños nunca han solicitado mayoritariamente la independencia – todo lo contrario, en el plebiscito de 2020 53% voto a favor de la estadidad. Aún en el proyecto denominado como el Puerto Rico Status Act, hoy ante el Congreso, los promotores de la independencia/soberanía exigen como condición de su apoyo a cualquier proceso plebiscitario la continuación de la ciudadanía americana, sea bajo la doctrina de ius soli o ius sanguini. En este contexto, hablar de Puerto Rico como una nación colonizada, intervenida, que se sienta subyugada u oprimida por el colonizador no guarda correspondencia con la realidad.

La representación discursiva de algunos sectores independentistas/soberanistas de lo que en la actualidad es los Estados Unidos se mueve en un espacio cosificado, estereotipado. El americano es el testaferro de sus prejuicios. Pensar en nuestra subordinación política, territorial, desde el concepto colonia implica contextualizar nuestra situación en el campo del derecho internacional, oponiendo al Pueblo de Puerto Rico como abstracción política corporativista, carente de contenido existencial, al pueblo de los Estados Unidos. Este es el verdadero propósito político de la peregrinación anual al Comité de Descolonización.

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