Un cambio errado de política pública

Un cambio errado de política pública

21 de agosto de 2013 – ColumnasOpinión – 

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Asociación de Abogados Recientemente la opinión pública reprochó enérgicamente la dilación en la tramitación de casos criminales que culmina en la excarcelación de imputados de delitos (acusados). La Constitución de Puerto Rico manda la excarcelación de un acusado al transcurrir seis meses de detención preventiva sin que se inicie su […]

Suministrada.

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

Recientemente la opinión pública reprochó enérgicamente la dilación en la tramitación de casos criminales que culmina en la excarcelación de imputados de delitos (acusados). La Constitución de Puerto Rico manda la excarcelación de un acusado al transcurrir seis meses de detención preventiva sin que se inicie su juicio criminal. En muchas ocasiones, las personas dejadas en libertad por no cumplirse con los términos constitucionales de juicio rápido representan un peligro inminente para la sociedad. Uno de los factores a considerarse para imponer una fianza alta es la peligrosidad del imputado. No obstante, cuando el acusado cumple seis meses de detención preventiva sin que inicie su juicio, se deja en libertad sin importar su peligrosidad (Ex Parte Ponce Ayala, 179 D.P.R. 18, 2010).

Las razones para la excesiva dilación de un juicio criminal muchas veces son imputables al Ministerio Público, a la defensa del acusado, al Tribunal y hasta a factores extrínsecos al proceso. Por eso, nuestras Reglas de Procedimiento Criminal deben ir dirigidas a evitar estas dilaciones que al final del día ponen en riesgo a nuestra sociedad y hacen de nuestro sistema uno tardío e injusto.

Varias leyes del 2009 al 2012 –muchas de las cuales contaron con el aval de ambas delegaciones políticas– se enfocaron en regular un procedimiento eficiente para la tramitación de casos criminales. Entre estas medidas se encuentran medidas legislativas que crean salas especiales para casos de asesinatos y, las leyes 252-2010, 281-2011, 122-2012 y 124-2012 para evitar estrategias legales que impidan una justicia rápida y eficiente. Estas medidas se predicaron bajo el lema de que ‘Justicia tardía no es justicia’.

En específico, la Ley 124-2012 estableció un término jurisdiccional de 20 días desde presentada la denuncia o acusación para que la defensa de un imputado solicite el descubrimiento de prueba al Ministerio Público. Con esto se establecía un término fijo e inaplazable para que los acusados soliciten prueba en manos del Ministerio Público. Así, se fomentaba la política pública de evitar solicitudes a destiempo y artimañas legales que atrasen los juicios. Lamentablemente la Ley 90-2013 firmada por el Gobernador echa al traste esta importante política pública. La Ley 90-2013 enmienda la Regla 95 de Procedimiento Civil para permitir el aplazamiento de dicho término y para que comience a transcurrir desde hechos posteriores a la presentación de la acusación o denuncia.

Este cambio pretende, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 90-2013, devolver la discreción judicial para que se pueda extender el término de 20 días. Entendemos que esta medida deja a un lado el justo balance entre los derechos del acusado y los derechos de las víctimas y testigos que imploran seguridad y justicia.

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