El Gobernador Mintió
En los más de 100 años de historia del Tribunal Supremo es la primera vez que en una Resolución del más alto foro de justicia en Puerto Rico, se consigna que un Gobernador mintió. Pero la Resolución tiene otras revelaciones bien interesantes veamos:
[l] a aprobación festinada de la Ley 18 (sin vistas públicas), unida a la total ausencia de datos estadísticos y análisis empírico que justifiquen los cambios, aparenta ser un revanchismo político- partidista en respuesta al aumento en la composición del Tribunal Supremo y a varias de sus decisiones.
Por ser el Tribunal Supremo el foro judicial de última instancia, la facultad legislativa de alterar y fijar su competencia no es irrestricta. Tiene que ejercerse prudencialmente y con armonía con la Constitución y, por ende, según los principios del debido proceso de ley y sus elementos cardinales de justicia accesible, rápida y económica. La Legislatura parece haber olvidado que nunca «podrá impedir que los casos judiciales en alguna forma o en otra, lleguen hasta la consideración del Tribunal Supremo». (Diario, Asamblea Constituyente, 592). A. Negrón García, El acceso al Tribunal Supremo, El Nuevo Día, 31 de mayo de 2013, p. 57. (Página 15 de la Resolución del Tribunal Supremo).
Lo interesante de la anterior cita es que no es de un juez nombrado por el Partido Nuevo. Es del ex Juez del Supremo Antonio Negrón García que fue nombrado por el Gobernador Rafael Hernández Colón. Y volvemos a citar de la Resolución del Tribunal Supremo:
En otras palabras, aunque se expresa que se restringe la competencia del Tribunal Supremo, en realidad lo que se hace es privarle de jurisdicción para atender ciertos asuntos. Esa privación se da por completo en el caso de muchas resoluciones interlocutorias que de no revisarse causarían un daño irreparable o atentan contra el interés público, perpetuando así un fracaso de la justicia. La privación de nuestra jurisdicción también se da cuando se coloca esta a merced del veto de otra rama de gobierno, como se hizo con el recurso de certificación proveniente del Tribunal de Primera Instancia. No permitir la certificación en ciertas circunstancias también podría hacer irreversible un daño o atentar contra el interés público, y constituiría un fracaso de la justicia. En esas circunstancias se pasó por alto que según el esquema constitucional, aunque la Asamblea Legislativa tiene la facultad de reglamentar la competencia de los tribunales, ello no puede resultar en el despojo de nuestra jurisdicción para atender, a nuestra entera discreción, cualquier causa que se nos presente. J. Trías Monge, opcit., pág. 95. (Página 18 y 19 de la Resolución del Tribunal Supremo).
Sepan que el ex Juez del Tribunal Supremo Trías Monge fue nombrado también por el Gobernador Hernández Colón, y fue José unos de los miembros de la Convención Constituyente que redactaron la Constitución de Puerto Rico. Fue además Juez Presidente del Tribunal Supremo.
Todos los abogados, me atrevo a decir, consideramos a los ex jueces del Supremo, Negrón García y Trías Monge como unas de las mentes más privilegiadas que han ocupado las sillas del Tribunal Supremo.
Decidan ustedes, que para ello no hay que ser abogado, quien tiene la razón, la mayoría del Tribunal Supremo o el Gobernador García Padilla.
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