El secretario general del PIP, Juan Dalmau, junto al coordinador general del MVC, Manuel Natal.
El secretario general del PIP, Juan Dalmau, junto al coordinador general del MVC, Manuel Natal.

En días recientes el PIP y el MVC proclamaron su alianza, concertación, acuerdos, junte –llámelo como prefiera– de cara a las elecciones del 2024. Este entendido político habrá de ser interpretado según las preferencia e intereses de cada cual, particularmente por sus adversarios. No es para menos.

Admitido el perfecto derecho bajo nuestro ordenamiento constitucional de promover las candidaturas e ideales que cada cual entienda, eso no significa que exime de pasar revista sobre la forma y manera en que se pretende implementar esta alianza bajo el Código Electoral vigente. La legalidad, a fin de cuentas, se impone como limitación a la pretendida voluntad irrestricta del ser humano.

Según las expresiones públicas del PIP y el MVC, la alianza supone respaldar a diversos candidatos del otro partido a diferentes puestos electivos en todas las tres papeletas (estatal, legislativa, municipal). Los casos que más han llamado la atención es el acuerdo de postular a Juan Dalmau del PIP como candidato a gobernación, con el apoyo institucional de MVC, y a Manuel Natal Albelo como candidato a alcalde de San Juan e Ana Irma Rivera Lassén como candidata a la comisaría residente, ambos de MVC, con el apoyo institucional del PIP.

Para fines del análisis que expongo a continuación, limito mis observaciones a la papeleta estatal, la cual es la más relevante para fines de la inscripción de los partidos y la consecuente asignación de fondos públicos bajo la ley de financiamiento de campañas. Dejo a un lado las disposiciones referentes a los partidos políticos estatales por petición, los partidos legislativos y los partidos municipales, y la ya superada controversia sobre las candidaturas coligadas.

En lo relevante, bajo el artículo 6.1(1)(a) del Código Electoral, 16 L.P.R.A. §4591, para mantener su franquicia electoral los particos políticos deberán postular como mínimo bajo su insignia en la papeleta estatal, un candidato a gobernador de Puerto Rico y un candidato a comisionado residente de Puerto Rico en Washington D.C.. Además, el partido deberá obtener el 2% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta.

En la medida en que el PIP y MVC quieran retener su franquicia electoral como partidos estatales vienen obligados por ley a cumplir con lo anterior. En este sentido, el anuncio de que en la papeleta estatal el PIP postulará Juan Dalmau como candidato a gobernador e Ana Irma Rivera Lassén como candidata a la comisaría residente es incompleta, porque no se anuncia a quien el PIP postulará como candidato a comisionado residente, y el MVC como candidato a la gobernación.

A partir de las declaraciones hechas por ambos partidos políticos hay dos posibles inferencias. Una primera inferencia es que el PIP no postulará un candidato a comisionado residente y MVC no postulará a un candidato a la gobernación, en cuyo caso ambos partidos incumplirán con el inciso el artículo 6.1((1)(a)(i)(A), supra, perdiendo por tanto su franquicia como partidos estatales. Se me hace muy difícil creer que el PIP y MVC libre y voluntariamente vayan a sacrificar su inscripción electoral y los fondos públicos por la nueva patria.

Una segunda inferencia, la cual ha sido intimada tanto por PIP como por MVC, es que postularán sus propios candidatos para llenar sus respectivos encasillados de comisionado residente y gobernador para cumplir –al menos con las apariencias– con el Código Electoral, y acogerse ambos a los fondos públicos asignados según dispuestos en el artículo 9.005, 16 L.P.R.A. §629e, de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

Esta posibilidad, la cual algunos han calificado imprecisamente como “candidatos de agua”, supone un ejercicio de simulación electoral. Por simulación entiéndase la creación de una apariencia de licitud, de cumplimiento con la letra de la ley, a la misma vez que se proclama que la intención y realidad es otra, invitando al electorado a votar en contra de sus propias representaciones.

El Código Electoral no prohíbe o sanciona la postulación de candidatos inconsecuentes. Tal es el ejercicio democrático. La presunción normativa, sin embargo, aún en la mutua desconfianza, es que los partidos políticos actuarán de conformidad con la ley, tanto en su letra como en su espíritu. Lo particularmente novel de la pregonada alianza del PIP y MVC es su acentuado cinismo entre sus propuestas electorales y su cumplimiento con la ley.

En este contexto, el artículo 18 del nuevo Código Civil, 31 L.P.R.A. §5337, recoge el ejercicio abusivo o contrario de los derechos. “La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio contrario al orden social”, dispone el precepto. “Todo acto u omisión que exceda manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, que ocasione daño a tercero, ya sea por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, da lugar al correspondiente resarcimiento y a la adopción de medidas cautelares.”

Este principio general de derecho permea todo nuestro ordenamiento, no solamente el campo del derecho civil privado. La más reciente contorsión electoral promovida por el PIP y MVC, de hacer una lectura oportunista y contradictoria del Código Electoral, parece que tiene como aparente propósito defraudar al erario público bajo la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. Nada como el desprendimiento patriótico.