El Nuevo Día ataca despiadadamente al Tribunal Supremo

El Nuevo Día ataca despiadadamente al Tribunal Supremo por una sanción IGUAL a la que el Supremo anterior impuso en el Caso de los Pivazos (2005): ??? Por $10,000.00 – Es esto se justo, objetivo e imparcial? De cada 20 columnas una Pro-USA? Presenta como «noticias»escritos de propaganda izquierdo-za en forma mercenaria colonialista. Con localización, titulares y fotos ensañadas? Es que son linchadores. Ese Anti-Americanismo no fue herencia de don Luis A. Ferré. Analice Usted.

15 de octubre de 2013

Las tendencias del Tribunal Supremo

EFRÉN RIVERA RAMOSlibro Luis Dávila Colón Justicia Roja

La decisión de cuatro jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico de imponerle una penalidad de diez mil dólares a los dos abogados que cuestionaron la constitucionalidad de los nombramientos de varios jueces y otros funcionarios públicos ha causado una reacción adversa justificada.

Son varios los defectos graves que exhibe esa determinación judicial. El juez presidente Federico Hernández Denton y las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez los describen contundentemente en su voto particular.

La sentencia de marras tendrá un efecto inhibidor sobre quienes se planteen presentar recursos judiciales que puedan resultar antipáticos para los integrantes del Tribunal.

Más aun, el texto incurre en una contradicción jurídica de envergadura. Tras determinar que los dos abogados no tenían legitimación activa para incoar los pleitos concernidos, es decir, que no eran los demandantes adecuados para instar esas acciones, los cuatro jueces se apresuraron a resolver los méritos de la cuestión planteada. Ésta consistía en la alegación de que los nombramientos se habían hecho en violación de lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico.

La doctrina jurídica vigente es que, una vez se determina que los demandantes no tienen legitimación para proseguir una causa, hasta ahí debe llegar la intervención del tribunal. Entrar en los méritos es un desatino. Ciertamente, no es la primera vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico incurre en ese proceder. Pero el que se haya errado en el pasado no justifica que se continúe errando.dictadura mediática

Lesivo también fue el trámite procesal seguido. A petición de una de las juezas demandadas, el Tribunal ordenó que se le elevara el expediente cuando la mayoría de las partes demandadas ni siquiera habían sido emplazadas.

Privó así a los demandantes de la oportunidad de presentar la prueba para sustentar sus alegaciones y elaborar sus argumentos jurídicos, exigencias ambas de la garantía del debido proceso de ley.
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La cuestión misma de si los demandantes tenían legitimación, ameritaba un análisis mucho más ponderado que debió incluir la consideración de hechos y las circunstancias que la premura del trámite no permitió aquilatar.

Si se tratara de un caso aislado, no habría razón para tanta preocupación. Pero esta sentencia corrobora unas tendencias que ya se habían observado. Si nos atenemos sólo a los casos que ese organismo ha resuelto en los últimos años en materia de Derecho Constitucional, constatamos lo siguiente.

Primero, un uso desmedido del recurso de certificación para allegarse los casos presentados en el Tribunal de Primera Instancia antes de que se pueda desarrollar un expediente suficientemente robusto para que las controversias se adjudiquen con el beneficio de la prueba necesaria y la fundamentación jurídica más acuciosa posible.

Segundo, una extremada deferencia hacia las actuaciones de las ramas Ejecutiva y Legislativa, como se evidenció en el caso de la famosa Ley 7 del 2009.

Tercero, una inclinación a achicar selectivamente los lindes de la doctrina de legitimación activa con el efecto de cerrarle las puertas al tribunal a determinados litigantes y determinadas controversias de alto interés público.

Cuarto, la aplicación mecánica de ciertas categorías jurídicas que no permite atender las disputas complejas con el grado de matización que requieren. Eso ocurrió, por ejemplo, cuando el tribunal determinó que los estudiantes de la UPR no tienen derecho a la “huelga” o cuando aplicó la garantía de igual protección de las leyes de forma restrictiva para rechazar el derecho de adopción en el contexto de parejas del mismo sexo.

En repetidas ocasiones la mayoría ha descansado en una concepción rígida de la separación de poderes para negar protección a los ciudadanos, obviando que esa doctrina tiene una dimensión importante que exige que la Rama Judicial actúe como contrapeso de los desafueros de las ramas Ejecutiva y Legislativa.

Lo que está involucrado, pues, es algo más profundo que la corrección del resultado en un caso u otro. Está en juego la percepción de la comunidad sobre la competencia y la legitimidad del Tribunal Supremo, ingredientes esenciales de cualquier democracia constitucional.

10 de octubre de 2013

Sanciones del Supremo y su efecto paralizador

ANA IRMA RIVERA LASSEN

La reciente sentencia por parte de cuatro integrantes del Tribunal Supremo en los casos presentados por los licenciados Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo impacta, no sólo por la manera en que la hicieron, sino por el mensaje implícito. Los casos presentados por estos dos abogados cuestionan el trámite y la manera en que se hizo la confirmación de una serie de nombramientos de funcionarios públicos, incluyendo nombramientos en la judicatura. Éste es otro caso que llega al Tribunal Supremo vía el mecanismo de certificación, es decir, que se acepta verlo cuando todavía está en un tribunal de instancia.

Preocupa sobremanera que el pueblo perciba que el mecanismo de certificación es un mecanismo rutinario, cuando en realidad constituye un mecanismo de excepción. No debe crearse la percepción de que, decisiones que pudieran estar teñidas de ribetes políticos partidistas, sean privilegiadas con el uso de dicho mecanismo. En la medida de lo posible, los casos deben verse en su fondo y así evitar la posibilidad de minar la confianza de las personas en el modo en que se van a dirimir sus controversias en los tribunales, en que tendrán la oportunidad de ser oídas y de pasar prueba de sus argumentos.

Este caso estaba todavía en la etapa de emplazamientos a las partes cuando el Tribunal Supremo activó el mecanismo de la certificación. Es igualmente preocupante que los demandantes no tuvieran oportunidad de expresarse antes de que se emitiera la sentencia.

Mediante una sentencia, ya que no había los votos para una decisión mayoritaria por diversas razones, se emite el documento. Cinco de los nueve jueces, es decir, la mayoría, se abstuvieron. El mensaje que se manda con una sentencia formulada de esta manera y por sólo cuatro jueces causa desasosiego. Recordemos que una sentencia no establece precedente; es decir, que aplica solamente al caso en controversia. Sin embargo, el mensaje en esta sentencia resuena como una advertencia paralizadora a las personas que lleven un caso a los tribunales y que, de buena fe, piensen que tienen un cuestionamiento constitucional por actuaciones de funcionarios públicos y que entienden que las mismas les afectan.

Una resolución tampoco crea precedente. No obstante, en la sentencia se menciona la resolución del caso Alvarado Pacheco y otros v. ELA de junio de este año, en el que se ordena la consolidación de varios casos relacionados con el sistema de retiro y se habla de la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 18-2013 sobre el mecanismo de certificación intrajurisdiccional. Esto crea más incertidumbre ya que son sólo las opiniones del Tribunal Supremo las que crean precedentes. Entendemos que esta expresión sobre la Ley 18 no creó un precedente: es un dictum, una expresión no vinculante.

Las constituciones son documentos vivos, sujetos a lo largo de la historia a visiones e interpretaciones judiciales que viabilizan su pertinencia en la vida y realidad de los pueblos en distintos momentos históricos. Múltiples planteamientos constitucionales han hecho posible jurisprudencia importante y nos han dado precedentes de avanzada, tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. En el caso de marras, los demandantes no tuvieron la oportunidad de presentar la evidencia para que un tribunal de instancia determinara los hechos adjudicativos.

Nos parecen aún más alarmantes las consecuencias de esta sentencia en el ejercicio de la litigación al imponer sanciones por temeridad a los demandantes. Una vez más, esto podría tener un efecto paralizador en la radicación de demandas en las que las personas puedan tener cuestionamientos constitucionales que entiendan válidos sobre actuaciones de funcionarios públicos.

El miedo no puede ser lo que impere en la litigación y las sanciones, que deben darse solamente en circunstancias extraordinarias, no pueden ser el castigo por atreverse a litigar.

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