¿Estadidad o anexión? – Por Mario Ramos Méndez

{Aclarando la Historia de Puerto Rico Mal-Manipulada por los Separatistas/PPD/Chavistas.}

¿Estadidad o anexión?

«Es hora que llamemos las cosas por su nombre»
estadidad
Por Mario Ramos Méndez –

En Puerto Rico, un sector en los medios usa estadidad y anexión como términos intercambiables. Ambos tienen acepciones diferentes. Lo que nos hace pensar que un agazapado discurso ideológico permea en el mal uso del término. Según la Real Academia Española, anexión significa: “Acción y efecto de anexar”. Y ésta, a su vez: “Unir o agregar algo a otra cosa con dependencia de ella.” La anexión puede ser física o puede ser política y jurídica. Esta última fue el caso de Puerto Rico en 1898 cuando fue anexado a los Estados Unidos por virtud del Tratado de París que puso término a la guerra hispanoamericana. En cambio, la estadidad tiene una acepción referente a Puerto Rico.

Tan pronto Puerto Rico se convierte en territorio de los Estados Unidos comienzan los realineamientos políticos. El grupo liderado por José Celso Barbosa, que fundaría el Partido Republicano Puertorriqueño, publicaría el 19 de abril de 1899 un manifiesto a todo el país: “Aceptamos con entusiasmo la anexión territorial de Puerto Rico a los Estados Unidos de la Unión federal.” Por su parte, el Partido Federal que lidereaba Luis Muñoz Rivera presenta el 1 de octubre de 1899 su programa de gobierno que, entre otras cosas, dice: “El Partido Federal declara que acepta y aplaude el hecho de la anexión, consumado tras la guerra, considerando que Puerto Rico será un pueblo próspero y feliz a la sombra de la bandera americana y al amparo de las instituciones americanas.” Para ambos partidos la anexión fue un hecho a la firma del tratado.

Ley Foráker de 1900 es un ejemplo de que los Estados Unidos han estado ejerciendo su poder sobre Puerto Rico por la anexión consumada en 1898. De igual manera pasó con la Ley Jones de 1917 que, además de concederle a los puertorriqueños en ese momento la ciudadanía americana, creó el cuerpo legislativo senatorial. Es interesante que el Artículo 1 de la Ley Jones establece: “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos…” El Artículo 9 de la Ley Jones establece, por su parte, que todas las leyes aprobadas por los Estados Unidos aplicarán también en Puerto Rico. Debemos significar que este articulado está vigente por virtud de la Ley de Relaciones Federales.

El Artículo 1 de ambos estatutos establece que la isla pertenece a los Estados Unidos; o sea, es propiedad, por lo que de parte de los Estados Unidos hacia Puerto Rico hay un interés propietario garantizado por la cláusula territorial de la Constitución de Mario Ramos Méndezlos Estados Unidos de América. Por su parte, el Artículo 9 es donde se reafirma el tutelaje. Como si fuera poco, en 1940 la Ley de Nacionalidad de los Estados Unidos se hizo extensiva a Puerto Rico. Por lo que nacer en Puerto Rico, según la ley, equivale a nacer en los Estados Unidos.

Con excepción, tal vez, del Bureau of Indians Affairs todas las agencias del gobierno federal tienen injerencia sobre Puerto Rico. La realidad legislativa y reglamentaria federal es dramática en nuestra vida diaria. Por eso, la anexión se dió en 1898 y la estadidad, que en toda su dimensión política es la igualdad, es la aspiración legítima de todos los puertorriqueños. Es hora que llamemos las cosas por su nombre.

 

  Historiador

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